CSJ - SP25213(28-03-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25213(28-03-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Colisión de competencias No. 25.21
JOSÉ ANÍBAL MALDONADO SÁNCHEZ y O.j ¡ ¡X
| 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 27 Bogotá, D. C., veintiocho de marzo de dos mil seis. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal y el Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, para conocer de la segunda instancia en la presente causa que se sigue contra JOSÉ
ANÍBAL MALDONADO SÁNCHEZ, MANUEL URBANO Página 2 de 18
Colisión de competencias No. 25.213| , f . JOSÉ ANÍBAL MALDONADO SÁNCHEZ y CÁRDENAS y LUIS EMERY JIMÉNEZ, por el delito de extorsión.
ANTECEDENTES DEL CASO
1. El 27 de enero de 2000, dos sujetos se hicieron presentes en la residencidae la señora Virgelina Rincón
de Rincón, ubicada en la calle 24 No. 6-54 barrio Iai Campiña de Yopal, haciéndole requerimientos extorsivos por la suma de $1.000.000, bajo amenazas de tomar represalias contra miembros de su familia.
2. Atendiendo la cuantía del delito, la investigación por tales hechos se asumió por la Fiscalía 17 Local, autoridad que el 23 de mayo de 2000, profirió resolución acusatoria contra JOSÉ ANÍBAL MALDONADO
SÁNCHEZ, MANUEL URBANO CÁRDENAS y LUIS Página 3 de 18
Colisión de competencias No. 25.21 JOSÉ ANÍBAL MALDONADO SÁNCHEZ y O' K EMERY JIMÉNEZ, como presuntos autores del delito de extorsión.
3. Ejecutoriada la acusación, el proceso fue remitido — al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Yopal, despacho que después de agotados los trámites pertinentes, dictó sentencia de primera instancia el 11 de marzo de 2002, absolviendo a todos los procesados de los cargos efectuados por la Fiscalía. 4, Contra 1a anterior determinación, el Fiscal Local de la causa interpuso recurso de apelación, é| que fue concedido en auto del 9 de abril de 2000, motivo por el cual el proceso arribó al Juzgado Penal del Circuito de Yopal, que en auto del 16 de abril de 2002 dispuso que se diera trámite al recurso en cuestión.
Página 4 de 18 .. Colisión de competencias No, 25.21 — JOSÉ ANÍBAL MALDONADO SÁNCHEZ y O No obsytante, año y medio después, esto es, el 1 de octubre de 2003, profiere un auto inhibiéndose de desatar la segundal instancia, aduciendo que la sentencia: se había dictado en vigencia de la Ley 733 del 29 de enero de 2001, que había asignado el conocimiento de todos los delitos de extorsión a los jueces esbe¿ializádos, razón por la cual consideró que el Juzgádo Segundo Promiscuo
Municipal de Yopal no tenía competencia para dictar el fallo de primera instancia, como tampoco la tenía ese despacho judicial para pronun¿iarsé sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Local de la causa. En consecuencia, dispuso la devolución del asunto al Juzgado de primera instancia “para que allí se subsane la anomalía anotada”.
5. Mediante auto del 10 de npviembre de 2003, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Yopal, en r Página 5 de 1 — Colisión de competencias No. 25,213
JOSÉ ANÍBAL MALDONADO SÁNCHEZ y acatamiento de lo dispuesto .por su superior, dispuso entonces la remisión del caso al Juzgado Pena! del Circuito Especializado de .Yopal, para que ante ese despachose surtiera el recurso de apelación pendiente.
6. Pero en auto del 21 de noviembre ¡de ese mismo año,. el citado Juzgado Úhnico Penal del Circuito Especializado de Yopal se abstiene de asumir la segunda instancia del caso, aduciendo que aunque para esa fecha el conocimiento de los procesos por el délit_o de extorsión, cualquiera sea su modalidad o Cuantía, se encuentra adjudicada a esos despachos judiciales, en este caso ya se. había dictado sentencia de primera instancia, por lo que habiéndose impugnado la misma, quien debe desatar la instancia es el Juzgado Penal del Circuito de Yopal.
Agregó que ese despacho es juez competente para conocer en primera instancia de los procesos por Página 6 de 18y - | Colisión de competencias No. 25.218
JOSÉ ANÍBAL MALDONADO SÁNCHEZ y extorsión, pero no para conocer de los mismos en 'éegunda instancia, ya que esta radica en cabeza de los Tribunales Supér¡ores, a quien de todás maneras no-se podía remitir el caso por cuanto se trata de la apelación de una sentencia dictada por un -juzgado promiscuo municipal. En consecuencia, ordenó devolver :el caso al Juzgado Penal del Circuito, proponiéndole - colisión negativa de competencias en caso de que no compartiera “su criterio.
7. Fue así como el proceso arribó nuevamente al Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal el 14 de enero d.e 2004, despacho que después de haber aceptado el conocimiento del caáo, en auto del 4 de marzo de 2005, esto es un año y dos meses después, entendió que se había suscitado un conflicto de Página 7 de 18j Colisión de competencias No. 25.21,f P JOSÉ ANÍBAL MALDONADO SÁNCHEZ y ÓS í¡ ñ j i A competencias entre el Juzgado Penal¡ del Circuito Especializado y el. Segundo Promiscuo Municipal, ambos de esa Iocálidad, del cual .d¡Íº» no. era competente para pronunciarse, motivo por.el cual dispuso devolver el expediente al Juzgado Especializado “para que allí se tome la determinación que en derecho corresponda”.
8. Finalmente, después de once meses de haber -sido remitido.el proceso al último Juzgado, éste mediante auto del 28 de febrero de 2006, preced.i'do¿ de un informe
secretarial en el sentido de haberse hallado el expediente en los “anaqueles” del despacho, dispuso la remisión del proceso a esta Corporación para que se pronuncie sobre el conflicto suscitado, en el entendido de que el Juzgado Pfimero Penal del Circuito no debió estar de acuerdo con sus planteamientos al abstenerse de desatar la _apelación de la sentencia absolutoria. Página 8 de 18 Colisión de competencias No. 25.21
JOSÉ ANÍBAL MALDONADO SÁNCHEZ y O.
CONSIDERACIONESDE LA SALA Corresponde a la Sala de Casación:Penal de la Corte Suprema de Justicia, como lo esfipula el artículo 18 transitorio del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), dirimir los conflictos de competencias que se susciten entre los Jueces Penales de Circuito - Especializados y los Jueces Penal del Circuito ordinarios. 'IQualmeñte, se advierte que aunque.elq.luzga-do Primero Penal del Circuito de Y0paÍ no ée pro_nun¿ió - sobre los argumentos aducidos por el Juez Único Penal del Circuito Especializado de Yobal en el último auto mediante el cual le propuso la colisión negativa de competencias, sin más dilaciones injustificadas la Sala abordará el estudio del caso, dada la urgencia que la 3; Página 9 de 18 | | ' Colisión de competencias No. 25.213 | s ñ = JOSÉ ANÍBAL MALDONADO SÁNCHEZ y O. wu / Cote Áprede mJuaútc ia — solución del mismo reclama . ya que el trámite de la
éegunda instancia se ha prql,ongado por más de 5 años sin que de vparte de las autoridades que han intervenido en el mismo se avizore un propósito claro de administrar justicia en forma oportuna. Además, entiende la Sala.que el Juez Penal del Circuito declinó su competencia cuando en el auto del del 4 de marzo de 2005, dispuso devolver el . proceso al Juez Especializado con el errado entendimiento de que la colisión de . competencias propuesta lo había sido al Juez Segundo Promiscuo Municipal de Yopal, cuando era claro que la misma se dirigió a su despacho. Pues bien, la Sala tiene establecido que cuando el conflicto de competencias se suscita en segunda instancia es preciso atender ante todo el factor de competencia funcional y no al objetivo, en el entendido de que el principio de las dos instancias. presupone el Página 10 de 1 Colisión de competencias No. 25.21 JOSÉ ANÍBAL MALDONADO SÁNCHEZ y conocimientdoel asunto por parte del superior funcional del juez qué emitió la providencia recurrida, a fin de que al revisarla corrija los vicios o yerros de valoración fáctico-jurídica o de procedimiento en los que pudo haber incurrido el A-Quo. Y ello tiene que ser así, porque dentro del esquema jerarquizado que rige la actividad judicial, resulta claro que el llamado a pronunciarse en segunda instancia “sobre la apelación de una decisión, es el juez de grado superior de quien funcionalmente depende el que profirió la providencia objeto de revisión. Tal es el sentido de las preceptivas contenidas en
los artículos 194 y 196 del Código Procesal Penal, normatividad que expresámente le atribuye co'mpetencia al “superior” para resolver el recurso de apelación cuando Página 11 de 18"É Colisión de competencias No. 25.2i í JOSÉ ANÍBAL MALDONADO SÁNCHEZ y el dicho medio de impugnación se promueve en subsidio del de reposición, o el de queja cuando se niega aquél. Es precisamente en de_sarrollo de esa competencia funcional que la Corte conoce en segunda instancia de los procesos que en primera conocen los Tribunales Superiores (artículo 75-3 ídem); los Tribunales Superiores de Distritc; Judicial conocen en segunda instancia de los recursos de apelación y de hecho instaurados en los procesos'de primera instancia de conocimiento de los jueces de circuitó (artículo 76-1); y los jueces de circuito respecto de las determinaciones tomadas por los jueces penales y promiscuos municipales (artículo 77-2). Sobre este mismo aspecto, dijo la Sala en otra oportunidad que: Página 12 de 1 1 Colisión de competencias No. 25.2134 JOSÉ ANÍBAL MALDONADO SÁNCHEZ y “De acuerdo con la legislación procesal penal vernácula, la competencia funcional 'se determina directa y automáticamente en función de cuál sea el órgano que conozca del proceso, aun sin competencia objetiva o territorial, en primera instancia. Tal determinación legislativa se aviene con la definición doctrinaria de la combetencia funcional como la distribución de la jurisdicción penal en atención a las fases de desarrollo de la relación procesal penal o a las específicas
actividades por cumplir dentro del proceso, de - tal manera que dicho concepto, analíticamente visto, se refleja más en una situación de dependencia entre órganos ' jurisdiccionales, de correlación y de coordinación de funciones,.o bien de reparto y supeditación de distintas actividades dentro de la actuación procesal. “Péro claro que la competencia funcional presupone la competencia por razón de la materia y por razón del territorio, de tal manera que si el funcionario de primera instancia se equivoca en este sentido, la solución no se halla en qUei el órgano de segundo grado, si en verdad es el superior funcional de aquél que erróneamente se . arrogó el conocimiento y que dictó la providencia, se declare incompetente y deje intacta la decisión que se somete a su revisión; todo lo contrario, debe el ad quem Página 13 de 18 € Colisión de competencias No. 25.218, Á JOSÉ ANÍBAL MALDONADO SÁNCHEZ y x hacer uso de la habilitación funcional para corregir el yerro en la cuestión objetiva o territorial. “(...) Así entonces, interpuesto el recurso de apelación u ordenada la consulta, el funcionario de segúnda _ instancia no sólo cumple su función cuando aprehende .. de fondo el asunto sometido a su revisión, sino también cuando examina, si-:se quiere privilegiadamente, la regularidad del procedimiento desarrollado en primera instancia y decreta la nulidad por error en la selección típica y en la determinación de la competencia objetiva y/o territorial, si es del caso, con más veras cuando se trata de un factor que constituye presupuesto procesal.
Esta manera de proceder, según lo ha sostenido la Sala en casos similares que examinó en el pasado, respeta no sólo la dinámica de actuación ¡erarquizada que la ley ha acordado en la administración: de justicia para resolver el recurso de apelación o desatar la consulta, . sino que también deja a salvo su reiterado criterio doctrinario de que las nulidades sólo puedeh ser decretadas por el funcionario que tenga la competencia legal, pues, aunque el revisor tenga reparos de facultad por razón de la materia o el territorio, de todas maneras ostenta la competencia por ser el superior funcional del - juez apelado o de aquél que adoptó la decísión cuya consulta se impone legalmente” 1 Auto del 11 de marzo de 1997, radicado 12.808. Pagina 14 de 18 Colisión de competencias No. 25.213 JOSÉ ANÍBAL MALDONADO SÁNCHEZ y Una interpretación contraria a la que viene de señalarse conduciría al absurdo de que a expensas de una pretextada incompetencia, la impugnación o el grado jurisdiccional de la consulta resultara desatándolos el funcionario que no está llamado a sopesar la -validez o legalidad de la providencia revisada, o lo que es peor aún, el inferior, como lo advirtió Ia Sala en los pronunciamíehtos del 24 de abril y 13 de noviembre de 1996, radicados Nos. 11.540 y -1 1.834. Tal criterio resulta aplicable al presente caso, pues en el estado actual del proceso sé requiere de un pronunciamiento que solo puede adoptar el superior funcional del Juez que emitió en primer grado la
determinación recurrida en apélación, y que por lo mismo, activó el ejercicio de la competencia funcional del Colisión de competencias No. 25.2 ¡' JOSÉ ANÍBAL MALDONADO SÁNCHEZ y Y )¿ [ superior, que en este caso, no puede ser otro que el Juez Primero Penal del Circuito de Yopal. En este sentido, entonces, se resolverá el conflicto. Finalmente, no puede obviar la Sala la compulsa de . copias de lo actuado a partir de la concesión del recurso de apelación interpuesto contra Ia'senten¿cia absolutoria de primera instancia, con el fin de que el Consejo Seccional de la Judicatur_á de Bóyacá investigue disciplinariamente, si a ello hubiere lugar, a los Jueces Primero Penal del Circuito de Yopal y Único Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, pues, en criterio de la Sala de Casación Penal, el trámite reseñado en los antecedentes del caso tiene entidad suficiente para indicar que dichos funcionarios se distanciaron de sus deberes funcionales, induciendo una dilación injustificada Página 16 de 18Colisión de competencias No. 25.213 ! JOSÉ ANÍBAL MALDONADO SÁNCHEZ y O: de varios años, que atenta contra la posibilidad de impartir justicia en forma oportuna. "En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para conocer de la segunda instancia en el preéente pro¿:eso contra JOSÉ
ANÍBAL MALDONADO SÁNCHEZ, MANUEL URBANO
| CÁRDENAS y LUIS EMERY JIMÉNEZ, radica en cabeza del Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal, Casanare. En consecuencia, disponer la inmediata remisión de la presente actuación al Juzgado en quien se radica la competencia, dando aviso de lo aquí decidido al Juzgado Página 17 de 18| í f Colisión de competencias No. 25.213; . JOSÉ ANÍBAL MALDONADO SÁNCHEZ y &UÁJ . ,¿'¡£..E%nt: ; Único Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.
2. Compulsar las copias especificadas en la parte motiva de esta decisión, con destino y para los efectos allí consignados.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cuúmplase.
OLARTE PORTILLA
Ne
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EXCUSA JUSTIFICADA
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ Pl n Página 18 de 18
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JOSÉ ANÍBAL MALDONADO SÁNCHEZ y O
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