CSJ - SP25216(08-06-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25216(08-06-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Rad. 25216. Única Instancia
JOSÉ ORLANDO MORA QUINTERO
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 055
Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil seis (2006). VISTOS Decide la Corte lo que en derecho corresponda respecto de la causa que se adelanta contra JOSÉ ORLANDO MORA QUINTERO, ex Senador de la República. ANTECEDENTES — 1. Adelantada la correspondiente investigación y una vez clausurada la - misma, la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué, el 30 de noviembre de 2001 y en decisión de segunda instancia, profirió resolución de acusación en contra de José Orlando Mora Quintero por el - delito de concusión. a ? "Z_'s? Rad. 25216. Única Instancia
JOSÉ ORLANDO MORA QUINTERO
República de Cotombia Corte Suprema de Justicia
2. El expediente pasó al Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad que, luego de tramitar la etapa del juicio, pronunció la sentencia de primera instancia, el 4 de mayo de 2005, a través de la cual condenó al procesado Mora Quintero a las penas principales de 4 años de prisión, multa de 50 salarios mínimos legales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad. | Apelado el fallo por el defensor del sindicado, las diligencias llegaron al
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el que, con fundamento en una comunicación allegada por el Ministerio Público, ordenó, mediante auto del pasado 2 de marzo, remitir a la Corte, por competencia el expediente, toda vez que el acusado Mora Quintero “se posesionó como Senador de la República” en reemplazo del doctor Hernán Andrade Serrano, a quien se le concedió una licencia no remunerada por tres meses.
3. Encontrándose el diligenciamiento en esta Corporación para el trámite legal correspondiente, el Secretario General del Senado de la República certificó que el doctor José Orlando Mora Quintero actuó como Senador “hasta el día treinta de abril de dos mil seis (30-1V-2006)”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 235 de la Constitución Política asigna a la Corte Suprema de Rad. 25216. Única Instancia —
JOSÉ ORLANDO MORA QUINTERO
República de Colombia = Corte Suprema de Justicia Justicia la competencia para investigar y juzgar a los congresistas. Igualmente, en su parágrafo se precisa que “Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”. En este proceso se juzga al doctor José Orlando Mora Quintero por haber cometido el delito de concusión cuando se desempeñó como Diputado a la Asamblea del Departamento del Tolima, razón por la cual el proceso se vénía rigiendo por las normas generales de competencia hasta cuando se
posesionó, el 1 de febrero del año en curso, como Senador de la República en reemplazo del doctor Hernán Andrade Serrano, a quien se le concedió licencia no remunerada por tres meses, habiendo cesado aquél en dicho .cargo el pasado 30 de abril. Por consiguiente, como el acusado Mora Quintero ha dejado de ser Senador y teniendo en cuenta que el ilícito que se le atribuye no guarda relación con la función desempeñada por él en el Congreso de la República, lógico es concluir que la Corte ha perdido competencia para conocer de este asunto, razón por la cual se remitirá el diligenciamiento a la “Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, £ < + — Rad. 25216. Única Instancia — |
JOSÉ ORLANDO MORA QUINTERO
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
1. DECLARAR que la Corte ha perdido competencia para conocer de la causa que se adelanta contra JOSE ORLANDO MORA QUINTERO, ex Senador de la República.
2. Disponer la remisión inmediata del expediente a la Sala Penal del
Tribunal Superior de Ibagué. Comuníquese y cúmplase. /
LARTE PORTILLAN e
ALFREDO GÓMEZ QUINTÉRO N f..———
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓ
NZZ S
YESID RÁMIREZ BASTIDAS
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria