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CSJ - SP25217(26-09-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25217(26-09-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Pág¡na1deg¿ E Extradición N 25.21K

MARÍA LUISA BENÍTEZ MOLINA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA —

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta N? 106 Bogotá, D.C., veintiséis de septiembre de dos mil seis. VISTOS | Se pronuncia la Corte.en relación con el memoriai. mediante el cual la capturada MARÍA LUISA BENÍTEZ MOLINA desiste del recurso €ie reposición interpuesto por su otrora defensor contra la prox?idencia del 23 de junio pasado, mediánte el cual, entre otreJs determinaciones, la Sala nó | ! accedió a devolver al Ministerio del Interior y de Justicia los ' documentos aportados por: el Gobierno de España en respaldo de la solicitud de ext;radición de la aludida mujer. Página 2 de 8 ¿( : Extradición N 25.217 MARÍA LUISA BENÍTEZ MOLINA ACTUACIÓNF PROCESAL Mediante nota verbal Nºí566/05 del 7 de diciembre de - 2005, el Gobierno de España,j= por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Reiac¡ones Exteriores la extradición de la c¡udadaná colombiana MARÍA ILUI?SA BENÍTEZ MOLINA, pues en cÍ:ontra de la misma se adelanta 'e| sumario N 7/2002 en el Juízgado Central de Instrucción N 2 de la Audiencia Nacional defa Madrid, por un presunto delito contra la salud pública. El señor Fiscal General de la Nación, mediante

resolución del 22 de diciembr% de 2005, ordenó la captura de MARÍA LUISA BENÍTEZ MOLIÍNA con fines de extradición, la . | cual se materializó el 27 del mismo mes y año, en Santiago de Cali (Valle del Cauca). Con oficio N OAJ.E.1661, la Oficina Asesora Jurídica [ . del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia señala 1 Página 3 de 8 Extradición N? 25.217 y MARÍA LUISA BENÍTEZ MOLINA que “el Convenio aplicable al£ presente caso es la Convención i de Extradición de Reos vigrente entre los dos Gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por ley 35 de 1892 y el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999. Debe tenerse en cuenta que, la Convención de las Niac¡ones Unidas contra el Tráfico Hícísz de Estupefacientes y iSustanc¡as Sicotróp)'cas firmada en Viena el 20 de diciembre?de 1988, en su artículo 6” y en especíal el numeral 2? disponcía: “Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente ajnículo se considerará incluido entre los delitos que den Iugár a extradición en tódo tratado'1 de extradición vigente entre las Partes. Las Partes se comprometen a incluir tales délitos como casos de extradición i en todo tratado de extradíción¿ que concierten entre sí...” El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la ¡ - | mencionada nota verbal, junto con los documentos anexos, al

¡' . Ministerio del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta ¿Corporación, donde luego de Pagina 4 de 8 £1 _ Extradición N 25.217.; MARÍA LUISA BENÍTEZ MOLINA proveerse porque la requerida contara con defensa adecuada,se ordenó correr el traslado para solicitar pruebas, término dentro del cual se pronunció su abogado. La Corte, mediante providencia del 13 de junio í ' . . .. pasado, entre otras determinaciones, no accedió a devolver al Ministerio del Interior y de Justicia los | documentos aportados por|el Gobierno de España en respaldo de la solicitud de extradición, y, por tanto, , | . | ordenó correr el trasladq de rigor para que los | intervinientes presentaran a|e'¡gatos. Contra la anterior determinación el defensor interpuso recurso de reposición, recibiéndose posteriormente memorial rubricado por la señora BENÍTEZ MOLINA, mediante el cual “dice “RENUNCIAR al RECURSO DE REPOSICION” que haya interpuesto su abogado,] pues tiene afán de irse para Europa para “ser Juzgada en presencia y no en ausencia”. Página 5 de 841 Extradición N 25.217y

MARÍA LUISA BENÍTEZ MOLINA

. ! Como tal escrito no estaba coadyuvado por el defensor, ] se dispuso ponerl en conoci|miento del mismo tal memqrial, procediendo éste a renuníciar al mandato que le fuera otorgado por MARÍA LUIS¡ÁX, por cuanto, en su sentir, su

representada obró en form¿ desleal, Ya que al aceptar ej poder trazaron conjuntamente la estrategia defensiva, dentro de la cual se encontraba pgrecisamente la intérposición y sustentación de los recursos legales, y en lugar de ello procedió su cliente, de manera inconsulta, a desistir del recurso de reposición interpu95to pór él. | | | Aceptada la renuncia y puesta en conocimiento de la capturada la misma a fíní de que designara un nuev¿> apoderado, lo que así hizo, éíste fue enterado del memorial dé desistimiento, a lo que guardjó silencio, por lo que entiende la Sala que el togado está dé acuerdo con la postura de su representada. Para resolver, CONSIDERA LA CORTE Página 6 de 6 Extradición N 25.217 MARÍA LUISA BENÍTEZ MOLINA El artículo 199 del Código de Procedimiento Penal de 2000 dispone que “Podrá desistirse de los recursos antes de 1 que el funcionario judicial los d|ecida." (negrilla no original). t Ante la voluntad tácita del representante judicial de la aprehendida de abandonar la impugnación promovida por su antecesor, pues, se reitera, enterado de la posición de MARÍA LUISA de desistir del recurso de reposición, no hizo manifestación en contrario, por lo que ha entendido la Sala que está de acuerdo con el querer de la misma, y dado que la respectiva decisión aún no se ha producido, nada obsta para | | que la pretensión de MARÍA LUISA BENÍTEZ MOLINA sea . acogida positivamente y se atienda su petición procediéndose

  • de conformidad, en virtud a lo estipulado en el referido canon.

En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE | JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Página 7 de 8 ¿¡ u Extradición N 25.217 MARÍA LUISA BENÍTEZ MOLINA ! 1%. ACEPTAR el desistimiento del recurso de reposición interpuesto en nombre de MARÍA LUISA BENÍTEZ MOLINA, en contra de la negativa de devolver al Ministerio del Interior y de Justicia los Edocumentos aportados por el ! | Gobierno de España en: respaldo de la solicitud de extradición. 2%. Por parte de la Secretaría de la Sala procédase a correr el traslado ordenado¡ en el numeral tercero de la ¡ providencia del 13 de junio pasado. 3” Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y c'úmplase. P¿ A

MAURO SOLARTE PORTILLA

NAZ

SIGIFR J INOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QÚINTERO7 ¿ Página 8 de 86

Extradición N 25217

MARÍA LUISA BENÍTEZ MOLINA

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MARINA PULIDO DE BARÓN

EXCUSA JUSTIFICADA

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

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