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CSJ - SP25218(23-08-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25218(23-08-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

&O Única 25.218

ÉDGAR ARTUNDUAGA SÁNCHEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

Aprobado Acta N 89 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil seis (2006) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la competencia para seguir con el conocimiento de las diligencias adelantadas en contra del doctor Édgar Artunduaga Sánchez.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. El señor Educardo Espinosa Palacios formuló denuncia en contra del doctor Artunduaga Sánchez porque en el periódico “Temas de Cundinamarca”, que, "según comentarios ... o es de Artunduaga, o él tiene mucha influencia allí, por cuanto siempre aparecen artículos del LA 3 — Unica 25.218

ÉDGAR ARTUNDUAGA SÁNCHEZ referido senador”, se hicieron afirmaciones falsas que ponen en tela de juicio su buen nombre y honorabilidad, por tildarlo como “comerciante de la política”, que ha “desplumado a varios aspirantes al congreso”, a favor de su “peculio personal" y afirmar que en la “alcaldía parece que también ha hecho estragos”. Agregó que el periódico lo distribuye un amigo del doctor Artunduaga Sánchez y que éste, “Tal vez escribió o mandó escribir el artículo”.

2. El imputado ejerció como Senador de la República en el periodo constitucional 2002-2006 y, de conformidad con la

información de las Secretarías Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, no fue elegido como congresista para el lapso 2006-2010.

3. Esa circunstancia significa que el denunciado no qoce én la actualidad de fuero, situación que de conformidad con el artículo 75.7 del Código de Procedimiento Pena| ad¡udícabá la competencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para la investigación y el juzgamiento.

/é¿n¡ca 25.218

ÉDGAR ARTUNDUAGA SÁNCHEZ

4. En consecuencia, como la presunta conducta delictiva no tiene relación alguna con las funciones que como Senador desempeñaba el doctor Artunduaga, se dispone remitir las diligencias a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca, por competencia.

En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Declarar que la Corte Suprema de Justicia ha perdido competencia en relación con este asunto.

2. Remitir a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca las diligencias seguidas en contra del doctor

Édgar Artunduaga Sánchez. Notifíquese y camplase. , Única 25.218

ÉDGAR ARTUNDUACA SÁNCHEZ

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