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CSJ - SP25225(18-09-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25225(18-09-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República de Colombia kn3 -#4 Corte Suprema de Justicia 1 • • Revis b4 . 25225

ÁNGEL MANUEL COR (cid:9)7K., RRIÁ M.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 098 Bogotá, D.C., dieciocho de septiembre de dos mil seis Se decide sobre el impedimento expresado por varios Magistrados de la Sala, quienes invocan la causal especial prevista por el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal.

ANTECEDENTES

1. ÁNGEL MANUEL CORTAVARRÍA MERCADO, por medio de apoderado, solicita la revisión de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 2 de abril de 2003, que confirmó el fallo proferido por el Juzgado 7° Penal del Circuito, mediante el cual fue condenado por los delitoF de secuestro y porte ilegal de arma de fuego. El 18 de noviembre de 2004, la Corte, al resolver el recurso extraordinario de casación, no casó la sentencia. República de Colombia ' (cid:9) 1\ 1.C. V5.314 Corte Suprema de Justicia Revihal o. 25225

ÁNGEL MANUEL CO .6 ARRÍA M.1

2. La demanda de revisión correspondió por Reparto al magistrado' Mauro Solarte Portilla, quien junto con los magistrados quel aprobaron y suscribieron la sentencia de casación del 18 dé noviembre de 2004, doctores: Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo

1 Gómez Quintero, Edgar Lombana Trujillo, Álvaro Orlando Pére Pinzón, Marina Pulido de Barón y Jorge Luis Quintero Milanés se declaran impedidos para conocer del presente asunto, aduciendo concurrencia de la causal especial de impedimento de que trata el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 del Código de Procedimiento Penal, cuando la causal de impedimento Se extienda a varios de los magistrados integrantes de la Sala Se decidirá en forma conjunta sobre le particular. Luego, a ello Se procederá al constatarse que varios de los magistrados que integran la Sala se han declarado impedidos para conocer del presente asunto.

Según la demanda de revisión que se promueve a favor de ÁNGEL MANUEL CORTAVARRiA MERCADO, la acción extraordinaria está orientada a desconocer tanto el pronunciamiento del Tribunal i Superior de Cali como la decisión de la Corte, al concluir ésta qu e no había lugar a casar la sentencia impugnada por el aquí demandante. 2 (cid:9)(cid:9) República de Colombia ta- "Pf , Corte Suprema de Justicia Re (cid:9)y"• a 25225

ÁNGEL MANUEL CO (cid:9) ARRIA M.

2. Respecto a la manifestación de impedimento expresada por los señores Magistrados que en su momento conformaban la Sala debe señalarse que no se hará pronunciamiento alguno en torno al expresado por el doctor Edgar, Lombana Trujillo, como quiera que ha dejado de pertenecer a la Corporación por vencimiento del

período constitucional para el cual fue designado, luego resulta irrelevante una decisión sobre el particular. En cuanto al impedimento de los demás Magistrados, debe señalarse que el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal consagra que no podrá intervenir en el trámite de revisión ningún magistrado de los que haya suscrito la decisión que se cuestiona, causal especial que es la invocada en este trámite, situación que se encuentra plenamente demostrada, según se colige de la copia de la sentencia aportada a este trámite, por lo que sin discusión alguna debe procederse a su aceptación. Por consiguiente, en tal sentido se pronunciará la Sala, disponiendo que sean separados del conocimiento de esta actuación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

3 República de Colombia 11,5Corte Suprema de Justicia Rev4i1 No. 25225 . ÁNGEL MANUEL Ce ,AVARR1A M ., 1° Abstenerse de emitir pronunciamiento algún° en torno al impedimento expresado por el doctor Edgar Lombana Trujillo, al no hacer parte de la Corporación. 2° Aceptar el impedimento expresado por los magistrados Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, Álvaró Orlando Pérez Pinzón, Marina Pulido de Barón, Jorge Luil Quintero Milanés y Mauro Solarte Portilla.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LMANCA

(cid:9) di • CIW1/40

ljpit --DO-e-ALVETERANGELC OS ARTI JRO CANO JA MILLO

(cid:9) Conjuez Conjuez 4 República de Colombia eral Corte Suprema de Justicia Revisi (cid:9) o. 25225

ÁNGEL MANUEL CORTA: ARRÍA M.

EXC-US-A JU-ST-IFIC-AD A

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Conjuez

  • (cid:9)

' ES) • REYES ALVAFtADO

Conjuez Teresa Ruiz Núñez S'ecretaria 5

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