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CSJ - SP25227 (23-08-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25227 (23-08-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente. JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado en acta No. 089 Bogotá D.C., veintitrés de agosto de dos mil seis De conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de ' Procedimiento Penal, decide la Sala sobre la admisibilidad de la , demanda de casación presentada por el defensor de la procesada LAURA PAOLA VEGA PRIETO contra la sentencia proferida el 10 de octubre de 2005 por el Juzgado 15 Penal del Circuito de esta ciudad, mediante la cual modificó parcialmente el fallo emitido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Viotá, y en su lugar, la condenó a 21 meses de prisión, multa de $5.833, suspensión del ejercicio de la conducción de automotores por 7 meses, interdicción de derechos y funciones públicas. . ANTECEDENTES FÁCTICO - PROCESALES De acuerdo con lo reseñado en la acusación, los hechos objeto de juzgamiento hacen referencia a: República de Colombia Corte Suprema de Justicia “Para el día diecinueve de abril del año dos mil uno, se presentó un accidente de tránsito en la intersección de la calle 112 con carrera 7 de la ciudad, aproximadamente a las cuatro de la tarde, el cual arrojara una persona lesionada, que de acuerdo con los dictámenes de Medicina Legal se le otorgara 40 días de incapacidad médico legal definitiva, y como secuelas deformidad física que afecta el cuerpo de manera permanente; perturbación funcional del órgano de la locomoción y miembro infenor derecho

de carácter permanente.”

2. ACTUACIÓN PROCESAL Adelantada la correspondiente investigación, el 9 de enero de 2003, la Fiscalía 218 Local profirió resolución de acusación en contra de LAURA PAOLA VEGA PRIETO por el delito de lesiones personales culposas agravadas, por conducir bajo estado de embriaguez, cobrando ejecutoria el 7 de febrero de 2003.

El juicio fue adelantado por el Juzgado 35 Penal Municipal, que lievó a cabo la audiencia pública el 16 de diciembre de 2004, siendo remitidas las diligencias por descongestión al Juzgado Promiscuo Municipal de Viotá, Despacho que emitió fallo el 10 de mayo de 2005, condenando a LAURA PAOLA VEGA PRIETO a ?7 meses de prisión, multa de $6.000, suspensión en el ejercicio de la conducción por 24 meses y a la accesoria por igual término a la privativa de la libertad, el que fue modificado en segunda instancia, en los términos reseñados inicialmente, siendo recurrido éste en casación por el defensor de LAURA PAOLA VEGA PRIETO, demanda cuyos requisitos formales procede a verificar la Sala. República de Colombia Corte Suprema de Justicia

LAURA PAOLA VEG% PRIETO

3. LA DEMANDA El censor presentó, en oportunidad, la demanda de casación por la vía discrecional, en la cual señala como finalidad del recurso en la necesidad de proteger y garantizar los derechos fundamentales de su defendida, los que advierte gravemente conculcados en la sentencia cuestionada, de manera concreta la garantía fundamental

de la presunción de inocencia, por cuanto, el fallo condenatorio debe estar precedido de la certeza de la responsabilidad penal. De manera amplia discurre sobre el carácter de garantía fundamental de la presunción de inocencia, recurriendo para el efecto a citas jurisprudenciales de la Corte Constitucional, para luego destacar su incidencia en el fallo cuestionado, al haber sido desvirtuada indebidamente, por errores en la valoración probatoria: A continuación, luego de precisar los hechos, identificar los sujetos procesales y referirse a la actuación procesal cumplida ya la providencia impugnada, formula dos cargos, uno de manera principal por violación indirecta de la ley sustancial, por error de hecho en la apreciación probatoria, por falso juicio de identidad, que determinó la indebida aplicación del agravante contenida en el numeral 1% del artículo 110 del Código Penal, en cuanto se desconoció que tal circunstancia no era la determinante del daño inferido a la salud de la víctima como se afirma en el fallo de una errada valoración del dictamen, ya que existian otras pruebas que señalan la existencia de otra causa. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ca idn 25227 PRIETO LAURA PAOLA Solicita, entonces, se case la sentencia para que en su lugar se disponga la cesación de procedimiento por reparación integral. El segundo cargo, presentado de manera subsidiaria, con apoyo en la misma causal primera de casación, formula similar censura, pero eésta vez para recabar en que el error de hecho por falso juicio de identidad por errónea apreciación probatoria que dio lugar a lo aplicacióñ del

inciso 2% del artículo 7% del Código de Procedimiento Penal, lo cual generó que no se tuviera en cuenta la existencia de una duda de entidad respecto a la relación de causalidad existente entre el estado de embriaguez y las lesiones causadas, por lo que se le atribuyó de manera equivocada la circunstancia de agravación. Por lo que pide se case el fallo, para decretar la cesacióñ de procedimiento por reparación integral, al haber indemnizado los perjuicios antes del fallo de primera instancia.

I! CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. El recurso extraordinario de casación, cuando se postula por la vía excepcional, de acuerdo con la actual legislación procesal, debe reunir las exigencias previstas por los artículos 205 y 212 de la ley 600 de 2000, por lo que la demanda deberá no sólo reunir los requisitos formales, sino señalar la necesidad de su admisión para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales que hubieren sido vulnerados en el trámite del proceso.

República de Colombia . Corte Suprema de Justicia Casación 25227 LAURA PAOLA VEGA PRIETO Es decir, que la admisión de la casación discrecional estará condicionada a que el recurso haya sido formulado contra una sentencia de segunda instancia, que la demanda sea presentáda de manera oportuna por cualquiera de los sujetos procesales legitimados para su formulación, con la obéervanciá de la técnica que exige la casación, expresando, igualmente, los motivos por los cuales estima que se hace necesario el desarrollo de la jurisprudencia o por qué considera que se ha violádó alguna

garantía fundamental. | 2.La casació_rí excepcional sustentada en la demanda presentada a nombre de la procesada LAURA PAOLA VEGA PRIETO se elevó contra la sentencia proferida por el Juzgado 15 Penal del Circuito, en segunda instancia, la que modificó la condena por el delito de lesiones personales, ilícito para el que la normatividad vigente para la época de los hechos, artículos 331 y s.s. del Código Penal de 1980, como lesiones personales culposas agravadas,.cuya pena oscila entre 2 y 8 años de prisión.

3. El escrito demandatorio cumple con las exigencias formales señaladas en la ley, no sólo por la naturaleza del fallo impugnado, sino porque el recurso y la demanda fueron oportunamente interpuestos por quien tiene interés jurídico para recurrir la sentencia, y también, el censor cumplió con el imperativo de sustentar su formulación en unad e las dos posibilidades establecidas por la ley, para acceder de mánera excepcional al recurso de casación, por incoarse contra un fallo emitido en

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cas 25227 LAURA PAOLA VEGAPRIETO segunda instancia por un Juez Penal del Circuito, en la medida en que planteó y motivó su presentación en la presunta violación a la garantía fundamental de la presunción de inocencia. De otra parte, los cargos son formulados al ampáro de la causal primera de casación, por violación indirecta de la ley sustancial derivada de efrores de hecho por falso juicio de identidad, que habrían dado lugar a la aplicación indebida de la circunstancia de

agravación y a la inaplicación de la garantía fundamenfal de presunción de inocencia, respectivamente, en desmedro de la situación de la procesada, LAURA PAOLA VEGA PRIETO, la que resultaría favorecida en ambos casos, de prosperar la demanda, con la cesación de todo procedimiento adelantado en su contra. En consecuencia, se tienen por satisfechos los presupuestos que tornan viable la casación discrecional, por lo que la Sala dispondrá correr el traslado respectivo al señor Procurador Delegado en lo Penal para que rinda concepto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. Admitir la demanda de casación que por la vía discrecional presenta el defensor de LAURA PAOLA VEGA PRIETO, por las razones expresadas en la demanda relativas al presunto quebranto

República de Cotombia Corte Suprema de Justicia de la garantía fundamental a la presunción de inocencia.

2. Correr traslado al Procurador Delegado por el término de veinte (20) días para que emita el concepto de que trata el artículo 213 de la ley 600 de 2000.

3. Contra este auto no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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NINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

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República de Colombia ' Corte Suprema de Justicia k Casación 25227

LAURA PAOLA VEGA RRIETO

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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