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CSJ - SP25231(04-04-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25231(04-04-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

, =S e ;/i.lyP; ºxj i2 iy iA Recurso de Queja 25231. / orge Miguel Alvarado D.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 29

Magistrado Ponente:

Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA

Bogotá, D. C., cuatro de abril de dos mil seis. Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja propuesto por el defensor de Jorge Miguel Alvarado During contra la decisión 25 de julio de 2005, mediante la cual el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Bogotá declaró desierto el recurso de casación excepcional interpuesto por dicho sujeto procesal contra la sentencia de segunda instancia de primero de junio de 2004. Antecedentes.

1. El 6 de octubre de 2003, el Juzgado 71 Penal Municipal de Bogotá condenó a Jorge Miguel Alvarado During a la pena principal privativa de la libertad de 12 meses de prisión, por el delito de inasistencia alimentaria.

2. Apelado este fallo por la defensa, el Juzgado 29 Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante el suyo de primero de junio de 2004, lo AE PA ? , _."." - ro l:—'__/¿//_L ; + _ ¡¿-f;f/a'…n' _Réétll50 de Queja 25231.

Jórge Miguel Alvarado D. al impugnante que en su contra procedía el recurso de reposición (fs.20).

8. En tiempo la defensa recurrió esta decistón para que fuera revocada y se concediera el recurso de casación, 'árgumentand0 que el Juzgado había

omitido decidir sobre la concesión del recurso, y que mientras esto no se hiciera no empezaban a correr los términos para la presentación de la demanda. Subsidiariamente solicitó la expedición de copias para interponer el recurso de hecho (fls.22).

9. El juzgado, por auto de 21 de febrero de 2006, negó el recurso de reposición y ordenó expedir copia de las piezas procesales solicitadas por el impugnante para la tramitación del recurso de hecho, tras preóisar que la demanda debió ser presentada dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la sentencia (hasta el 18 de agosto), y como no lo fue en ese perentorio término, la consecuencia legal no podía ser otra que declarar su deserción.

Fundamentos de la impugnación. El defensor sostiene que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 223 y 224 del Decreto 2700 de 1991, aplicables al caso, el recurso de casación debe ser inter¡5uesto dentro de los 15 días siguientes a la última notificación de la sentencia, y la demanda presentada dentro de los treinta (30) días siguientes al acto procesal de concesión del recurso, decisión que, en el presente caso, no ha sido todavía tomada, motivo por el cual la declaración de deserción resulta ilegal. F»:" A1.-:"/' AÍ/F' ¡f,-¡-—/-_'; »fl,…fg,…?/?A .z /L_»J f /_//¿í¿/-í- Ne p I¡R/€CUI'SO de Queja 25231. /-T'orge Miguel Alvarado D. 2004, y el escrito de interposición fue presentado el 18 de junio de ese

año. Esto imponía al Juez que dictó la sentencia de segunda instancia pronunciarse sobre la concesión del recurso, y sobre el traslado para la presentación de la demanda de encontrarlo procedente, según se dejó visto. Estos pasos (acto procesal de concesión del recurso y traslados) fueron pretermitidos por el Juzgado. Inicialmente la secretaría concedió tres días pará la interposición del recurso, y después, al advertir el error, dejó transcurrir doce (12) días más “si el señor defensor desea adicionar o completar a su escrito de demanda (sicY”, para un total de quince (15) días. Pero ningún pronunciamiento hizo sobre su procedencia (úara concederlo o negarlo) ni tampoco corrió los traslados para la presentación de la demanda y de los alegatos de los no-recurrentes. Frente a este realidad procesal, no queda duda de que la razón está de lado del impugnante, pues el ad quem no podía, como lo hizo, negar la concesión del recurso por falta de sustentación, sin haberle dado al recurrente la oportunidad de sustentarlo, y sin concurrir ningún motivo que impidiera legalmente su concesión, pues fue interpuesto en tiempo, por un sujeto procesal legitimado para hacerlo, y contra una sentencia que permite la casación excepcional. Por tanto, la Corte declarará fundada la impugnación, concederá el “recurso, y ordenará correr los traslados de ley para la presentación de la demanda y de los alegatos de los no recurrentes, traslados que deberán cumplirse en el juzgado que dictó la sentencia impugnada, a partir del día

hábil siguiente a la fecha de recibo del expediente. - ,f¿%' — ".p'?f/,f//í¿¡.2'__/¿/ — Recurso de Queja 25231. Jorge Miguel Alvarado D. NN

- ALFREDO GOMEZ QUINTERO

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PERMISO

JAVIER ZAPATA ORTIZ

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