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CSJ - SP25240(16-06-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25240(16-06-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

ZA Rad.25240. Casación República de Colombia Corte Supre de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 057

Bogota, D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil seis (2006). VISTOS Se pronuncia la Corte respecto de la prescripción de la acción penal en el proceso que cursa contra JAVIER MIGUEL VALLEJO VALLECILLA por las conductas punibles de homicidio y lesiones personales culposas. ANTECEDENTES 1.- Los hechos fueron sintetizados por el juzgador de segundo grado, así: “El 7 de agosto de 2000, a eso de las 11 de la mañana, el señor JAVIER VALENCIA VALLECILLA, quien conducía la tractomula de placas SRC 449 y se desplazaba a alta velocidad hacia Cali por la vía Vijes — Yumbo, en el sector conocido como La vuelta de Mariposa' frente a la hacienda 'El Líbano', invadió el carril izquierdo, colisionó con un taxi causando lesiones a y Rad.25240. Casación República de Colombia Corte Suprema de Justicia MAYLEBY CRUZ ROSERO y arrolló a un automóvil Sprint con 8 pasajeros en su interior que muneron instantáneamente”,

2. Por los anteriores hechos, la Fiscalía 114 Seccional de Yumbo (Valle), mediante resolución del 23 de noviembre de 2000 profirió resolución de acusación en contra de Javier Miguel Vallejo Vallecilla por las conducta punibles de múltiples homicidios culposos y lesiones personales culposas,

providencia que cobró ejecutoria el 6 de diciembre de 2000.

5. Celebrada la audiencia de juzgamiento, el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Cali, el 27 de octubre de 2004, profirió sentencia de primera instancia, condenando a Javier Miguel Vallejo Valiecilla a las penas principales de 3 años de prisión y multa de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes como autor de los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas.

Apelado el fallo por la defensa, el Tribuna! Superior de Cali, el 29 de agosto de 2005, lo revocó parcialmente y, en su lugar, condenó a Javier Miguel Vallejo Vallecilla a la pena de multa de diez mil pesos, así mismo en lo atinente a los perjuicios materiales causados por las infracciones los tasó en doscientos ochenta y siete millones doscientos ochenta y tres mil setecientos setenta y siete 1pesos.

4. Concedido el recurso de casación, en providencia del 12 de diciembre de 2005 y presentada la demanda, las diligencias arribaron a esta Corporación, el 15 de marzo de 2006, para la calificación formal de la misma.

A Rad.25240. Casación República de Colombia Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Es sabido que interrumpido el término prescriptivo de la acción penal, con la ejecutoria de la resolución de acusación o su equivalente, éste comenzará a correr de nuévo por un tiempo igual a la mitad del máximo señalado en la

ley (artículo 86 de la Ley 599 de 2000), sin que pueda ser inferior a cinco (5) años. En el caso que ocupa la atención de la Sala y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde cuando quedó ejecutoriada la resolución de acusación (6 de diciembre de 2000), es preciso estudiar el fenómeno de la prescripción de la acción penal de cara a los tipos penales de homicidio y lesiones personales culposas. Frente a ese punto recuérdese que el procesado fue condenado por las conductas punibles que preveían los artículos 329 del Decreto 100 de 1980 que tenía como pena máxima de prisión la de 6 años (hoy artículo 109 de la Ley 599 de 2000). Así mismo, el delito de lesiones personales que tiene una sanción máxima privativa de la libertad de dos años según lo que prevén los artículos 111, 112.1 y 120 de la Ley 599 de 2000. Quiere decir lo anterior que en este caso la acción penal se encuentra extinguida por razón de la prescripción, pues ha transcurrido más de 5 años desde que quedó ejecutoriada la resolución de acusación, de acuerdo con lo reglado en el artículo 86 del Código Penal, motivo por el cual así se declarara y, en consecuencia, se ordenará cesar toda actuación procesal. a Rad.25240, Casación República de Colombia m | l Corte Suprema de Justicia Finalmente, la Sala ordenará la expedición de copias con destino al Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Disciplinaria, del Valle para que dentro de su competencia establezca si constituye falta disciplinaria o no el tiempo que

duró tramitándose el juicio en el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Cali, circunstancia que influyó en la declaratoria de prescripción. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACION PENAL,

RESUELVE

1. DECLARAR la prescripción de la acción penal dentro del presente proceso, esto es, por las conductas punibles de homicidio y lesiones personales culposas y, en consecuencia, se dispone la cesación de la actuación procesal a favor de Javier Miguel Vallejo Vallecilla.

2. Por Secretaría de la Sala, expídanse las copias a las que se hace referencia en la parte motiva de esta decisión.

Notifiquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.

M%LARTE PORTILLA

7 Rad.25240. Casación E República de Colombia Corte Suprema de Justicia | NN u

SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GÓMEZ 6UINTERO «a " — ”2 — AN

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EDG MBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PEREZ PINZÓN

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MARINA PULIDO

TERESA RUÍZ NUÑEZ

Secretaria

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