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CSJ - SP25245(28-09-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25245(28-09-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República de Colombia c ml Corte Suprema de Justicia . 14

CASA N;245.245

ALFONSO SAA ElfR YO.

ESTAFA AGRAYADA.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistríado Ponente: V

Dr. JUL:IO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aproba¡do Acta No. 107 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis. .

VISTOS: Califica la Sala las demandas díe casación presentadas a nombre de los procesados ALFONSO SA%AVEDRA Y CRISTINA SARMIENTO contra la sentencia proferida __e| 16 de diciembre de 2003 por¡el Tribunal Superior de Bogotá, 'íjque confirmó la dictada en pr¡merá . instancia por el Juzgado 8” Penal del Circuito de esta misma ciudad, en causas acumuladas, mediante la cual aquellos fueron República de Colombia 2 e , í

Corte Suprema'de Justicia

CASA 45

ALFONSO SAAYEQRA|Y O.

STAFA | condenados a las penas principales de 40 y 26 meses y 20 días de prisión y multas de $ 50.000 y $ 40.000, respectivamente, y a la accesoria de interdicción de ¡derechos y funciones públicas por el l mismo tiempo de la restricción a la libertad, como autores del delito de estafa agravada por la cuantía. En la misma decisión se decl%aró prescrita la acción penal y se cesó procedimiento a favor de ALFONSO SAAVEDRA y José Romero Medina, por los delitos de estafa agravada y falsedad materia:| de

particular en documento púbálico, agravada por el uso, por los que fueron acusados en una de la'|s causas acumuladas. Asimismo, ALFONSO SAAV¿DRA fue absuelto del delito de estafa : 1¡ agravada denunciado por Fabio Rubio Duque. . ¡ . ; , e s A los dos sentenciados se les negó la suspensión condicional de la . | | ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

HECHOS Y ANTECEDENTES:

1. Según lo probado en el proceso, así los resumió el Tribunal:

" Corte Suprema'de Justicia :

CASAGIÓN 257245

ALFONSO SAAVEDRA YIO.

ESTAFA “El 11 de agosto de 1 98é, JOSÉ NOE HERRERA le vendió un apartamento, localizadoén la transversal 13 115-05 de estav ciudad, por $ 30'000. 00¿), mediante escritura pública 5057 de la Notaría Cuarta del (?írcu¡o de Bogotá, a 'SAAVEDRA Y SARMIENTO CIA S.C.' representada por ALFONSO SAAVEDRA, que constitfuyó hipoteca a favor del vendedor por el saldo de $ 28'000.000.

Previamente el compra: dor había pagado $ 12'000.000 y el precio real era $ 40'000. ;L900, pero no sufragó.el valor restante.

El primero inició un proceso ejecutivo, pero la Sala Civil del Tribunal Superior de Bo_¿j_otá, profirió fallo inhibitorio , el 23 de'e junio de 1995, porque esá sociedad de hecho era mnexistente y SAAVEDRA no era representante legal, pues carecía de poder

de los supuestos socios de hecho y, en consecuencia, no tenía capacidad de ejercic¡o; por lo que tampoco logró obtener, judicialmente, el saldo. | "De otra parte, en Bogo£á, CRISTINA SARMIENTO PARRA, compañera permanente cije ALFONSO SAAVEDRA, aparentó . ser alguien con gran caéacidad económica, en abril de 1994 obtuvo un préstamo de $ 10/000.000 de FABIO RUBIO DUQUE, cuando estabá pagando los intereses dentro del plazo convenido, efectucí3 otro de $ 15'000.000 en junio de 1994 y también cancelafba los intereses, en septiembre de 1994 le hizo un tercer r7%utuo de $ 28'000.000 y sufragó los rendimientos hasta comi¡enzos de 1995, sin amortizar las . — ! obligaciones”. Repéública de Colombia 4 E Corte Suprema de Justicia

ESTAFA

2. Por los hechos de 1989, erí1 los que fue víctima José Noe Henéera, el 22 de julio de 1999 la Fiscf:alía 153 Seccional de Bogotá, próifirió resolución de acusación en c%ontra de ALFONSO SAAVEDRA, como | autor del delito de estafa agravada por la cuantía, decisión que - ¡ cobró ejecutoria el 12 de agosto siguiente.

3. En lo que tiene que ver con la causa adelantada en virtud ¿e la denuncia instaurada por Fapio Rubio 'Duque, el 24 de marzo de

20Ó0, la Fiscalía 136 de Bo¿¡otá, dictó resolución de acusación en contra de ALFONSO SAÁVEDRA y CRISTINA SARMIENTO

_ ¡ - PARRA, en calidad de coautóres del delito de estafa agravada por la N ! I! cuantía; decisión que quedó ejecutoriada el 20 de octubre del mi$mo año, luego de declararse 2desierto el recurso de apelación interpuesto por el defensor def!os procesados. ]

LAS |DEMANDAS:

1. Demanda a nombre de CR¿ISTINA SARMIENTO PARRA - I Invocando el cuerpo segundo de la causal primera de casación, acus" a el demandante la sent¡e ncia. de segunda i nstancia. de vi. olar República de Colombia o

T Corte Suprema'de Justlicia 254h5 CASAC

DRA Y O.

ALFONSO SAAV ESTAFA indirectamente los artículos. 2,3,4,5,36 y 356 del decreto 100 de í . 1980 y 256 de la Ley 599 de 2000, por aplicación indebida y 29 de la Carta Política y 1625 y 1687 díel Código Civil por falta de aplicación; todo como consecuencia de errores de hecho en la apreciación de las pruebas. No coñsideró el sentenciadodros pagarés por $ 19'50©.000 y otro por 19'784.000 y dos letras de cambio por $ 7'054—.006, cada una, firmados por ALFONSO SÁAX)EDRA mediante los cuales extinguió la “acción civil de CRISTINA SARMIENTO PARRA y a favor de FABIO FUQUE RUBIO, de c¿nfon'ni_dad con lo dispuésto en los artículo 1625 Y 1687 del Códí¿o Civil, pues el primero estipula que

la obligación puede extingú¡rse por acuerdo entré las partés y la segunda define la novación llcomo la sustitución de Lma nueva T obiigación a otra anterior, que p|or tanto queda extinguida. Ese hecho, confesado también por el propio denunciante fue desconocido por el Tribunal, demuestra que las pruebas no fueron apreciadas en conjunto (error in iudicando), pues de haberlo hecho | se habría concluido que CRIS¡TINA SARMIENTO PARRA no debe | . — responder civil ni penalmente por dicha deuda (error in procedendo), ! . máxime que la Constitución prohíbe la prisión por deudas. Repúbliga de Colombia 6 1 " Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN 28245

ALFONSO SAAVIEDRA Y D.

ESTAFA A partir de tales premisas£, sostiene que la conducta de su repfesentada es atípica, y que hay ausencia de dolo, pues ella tuvo la intención de pagar y después extinguió la obligación mediante la figura de la novación, ya que a partir de entonces el acreedor aceptó qué la deuda quedara a cargó de ALFONSO SAAVEDRA. ! . “ . Reitera lo expuesto, enfatiza que los errores destacados violan derechos fundamentales de su defendida y solicita se case el fallo - !! y recurrido dictando uno de reemplazo de carácter absolutorio. |

2. Demanda a nombre de AFPNSO SAAVEDRA La apoderada de este procesa|do presentó un escrito en el que hace | una síntesis de los hechos, Iai¡actuac:|ón procesal y las resoluciones

de acusación dictadas en las causas acumuladas, y solicita se case el fallo impugnado y se dicteíuno de reemplazo, como en dere]cho corresponda.

CONSIDERACIONES: República de Colombia 7

RÉ — Corte Suprema de Justicia

1. La demanda presentada a nombre de CRISTINA SARMIENTO PARRA deberá inadmitirse pojr no reunir los requisitos formales a | que se refiere el artículo 212 de la Ley 600 de 2000.

En franca contravía con los elementales principios de 'precisión y claridad, el único cargo que se postula contra el fallo impugnado i . | escogió la vía de la violación indirecta de la ley -sustancial, por ! . ' errores de hecho que a lá postre no lograron explicarse ni demostrarse claramente. El censor se queja de la omisión en la | ; valoración probatoria de prue?oa documental que demostraba la | . exti. nci.ó. n de la obli. gaci.ó. n confo| rme a las alternati. vas que ofrece la normatividad civil, y acto seguido se refiere a lo que llama confesión del denunciante, para predicar respecto de la misma prueba su omisión y la distorsión en su |valoración. Es decir, desatiende el | principiode no contradicción al + hacer concursar en el mismo plano ME | . dos situaciones que por ser opu¡estas, necesariamente se rechazan. Si la prueba fue omitida, no puede haber ningún criterio deapreciación del fallador objeto de censura. Por contrario, si se reprocha su valoración, entonces sí fue considerada.

República de Colombia 8 ¿; _ - U Corte Suprema de Justicia

CAS .P45

ALFONSO S EDRAY O.

ESTAFA Asimismo, son incompatibles ílos temas que pretende desarrollar el demandante a partir de los errores de juicio, que indistintamente y sin justificación a|gúna califica en unas oportunidades como ín iudicando y otras como n procedendo, cuando sólo lo primero es lo correcto conforme al motivo de ataque. La alusión a las letras de cambio que califica de ignoradas, le sirven para sostener que la conducta de su defendida es atípica, y que al haberse presentado el fenómeno de la novación ella no debe responder penal ni civilmente por dicha obligación,; pero | al mismo tiempo y a patrtir de lo manifestado por el denunciante sobre el mismo tema, asegura que l ! . CRISTINA SARMIENTO actu¿? sin dolo. En esas condiciones, la contradicción de la tesis no se hace ¡ . . esperar. Una cosa es que el comportamiento juzgado no se adecue | a ninguna de las descripciones comportamentales del estatuto represivo como delictuales, y otra muy distinta que, no obstante poderse tipificar como ilícita, ie| juicio de reproche tiene que ceder . ! ante la ausencia de dolo. ] | , . | s Por lo demás, es evidente que el reparo se reduce a un criterio de valoracíón, muy personal del demandante, el cual no solo quedó huérfano de demostración de¡sde el punto de vista jurídico, sino que República de Colombia 9 a, Corte Supremade Justicia

CASACIÓN 26.245

ALFONSO SAA O. . ESTAFA tampoco se intentó comprobarlo desde lo fáctico, púes ningún esfuerzo se hizo en el cargo por derrumbar el soporte próbatorio que le sirvió a la sentencia para c¿ncluír que Ia conducta es fípica y que la procesada CRISTINA SARIN!/IIENTO PARRA actuó con conciencia de ello.

2. En cuanto tiene que ver con el escrito que a manera de demanda se presentó a nombre de ALFONSO SAAVEDRA, la Sala se releva de cualquier pronunciamiento á| respecto, toda vez que el delito por el que fue condenado se encuentra prescrito, como pasa a verse.

3. Prescripción de la acción penal I …Teniendo en cuenta el tránsito %Iegislativo ocurrido durante el trámite ! de la presente actuación, necéesariamente debe concluirse que ha prescrito la acción penal, en! lo que corresponde a Íos hechos ocurridos en agosto de 1989, !por los que se profirió resolución de acusación el 22 de julio de 1999 por el delito de estafa agravada por — la cuantía, en decisión que cobró ejecutoria el 12 de agosto del mismo año. Éstos son los mismos por los que se profirió sentencia de condena, pues en relación con los hechos de 1994 y 1995, por | República de Colombia 10

A | EN a

Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN 26445

ALFONSO SAAVEDRA Y O.

ESThFA los que también se acusó por estafa agravada el 24 de marzo de

| f 2000', ALFONSO SAAVEDRA fue absuelto en primera instancia, decisión que recibió confirmación del Tribunal. ' | Dicha infracción, la estafa, ;¡)ara la época de los hechos, estaba sancionada por el artículo 35é del Decreto 100 de 1980 con pri$ión de 1 a 10 años y multa de 1000 a 500 mil pesos; las cuales se incrementan de una tercera parte a la mitad en los eventos señalados en el artículo 372 ilgídem. Por su parte, el artículo 246 de la Ley 599 de 2000, reprime la es|tafa con prisión de 2 a 8 años y ¡multa de 50 a 1000 salarios mín¡¡:nos o : . | , . 5 legales mensuales, cuando la cuantía de lo timado supera los 10 _ ¡ . salarios mínimos legales mensuales, como en este caso. Dicha ! pena, de conformidad con lo,dispuesto en el artículo 267 íbídem, también se incrementa de la tercera parte a la mitad, en los casos allí señalados, uno de los cual€es está relacionado con la cuantía. Así, indudablemente que la normatividad de mayor beneficio es la contenida en la Ley 599 de 2q00, en tanto que la pena máxima para ' Como se anotó en el acápite de antecedéntes, esta decisión cobró ejecutoria el 20 de octubre de 2000. República de Colombia 11 d — Corte Suprema de Justicia

CASA 245

ALFONSO S EDRA Y O. ! ESTAFA la estafa se establece conforme a ella en 12 años de prisión,

mientras que con el Decreto 1op de 1980, se fijaría en 15. . | . — Ahora bien, y como acorde a lo dispuesto en el artículo 86 del | | - 1mismo ordenamiento, el término prescriptivo de la acción penal se ¿ . i interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada, pues a partir de entonces comienza a | contarse de nuevo por un tierínpo igual al de la mitad qlel máximo establecido en la ley, sin que '!¡en ningún caso sea inferioír a5 años, obligado resulta conciuir que e"r_l1 el presente evento dicho fenómeno se consolidó con posteríor¡dací.¿ al 12 de agosto de 2055, cuando transcurrieron 6 años después de ejecutoriada la acusación dictada | | el 22 de julio de 1999. Dicho Iarínso se cumplió mientras sé surtía en f el Tribunal lo pertinente al recurso extraordinario de casación. Ahora bien, en lo que tiene queíver con la acción civil, atendiendo lo dispuesto en el artículo 98 de íla Ley 599 de 2000 la decisión que aquí se adopta con respecto a I(;)s hechos ocurridos en 1989 y de los que fue víctima José Noe Herre¡ra, conlleva igualmente a declarar suprescripción, toda vez que se ejerció al interior de la actuación penal. Republ¡ca de Colombia 12 Corte Suprema de Justicia Así las cosas, se declarará la prescripción de la acción penal por el | del1to de estafa agravada, p¡or el que fue condenado ALFONSO

SAAVEDRA en resolución del 22 de julio de 1999, según denunc¡a formulada por José Noe Herrera; y en consecuencia se cesará todo procedimiento al respecto. Asimismo, y como el delito cuya prescripción se declara, era el único por el que, en este asunto, p(|esaba sentencia de condena en contra de ALFONSO SAAVEDRA, se ordenará que el Juez de primer grado | libre los oficios correspandientes. En mérito de lo expuesto, la C¡orte Suprema de Justicia, en Sa|a¡de Casación Penal,

RESUELVE:

1. Inadmitir la demanda de casación presentada a nombrede . | -

CRISTINA SARMIENTO PARF¡2A.

2. Declarar prescrita la acción! penal en lo que concierne al delito de estafa por el que fue acusado¡ALFON80 SAAVEDRA en resolución República de Colombia 13 a f_l “

Corte Suprema tle Justicia

CASACIÓN 45

ALFONSO SAAVEDRAY O.

ESTAFA del 22 de julio de 1999, y en cónsecuencia cesar todo procedimiento al respecto.

3. Declarar prescrita la acción <Í:ivil ejercida en el procesoíseguido en _ | . contra de ALFONSO SAAVEDRA, por el delito de estafa, por los | que fue acusado el 22 de julio de 1999.

[ 1 i

4. El Juez de primer grado deberá librar los oficios necesarios para el cumplimiento de esta decisión.

6. En lo demás, queda incólume la decisión de primer grado.

Cópiese, notifíquese, cúmplas&? y devuélvase al Tribunal de origen.

|

NAN D)

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO República de Colombia 14

RÍNA PULIDO DE BARÓN v

'¡1(/í¿/2 EOO Ruiz Núñez 1a Bedxetaria |

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