CSJ - SP25246(01-06-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25246(01-06-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
p “ ¡ Corte Suprema de Justicia aT _ RAD. 25245. PASACIÓN
JAZMIN ALVA ULIDO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 53 Bogotá D. C., primero (1) de junio de dos mil seis (2006) Decide la Corte el desistimiento presentado por el defensor de la procesada JAZMÍN ALVARADO PULIDO al recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia de segunda instáncia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., el 27 de octubre de 2005 mediante la cual confirmó la de primera instancia que la condenó a la pena principal de 108 meses de prisión y multa de 5.32 salarios mínimos' legales mensuales vigentes, como autora responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
CONSIDERACIONES DE LA SALÁ
República de Colombía — Corte Suprema de Justicia sac rcos 1.- El recurso extraordinario de casación fue interpuesto a favor de la procesada JAZMÍN ALVARADO PULIDO por su defensor, contra la sentencia, de segunda instancia, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., qúe confirmó la condena impuesta | por el Juzgado 13 Penal del Circuito de esta capital. 2.- La demanda de casación fue oportunamente presentada por el defensor de la procesada; empero, encontrándose el proceso para estudiar sobre la admisibilidad de la demanda, el profesional del derecho que defiende los intereses de la procesada presentó escrito mediante el cual expresa
su deseo de desistir del recurso extraordinario de casación interpuesto. 3.- Ahora bien, como la facuitad de desistir de los recursos te asiste a la parte que los interpone, cuya aceptación se condiciona al cumplimiento de las exigencias previstas en la ley; las cuales se dan a cabalidad en este caso, como que el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal establece que “Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.” . En efecto, como aún en el proceso de la referencia la Corte no ha decidido el asunto, resulta viable su aceptación y, como consecuencia, la devolución del expediente al Despacho de origen. Contra este auto procede el recurso de reposición. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, Repubhcad e Colombia Corte Suprema de Justicia - —a
RAD. 25245. LASACIÓN
: - JAZMIN A O PULIDO RESUELVE 1.- ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto a nombre de la procesada JAZMIN ALVARADO PULIDO presentado por su defensor. 2.- DEVOLVER el expediente a la oficina de origen.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
O SOLARTE PORTILLA
NN
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
//…¿Á.¿'7
CUINTERO MICANESMARINA PULIDO DE BARÓN
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