CSJ - SP25254(26-09-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25254(26-09-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
República de Colombia Corte Suprema de Justicia , Extradición No
MANUEL ANTONIO BERNA PA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado en acta No. 106
Bogotá D.C., veintiséis de septiembre de dos mil seis La Corte procede a emitir el concepto que corresponda en relación con la solicitud de extradición elevada por la Embajada de ltalia ante las autoridades colombianas del ciudadano colombiano, MANUEL
ANTONIO BERNAL DÍAZ.
SOLICITUD DE EXTRADICIÓN .1. El 155 de marzo de 2006, el Ministerio del Interior y de Justicia remitió a la Corte la solicitud de extradición que eleva el Gobierno de ltalia del ciudadano colombiano MANUEL ANTONIO BERNAL DÍAZ, requerido para que comparezca a juicio por el delito de posesión y comercio de sustancias estupefacientes, de acuerdo con el auto de llamamiento a juicio emitido por el Juez para las investigaciones Preliminares del Tribunal de Venecia. República de Colombia - - y Corte Suprema de Justicia ! Extradición No 25754 MANUEL ANTONIO BER, ÍAZ [ MANUEL ANTONIO BERNAL DÍAZ fue capturado el 24 de marzo de 2006, cumpliendo lo dispuesto por la Fiscalía General de la Nación en resolución del 21 de febrero de este año.
2. Según el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en oficio OAJE 0303 del 28 de marzo de 2005 (f 172 c.a.), el presente trámite se orienta por las normas pertinentes del
Código de Procedimiento Penal, al no existir convenio aplicable a la petición elevada.
3. En cuanto hace referencia a la imputación fáctica y jurídica de los cargos que dieron origen a la petición de extradición se encuentra precisada en la re!aóión de los hechos imputados a MANUEL ANTONIO BERNAL DÍAZ que se adjunta a la notá verbal No. 1285 del 22 de marzo de 2005 de la Embajada de ltalia, al señalar que: “MIGUEL ANTONIO BERNAL DÍAZ, nacido en Bogotá el 1.1.1952 alcanzado por la orden cautelar en la cárcel n. 3111/00 R.GIP., n. 46467/99 N.DDA, emitida por el Tribunal Despacho GIP (Juez de Investigaciones Prel¡mmares) de .
Venecia el 26/9/2000. En el contexto de una más amplia investigación sobre una asociación criminal dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes en el territorio de la provincia de Venecia se averiguó que Manuel Antonio BERNAL DÍAZ, conviviente de Tiziana GERARDI, en la época de los hechos residente en Amsterdam, abastecían a Walter VIGNOTTO, a Massimo MIROGLIO y a otros coimputados de cocaína en cantidades que iban de los 500 gramos a un kilo, y a veces en cantidades supertores. Sobre este punto existen convergentes llamadas de complicidad efectuadas por Walter VIGNOTTO Massimo MIROGLIO, Ketti GOTTARDO y numerosos. elementos objetivos de corroboración.” (fI. 103 c.a.). _ República de Colombia y
Corte Suprema de Justicia Extradició 29254
MANUEL ANTONIO BEl lAZ
1 PRUEBAS APORTADAS CON LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN Para efectos de apoyar la solicitud de extradición, la Embajada de ltalla aportó la siguiente documentación en idiomas italiano y castellano, documentación que se certifica corresponde con el original, así como el apostillé, atendiendo lo dispuesto por la
Convención de La Haya:
1. La exposición de los hechos delictivos por lo cuales es solicitado en extradición MANUEL ANTONIO BERNAL DÍAZ (fi. 103 c.a.), presentadá por el Fiscal General ante el Tribunal de Apelación de Venecia, Dr.
Antonio Blancardi, el 24 de agosto de 2001.
2. Copia de la orden de custodia cautelar en la cárcel, expedida en Venecia el 26 de septiembre de 2000, por la Juez de Investigaciones Preliminares, doña Roberta Marchiori del Tribunal Ordinario de Venecia (fls 100-20 c.a.), en contra del requerido en extradición y de 29 personas más.
3. El texto de las disposiciones del CódigoPenal de ltalia queu se afirma fueron violadas por el requerido en extradición, según los cargos imputados y por los que es solicitado en extradición (fi 3 c.a.): “Articulo 81. Concurso formal . Delito continuado Es castigado con la pena que debería infligirse para las violaciones más graves, aumentada hasta el triple, quien con
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición NoA54 54 MANUEL ANTONIO BER, ÍAZ , una sola acción u omisión viola diversas disposiciones de la
misma disposición de la ley. ' A la misma pena se somete quien con más acciones u omisiones ejecutivas del mismo diseño criminoso comete, aunque sea en momentos diversos, diversas violaciones de la misma o de diferentes disposiciones de la misma ley. En los casos previstos por este artículo la pena no puede ser supenor a la que sería aplicable por norma de los artículos precedentes. r Artículo 110. Pena para los que concurren en el delito Cuando varias personas concurren en el mismo delito, cada una de ellas es castigada a la pena para éste establecida salvo las disposiciones de los artículos siguientes. ' | (1) El artículo 5 de la L. 24 de noviembre de 1981, n689, en materia de despenalización establece que cuando varias personas concurren en una misma violación administrativa, cada una de ellas se somete a la sanción para ésta dispuesta, salvo que la ley establezca diversamente. Artículo 73 del Código Penal sobre Producción y tráfico ¡Iícitó de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Artículo 74. Asociación finalizada al tráfico de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Artículo 80. Agravantes específicas Articulo 157. Del vencimiento de la prescripción de los delitos Artículo 158. Momento desde el cual se empieza a contar el vencimiento de la prescripción. Artículo 159. Suspensión del curso de la prescripción - Artículo 160. Interrupción del curso de la prescripción Artículo 161. Efectos de la suspensión y de la interrupción " República de Colorñbia a Ó l
Corte Suprema de Justicia Extradición N? 254
MANUEL ANTONIO BER ÍAZ
4. En torno a la identificación de MANUEL ANTONIO BERNAL DÍAZ, se indica que se trata de un ciudadano colombiano, nacido el 1 de — enero de 1952 en Bogotá, se aporta fotocopia del pasaporte (fI. 282 c.a.) y que se identifica conl a cédula de ciudadanía No. 19.154.212 expedida en Bogotá (f|. 298 c.a.).
5. La solicitud de reenvío a juicio elevada por el Fiscal Del Distrito Antimafia de Venecia de los cargos que se imputan a MANUEL ANTONIO BERNAL DÍAZ y otras personas, por haber constituido, promovido y organizado una asociación criminal dedicada a cometer numerosos delitos, relativos a que importaba desde el extranjero la cocaína mediante correos de origen extranjero, droga que los restantes asociados coñ1erc¡aban (fl. 2360 a 205).
6. El Decreto que dispone el juicio, emanado del despacho del Juez de Inves_tigaciones Preliminares en el radicado No. 46467/99
R.N.R., firmado por el Juez Cons. Carlo Mastelloni. (fs. 204 a 201), en el que se incluyen los cargos contra MANUEL ANTONIO DÍAZ
BERNAL.
TRÁMITE
1. La Embajada de ltalia mediante la nota verbal No. 1285 del 22 de marzo de 2005 dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó la búsqueda y detención del ciudadano colombiano BERNAL DÍAZ MANUEL ANTONIO, nacido el 1 de enero de 1952, con fines de
extradición, en razón a que en su contra estaba pendiente la orden República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición Ng P3254 MANUEL ANTONIO BER, lAZ de custodia cautelar en prisión No. 46467/99 de la Dirección Distrital Antimafia, No. 3111/00 RG GIP emitida por el Juez para las | Investigaciones Preliminares del Tribunal de Venecia por el delito de posesión y comercio de sustancias estupefacientes de tipo cocaína.
2. Copia de la citada resolución fue enviada por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Fiscal General de la Nación, cuyo despacho se abstuvo de ordenar la captura con fines de extradición de MANUEL ANTONIO BERNAL DÍAZ, en resolución del 20 de junio de 2005, aduciendo que la nota diplomática no informaba de la existencia de sentencia condenatoria, acusación o medida de aseguramiento, en el procedimiento que se adelanta en el exterior.
3. Informada la Embajada de ltalia de ¡a decisión de la Fiscalía General de la Nación allegó la Nota Verbal No. 000341 del 2 de febrero de 2006, reiterando la solicitud de búsqueda y detención provisionál con fines de extradición de MANUEL ANTONIO BERNAL DÍAZ, agregando que tiene pasaporte colombiano No. AF-619138, aportando nota de la Policía Italiana del 17 de julio de 2000 relativa a _su exacta identificación, la solicitud del llamamiento a juicio del 18 de octubre de 2002 y el decreto que dispone el llamamiento a juicio del 27 de octubre de 2004 (fl. 245 c.a.).
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficios OAJE 0303 y 0238 del 28 de marzo de 2005 y del 7 de febrero de 2006, respectivamente dirigidos al Ministerio del Intefior y de Justicia
conceptúa que: República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición Nd. MANUEL ANTONIO BERN, X— “En atención a lo establecido nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio “aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.” (fi. 172 y 297 carpeta anexa). 5, El 21 de febrero de 2006, el Fiscal General de la Nación ordena Ia_ captura con fines de extradición de MANUEL ANTONIO BERNAL DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.154.212, la que se produjo el 24 de marzo de 2006 en la vía que de Medellín conduce a Santa Fe de Antioquia (fl. 9 c. 1).
6. Finalmente, el 15 de marzo de 2006, el Ministerio del Interior y deí Justicia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 517 del Código de Procedimiento Penal, envió a la Sala de Casación Penal ' de la Corte Suprema de Justicia la documentación relativa a la solicitud de extradición formulada por la Embajada de ltalia de MANUEL ANTONIO BERNAL DÍAZ, precisando que: “se encuentran reunidos los documentos que exige la ley aplicable al caso” (fl. 2 c.o. 1).
TRÁMITE EN LA CORTE
1. Recibida la documentación del Ministerio del Interior y de Justicia,
la Sala atendiendo lo previsto por el artículo 510 del Cádigo de Procedimiento Penal de 2000 requirió al capturado para que ; nombrara defensor que lo representara en el presente trámite, procediendo el capturado a designar defensor. República de Coloá bia Corte Suprema de Justicia Extradición No MANUEL ANTONIO BERN Dispuestos el traslado para solicitar pruebas y presentar alegatos, el requerido y su defensor guardaron silencio, y la Sala no dispuso lapráctica de ninguna.
2. En el traslado para alegar de conclusión, fueron presentados alegatos por el Procurador 4 Delegado que solicita a la Corte emitir concepto favorable a la petición de extradición presentada por el Gobierno ltaliano en contra del ciudadano colombiano MANUEL ANTONIO BERNAL DÍAZ, con base en los cargos deducidos en el Decreto que dispone el juicio No. 46467/99 R.N.G. No. 3111/00 R.G.P.I. dictado contra éste y otras personas el 27 de octubre de 2004, por un Juez de Investigaciones Preliminares ante
el Tribunal Ordinario de Venecia. _ | La Delegada, luego de referirse a los antecedentes del casoy al trámite de extradición cumplido, expresa su cr¡teg|0 en torno a las exigencias de orden legal que deben ser cumplidas en el presente caso, conforme lo dispuesto por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, Reíspeoto a la validez formal de la documentación señala que el Estado solicitante, por medio de su Embajada, aportó debidamente
traducidas y autenticadas las copias de los documentos exigidos en el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004. Esto es, el Decreto que dispone el juicio No. 464¡67/99 R.N.G. No. 31141/00, R.G.I.P., dictado el 27 de octubre de 2004, por un Juez de Investigaciones Preliminares ante el Tribunal Ordi'narío de Venecia, en contra de MANUEL ANTONIO BERNAL DÍAZ 3E/Niotras personas, Repúiblica de Colombia a !. Corte Suprema de Justicia 7 Extradición No. 24254 MANUEL ANTONIO BERN. Z decisión en la que se determinan ciaramente los cargos, se indican las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los — hechos; la solicitud de reenvío a juicio presentada por un Fiscal de la República y el texto completo de las normas que describen las conductas por las cuales se dictó el decreto de llamamiento a juicio. Luego, encuentra satisfecha tal exigencia. En cuanto a la plena identificación del solicitado precisa que también se cumple a cabalidad, porque en las notas verbales con las que se solicitó la detención provisional con fines de extradición fueronl suministrados los datos personales de MANUEL ANTONIO BERNAL DÍAZ, que concuerdacnon la persona que fue capturada, pues se trata de un ciudadano colombiano, portador de la cédiula No. 19.154.212 de Bogotá, nacido el 1%9 de enero de 1952, siendo losmismos datos que el capturado ha utilizado en este trámite.
Sostiene que en este caso, no reviste importancia la limitación contenida en el artículo 35 de la Constitución Política toda vez que en los cargos imputados al requerido la iniciación del comportámiento delictivo data de “principiosde 1999 hasta junio de 2000, con permanencia en acto...”, con actos manifiestos consistentes en poseer y comercializar una sustancia estupefaciente, cocaína. Agrega que en cuanto a la previsión contenida en el inciso ? de la citada norma, relativa a que para la entrega del nacional en extradición el delito por el cual se le solicita se haya cometido en el exterior, a MANUEL ANTONIO BERNAL DÍAZ se le atribuye en el República de Colombia Corte Suprema de Justicia ! Extradición Ngd.2p254 MANUEL ANTONIO BERNAQYDÍAZ decreto que dispone el juicio el hecho de ser proveedor del alucinógeno a otras personas desde Amsterdam, el cual era introducido y comercializado en ltalia, previo acuerdo de voluntades con los demás convocados a juicio. En relación al principio de doble incriminación afirma que la confrontación de las disposiciones de la ey penal: colombiana y las del mismo carácter de la legislación del país sólicitante permiten : establecer que la conducta imputada en el Decreto que dispone el juicio dictado el 27 de octubre de 2004 en contra de MANUEL ANTONIO BERNAL DÍAZ, guarda correspondencia y se halla sancionada con una pena mínima no inferior a los 4 años. Luego, examinados los comportamientos que se le atribuyen en el citado pliego de cargos a MANUEL ANTONIO BERNAL DÍAZ y a otras
personas, así como la exposición de los hechos le permiten concluir que en ese país se encuentran previstos en el artículo 73 del DPR 309/920 como Producción y tráfico — llícito — de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, y sancionados coni pena privativa de la libertad que oscila entre 8 y 20 años de prisión. Igualmente, que al confrontar los hechos imputados en el pliego de cargos, tanto por su situación fáctica como jurídica, corresponde a las conductas previstas en el artículo 340, modific?do por el artículo 8% de la ley 733/02 y 14 de la ley 890 de 2004, coi110 concierto para delinquir, que tratándose para cometer delitos de ínarcotráfico, tiene . . _ e e prevista una sanción de 8 a 18 años de prisión, artículo 376 como ¡ . 10 República de Co!oñbfa Corte Suprema de Justicia Extradición INP| 26254 MANUEL ANTONIO BE, DÍAZ tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, conducta delictiva sancionada con pena privativa de la libertad cuyo mínimo supera los “ 4años, por lo que se satisface el límite señalado por el artículo 511 del Código de Procedimiento Penal Colombiano, cumpliéndose sin duda el principio en cuestión. En lo atinente al principio de la equivalencia de las decisiones judiciales puntualiza que la decisión que califica en nuestro ordenamiento procesal el mérito probatorio del sumario guarda, equivalencia con la providencia proferida en el país requirente, ya. que el decreto de llamamiento a juicio dictado por un Juez de
Investigaciones Preliminares en contra de MANUEL ANTONIO BERNAL DÍAZ contiene una relación de los hechos imputados, especifica las circunstancias en que ocurrieron, la adecuación a las normas pertinentes del Código Penal de ltalia, así como el nombre y los datos. personales que permiten individualizar a los partícipes y en ese país constituye materialmente el paso anterior al juicio. Finalmente, solicita a la Corte que de ser favorable el concepto, exhorte al Gobierno Nacional para dejar expresa constancia ante el ¡ Estado solicitante en el sentido de que la eventual condena del requerido no debe proceder por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997 ni diversos a los que metivan la extradición ni sea sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes ni a la pena de destierro, prisión perpetua y confiscación, conforme a los artículos 11,12 y 34 de la Constitución Política. H República de Cofoñb;'a " Corte Suprema de Justicia + — Extradición No. 4
MANUEL ANTONIO BER AZ
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que al no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Cédigo de Procedimiento Penal Colombiano, ley 600 de 2000, si como se advierte los hechos por los cuales se solicita la extradición de MANUEL ANTONIO BERNAL DÍAZ se iniciaron en 1997 y principios de 1999 y hasta junio de 2000, es decir, antes del 1% de enero'de
20085, fecha a partir de la cual entró a regir la Ley 906 de 2004. Motivo por el cual, la Sala al emitir el concepto que le corresponde tendrá como fundamento los parámetros señalados por el artículo 520 ibidem sobre extradición, es decir, analizará los aspectos atinentes a: la validez formal de la documentaci¿n presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado y los principios de doble incriminación y de equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En consecuencia, la Corporación analizará los aspectos seña¡ádos por la ley para efectos de emitir el concepto que le corresponde, indicando, desde ya, que el delito por el que se le solicita no tiene naturaleza política y si bien parte de los hechos que se le atribuyen son anteriores al 17 de diciembre de 1997, expresamente se señalara la limitación que se invoca de ser favorable el concepto 12 República de Co!ofnbia Corte Suprema de Justicia Extradición bá MANUEL ANTONIO BER ÍAZ que se emita, por regir para tal época la prohibición de rango constitucional en cuanto a la extradición de nacionales.
1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN De acuerdo con lo previsto por el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, la solicitud de extradición de persona a quien se le haya formulado resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior debe hacerse por la vía diplomática y excepcionalmente por la consular o de gobierno a gobierno, petición que debe estar acompañada de copia o transcripción auténtica de la sentencia, la resolución de acusación o
su equivalente, con la indicación exacta de los hechos que determinaron la solicitud, del lugar y la fecha en que fueron ejecutados, de todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada y de la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables. En el caso que estudia la Sala, el Gobierno de ltalia solicitó a través de su Embajada en la nota verbal No. 1285 del 22 de marzo | de 2005 (fl. 170 c.a.) dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la búsqueda y detención con fines de extradición de . MANUEL ANTONIO BERNAL DÍAZ, ciudadano colombiano, la que fue complementada con nota verbal No. 000341 del 2 de febrero de 2006 para allegar “/a nota de Policía ltaliana del 17 de julio de 2000 " relativa a la exacta identificación del ciudadano colombiano reguerido en extradición, solicitud de llamamiento a juicío del 18 de octubre de 2002, y 13 República de Colombia Corte Suprema de Justicia — Extradición Nof5254 MANUEL ANTONIO B L DÍAZ “ el decreto que dispone el llamamiento a juicio del 27 de octubre de 2004” y la nota verbal 000482 del 16 de febrero siguiente, recabando en el ' cará0ter de urgencia de la solicitud, al tener noticia de su ubicación en Colombia (fis. 170, 295 y 298 c.a.). Con la petición de extradición contenida en la nota verbal 000341 del 2 de febrero de 2006, que se analiza en este trámite se allegaron los
documentos señalados por el citado artículo 513. 1.1. Copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolucron de acusación o su equivalente. El Gobierno de ltalia aportó con la solicitud de extradición — de MANUEL ANTONIO BERNAL DÍAZ copia de la solicitud de reenvío a juicio elevada por el Fiscal del Distrito Antimafia de Venecia, No. — 46467/99 N.D.D.A., 3111/00 G.I.P. al Juez de Investigaciones Preliminares del Tribunal Ordinario de Venecia, en la cual solicita se emita el decreto que dispone el juicio para los imputados por los ] cargos allí señalados, en el citado caso del 18 de octubre de 2002. Igualmente, el decreto emitido por el Juez de Iás Investigaciones Preliminares. Con. Carlo Mastelloni, del Tribunal Ordinario de Venecia, del 27 de octubre de 2004. | 1.2. La indicación exacta de los actos que orfg¡nafon la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados: - Esta información reposa en las decisiones ya eninciadas y que se acompañan con la solicitud de extradición de MÁNUEL ANTONIO 14 República de Colombia , Corte Suprema de Justicia Extradición N2 MANUEL ANTONIO BERNALDÍAZ BERNAL DÍAZ y en la relación de hechos imputados al solicitado redactada por la Fiscalía ante el Tribunal de Venecia. Los referidos documentos señalan que a MANUEL ANTONIO BERNAL. DÍAZ junto con 18 imputados más, se les atribuye: “1) del delifo previsto por el artículo 74 del D.P.R. del 9 de
octubre de 1990 n.390 por haber constituido, promovido y organizado una asociación criminal dedicada a cometer numerosos delitos entre los previstos por el artículo 73 del citado decreto; en concreto se averiguó que la asociación, manteniendo contactos con personas al momento no mejor identificadas, importaba desde el extranjero la cocaína mediante correos (porteadores) de origen extranjero como Julio Geraldo D'ASSUNCAO y otros no identificados, cocafna que posteriormente los restantes asociados provefan a comerciar. En concreto se contesta a TRAVERSO, DONI, CARECCIA y POLIZZOTTO el hecho de haber constituido la asociación concordando una estable y duradera relación de suministros de cocaína que el primero recibía de los otros tres que organizaban mediante correos (porteadores), entre los cuales, VIGNOTTO hacía transportes »«y entregas en Jesolo; a TRAVERSO se contesta además el hecho de haber dirigido establemente la actividad de venta proveyerdo a la distribución de cocaína a los restantes asociados; a MIROGLIO Massimo, a GOTTARDO Ketty y a MONTAGNER Giancarlo el hecho de abastecerse en Amsterdam de otros proveedores de estupefacientes como GERARDI Tiziana y BERNAL DÍAZ Manuel Antonio proveyendo a la importación y al transporte..... En Jesolo desde principios de 1999 hasta junio de 2000, con permanericia en acto.” | Así mismo, se le imputa a MANUEL ANTONIO BERNAL DÍAZ y tres personas más que: en ejecución del mismo programa criminoso, compraron e importaron desde Holanda cantidades no inferiores a dos kilos
cada vez de cocafína, comprada por GERARDI Tiziana y 15 República de Colombia , r Corte Suprema de Justicia ¡ Extradición Ro/P5b54
MANUEL ANTONIO BER: ÍAZ BERNAL DÍAZ Manuel Antonio, de los cuales al menos dos kilos, en entregas repartidas de cien gramos hasta doscientos “gramos cada vez, se cedían para la postenor venta a terceras personas a VIGNNOTTO Walter que en una ocasión fue con los antedichos a Amsterdam...
En S. Doná di Piave desde 1997 hasta noviembre de 1999.” Por consiguiente, se satisface la exigencia prevista en la norma al señalar la solicitud y los documentos aportad:os con ésta, la época, el lugar de su comisión y las demás circunstancias en que se cometió la conducta por la cual se le condenó. 1.3. Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada. La Embajada de !talia tanto en la nota diplomática en la cual pide la búsqueda y detención con fines de extradición de MANUEL ANTONIO BERNAL DÍAZ, como en las complementarias y en:la documentación que la soporta, incluye los datos suficientes para establecer suidentidad. l En efecto, en la nota verba! No. 1285 del 22 de |;narzo de 2005 se afirma que MANUEL ANTONIO BERNAL DÍAZ¡ es ciudadano colombiano, nacido el 1 de enero de 1952 en Bogotá (fl. 170 c.a.),
en la nota verbal 000341 del 2 de febrero de 20Ó6 se agrega que tiene el pasaporte colombiano No. AF-619.138 (fl. 295 c.a.), fotocopia del mismo (fl. 282 c.a.), y en la No. 000482 del 16 c:fe febrero de 2006 se afirma que se identifica con la cédula de'| ciudadanía No. 19.154.212 expedida en Bogotá. | 16 República de Colombia Corte Suprema de Justicia | Extradición No123254 MANUEL ANTONIO BE! lAZ 1.4. Copia auténtica de las normas aplicables al caso Con la petición se allegó la transcripción de las normas del Código Penal de ltalia que de acuerdo con la solicitud de reenvío a juicio se consideran infringidas con la conducta del requerido en extradición, a las que ya se hizo mención, pero que se reiteran: “Artículo 81. Concurso formal . Delito continuado Artículo 110. Pena para los que concurren en el delito Artículo 73 del Código Penal sobre Producción y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Artículo 74. Asociación finalizada al tráfico de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Artículo 80. Agravantes específicas Artículo 157. Del vencimiento de la prescripción de los delitos Artículo 158.Momento desde el cual se empieza a contar el vencimiento de la prescripción. Artículo 159. Suspensión del curso de la prescripción Artículo 160. Interrupción del curso de la prescripción Artículo 161. Efectos de la suspensión y de la interrupción
Los documentos y disposiciones enunciadas fueron aportadas enidioma italiano y traducidas al castellano; además, de estar autenticados y debidamente “apostillados” según las constancias dejadas en los documentos que se allegan por la Cancillería y el Procurador de la República ltaliana y que fueran aportados por el 17 República de Coloñb¡a Corte Suprema de Justicia Extradición No. 5 MANUEL ANTONIO BERNAL O4Z Estado requirente por la vía diplomática, por lo que se les debe dar plena confiabilidad sobre su autenticidad y capacidad para acreditar - las circunstancias que allí se enuncian. Si bien carecen de autenticación ante el Consulado de Colombia en Italia, tal circunstancia no los desvirtúa, pues de conformidad con la “'Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para documentos públicos extranjeros' suscrita en la Haya el 5 de octubre de 1961 y de la cual son suscriptores tanto ltalia pomo Colombia , se elimina la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por alguno de los Estados contratantes, para lo cual bastará la certificación —apostillé- , la que permite establecer el título bajo el cual ha actuado la persona que suscribe el documento, certificación que como ha quedado comprobado aparece en cada uno de los documentos anexos a la solicitud de extíradición. Por consiguiente, de acuerdo con lo expresado por la Procurador 49 Delegado, en su alegato, la validez formal de la documentación allegada con la solicitud de extradición de MANUEL ANTONIO BERNAL DÍAZ se encuentra acreditada al cumplirla s exigencias
puntualizadas.
2. DEMOSTRACIÓN PLENA DE LA IDENTIDAD DEL: SOLICITADO Este requisito se encuentra satisfecho con la información suministrada por la Embajada de ltalia por vía diplomática en las 1 notas verbales que contienen la solicitud de eñrac?ición de MANUEL Aprobada por ley el 4 de agosto de 1998
18 República de Colombia Corte Suprema de Justicía / Extradición 4 MANUEL ANTONIO BER AZ ANTONIO BERNAL DÍAZ y los documentos que la soportan, los que dan cuenta de la participación del solicitado en extradición en “ actividades de importación y comercialización de una cantidad apreciable de sustancia estupefaciente tipo cocaína. De acuerdo con la nota verbal 1285 del 22 de marzo de 2005 dirigida por la Embajada de ltalia al NMinisterio de Relaciones Exteriores, el requerido en extradición, IWMANUEL ANTONIO BERNAL DÍAZ, es ciudadano colombiano, nacido el 1% de enero de 1952 en Bogota. En nota verbal 000341 del 2 de febrero de 2006, la Embajada de Italia complementó la información y documentación atinente a la identificación de la persona requerida con fines de extradición, pues a la misma anexó fotocopia del pasaporte (fl. 282 c.a.) e indicó que su número era el AF-619138, aporta el informe de la Policía Italiana del 17 de julio de 2000 acerca de la exacta identificación del citado ciudadano colombiano y finalmente en la nota verbal 000482 del 16 de febrero del año en curso afirma que el reguerido en extradición,
MANUEL ANTONIO BERNAL DÍAZ, se identifica con la cédula de ciudadanía colombiana No. 19.154.212 expedida en Bogotá. Dicha identificación permitió su captura el 24 de marzo del presente año, la que no fue cuestionada y por el contrario, es la que ha utilizado el retenido MANUEL ANTONIO BERNAL DÍAZ en los diversos memoriales que ha dirigido a la Sala en el curso del presente trámite. Por lo que no surge duda alguna respecto a que la persona 19 República de Co¡on$b¡a Corte Suprema de Justicia - , Extradición 54 MANUEL 'ANTON!O BER, lAZ , detenida es la misma que ha sido solicitada por la República de ltalia en extradición para que se someta a juicio.
3. PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN Como quiera que las solicitudes de extradición ef1tre Colombia e - Malía se rigen, según el concepto emitido por íel Ministerio de Relaciones Exteriores, por las normaé del Código de Procedimiento Penal, el respeto al principio de doble incriminación se determinará siguiendo los postulados del artículo 511-1, es decir, que la conducta que motiva la extradición debe estar prevista como delito en la legislación penal colombiana y sancionada en ésta con pen
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