🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP25257(18-05-2006)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP25257(18-05-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

ÚUNICA INSTANCIA N 25257

EDGAR ARTUNDUAGA SÁNCHEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Magistrada ponente

MARINA PULIDO DE BARON

Aprobado Acta N 048 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006) VISTOS De conformidad con la previsión contenida en el artículo 325 del estatuto procesal penal, resuelve la Sala si en este caso procede dictar resolución de apertura de instrucción o resolución inhibitoria con fundamento en la querella formulada por el señor Juan Carlos Villany Rodríguez, a través de apoderado judicial, contra el Senador EDGAR ARTUNDUAGA SÁNCHEZ por el presunto delito de injuria.

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito presentado el 16 de marzo del año que avanza, el ciudadano Juan Carlos Villany Rodríguez, a

ÚNICA INSTANCIA N 25257

EDGAR ARTUNDUAGA SÁNCHEZ través de apoderado judicial, imputa al parlamentario EDGAR ARTUNDUAGA SÁNCHEZ la presunta comisión del delito de injuria, en virtud del contenido de tres artículos de su autoría publicados en el “Diario del Huila" los días 26 de mayo de 2005, 12 y 26 de enero de 2006, los cuales acompaña a la querella respectiva. Indica el denunciante que en la edición del referido periódico correspondiente al 26 de mayo de 2005, en columna titulada “El trencito de los González Villa”, además de que el parlamentario atribuyó un favorecimiento de parte de la

alcaldesa de Neiva (Huila) al señor Villany Rodríguez, dedica gran cantidad de su escrito a la destrucción del haber moral y honra de éste último, transformando el rompimiento de su unión marital en un “acto libidinoso y de deshonra, menoscabando infamemente la vida íntima del agraviado, con el claro ánimo de injuriar y con plena conciencia de que estaba haciendo algo dañino”. Así mismo, refiere el apoderado del querellante que en el citado artículo de prensa, el doctor ARTUNDUAGA SÁNCHEZ, coloca en boca de la ex cónyuge del señor Villany Rodríguez la citada expresión “el trencito” y soslayadamente hace referencia a la profesión del también senador Juan Carlos González Villa, hermano de la alcaldesa de Neiva, acto con el cual causó definitivamente gran daño moral tanto al querellante como a las familias involucradas en el “calado de la imputación, en donde Conte g… de _Justicia ÚN/CA%%%57 EDGAR ARTUNDUAGA SÁNCHEZ le atribuye una conducta sexual irregular a una persona ampliamente conocida y púb/¡ca, que por capacidad y honorabilidad en el ejercicio de la ingeniería, obtuvo la aéignac¡ón de contratos con la entidad pública con el lleno de los reguisitos legales”. Agrega el denunciante que meses después el - parlamentario ARTUNDUAGA SÁNCHEZ incluyó nuevamente la expresión de “El trencito” en su columna denominada “Saqueo infame” del 12 de enero de este año, en la cual vuelve a atribuirle favorecimiento de parte de la administración

municipal. Y que el 26 de enero en el artículo titulado “/as encuestas”, con ánimo injurioso “altera su nombre haciéndolo girar con los GONZALEZ VILLA... todo porque él sabe que el término “el trencito”, tiene un significado dañino de la honra e intimidad del señor Villany Rodríguez, quien en esta oportunidad, altamente agraviado acude a esta instancia para que se haga justicia”.

2. Junto con la querella allegó el apoderado del señor Villany Rodríguez, copía de los siguientes documentos: a) De la columna de opinión titulada “El trencito de los Gonzalez Villa” publicada el jueves 26 de mayo de 2005 en el “Diario del Huila”, cuyo autor es el parlamentario denunciado, en la cual se lee: Conte Aprede mJuastic ia

ÚNICA INSTANCIA N 95257

EDGAR ARTUNDUAGA SÁNCHEZ “Echando una mirada a las Empresas Públicas de Neiva (convertida en caja mayor de la alcaldesa Cielo González y su familia), cogí al azar dos contratos, ambos adjudicados al ingeniero Juan Carlos Villany Rodríguez. Villany, del corazón de cielo y del hígado de Carlos Julio es otro de Ílos protegidos de la Administración Municipal, miembro del roscograma' local. (...) Este señor Villany (recordado) es el mismo que apareció hace casi un semestre en la página social de los periódicos anunciando su boda con la entonces gerente de Aguas del Huila, la muy bella Angela María Cuéllar. Matrimonio muy publicitado y muy breve, por el escándalo

que siguió a continuación, apenas unas semanas después. La señora Cuéllar salió a contar que seguía siendo señorita porque su marido no cumplió con sus obligaciones conyugales. Y propagó la versión (yo se la escuché directamente) de que había encontrado a su cónyuge en un “trencito” sentado con otros dos señores de Neiva. El padre de la frustrada y ofuscada esposa ... escribió dos columnas famosas en el DIARIO DEL HUILA sobre el tema. En una dijo que “un bisexual al descubierto apostó y [' ... ÚNICA NST%A N 25257 Corto QW º'ºW EDGAR ARTUNDUAGA SÁNCHEZ ganó al amigo, también de costumbres raras, que llevaría al matrimonio a una dama yl o alcanzó”. Y en otra manifestó 'Estas manías enervantes y actuaciones que son de la mayor hipocresía y desviación moral, son ayudadas a ocultar por algunos seudoasesores sicólogos, que cubren similar asqueante ropaje de vergonzosa desviación sexual y moral'. Obviamente, pensarán algunos, que una cosa es el trencito profesional y otra, muy distinta, lo que sienta la gente. Estoy de acuerdo. Solamente que mirando como consienten a Villany en la Administración, me acordé de esta película”. b) De la columna publicada en el mismo medio de comunicación el 12 de enero de 2006, bajo el título “Saqueo infame”, en la cual el doctor ARTUNDUAGA SÁNCHEZ se refiere a diversos temas que vinculan la actividad pública de la alcaldesa de Neiva, haciendo referencia expresa al querellante

en un aparte del citado artículo, así: “A un solo ingeniero, Juan Carlos Villany, (el del trencito) le adjudicaron contratos por $3 mil millones, a dedo, sin licitaciones. Y sin contar los testaferros”. Conte g… de _Justicia ÚNICA W€%1A N 25257 EDGAR ARTUNDUAGA SÁNCHEZ c) Del artículo publicado el 26 de enero del año que avanza, en el mismo periódico atrás señalado, igualmente de la autoría del Congresista dénunciado, en el cual bajo el título “/as encuestas”, en términos generales el Parlamentario elabora un pronóstico de los resultados que espera obtener en la contienda electoral que por aquellos días se avecinaba, haciendo expresa referencia a la posible suerte de su contender González Villa, columna en la que al finalizar dice el imputado: “Y más importante aún, la medición de fuerzas entre los privilegiados de puestos y contratos, corbatas y regalos de la Alcaldía de Neiva. Y quienes pensamos que lo público es sagrado y no puede ser el soporte para que asciendan en la escala social y económica una o dos familias. Los González Villa y la Villa. Y el ingeniero Villani (sic), el del trencito”.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

1. Conforme a la preceptiva del numeral 3 del artículo 235 de la Carta Política, en concordancia con el numeral 7 del artículo 75 del estatuto procesal penal, es competente la Sala para adoptar la decisión que en derecho corresponda en relación con la denuncia formulada contra EDGAR ARTUNDUAGA SÁNCHEZ, quien en la actualidad ocupa el

cargo de Senadora de la República, tal como consta en la VZA

ÚNICA INSTANCIA N 25257

EDGAR ARTUNDUAGA SÁNCHEZ certificación expedida por el Secretario General de dicha corporación allegada a los autos (folio 16). — 2.Enordena determinar si es procedente o no el ejercicio de la acción penal promovida a través de la querella que viene de reseñarse, oportuno se ofrece precisar, en primer término, que de acuerdo con las preceptivas contenidas en los artículos 31, 132, 34 y 35 del estatuto procesal penal, el ejercicio de la acción penal derivada de ciertos comportamientos punibles taxativamente señalados por el legislador, como sucede coan los de injuria y calumnia, demanda para su adelantamiento de la promoción de querella por el sujeto pasivo de la conducta, la cual ha de ser interpuesta dentro de los seis (6) meses siguientes a su comisión.

3. En el caso que ocupa la atención de la Sala, evidente deviene que entre la fecha en que fue publicado el artículo titulado “El trencito de los Gonzalez Villa” , que data del 26 de mayo de 2005 y aquella en que se formuló la querella, -16 de mayo de 2006transcurrió un término superior al establecido por la ley para interponer la querella respectiva, abriéndose paso con ello el fenómeno de la caducidad, según se desprende del inequívoco texto del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, que consagra: “La querella deberá presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la comisión de la conducta punible. No

MA Canrte Hprema de Justicia ÚNICA INSTANCIA N 25257

EDGAR ARTUNDUAGA SÁNCHEZ obstante, cuando el querellante legítimo, por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados, no - hubiere tenido conocimiento de su ocurrencia, el término se contará a partir del momento en que aquéllos desaparezcan, sin que en este caso sea superior a un (1) año”.E ZA De otra parte se tiene que en el presente evento no se está ante alguna de las eventualidades previstas por el legislador para que se amplie el término de presentación de la querella, porque de su propio texto se infiere que el afectado con el referido artículo lo conoció oportunamente, no obstante lo cual, se decidió a presentar la querella tardíamente, dando lugar con esa conducta pasiva a que operara el referido fenómeno objetivo de improseguibilidad de la acción penal respectiva.

4. No obstante lo anterior, el fenómeno de caducidad de la querella que se ha consolidado frente a las afirmaciones presuntamente injuriosas contenidas en la columna de opinión “El trencito de los González Villa”, no resulta extensivo a los otros señalamientos de los cuales el denunciante deriva agravio a su honra, los cuales incluyo el parlamentario denunciado en sus artículos del 12 de enero de 2006 bajo el título “Saqueo infame” en el cual se afirma que la alcaldesa de Neiva entregó

Topúblicad e Colombia » | | ÚNICA /NSÁ%%25£ Corto Vprema de _Justicia EDGAR ARTUNDUAGA SÁNCHEZ contratos por $3 mil millones, a dedo, sin licitaciones. Y sin

contar los testaferros”, así como del 26 de enero del mismo año denominado “Las encuestas”, en donde se refirió al querellante como “el del trencito”. Así las cosas, respecto de las presuntas conductas punibles de injuria que podrían derivar de tales afirmaciones por — parte del parlamentario ARTUNDUAGA SÁNCHEZ en sus columnas “Sagueo infame”y “Las encuestas”, dispondra la Sala adelantar indagación preliminar con fundamento en los hechos noticiados en la querella, con el fin de lograr los objetivos previstos en el artículo 322 de la Ley 600 de 2000. En consecuencia, por conducto de la Magistrada Ponente, serán decretadas las pruebas pertinentes para el logro de dichos objetivos. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: 1% Declarar la caducidad de la querella formulada por el señor Juan Carlos Villany González contra el Senador EDGAR ARTUNDUAGA SÁNCHEZ por el presunto delito de injuría, derivado del artículo periodístico de su autoría publicado en el “Diario del Huila” el pasado 25 de mayo de 2005, de 10 Conte Apremad e _Justicia ÚNICA INSTANCIA N 25257 EDGAR ARTUNDUAGA SÁNCHEZ conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. 2%. Decretar la apertura de investigación previa contra el parlamentario EDGAR ARTUNDUAGA SÁNCHEZ, con fundamento en la denuncia que lo vincula como probable autor

del delito de injuria, conforme los motivos señalados en precedencia. Por conducto de la Magistrada Ponente, serán decretadas las pruebas pertinentes para el logro de previstos en el artículo 322 de la Ley 600 de 2000. Por secretaría comuníquese al parlamentario imputado ARTUNDUAGA SÁNCHEZ, del inicio de la presente investigación preliminar y líbrense los avisos de ley. Contra esta determinación no procede recurso. Notifíquese y cúmplase,

AAAI I%INDTII A

11 Á¿<%¿/%/

ÚNICA INSTANCIA N 25257

EDGAR ARTUNDUAGA SÁNCHEZ % iprema de Justicia ON

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

EXCUSA JUSTIFICADA , /V¿4w N

EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO 9KLANDO PEREZ 20N r

//¿/ÍMW

ARINA PULIDO DE BARÓN JORGE »

Consultar sobre este documento ...