CSJ - SP25260(23-05-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25260(23-05-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
<Ó/—22/JNZÁE¿¿ de Colembia Casación 25.2608[. Á LUIS ARTEMIO APRAEZ YELA 1¿ E ,— z . %'m-'/.€ gy)¡rema:- de jfa'úíf¿&
“CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
“ SALA DE CASACIÓN PENAL-—
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 50
- Bogotá, D.C., veintitrés de mayo de dos mil seis.
VISTOS Se prónuñcia la Sala sobre la admisib¡l¡dád formal de la demanda de casación brésentada por e| defensor del l procesado LUIS ARTEMIO APRAEZ YELA contra el fallo | Ide segundo grado del 31 de octubre de 2005, proferido.. por el Tribunal Superior de Neivá, mediante el cual confirmó- la sentencia proferidab-pof el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito, Huila, condenando al ( Í22/)rr%'rrr de %?-Án-¡'nófkf ¡r1'! :? Pagma 2de 13 .J = Casación 25.260 //€' LUIS ARTEMIO APRAEZ YELA d %re g/)f.º/¡f¿f dr fuúrr(¡ procgsado en cita a la pena principal de 8 años de prisión y ímulta por el equivalente a A1.000 salarios mínimos meñsuales y ala accesoria> de inhabilitación” en el ejerciciolde derechos y fúnciones p_-úbl_ica.é- por el mis)mó |ap_so de la pena privati'va de la libertad, como Iaút0r
responlsablé dé| delito de tráfico, -fa_brlic_a¿:ióñ o porte de estupefabientes. . LOS HECHOS De acuerdo con lo reseñado en la sentencia del -Tribunal, hacías |as_5:45 de Ia.tar.de del1 2 de m'ayó'dé | - 2004, 'él Comandante-eñcargádó del Escuadrón Móvil de Carabineros No. 29 del Cuarto Distrito de Policía acan.tonadó en Pitalitó, sobre Iá ruta qu"ede ese mun¡c¡pió ¿:onduce a la inspección de"Cri'ollo, 'a Ála a|tuvra'del kilómetro 6, inmovilizó la camioneta Mazda B 2200 de Es¿ _¿ Qífl/)ríó/¿ca/ de Colambia : Página 3 de 13 ¡Á Casación 25.260 Í/í LUIS ARTEMIO APRAEZ YELA Conte Q£y»E;D a r/€% fr(m p|acas PLO 417 de Palmira, conducida por Geovanny Burbano Rios, qu¡en se hacía acom-panar de LUIS ARTEMIO AP“RAEZ¡…YELA, por cuanto al ser sometida a requisa se halló en la cabina, al lado derecho ocupadopor éste ú|timo, ún _paquete que contenía 3.500 gramos de sustancia pulvérulenta que fue identificada _c<l)mo cocaína€ EI conductor del automotor dijo que le hácíá un: expreso a LUIS ARTEMIO, LA DEMANDA DE CASACIÓN Al amparo de la causal terceradel artículo 207 de la
Ley 600 de 2000, el defensor de LUIS ARTEMIO APRAIEZ YALE | a-cusa la sentencia impugnada Id_e haberse dictado en | un juici-o' viciado de nulidad pof violación al principio de investigación integral, con lo cual . _-Á%//ó//f(¡ de G/Fmóm u ¡¡ | Página 4 de 13 f . z - Casación 25.260 U LUIS ARTEMIO APRAEZ YELAN . - - ' E : [ _7 On rte gy)r/wr¿/ (/f.,_¡%&;'fúrse violaron los artículos 29, 228 y 230 de la Carta Política y 7%, 13 y 20 del Código de Procedimiento Penal.' En orden a fundamentar el cargo afirma que la sentencia se sustenta en la “fálta de una pfofund¡zación de la prueba” y no sólo en-una apa_r—ánte_bontradicción" entre la versión que r¡ndiófnicialmente_el capturado ante los mie_mbros de la Policía que ejeóutar¿n la abrehénsión y lo vertido después en su indagatoriac,on lo cual se _'descoríocíó' el derechb a lá no au'toincfiminación. | consagradoíeñ el artículo 33 dé Iá…Carta Po|íticá, además -_._de — que - tales 'contra'díccione_s' surgi_e-r(')n' del otro procesado, quien luego” se ac--ogió"al trámite _de_ la sentencia anticipada. - A continuación afirma que se violó el debido proceso y el derecho de defensa porqué no se resp'étó la cadena -©Ú/)Ú'Ó/¿'((/ de %L¿fdf/f¿k£_
Página 8 de 13- : Casación 25.26 LUIS ARTEMIO APRAEZ YELA (€/—'f He ©-//))'Vrwzr/ de - %LJ//'('&'/(¡V de custodia sobre la sustancia incautada, lo que no permitió establecer la posición exacta del paquete dentro del -vehículo automotor, lo que también impidió que se solicitaran pruebas encaminadas a determinar su sobre el páqueté habían huellas de su representádo. Soétien_e'que el procesado APRAEZ YELA desde su vihculacíóñ al -proceso, hasta Iá-audiencia pública, Ifue' claro en éxnp'|¡car “las. situaqi_ones que se le pregúhtarón”, sin - dejar dé mencionar los hechos sobre Io"s que tiene Ico.nocimientou .a pesar de .su derecho a mno autoincriminarse. Dice qúe a favor de su rebresentado se omitió “f¡jar - fotografías, plano y descripción escrita, clara y completadel sitio exacto de donde se recolectó la evidencia”. de %?/ri-máf'f.¿ - ' %)WZ// É '¿/I -Casación 25.2601 LUIS ARTEMIO APRAEZ YELA “3¡j ( E- %M'/// . 6Jy» ee de jl¿7¡('fk/ Agrega que tampoco se demostró el elemento subjetivo del injusto como es la intención manifiesta de destinar la droga al tráfico, como sí lo reconoció el otro procesado Geovanny, y que no se puede deducir de LUIS ARTEMIO por el sólo hecho de encontrarse al interior del
vehículo en el momento de la captura, puesn o hubo. documento escrito sobre la cadena de custodia. Esa omisión probatoria, agrega, llevó al Juzgador a fallar-con base en especulaciones sobre “la actitud falaz y conc¿9_rtada entre los procesados, procurando que sólo uno responda ante las autoridades”, pero a la vez recalca la “serie de contradicciones en las versiones de los procesados”, cuando ello lo que demostraba es que no existió un compr0míso-preví_o para asumir uno solo la culpa. Z AA , be a /f¿7)/¡/íáw/ de ©4?¡¡¡/)/(¡ T . N Página 7 de 13 , - Casación 25.260i_¡4 “
-LUIS ARTEMIO APRAEZ YELA 44
X_ ECe O Td MeITe /y)f(1m ZA AC Insiste en que ante esa falta.de una investigación integral es imposible definir en forma elara la participación de cada uno de los involucrados en la comisión de los hechos. Culmina el escrito, remitiéndose a su alegato de' conclusión, el que a la fecha “no ha recibido el. reconocimientquoe corresponde” respecto de las razones por las cuales se cofñparte o no é| mismo. CONSIDERACIONDEE SLA CORTE La ñaturaíeza objetiva del error judicial que se demanda en .ca'sacióñ, impone á|'censor el debér de evidenciar démanera clara y precisa sus fundamentos, así como Iva' tráscehdenbia que el mismo tiene en el fallól
“ impugnado. En el presente caso, son fácilmenteV g'í£/)¡f”_/)//'wa de %»/p;»¿&¿ Página 8 de 13 ) “ o Casac¡ón25.260ñ ; ÁEl
LUIS ARTEMIO APRAEZ YELA Y —JÍ o
(af/( Qy;f(»mm f/f':_'%.;í/.f'f'l?! apreciables las incorrecciones técnicas del desarrollo de la demanda a partir de la enunciación del error y la - formulación y fundamentación del cargo. En efeóto, si lo preténdido por ell demandante efá denunciar una - presunta violación _al principio de investigación integral, -no sólo -debió enumerar con _precisión las pruebas supuestamente omitidas o dejadas de. practicar, sino que le era prec:i-so¿'señalar_sufuehté, conducencía, pertinencia y utilidad, amén de su incidencia favorable a los intereses del proc:esádo frentea las prémisas conclusivas del fallo, 'esto es, su aptitud para refutar la incriminación, descartar la responsabilidad, iñvocar_ la a'plicación dé difnin_uentéá.…_pú¿nitivasf Y, en general, procurar situaciones beneficiosas a la pretensión defensiva. Dpública de Cotembia =v—=ºº[—'? .. Página 9 de 13 Casación 25:260- - = LUIS ARTEMIO APRAEZ YELA = o Ce G%/)/'('M'/¿ “ j/u'/nºn¡_ _ Ello porqúe, como tambiénl o ha señalado la Sala, ]a
no. pfáótica de_détéfminadá diligencia no puede cálificar_se de entrada como desconocedora de ese principio, pueá el funcionafio judi.cial dentro de lá Órbita de sus atribUci.ones V, _conjugalndó los cfitérios de economía, celeridád y raciona_lid_ad,' está faóu1tádo para d.ecretar, bien d'e_ofiéio, ora a petición de los sujetos procésales, -solamehte' la práctióa de las pruebasv que sean de interés para la Iin'vestiga_óión,' pró¡cúrando siempré el lmejor conocimiénto . de ja verdad. En el caso _qué se "anal_iza,isin ningún orden _ni¡ lógica argumentativa, el demandante sostiene que en este _cáso _ño se ihcorporó _docúmen-tó_sobre Ia cadena de custodiá de Iaj Sústancia inCautadá y qUe se omifió º'ñjar fotograf:as plano y. descnpc¡0n escrita, clara y Completa- | del s¡t¡o exacto de donde se recolecto la evidencia", pero D de “Cl m¿¿á_ - Úf ;/)fí/¡¡?'r¡(r 1 Página 10 de 13 3 .; Casación 25. 260gyj ¡í' LUIS ARTEMIO APRAEZ YELA E l % He g;'//¡'rw¡ e el .Í.fa7r?fr'n no le. muestra a la Corte la entidadde esos vacíos probatorios, pues no explica su eficacia frente a los medios que sustentaron la sentencia condenatoria.
- Pero ádemás si unade las quejas del demandante recae sobre la supuesta falta de Observancía_ de la cadena de ¿:ustodia en la recolección del alcaloide iñcáufado, ha de Ir_ecoirda_rse que el tema de los errores enel procde efosrmaoció n probatoria, al no' estar vinculado en relación causativa con' la actuación subsiguiente que compone el rito legal y constitucional, sólo puede ser debatido en sede extraordinaria al amparo de la causal primera, cuerpo segundo, por falso juicio de legalidad, toda vez quede hallar demo$trát:ióñ, el vicio nó tendría el efecto de invalidar la sentencia, sino.el de cambiarsu sentido si, al prosperar el cargo, el resto del
7Q %w¿/¡rw de 6/'/('/)!/ji/l Página 11 de 13 | “El Casación 25.260y Á/ ! , LUIS ARTEMIO APRAEZ YELA ' G T. 7 6'M'/r) gy/rrº/¡¡r¿ de _%!g'/f(º¿f/ material probatorio no resulta suficiente para sustentarla adóptada en él…failoy objeto de impugnación. En ráéufnen, como las faiencias advertidas en Ia1 Idemánd'a éonen de presenté lla inde'mostfaci_óñ de |_losl y.e_-rros _alegadpé y la _trascendenciade Io$ mi_smos,_no (juedá para la Corte .álternaf¡Va 1dístinta a decrietár su 'rec—hazó. de. p|áno, con' la consecuente ldeclaratoria de
deserción del recurso. Finalmente, no se observa a simple vista la violación a garantía fundamental alguna que en virtud del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal conduzca a la Sala a actuar oficiosamente. - En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, QE¡7).—¡. /¿/- /(| E( / h de CB/¡/W/N¿((¿-- Página 12 de 135 Casación 25.260f LUIS ARTEMIO APRAEZ YELA Y %r¡// 'QÁ)/¡ZW¡¿¡¡ r“/4-º-' __%JJ/¡(!¡'/¿ RESUELVE Inadmitir.ia demañda de óasacióh pre$éntada por eli defénsofd¡el procesado LUIS -ARTEM|ÓAPRAEZYELA¡ por las razones éxpuestas ér.1la añterior --'mótivacíón y declarar, en cónsec,uencia, DESIERTÓ el ?ecíurso interpuesto por el. mismo.- Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase.. “ /¿%//W d / NA i SIGIFREI?O ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO N <éj/—?_j;»/;ríá/¿m de %n¿r//»/»f?f ' - "'º'€:?l . - Págma 13 de 13) - V Casación 25,260: º/ =
LUIS ARTEMIO APRAEZ YELÁ“3Á_.
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MARINA PULIDO DE BARÓN J0RGÍ&U¡S…QU¡NT¡—Í ÓFMILANÉS
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YES DRAM!R Z BASTIDAS ZJA>VIEXR: .K RFIZA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria