CSJ - SP25265(26-04-2006)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP25265(26-04-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
U Casación 25.265
JUAN ALBERTO ARIZA SIERRA y
Otros
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta 4 037
Bogotá D.C., abril veintiséis (26) de dos mil seis (2006).
VISTOS: Encontrándose el proceso al despacho para determinar si la demanda de casación presentada en nombre propio por el procesado JUÁN ALBERTO ARIZA SIERRA, procede la Corte de oficio a determinar la posibilidad de declarar prescrita la acción penal por la conducta punible objeto de la sentencia.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. En relación con hechos sucedidos entre 1996 y enero 27 de 1998, cuando la Corte Constitucional ordenó la expedición de las copias que originaron el presente proceso —el cual se ocupó del engaño a que fue sometida la administración de justicia en la recilamación a través de tutela del pago de unas pensiones en contra del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos díe
Casación ?5.265
JUAN ALBERTO ARIZA SIERRA y
1 -T Otros r T Colombia—, la Fiscalía acusó el 10 de marzo de 2000, por el cargo de fraude procesal, a ARMANDO MARÍN RIBÓN, LÁCIDES
ANTONIO ARIZA SIERRA, ARMANDO CAYETANO SARROS
HERRERA y JUAN ALBERTO ARIZA SIERRA".
El defensor del Último apeló esa decisión y la Unidadde
Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogota la confirmó el 28 de noviembre del mismo año.
2. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión —Foncolpuertos—, mediante sentencia del 31 de mayo de 2005, condenó a los tres primeros a 16 meses de prisión y al restante a 18 meses. Por igual período los sancionó a la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas, les otorgó la condena de ejecución condicional, se dispuso el desembargo de unos bienes gravados en el proceso y no se les condenó al pago de daños y perjuicios por no haberse demostrado que se causaron”.
3. JUAN ALBERTO ARIZA SIERRA, abogado, apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Bogotá le impartió — confirmación el 8 de septiembre de 2005.
4. El mismo sujeto procesal interpuso el recurso extraordinario de casación en contra del fallo del ad quem, se le concedió el 22 de diciembre de 2005 y el 22 de febrero de 2006 presentó la respectiva demanda de casación. !. Folio 263/1. Folio 134/2. - 2 |
Casación 25.265
JUAN ALBERTO ARIZA SIERRA y
Otros
5. El expediente se recibió en la Corte el 21 de marzo siguiente, ya encontrándose prescrita la acción penal, como se
pasa a ver:
6. La conducta punible de fraude procesá| se encontraba sancionada en el Céódigo de. 1980, en vigencia del cual sucedieron los hechos, con pena máxima de 5 años de prisión,
siendo ese mismo su término de prescripción en el juicio, en concordancia con los artículos 80 y 84 de la misma normatividad. Y se cumplió el 28 de noviembre de 2005, es decir, 5 años después del auto mediante el cual la Fiscalía en segunda instancia confirmó la resolución acusatoria y justo el mismo día en el cual se desfijó el edicto de notificación de la sentencia recurrida en casación.
7. Así, pues, se declarará prescrita la acción y, consiguientemente, se cesará el procedimiento a los procesados
ARMANDO MARÍN RIBÓN, LÁCIDES ANTONIO ARIZA SIERRA,
ARMANDO CAYETANO BARROS HERRERA y JUAN ALBERTO
ARIZA SIERRA.
Es del caso señalar que la anterior decisión no pasa por la invalidación de la sentencia en consideración a que es claro que cuando ésta se dictó el Estado no había perdido el derecho a juzgar y sancionar la conducta objeto de la acusación. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
- 5
Casación 25.265
JUAN ALBERTO ARIZA SIERRA y
Otros
RESUELVE;:
1. DECLARAR prescrita la acción penal en relación con la conducta punible de fraude procesal, por la cual se acusó y se dictó sentencia a los procesados. Enbonsecuencía, se les cesa el
procedimiento a ARMANDO MARÍN RIBÓN, LÁCIDES ANTONIO
ARIZA SIERRA, ARMANDO CAYETANO BARROS HERRERA y
JUAN ALBERTO ARIZA SIERRA.
2. DEVOLVER a los -mencionados las cauciones que eventualmente hayan prestado para gozar de libertad provisional.
En contra de ésta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CUÚMPLASE.
COMISION DE SERVICIO MAURO SOLARTE PORTILLA .—-'_'—-_P— y .. Casación 25.265
JUAN ALBERTO ARIZA SIERRA y
Otros