CSJ - SP25268(28-09-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25268(28-09-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
ÚNICA IN £ CIA No. 25268
, JAVIER MIGUELAARGAS CASTRO: República de Colombia uE Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrádo Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 107 Bogotá D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006) | VISTOS La Sala resuelve sobre Ia;competencia para seguir adelantando la investigación preliminar con relación al señor JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO, ex representante a la Cámara.
ANTECEDENTES
1. La ciudadana Isabel Cristína Vélez Espinosa, residente en el municipio de Mitú (Vaupés) acudió a la Sección de Policía Jud¡ciál del
ÚNICA IN CIA No. 25268
GAS CASTRO ..
JAVIER MIGUEL Z ay
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Departamento de Policía Guaviare, con sede en Mitú, con el fin de denunciar al señor JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO, quien en estado de embriaguez y portando armas de fuego, en horas de la noche del 24 de diciembre del'1 2005, ingresó en la casa de ella, sin ser invitado, y empezó a ofenderla, llegando inclusive a decirle que si ella “cobrara por acostarse” | La misma noche, al pásar por un “dispositivo de seguridad” ordenado pro el Comando del Batallón de Vaupés, el mismo VÁRGAS CASTRO profirió insultos coñtra los soldados y disparó su arma de fuego, tras asegurar que no lo podían detener porque tenía inmunidad,
según lo denunciado por Evaristo Duarte Cuervo. —2. Asumió el conocinñiento del asunto la Fiscalía Treinta Seccional Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú, dispuso adelantar aver¡guac¡on preliminar y recaudó algunas pruebas
3. Posteriormente, tras 'ponstatar que el señor JAVIER' MIGUEL VARGAS CASTRO era representante a la Cámara, elegido por la circunscripción del Vaupés pára el periodo constitucional 2Q02-2006, la Fiscalía delegada declinó competencia y remitió el expediente a la Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 235 de la Constitución Política, de conformidad con el cual corresponde a 3 - .
ÚNICA N %CIA No. 25268
JAVIER MIGUELVARGAS CASTRO y ,
Corte Supréma de Justicia | la Corte Suprema de Justicia investigar y juzgar a los miembros del Congreso. (Folio 2 edno. 1)
4. Asignado por sorteo rebarto, el asunto en la Sala de Casación Penal fue radicado bajo el nú…ero 25268; se acreditó la calidad de congresista del señor .JAVIERL MIGUEL VARGAS CASTRO, elegido representante a la Cámara por¡E la circunscripción electoral del Vaupés para el periodo constitucional 2002-2006, y tomó posesión de su cargo el 20 de julio de 2002, según consta en el acta de la misma fecha publicada en la Gaceta del C'ongreso No. 347 del 22 de agosto de | 2002, remitida por la Secretaría General de dicha corporación. (Folio 31
cdno. 1) | Luego, con auto del 25% de abril de 2006, el magistrado sustanciador dispuso adelantar investigación preliminar y decretó la práctica varias pruebas, que fueron efectivamente recaudadas. (Folio 199 cdno. 1)
5. El 20 de julio de 2006 inició un nuevo periodo constitucional para los congresistas (años 12006-2010); y el ciudadano JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO no fue reelegido como representante a la Cámara ni elegido como senac£lor de la República, de acuerdo con lo informado con sendos oficios por las Secretarías de esas corporaciones. '
JAVIER MI VARGAS CASTRO
República de Colombia — = EE ! E Corte Suprea de Justicia
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. La Constitución Política de Colombia establece en el numeral 3” del artículo 235, que es atribución exclusiva de la Corte Supréma de Justicia “investigary juzgar a (os miembros del Congreso”, advirtiendo en el parágrafo del mismo precepto que “cuando los _funcionariós antes enumerados hubieren cesadoen el ejercicio del cargo, el fuero sólo se - Mmantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”. — 4 | -
2. El fuero constitucional creado por la Carta Política de 1991 ya ! no tiene la connotación de inmunidad en el sentido que garantizaba la Constitución de 1886, y está destinado a operar en dos ,campos difrerentes según el interés a proteger con la institución forai: 2.1 Protección de la: actividad parlamentaria como: función
pública: La competencia de la Corte, en el supuesto de la desvinculación del sujeto pasivo de la acción penal, se mantiene para todos aquellos ilícitos cometidos por razón o con ocasión de la función congresional. 2.2 Protección personal de los miembros actuales del Congreso de la República: Pueden ser investigados y juzgados exclusivamente por la Sala de Casación Penal, en tanto estén vinculados a la actividad
ÚNICA IN CIA No. 25268 ”
JAVIER MIGUE GAS CASTRO.
República de Colombia de Corte Suprema de Justicia pariamentaria, cualquiera sea la época en que se hubiese cometido Ia infracción que origina la actuac¡on judicial y sin importar la naturaleza jurídica de la conducta penalmente sancionada.
3. En el caso del señor% JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO, obra en el expediente prueba documental de su desvinculación definitiva del cárgo de representante a la Cámara.
De otra parte, el objeto ele la investigación prelimir¡ar a cargo de la Corte Suprema de Justieia descarta la existencia conducta¡s desplegadas por él, que tuviesen relación con sus funciones d|e representante a la Cámara, mientras desempeñó esa labor, pues se trata de presuntos comportaní¡entos indebidos, cometidos en estado | de embriaguez la noche del 24 de diciembre de 2005 en la ciudad de Mitú (Vaupés).
4. Como se observa, I|os hechos denunciados no comportan conductas que guarden relación con la función legislativa, de modo que ninguna circunstancia subsiste que permita a la Sala de Casación Penal conservar la competencia para continuar conociendo de la
presente actuación procesal, a partir del momento en que el señor JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO dejó de ser representante a la ' Cámara. En ese orden de ideas, la Sala de Casación Penal perdió competencia para continuar adelantando la presente investigación. 6 .
ÚNICA IN$4¡ CIA No. 25268
JAVIER MIGUEL'VÁRGAS CASTRO.
Repúbtica de Colombia — Corte Suprema de Justicia
5. En consecuencia, el expediente debe retornar a la Fiscalía Treinta Seccional Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de . ! .
Vaupés, para lo de su competencia. 1 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1: Declarar que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia perdió competencia para conocer la investigación previa con relación al ex representar¡te JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
2. Remitir el expediente a Fiscalía Treinta Seccional Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú (Vaupés), para su conocimiento. ' Cópiese, notifiquese y cúmplase
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República de Colombia Corte Suprea de Justicia
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
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