CSJ - SP25272(26-04-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25272(26-04-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
República de Colombia E Corte Suprema de Justicia aA ¡ Casacióni29272
BLANCA LUZ MILA LÓPE? GARCÍA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado en acta No. 037
Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil seis (2006) Decide la Sala sobre el desistimiento presentado por el defensor de la procesada BLANCA LUZMILA LÓPEZ GARCÍA al recurso de casación interpuésto contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2005, por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Pamplona, que modificó la condena a 180 meses de prisión impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López, por el delito de homicidio, reduciéndola a 13 años de prisión, lapso al que limitó la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. El recurso Iextraordinario de casación fue propuesto por la defensora de la procesada y concedido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en auto del 25 de noviembre de República de Colombia — a
1 Corte Suprema de Justicia Cas¡'g'c¡¡'jn 25272 -BLANCA LUZ MILA LÓ € ARCÍA 2005 y repartido el presente asunto el pasado 24 de marzo.
2. De conformidad con lo previsto por el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal, podrá desistirse de la casación y de la revisión antes de que la Sala decida.
En el caso que es objeto de análisis, la procesada BLANCA LUZMILA LÓPEZ GARCÍA, en escrito dirigido a la Sala, revoca el poder conferido a su defensora, confiriéndole poder al abogado Jaime Augusto Lozano Vásquez con la facultad expresa de desistir del recurso de casación, éste a su vez manifiesta a la Sala que desiste del recurso de casación interpuesto. Manifestaciones ante las cuales la Sala debe proceder a reconocer personería al profesional como defensor de la procesada, en los términos y para los efectos señalados en el memoriál poder, y como quiera que el desistimiento es presentado por el sujeto procesal que formuló el recurso y aún la Sala no se ha pronunciado sobre el particular resulta viable su aceptación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Reconocer al doctor JAIME AUGUSTO LOZANO VÁSQUEZ como defensor de la procesada BLANCA LUZMILA LÓPEZ GARCÍA, en los
República de Colombia Corte Suprema de Justicia términos y para los fines señalados en el memorial poder presentado.
2. Aceptar el desistimiento presentado por el defensor de BLANCA LUZMILA LÓPEZ GARCÍA al recurso extraordinario de casación.
3. Contra este auto procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN
COMISION DE
SERVICIO
- MAURO SOLARTE PORTILLA
NN
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
N
BANA TRUJILLO -
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZ
77/
MARINA PULIDO DE BARÓN
República de Colombia' Corte Suprema de Justicia
RUIZ NÚÑEZ
Secretaria