CSJ - SP25286(26-09-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25286(26-09-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
No. 25286
JAIRO MOTRA VARGAS
|
CORTE SU?REMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
| | Magistrado Ponente
Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 106 Bogotá D. C., veintiséi% (26) de septiembre dé dos mil seis (2006). VISTOS Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por él| defensor del requerido en extragdición, JAIRO MOTTA VARGAS, contr—laÍ la providencia que negó la inc'orporación y la práctica de pruebas p€>r él solicitadas.
ANTE| CEDENTES
1. En la oportunidadílegal el defensor del requerido en
extradición JAIRO MOTTA VARGAS, solicitó: | 1.1. Incorporar en copia I|os siguientes documentos: Qorte Suprema de Queticia ala de (asación Penal . S t. No| 25286 JAIRO MOTTA VARGAS 1.1.1. Informe de la Pglicía Nacional de Ecuador al Jefe de la “ Unidad Antisecuestro y Extorsión sobre la captura de MOTTA VARGAS acusado por los de?l¡tos de asociación ilícita, tenencia ilegal de armas, intento de ases¡nafo y tráfico de drogas. 1.1.2. Sentencia del Tf¡bunal Penal Primero de Pichincha, por medio de la cual lo absolvió por el delito de tentativa de asesmato en el Agente Especial de la DEA DARREL PASKETT, y lo condenó por el de disparo de proyectil contra yehlculo en marcha. Boleta de excarcelación por cumplimiento de la pena.
1.1.3. Sentencia del Tribunal Penal Cuarto de Pichincha que f declara responsable a! requerido pore l punible de plagio de MÓNICA
SÁNCHEZ TORRES.
Boleta de excarcelaciónípor pena cumplida. 1.1.4. Sentencia del Presidente de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador negando la extradición de JAIRO MOTTA VARGAS a los Estados Unidos de América. Proveído que revocó la orden de prisión con fines de extradición. 1.2. Se pida por vía diplomática al Gobierno de Ecuador autenticar las firmas de los funcionarios judiciales qué aparecen suscribiendo las providencias y al Ministerio de Relaciones Exteriores avalar las suyas. | 1.3. Al Tribunal Primero de Pichincha certifique acerca de la ejecutoria de la sentencia del 31 de enero de 2003, proferida en contra del requerido por el delito de di'sparo de proyectil en contra de vehículo en marcha; y la redención total[de la pena. 1.4. A la Embajada deí los Estados Unidos de América en Colombia, envíe copia de las normas del Código Penal que tipifiquen el delito de disparo de armaE de fuego contra vehíiculo, y las que consagren las garantías del noín bis in ídem y la cosa juzgada. ¡ Pruebas cuya pertinenciá soportó en que la justicia de Ecuador consideró que la conducta ¡mpfutada al requerido no tipifica el delito de homicidio tentado porque el 5Agente Especial de la DEA no sufrió lesión o herida alguna, y lo condenó en su lugar por el de disparo de proyectil contra vehículo.
Haber sido condenado a 6 años de reclusión menor ordinaria por el delito de plagio en la per:'=.ona de MÓNICA SÁNCHEZ TORRES (informante de la DEA), hlechos relacionados con los disparos realizados al automotor conducido por DARREL K. PASKETT. Y, en la negativa de las autoridades de Ecuador a extraditar a JAIRRO MOTTA VARGAS a Esxt_ados Unidos de América por los cargos de intento de asesinato en DARREL K. PASKETT, y con conocimiento de causa e ilegalmente por medio y uso de un arma mortal y peligrosa, una pistola, con fuerza asaltar,?oponerse, obstruir, intimidar e interferir | con DARREL K. PASKETT, un EAgente Especial de la DEA. Extf No. 25386 JAIRO MOT GAS Pruebas con las que, adujo, aspiraba acreditar que el requerido fue investigado, acusado, enjuiciado y condenado por la justicia ecuatoriana por los hechos qíue el Gobierno de los Estados Unidos de América lo está sol¡c¡tandoken extradición, fundada en que no se configuraba el m1usto de hom¡c¡d¡o en modalidad de tentat¡va sino el de disparo de proyectiles contra vehículo en movimiento. | Además, dice, no es discutible establecer si la cónducta es punible por haber sido ya juzgada. Adicionalmente, ofreció las siguientes razones que considera impiden a la Sala conceptuar favorablemente a la entrega: | El non bis in ídem y “'fa res judicata” prohiben al Gobierno de Colombia a través de la extradición el doble juzgamiento por los
mismos hechos. La solicitud es ilegal, Í abusiva y arbitraria porque el agente especial de la DEA, DARREL K. PASKETT, tiene conoc¡m¡ento que la justicia de Ecuador ya condenó a MOTTA VARGAS. La Embajada de los Es!tados Unidos de Norteamérica en Bogotá oculta que la acción penal se extinguió por la condena del requerido y el cumplimiento de la pena en Ecuador, y que la petición de entrega fue negada por las autondades de ese país. Los hechos que se en;dílgan al reclamado no constituyen delito — en Colombia, y en razón a 2que JAIRO MOTTA VARGAS no intentó Corte Saprega de Justcia Sala de Cacación Penal - . - Nor45286 JAIRO MOT GAS | | - matar un oficial y empleado de los Estados Unidos de América, porque ignoraba que ostentaba ese cargo. La petición carece de fundamento jurídico debido a que la Constitución Política de esa r%ación prohibe someter a una person;a doble vez por el mismo dehto “ garantía que en Colombia tiene rango constitucional, carácter de ¿derecho humano en los tratado|s internacionales que integran g¡ bloque de constitucionalidad y norma rectora en los Códigos Penal yíde Procedimiento penal. Argumentos con los cuales la defensa además pretende evidenciar la conducencia de los medios de prueba solicitados.
2. Pruebas negadas totalmente por la Sala por impertinentes, con base en los siguientes argfumentos: Pretender demostrar qué por los hechos que ahora es requerido JAIRO MOTTA VARGAS fue investigado, juzgado y condenado Ia justicia ecuatonana y por un pun¡ble distinto, y que el Gobierno de Ios
Estados Unidos de Amenca tenía conocimiento de esas circunstancias, ninguna relac¡op guarda con el objeto del concepto. Tampoco la tiene que ¡a¡:justícia de Ecuador los haya calificado como disparo de proyectil oonfra vehículo en movimiento en lugar de tentativa de homicidio; ya que íla Corte está restringida a verificar con los anexos si los fundamentcias del concepto concurren, sin estar autorizada para comprobar si íla conducta realmente sucedió y si es atípica. Corze Suprdee gPueatic ia Sala de CasaciPóennal JAIRO MOYYA VARGAS 1 D Ni que la acción penal ise haya extinguido en el país reclamante . porque Ecuador condenó á¡1 MOTTA VARGAS, petición própia de defensa en un proceso penaf. De otro lado, anunció |que será al instante de opinar cuando determine si las conductas c%mplen las exigencias del principio de la doble incriminación. Acerca de evidenciar Iá posible violación del non bis in ídem, reiteró, que es un hecho sir'1 ninguna nexo con los elementos del concepto, que concierne defin¡ir al Gobierno Nacional. | Advirtió que el hecho de que la Constitución Política 1|o consagre como un derecho garantía y los Códigos Penal y de Procedimiento Penal como norma rectora, y : sea contemplado en los tratados publ:cos que integran el bloque de const¡tuc¡onal no la obligan a pronunc¡arse sobre él en aras del debido proceso, ya que es la misma naturaleza jurídica del instituto y la ley qt¡íe le otorgan la competencia al ejecutivo. Además de contar la defensa con la posibilidad de invocarlo dellegar el caso en el proces¿a en el cual la Constitución Política del Estado requirente, lo consagfa como garantía procesal. E Dejó en claro que demostrar que el Gobierno Ecuator1ano negó la extradición del aquí requerudo a los Estados Unidos nada tiene que ver con el objeto del concep¡to y que será decidido por el Gobierno al momento de resolver la extradición. 1
JAIRO MOTTA VYARGAS
! De otro ladó, por impertirí¡ente negó instar a la Embajada de Ioís_ Estados Unidos de América: en Colombia, remitir cop¡a de Ias disposiciones del Cáódigo Penal que tipifiquen el delito de disparo de arma de fuego contra veh¡culo toda vez que copia de los estatutos penales que definen los dehtos por los cuales requiere en extrad¡cnon a MOTTA VARGAS fueron adosados al expediente.
3. Decisión recurrida en reposición por el defensor del solicitado ... P en extradición, apoyado en los siguientes argumentos: ! | | .
Pide a la Sala revisar y ísuperar su doctrina en lo relativo a d.íar plena eficacia a los mandato$ constitucionales y aplicar las normas rectoras de los Códigos Penal y de Proced1m¡ento Penal y del |¿IS cogens sobre el non bis I.…|n |dem como derecho y garant¡a constituciona! fundamental, in'gterpretando con criterio censt¡tuc¡onal ¡el artículo 518 de la ley 600 de: 2000, evitando de esta manera que el derecho procesal desdeñe al sustantivo, la forma sacrifique el fondof y , | lo ritual arrase los derechos fu|ndamentales.
| que para conceptuar, la Sala debe tener En consecuencia est¡ma! ! en cuenta las pruebas encaminadas a demostrar que la petición misma de extradición vu|n'¡era los derechos fundamentales del requerido. En particular, aduce, corí las pruebas quiere demostraqrue por la conducta que JAIRO MOTTÁ VARGAS es requerido fue condenado como autor del delito de dis¿aro de proyectil contra vehículo y ya - ! purgó la pena en el Ecuador. Es decir, que el Estado requirente JAIRO MOTTA VAR S pretende juzgario nuevamer¡1te pero con un nombre jurídico distinto, | violando la aludida garantía fundamental. | - Como la vulneración de los derechos fundamentales se está produciendo en nuestro territorio, considera, todas las autoridades colombianas están obligadas a respetar y obedecer la Carta Política. Así, afirma, lo acredita iIa detención arbitraria duranté el trámite de extradición, el tiempo de 'privación de la libertad que le debe ser computado en los Estados Unidos de América como parte cumplida de — . . la pena, y la doble sanción que se le pretende imponer por el mismo delito. Exige a la Corte, al rend¡r el concepto, verificar si la accióñ penal o la pena se han ext¡ngu¡do por ser fenómenos de interés para la extradición, motivo por el cual el país requirente manifestó que la acción penal no ha prescrito y adjuntó las normas pert¡nentes Como corolario solicita se permita a instancia de la defensa incorporar las disposiciones constitucionales y legales que tratan sobre la prohibición de juzgar a funa persona dos veces por la misma
conducta. Insiste en afirmar que3 los derechos humanos y 'fundamentales rigen de manera permanerí1te en todo tiempo y lugar dei_1tro del territorio patrio, sin que sea¡posible quebrar, suspender, ni postergar su aplicación porque una pérsona haya sido reclamada por Estados Unidos de Norteamérica. Est¡ma mconst¡tuc¡onal que un colombiano tenga que alegar en el exter¡or la contravenc¡on de la garant¡a del non JAIRO MOTTA ARGAS 1 bis in ídem, cuando el hecho se ha evidenciado desde el mismo ¡níció | del trámite. Califica como desproporc¡onado llógico y contrario a Ie Constitución Política que la Sala mande a un nacional a quejarse a las Cortes extran¡eras como modo de justificar la omisión en garant¡zar sus derechos inalienables, humanos y fundamentales dentro de nuestro territorio, cuando ex¡ste certeza de esa v¡olac¡on F i Se pregunta qué sentido teleológico tiene extrad¡tar aun hombre por un delito que ya ha sido juzgado, cuando tanto en el estado requirente como en el requendo está consagrado el derecho f . fundamental al non bis in |demx. l l í í Proteger este derecho, d1ce no desconoce la soberanía del pa¡s reclamante, pero si reaf¡rmando la soberanía del Estado requendol y aplicando de manera certera Ios dictados de la Carta Política. | Además, asegura, el eíecutívo colombiano no realiza ninguna clase de examen de Iegal-idad" de los pedidos de extradición, menos si la exigencia proviene de Norteamérica y sólo ejercita positivamente su
facultad discrecional de ad¡ceder a la entrega del ciudadado colombiano reclamado. | Insiste en que la protección de los derechos humanos y fundamentales, según múlt¡¡;íles instrumentos internacionales es responsabilidad de todos, cc_'ampete por igual a las autoridades judiciales y a las administratívaís y a la comunidad en general. 10 Corte Supreden Qsustaici a Sala de CasaciPóenna l JAIRO MOTTA VARGAS Considera que así el trá;mite de extradición fuese exclusivamente mixto, la garantía del ne bi? in ídem no puede ser soslayada por ningún motivo, por lo que ¡ía Corte debe reconocer y aceptar los institutos jurídicos constitucípnales que definen y consagran los derechos de naturaleza fun¿?amental, por hacer parte del debidoproceso que se aplica a toba clase de actuaciones judiciales y administrativas. Encuentra extraño que!-e[ Estado ecuatoriano aplicando el principio del non bis in ídem negara la extradición a los Estados Unidos de América y el C¿Iombian'o, tratándose de uno de sus súbditos le niegue los mismos derechos en condiciones iguales.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. La Sala viene reiterando que el recurso de reposición íes un dispositivo que el legislador entrega a las partes para propiciar que el funcionario judicial vuelva al estudio de la decisión recurrida, con el fin de corregir los errores que haya podido cometer.
Por tal motivo concieme al impugnante individualizar las | equivocaciones que en su sentir se han cometido aportando las | razones de orden fáctico y jurídico que tiendan a demostrarlas, carga
que de no cumplir dejaría a l? Sala en la imposibilidad: de realizar el cotejo correspondiente. 11 | l ti NO. 45286
JAIRO MOTTA VARGAS
| , !
2. Las razones que ahora ofrece la defensa no ostentan la fuerza argumentativa suficiente para degradar las que cimientan la . o ! ] providencia impugnada, como para ser revocada. - En efecto, p|de a la Cor1e asumir el conocimiento del principio del non bis in íidem aduciendo que como los demás servidores publ1cos está obligada por mandato '. Constitucional a hacer efectivos Ids derechos fundamentales, y en este caso es evidente Íel o e s desconocimiento de esta garantia en nuestro territorio.
No obstante, soslaya que en un Estado de Derecho como en :el nuestro el proceder funcional Ide los servidores públicos está regladó por la Constitución y la ley, sm que obviamente la extradición sea Ia excepción puesto que el art¡culo 35 superior dispone que se podra conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados publ¡cos y, en su defecto, con la ley. En este caso el Ministerio de Relaciones Exteriores concept¿¡ó que es el Código de Proced1mrento Penal la fuente formai que ha de regular la solicitud por no exrst¡r tratado de extradición aplicable. Y la ley 600 de 2000 de 2004 instituyó un trámite mixto con intervención del ejecutivo en las primera y última fases y de ésta Sala de la Corte en la intermedia| o judicial dentro de la cual previó un trámite constituido por un período para pedir pruebas, otro 'para-éu
práctica y un traslado par!fa que los intervinientes presenten alegaciones, rinde un concept? que gravita sobre la verificación de la concurrencia de sus elementos, la validez formal de la documentación 12 $ . 25286 JAIRO MO VARGAS aportada, el principio de la doble incriminación, la plena identidad del requerido, y la equivalencia díe la providencia dictada en el exterior. | Comprobación que, como se reitera, realiza cotejando de modo objetivo y formal los docume¡ntos que exige el artículo 513 de la ley 600: copia de la transcrip¿ión auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de Iai extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutadbs; todos ¡os datos que se posean y que sivan para establecer la pler¡1a identidad de la persona recilamada, y copia auténtica de las disposi|'ciones aplicables para el caso. f Quiere ello decir que Ias pruebas pedidas o que se pretenden incorporar al expediente que no tengan ninguna conexión con el objeto | del concepto serán rechazadas igual que las que sobren o sean ¡nútiles, ineficaces o ¡Iegales. Atendiendo a que la extradición es un instrumento de colaboración entre las nac¡ones en la lucha contra el crimen y a la naturaleza mixta del trámite de extradición, la participación en ei de la Corte no tiene carácter jUFIS|(ÍICC[OH8|, de modo que le está proh¡budd comprobar si los hechos imp¡utados ocurrieron, en qué circunstancias y
si verdaderamente son típiccfs, antijurídicos y culpables, si el sglicitado es responsable y si los hechos están o fueron juzgados en Colombia o por otro país etc.; aspectoé que no tienen ninguna relación con el objeto del concepto y cuyoéscenario natural para ser reivindicados por la defensa es el proceso benal base de la solicitud. 13 JAIRO MONA VARGAS - Es cierto, como lo pregoná el recurrente, queltuno de los fines del Estado a través de sus servidores es hacer efectivos los derechos consagrados en la Const¡tuc¡on entre ellos el deb¡do proceso 4 artículo 29 —, junto con sus garant¡as, una de ellas, no juzgar a una1 , ! persona dos veces por el mismo hecho. Derechogarantía, se insiste, que en el trámite de extradición no compete materiali¿ar a la Cortef sino al Gobierno Nacional atendiend¿ para el efecto las conven¡enc¡as nacionales, ya que dentro del deb¡d¿ proceso también opera la de |ega!¡dad del trámite, y en el Cod¡go Procesal Penal expresamente se fijan las atribuciones de cada autoridad que interviene en e| trámite, defiriendo a la Sala rend¡r= concepto sobre la presencia o| no de los elementos señalados en el artículo 520, de suerte que Ias únicas pruebas que legalmente puedc'e' aducir son las enderezadas a demostrar o degradar cualquiera de ellos.
Probar en el expediente : q ue Ecuador condenó por los m¡smos hechos al requerido y que por ello sería imposible extraditarlo a Ios Estados Unidos de América: son tópicos que ninguna conexión
albergan con el objeto del 1concepto y que concierne definir al Gobierno Nacional al momento'de decidir si concede, niega o difiere la . . | entrega, acorde a las conveniencias nacionales. De ordenar incorporar y practicar las pruebas pedidas sin tener nexo con el concepto, la CorteÍ no solo desbordaría su competencia sino que socavaría las formas Iegales del trámite previstas. y el debido proceso, derechos que está compel¡da a respetar. 14 l JAIRO MOTTA VARGAS Fueron esos los motiv¿s que la llevaron a declarar impertinentes las pruebas demandas, ya q|!¡1e pretendían demostrar hechos ajenos al concepto y que atañen resolver a las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América, o al Gobierno Nacional. | Decisión qúe no choca ¿on la Constitución Política, como lo cree la defensa, ya que es ese p|aís quien lo está juzgando y en donde puede reclamar el reconocim'liento de su derecho, y no en el trámite judicial de la extradición en ':el que la Corte por encargo legal está obligada a verificar formalménte la presencia de los elementos del ! : concepto. — Ni con la cual esté ord¿enando a la defensa acudir á las Cortes extfanjeras en procura d&|E su reconocimiento, pues sólo está proporcionando los argumeñttos jurídicos que soportan la decisión, quedando en libertad de eséoger el camino que estime conveniente para defender los derechos dp su poderdante en el proceso penal. | | Que el Gobierno Nac?íonal no realiza ningún examen a la
legalidad de las sol¡citudeside extradición hechas por: los Estados Unidos de América, es una aeseveracíón sobre la cual la Corte no hace — ningún pronunciamiento en razón a que los actos administrativos del. ejecutivo sólo pueden ser controvertidos ante la administración y/o por la jurisdicción contencioso administrativa. | El hecho que Ecuador en su momento negará la extradición del hoy reclamado tampoco tiene relación con el objeto del concepto, de modo que ninguna pertinencia tiene demostrarlo en el trámite. 15 _A ¡ . No7 25286 JAIRO MO VARGAS En consecuencia se negará la reposición de la decisión'¡ recurrida. | : | Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Supremq de Justicia;
RESUELVE
| ! | NO REPONER el auto por medio del cual negó la incorporación | y práctica de pruebas pedidas por el defensor del requerido er|? | | _ extradición, JAIRO MOTTA VARGAS. o| Contra esta decisión no procede recurso alguno. | ¡ Notifíqufese y cúmplase. ONO
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO m >>
MARINA PULIDO DE BARÓN
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