CSJ - SP25305(23-11-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25305(23-11-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
y U ra F" .A A,JA P de ¿»'“=5 P ).-¡f%0rte Suprema de Justicia de Radicado 25305
JOSE VICENTE ACOSTA NIÑO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta número 133 Bogotá, D.C., veintitrés de noviembre de dos mil seis. Decide la Corte en sede de casación acerca de la infracción a los derechos y garantras del procesado José Vícente Acosta Niño y Edner Mina Moreno, quienes fueran — condenados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia del 6 de abril de 2005, en la cual dispuso revocar la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado primero penal del circuito especializado a favor del primero y confirmar, modificándola, la condenatoria del segundo, en relación con el delito de Secuestro extorsivo agravado. HECHOS Así fueron resumidos durante el curso de las instancias: "En la mañana del 27 de febrero de 2001, cuando José Domingo León y Rosa Inés González de León se desplazaban en la vía que de la Ne /J - ¿' - 'f. reCorte Suprema de Justicia Radicado 23305 JOSE VICENTE ACOSTA NIÑO población de Simijaca conduce a este distrito capital, fueron interceptados por varios sujetos que prevalidos de armas de fuego lograron detener su avance. Los delincuentes los obligaron a abordar en forma sucesiva otros automóviles hasta cuando arrtibaron a una vivienda desconodida; después
liberaron a la citada dama en el kilómetro 17 con carrera 7,| no sin antes entregarle una misiva mediante la cual los captores le informaban que debra adquirir el radio que se utilizaría en una frecuencia determinada para concertar el valor del rescate, cuyo pago se exigió en| nombre del movimiento Bolivariano de las autodenominadas Fuerias Armadas Revolucionarias de Colombia. 'Las pesquisas realizadas por la fuerza pública permitieron establecer que los ocupantes del Mazda de placas BID | 365 estaban involucrados en el plagio, quienes fueron avistados el 4 de julio del mismo año en inmediaciones del cementerio Jardines del Recuerdo, de manera que una vez interceptados fueron identificados como William Rodotfo Martinez o Luis Fernando Henao Diaz, Neison Iván Pinilla y José Vicente Acosta. "Los antes referidos, según consigna el reporte de la maniobra policiva, admitieron la participación en el seguimiento de la víctima y el ulterior secuestro, delito planeado y dirigido por José Edgar Téllez Cifuentes, alias Pantera. También señalaron que el plagiado permanecia bajo la vigilancia de varios individuos de color apodados "Los Negros”, visitantes frecuentes del Centro Comercial San Andresito ubicado en la carrera 38 de esta ciudad y quienes se movilizaban en el taxi Daewoo de placas SHF 192. Estas informaciones condujeron a la ubicación de Wilder y Edner Mina Moreno, en el sector de la avenida 6 con calle 50 de esta ciudad, de quienes se indica que admitieron la participación en el secuestro y revelaron que la Víctima se encontraba en el ¡fmueb/e de 1a
(;pr'le Suprema de Justicia Radicado 23305
JOSE VICENTE ACOSTA NINO
carrera 110 A 21 23, donde en el allanamiento llevado a cabo en la misma fecha se logró la liberación del secuestrado.” ACTUACION PROCESAL RELEVANTE Despues de adelantar la instrucción pertinente, mediante resolución del 22 de julio de 2002, la fiscalía acusó, entre otros, a José Vicente Acosta y Edner Mina Moreño, como autores del delito de secuestro extorsivo y fabricación y tráfico de arma de fuego o municiones. | Por su parte, en sentencia del 18 de junio de 2004, el Juzgado primero penal del circuito especializado de Bogotá condenó a Edner Mina Moreno y absolvió a José Vicente Acosta Niño por los cargos que les fueran formulados en la acusación. Al conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Mina Moreno y por la parte civil la Sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante decisión del 6 de abril de 2005, modificó la pena impuesta a Mina Moreno y revocó la absolución de Acosta Niño, imponiendoles 302 meses de prisión como pena principal, multa de 100 salarios mínimos legales y 15 años de interdicción de derechos y funciones ptblicas como pena accesoria. A S j 2 ¿ Corte Suprema de Justicia Rbdicado 25305 JOSE VICENTE ACOSTA NINO Contra esta decisión el defensor de Acosta Niño interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por la corte el 12 de octubre de 2006, mediante
determinación en la cual advirtió la posible vu/n¿ración del principio de legalidad de la pena accesoria impuesta. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El Ministerio Piíblico considera que se debe casar oficiosamente la sentencia de segunda instancia, preservar el principio de legalidad de los delitos y de las penas, y redosificar en consecuencta la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones piblicas impuesta a los condenados José Acosta Niro y Edner Mina Moreno. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene definido la Corte, conforme lo impone el artículo 29 de la Constitución Política, que el principio de legalidad de los delitos y de las penas constituye una garantía para Lv/ ciudadano en tanto le permite conocer previamente las prohibiciones penales, su sentido y sus consecuencias. Entiénde, así mismo y por eso, con la más autorizada doctrina, que el mandato según '/_C'0r!.e Suprema de Justicia - Radicado 25305 JOSE VICENTE ACOSTA NIÑO El cual la ley previa que define las consecuencias punitivas se aplica hacia el futuro y no hacia el pasado, salvo que la ley nueva sea benéfica para los intereses del procesado. En ese orden de ideas, si la conducta por la cual fueron condenados Acosta Niño y Mina Moreno, se comenzó a ejecutar el 8 de febrero de 2001 y concluyó el 4 de julio del mismo año con la liberación del secuestrado, eso significa que en lo tavorable, la legislación aplicable es la prevista en el decreto 100 de 1980 . De acuerdo con ello, han debido tener en cuenta el Juzgado y el Tribunal que la duración de la pena
accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas no podia exceder de 10 años (artículo 44, modificado por la ley 365 de 1997). Por lo tanto, al haberles impuesto a los procesados una pena por encima de ese monto, la misma resulta ilegal al desconocer el principio constitucional de legalidad de los delitos y de las penas. Siendo tan evidente la ilegalidad de la pena impuesta, la Corte debe remediar la infracción oficiosamente y por eso casará la sentencia, tal y como lo solicita el Ministerio Público, con la acaración de que si bien Mina Moreno no interpuso el recurso, los efectos de la decisión se hacen extensivos a él. La ley 399 del 24 de julio de 2000, comenzó a regir el 25 de julio de 2001. ,d, ¿4Mj - ¿/ '/_-_,-"C'0 rre Suprema de Justicia - Rbidicado 25305 JOSE VICENTEA¿'OSTA NIÑO DECISION Por lo expuesto, La Corte Suprema d¿ Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Casar de oficio y parcialmente la sentencia del 6 de abril de 2005 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá. Segundo. Declarar que José Vicente Acosta Niño y £dner Mina Moreno quedan condenados a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos! y funciones puúblicas por diez años. Tercero. En lo demás el tallo se mantiene. Cópiese, Notifiquese y devuélvase al Tr¡buA(3/ de origen
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¡/ Corte Suprema de Justicia Radicado 25305
JOSE VICENTE ACOSTA NIÑO
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A PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO
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