CSJ - SP25314(08-06-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25314(08-06-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Acción de revisión 25.314 £
ADRIÁN ESTEBAN LÓPEZ JIMÉNEZCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 55 Bogotá D. C., ocho de junio de dos mil seis. VISTOS Se pronuncia la Salta en relación con el recurso de reposición interpuesto por el condenado ADRIÁN ESTEBAN LÓPEZ JIME_NEZ contra el auto del pasado 4 de mayo, por cuyo medio se inádmitió la demanda de revisión que en su nombre presentó su defensor. Í)ZL)(1/X/7)/ÍFII de %-'//¡¡NÓM b A== s, r r Acción de revisión 25.314 Y ADRIÁN ESTEBAN LÓPEZ JIMÉNEZ Y %h re g/)f(%¡'”(¿- de jfd/ Énieal.
ANTECEDENTES
1. Por sentencia del 30 de noviembre de 2000, el Tribunal Superior de Medellín confirmó la condena de 42 años y 6 meses de prisión que el Juzgado 26 Penal del Circulto de dicha ciudad le impuso al sentenciado LÓPEZ JIMÉNEZ en fallo del 25 de agosto de 2000, al hallarlo responsable de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
2. Contra dicho pronunciamiento, el defensor del condenado en mención interpuso acción de revisión, cuya demanda la Sala inadmitió por auto del 4 de mayo del año en curso, por no cumplir
con los requisitos de forma y contenido establecidos para el efecto en el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal.
3. Fuera del término legal, el condenado dirige memorial a esta Corporación, mediante el cual interpone y sustenta recurso de reposición contra el proveido en cuestión.
Ó 82/)Ú7)/l?/.t de %nÁ-MÁM 3 AN K Acción de revisión 25.314 J- ? . EE ADRIÁN ESTEBAN LÓPEZ JIMÉNEZ V d "q;' G, 2 e He l/)f€l?¡(¿- de j/»ÁÚN([ CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sea lo primero advertir que el condenado ADRIÁN ESTEBAN _LÓPEZ JIMÉNEZ carece de legitimidad para impugnar por si mvismo el auto por medio del cual se inad_r_nitió la demanda de revisión presentada en su nombre a través de apoderado judicial, pues aunque el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal autoriza que la acción de revisión pueda ser promovida por cualquiera de los sujetos proóesales que tengan interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación procesal, Ia¿Sala1 tiene establecido que esta clase de trámites en lo atinente al ejercicio del derecho de postulación está reservado a un profeéional del derecho, condición de abogado que aquí no ostenta el sentenciado. ' En el precitado antecedente, dijo la Sala que aunque el artículo 229 de la Constitución Política garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia, dejó en manos del legislador la facultad de señalar en qué casos debe
hacerlo con la representación de abogado, independientemente ' Auto del 31de agosto de 2005, radicado No. 23.189 Q2/)fi'óá'(f¿f de %6Áffmáf.'(¿- 4 Acción de revisión 25.31 4j o ADRIÁN ESTEBAN LÓPEZ JIMÉNEZ (7 | - En rte g///¡rrwfn de ]/d/f(d/u de que se tenga la calidad de sujeto de la relación jurídicoprocesal, siendo uno de estos casos el trámite inherente a la acción de revisión. Elio porque la acción de revisión corresponde a un trámite posterior a la culminación del proceso, que requiere de la elaboración de un libelo según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca, todq lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimiéntos jurídicos, como de antaño lo viene considerando la Corte. En este extraordinario proceso, “el ¡us postulandi entraña un recorte al derecho de autorepresentación, no en lo concerniente a su capacidad procesal, puesto que el condenado siempre tendrá interés sustancia! para controvertir el fallo que le es desfavorablelegitimación pasiva-, sino respecto a su idoneidad técnica para actuar por sí mismo con la debida destreza, por lo que su TA ( . <©%f/»f¡¿/?('¡¿ de óf"/r'f1)háf(¿ 5
Acción de revisión 25.314ADRIÁN ESTEBAN LÓPEZ JIMÉNEZ
1. % A mnte Gupremea de Thiteria representación ha sido encomendada por la ley a expertos en las disciplinas jurídicas”.
Por consiguiente, si por las circunstancias dichas para la confección y presentación de la demanda de revisión se precisa de defensor letrado con poder especial para actuar, en éste, con más veras, radicará también la facultad de impugnar a través del recurso de reposición el auto por cuyo medio se inadmite el libelo, acto de postulación reservado a un abogado titulado precisamente por el carácter eminentemente técnico y rogado que el instrumento ostenta. Ademas, no pueden confundirse las facultades que según la ley le asisten al “procesado” al interior del asunto que dio origen a la sentencia cuya revisión pretende, con la titularidad que en calidad de “condenado” pueda invocar a efecto de lograr que su aspiración se cumpla, habida consideración de que se trata -la revisiónde un trámite autónomo, independiente y diverso del que es propio en las instancias. Ídem %A'ÍÁÚF(¿ de %'/c?f)¿¿¡(¡: ó Acción de revisión 25.314 ADRIÁN ESTEBAN LÓPEZ JIMÉENEZ PE G - o re ay¡¡7º¡¡¿(¡… le j/&/(f/(¿ S1 bien no puede desconocerse que la defensa material y la técnica integran una unidad inescindible, la prerrogativa de su ejercicio simultáneo no se extiende a aquellas materias que por su
complejidad requieren necesariamente de conocimientos jurídicos especiales, en estos casos la ley ha previsto que las personas legitmadas en el proceso estén representadas por profesionales del derech'o, a fin de que su interés jurídico no resulte menoscabado por su propia impericia o ignorancia. Por modo que, al carecer el impugnante en razón de este asunto de personería adjetiva -/egitimatio ad processum-, el acto de postulación que por sí mismo ha ejercido debe ser rechazado porla Sala. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE: RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por el condenado ADRIAN ESTEBAN LÓPEZ JIMÉNEZ, contra el auto mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada & 2/¡¡r%'rr¡ de (6(¡? mbia - — . — Acción de revisión 25.314 «
PE ADRIÁN ESTEBAN LÓPEZ JIMÉNEZ
U E ¿P Cirte germ(¿ ee %el(¡f'¿f¿ en su nombre, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
M OLARTE PORTILLA
ALFRED INTERO
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ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO OR DO PÉREZ PINZÓN
7777 MARINA PULIDO DE BARÓN Acción de revistón 25,314 N ADRIÁN ESTEBAN LÓPEZ JIMÉNEZ N . = %f-f/fi g/)¡'rw/rf (Á'jf&/?'l?¿