CSJ - SP25319(16-05-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25319(16-05-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
CAMBIO DE RADICACIÓN N 25.31%
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 047
Bogota, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil seis (2006) VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación que ha elevado el procesado ARNOLD ARATA BETANCUR, dentro de la causa que se le adelanta por el delito de secuestro extorsivo. FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN Mediante escrito, el peticionario, quien se encuentra recluido en la Cárcel del Distrito Judicial de Cartagena, solicita el cambio de radicación del proceso que se adelanta en su contra, alegando que en la ciudad de Cartagena solamente existen dos juzgados penales del circuito especializados, los cuales, según él mismo asegura, se declararon impedidos para proseguir con la actuación.
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Adicionalmente, en el manuscrito afirma que existe "enemistad" por parte un Magistrado del Tribunal Superior de Cartagena contra uno de los procesados por haber dirigido un escrito a esa Corporación, el cual se consideró “irrespetuoso". Por ello, sostiene que tal situación afecta la imparcialidad que se espera de los funcionarios que intervienen en el proceso penal. Por último, asevera que el proceso se encuentra desde el mes de mayo de 2005, fecha en la se terminó la audiencia pública, pendiente de resolver, lo que lo tiene en el "/imbo jurídico".
Razones por las que solicita el cambio de radicación a otra ciudad. LA CORTE CONSIDERA 1.- Como lo ha venido reiterando la Sala, el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar donde se ventilan las diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, tal como lo contempla el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal. 7
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia En otras palabras, el cambio de sede del proceso, como excepción a la competencia territorial, es siempre de carácter extremo, residual y procedente sólo en los casos taxativamente señalados en el citado artículo 85. También se ha dicho que la labor del peticionario habrá de consistir en demostrar, de manera clara y evidente, cualesquiera de las circunstancias en precedencia citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en el numeral 8 del artículo 75 de la misma obra, se pronuncie sobre la viabilidad 0 no del cambio de radicación solicitado. 2.- El peticionario, de manera deshilvanada y confusa se refiere al impedimento de jueces especializados, a la "enemistad" de un integrante del Tribunal Superior de Cartagena, lo que no es suficiente, primero, para dar claridad acerca de la justificación y argumento de su petición y, segundo, para demostrar la eventual lesión a las garantías procesales, pues su
desconocimiento como factor determinante de la remoción de un proceso del lugar de radicación no depende de simples conjeturas ni de expectativas, sino de la real y material presencia de hechos o _situaciones perturbadores del recto ejercicio de la actividad judicial, las cuales ha de ser necesario e imprescindible su erradicación. Por consiguiente, las razones invocadas por el memorialista no logran justificar la pretensión de variación de la radicación pues no se justificó en manera alguna la violación a las garantías procesales o una perturbación grave al normal desarrollo del diligenciamiento adelantado en su contra.
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia En consecuencia, la Corte no ordenará el cambio de radicación incoado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL, RESUELVE NO ACCEDER AL CAMBIO DE RADICACIÓN del proceso que solicita
ARNOLD ARATA BETANCUR.
Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cúmplase.
O SOÉARTE PORTILLA
Z2 A y
EDGA4R LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO JO PEREZ PINZÓN
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