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CSJ - SP25321(11-07-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25321(11-07-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

9 República de Colombia | Colisión No.'25.321 Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado AÁcta No. 67 Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil seis (2.006) VISTOS Se resuelve el conflicto de competencias negativo suscitado entre el Juez Segundo Penal! del Circuito Especializado de Bucaramanga y el Segundo Penal del Circuito de San Gil, dentro del proceso por el delito dei extorsión agravada se adelanta contra MILAGROS DE

JESUS OQUENDO CORREA

X República de Colombia Colisión No. 25.321 Corte Suprema de Justicia ANTECEDENTES La Fiscalía Unica Especializada de San Gil profirió resolución de acusación el día 23 de diciembre de 2.005 contra el señor MILAGRO DE JESUS OQUENDO CORREA, atribuyéndole autoría en el delito de extorsión agravada, providencia que cobró ejecutoria ante la primera instancia dada la ausencia de impugnaciones. Asignado el asunto al Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga a fin de que prosiguiera la etapa de juzgamignto, dicho despacho se deciaró carente de competencia para ello toda vez que en su concepto la ley 906 de 2.004, la cual entró en vigencia para el departamento de Santander el 1 de enero de 2.006, dispuso en el artículo 36, que las diligencias correspondientes a la etapa del juicio, serían del resorte de los

Juzgados Penales del Circuito, atendiendo a la cuantía y a factor territoriál y en consecuencia dispuso remitir el expediente al Juzgado Penal del Circuito de San Gil —reparto-, previa provocación _. de la correspondiente colisión negativa. N República de Colombia Colisión No.:25.321 Corte Suprema de Justicia A su turno, el Juez provocado —Segundo Penal del Circuito de San Gilluego de hacer un recuento de las competencias atribuidas con base en la Ley 733 concluyó que de acuerdo con ese conjunto normativo la facultad para conocer del reséñado delito contra el patrimonio económico era del Juez Especializado y en tales condiciones aceptó el conflicto planteado, razón por la cual las diligencias han arribado a la Corte. CONSIDERACIONES Como la discusión gira alrededor de definir la competencia entre un Juzgado del Circuito y un Especializado respecto del delito contra el patrimonio económico -extorsión agravadala Corporación es competente para dirimirla, según lo dispone el inciso 2 del artículo 18 transitorio del Código de Procedimiento Penal de 2000, y lo hará de acuerdo con los siguientes planteamientos: Es necesario analizar la competencia a la luz de la ley 733 de 2002, vigente a partir del 31 de enero de 2.002 (fecha de publicación), por medio de la cual se dictan medidas tendientes a erradicar los delitos de secuestro, terrorismo y extorsión, NN República de Colombia Colisfón No.:25.321 Corte Suprema de Justicia expresamente señala en su artículo 14 "el conocimiento de los delitos señalados en esta ley le corresponde a los Jueces Penales

del Circuito Especializados”. Entre los delitos allí contemplados se encuentra el de extorsión (artículos 5% y 6%), respecto del cual se señalan penas mayores y aumentan las causales de agravación, con lo cual fueron modificados en lo pertfnente los artículos 244 y 245 de la ley 599 de 2000. Con respecto a la entrada en vigencia de la ley 906 de 2.004en el departamento de Santander-, es importante establecer que está será aplicable para los héchoé cometidos con posterioridad al 1 de enero de 2.006, fecha en la cual entra a regir: es por esto que no le asiste razón alguna en el planteamiento presentado por el Juez Penal de Circuito Especializado de Bucaramanga, puesto que en cabeza de estos Juzgados se mantiene la competencia atribuida por la ley 733/02 por lo tanto el caso materia de estudio retornó a quien la ley originalmente se la atribuyo. Por lo tanto y al retornar la competencia en virtud de lo analizado en la parte motiva -según postura de la SalaN República de Colombia Colisión No. 25.321 Corte Suprema de Justicia corresponde al Juzgado Especializado conocér de este asunto, debiendo mantener su conocimiento no sólo porque en este momento procesal se encuentra vigente la imputación de cargos, sino también porque a él le está atribuido en virtud de la Ley 733 de 2.002. En materia procesal, como se establece del artículo 40 de la ley 153 de 1887, las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deban empezar a regir.

Significa lo anterior que en este caso el conocimiento del delito de extorsión y de los demás señalados en la ley 733 de 2002, corresponde a los Juzgados Penales del Circuito Especializados, pues su vigencia se predica a partir de su publicación, como lo dispone el artículo 15 de la misma yi se trata de una norma de contenido simplemente procesal, en tanto no afecta en forma positiva o negativa a los sujetos procesales; Asimismo ha de resaltarse que la competencia respecto del delito de extorsión quedó radicada en estos juzgados sin consideración a la cuantía (Rad. 19355 del 30 de abril de 2.002), a diferencia de lo previsto por la ley 906 de 2.004 en la cual es el monto de la exigencia lo que NN República de Colombia Colisión No.'25.321 Corte Suprema de Justicia la cual es el monto de la exigencia lo que genera que el delito sea conocido por un juez municipal (art. 37-2), uno del circuito(art. 36-2) o uno especializado (art. 25-13) El citado artículo 14 de la ley 733 de 2.002 no hace distinción alguna al respecto, resultando en ese sentido de una claridad meridiana; por lo que la norma señala que no se atenderá a las disposiciones que le sean contrarias, por lo tanto debe entenderse que atendiendo a la fecha de la ocurrencia de los hechos, la ley aplicable para el caso es la vigente - ley 733 de 2.002.- En merito de los expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. DECLARAR que el competente para conocer de este asunto

es el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga a donde en consecuencia se remitirán las diligencias. N República de Colombia Colisión No. '25.321 Corte Suprema de Justicia

2. Por Secretaría de la Sala expedir copia de esta decisión a fin de enviarla al Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil para su información.

Cópiese y cúmplase, DD

M SOYARTE PORTILLA

NN

PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO /« — W

ÁLVARO OREANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN

NTERÓ MILANÉS YE RAMIREZ BASTIDAS y !

N2 República de Colombia Coli—s ión No.'25.321 = Corte Suprema de Justicia

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