CSJ - SP25323(26-04-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25323(26-04-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
%/'Á/Íf.¡£(& de %a/amó¿'¿& MA - _ Págin1 ade 13 .. Casación N 25.32 ed JOSÉ NORMAN SERNA RÍO '¡'.' , Decreta prescripción (a¡')fl.'óº gj//fem(f/ de %ó¿¿c¿'¿&.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N 37 Bogotá, D.C., veintiséis de abril de.dos mil seis. VISTOS Sería dí—:nl caso entrar a determinar si reúne los requisítós formales para su admisión la demanda de casación preéentada contra la sentencia proferida el 30 de septiembré de 2005 por una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio de la cual, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor, confirmó en su Diepiblica de Colombia Página 2 de!¡ 13 Z | — Casación N? 25.323
- CA JOSÉ NORMAN SERNA RÍO , : Decreta prescripciíón Conte Q€¡áa¿ de _Justicia integridad el fallo emitido e| 21 de febrero de 2003 por el Juzgado 1% Penal del Circuito de la capital Qej Departamento de Bolfvar, médiante el cuali se con'denóí a JOSÉ NORMAN SERNA RÍOS a 30 meses de pri¿sióín, multa de $50.000”%, a la inhabilitación paral el ejercicio de
derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad y a pagar el monto determinado por concepto y daños y perjuicios causados, | al paso que se suspendió condicionalmente la ejecuci¡ón ! de la pena privativa de la libertad, al ser hallado aujtor penalmente responsable de los delitos de Este%zfa¡ agravada por la cuantía y Fraude procesal, si no fuef,ra | . . f porque se advierte que la acción penal se encuenítra | prescrita. ANTECEDENTES De acuerdo con lo reseñado en la sentencia de seguñda instancia, el denunciante Bruno Rafael Guzmán Polo afirmó , 1 | %/zíá/áw de Colombia — Casación N 25323 JOSÉ NORMAN SERNA RÍO Decreta prescripció _zyf—-“ — N Paágina 3 de 13 , ; ; a %MM gz;á?ferymf/ ¿/e%&&¿c¿ que “el día seis de marzo del año mil novecientos noventa y seis celebró con el sindicado, uha negociación consistente en que el segundo vendía al prihvero un vehículo automotor marca Daewoo Racer de servicio público en la suma de dieciséis millones de pesos pagaderos así: Siete millones de pesos de contado y a la firma del contrato de venta, el resto, o sea nueve millones der pesos, en diecisiete cuotas mensuales de quinientos cuarenta mil pesos cada uno que deberían ser canceladas a la Compañía de Financiamiento Comercial S.A. quien fue la vendedora del automotor y que según manifestación del denunciado, Iera lo que se adeudaba
y así levantar !á reserva de dominio que pesaba sobre el vehículo a faúpr del comprador. Luego de haber cancelado varias cuotas, solicitó a la distribuidora el saldo que adeudaba y fue grande si sorpresa cuando le manifestaron que ese vehículo había sido vendido a treinta y seis cuotas y no a diecisiete Comb se lo había manifestado el vendedor; al tratari ' de hacer la fec!amación al señor Serna Ríos, este no lo quiso atender y le sacó evasivas a todas las solicitudes que hizo el Aepútlica de Colombia n Págin4 ad e 13 , Casación N 25:323 |: JOSÉ NORMAN SERNA RÍOS Decreta prescr¡pjc¡ón Conte Q¿¡¡ó,¿z de _Justicia 1 comprador dadas sus condiciones de sacemdote, tanto fue así, - | que el rodante de marras fue embargado por una supuesta — deuda que tenía con la señora Ifigenia de Cuesta y cuandoí secanceló el dinero, le fue entregado a quien figuraba co%o propietario que no era otro que el sacerdote José Noman Sierra (sic) Ríos, quien en su afán de hacerlo desaparecerde esta ciudad, quiso sacarlo para la de Bogotá, pero grac:as a la oportuna intervención de la policía, este fue ¡nmowhzado y dejado en uno de los parqueaderos de la ciudad hasta ta¿7to -se diera solución al problema, mientras tanto la investigac?ón _ continuaba hasta que se vinculó en calidad de s¡ndicadá al sacérdotés José Noman Sema Ríos por¡!os— injustos 1de
Estafa y Fraude Procesal.” Con fundamento en la denuncia y los documethos aportados con la misma, el Fiscal 48 Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de Cartageña, adscrito á la Unidad Especia]izada de Ley 30/86, Automotores y Var¡:os, dispuso el 29 de diciembre de 1997 la apertura formal de <ÓÍ%&/¡ÁÁ£€(& de %a¿:wzí¿& — Fágina 5 de 13¡"' E Te _ Casación N 25,323 :E á JOSÉ NORMAN SERNA RÍO dN Decreta prescripción Carte g%17fewm de %o¿'m(& 1 — investigación,- quien vinculó mediante indagatoria a JOSÉ NORMAN SERNA RÍOS, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento en contra del mismo. Asimismo, fue admitida demanda de constitución de parte Civil presentada por BRUNO RAFAEL GUZMÁN POLO, a través de apoderado. Clausurada la etapa instructiva su mérito probatorio fue calificado el 20 de mayo de 1999, acusándose al procesado SERNA RÍOS, por los delitos de Estafa y Fraude procesal, e imponiéndosé|e medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, concediéndosele libertad provisional, resolución ésta confra la cual se interpuso recurso de apelación por parte del defensor, el que fue resuelto el 19 de f_ebrero de 20100 por el Fiscal 2? Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, confirmándose integralmente el llamamiento a juicio.
PRepública de Colombia | Página 6 de 13 Ff Casación N? 25.323 -
— JOSÉNORMAN SERNA RÍOS
Decreta prescripción Y Conte La etapa de juzgamiento estuvo a cargo del Juzgádo -_ 1% Penal del Circuito de la capital del Departamentode Bolivar, despacho que mediante auto calendado 25 fde | febrero de 2000 ordenó correr el traslado consagrado er3 el artículo 446 del Decreto 2700 de 1991. La audiencia pública de rigor se inició el 24 de julio de 2002 y se terminó el 25 de septiembre de la misma anualidad, emitiéndose el fallo pertinente el 21 de febrerolde 2003, a través del cual se condenó a JOSÉ NORMAN a la pena principal de 30 meses de prisión y multa %de $50.000%, y a la accesoria de inhabilitación para? el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mis%no lapso de la pena privativa de la libertad, así como al pa]go de los daños y perjuicios causados, suspendiéndc%se condicionalmente la ejecución de la pena. privativa de% la libertad, al ser hallado autor penalmente responsable de los delitos de Estafa agravada por la cuantía Yy Fraude V %fíá(£k"¿& ee %0/Mrzó¿a& y Página 7 de 13 X — ' - Casación N? 25.323 JOSÉ NORMAN SERNA RÍOSDecreta prescripción Carte %/?-'6]?2¿& í¿ºz._%ó(¿k¿&¡
procesal, consagrados en los artículos 356 y 182 del Código Penal de 1980, en armonía lcon el artículo 372 ibídem, decisión ésta:_contra la cual el- áefensor interpusó recurso de apelación, el que fue decidido el 30 de septiembre de 2005 por una de llas Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, confirmando en su integridad el fallo de primera instancia. Contra esta sentencia el defensor interpuso recurso' de casación, el cual fue concedido mediante auto calendado 17 de noviembre de 2005, cuya demanda se presentó en término y Ie| proceso arribó a esta Corporación el 30 de maro del año en curso. CONSIDERACIONES Como primera premisa para la decisión que ha de tomar la Sala, conviene recordar que los delitos de Estafa Dipública de Colombia . 1 p ; 2 ; Página 8 de 1318 — PZ - Casación N 25.¿323Á y . JOSÉ NORMAN SERNA RÍO k 2P . Decreta prescripción Conte %/mmb a"e%¿fwm - — agravada por la cuantía y Fraude procesal por los cuales fue condenado JOSÉ NORMAN SERNA RÍOS, deconformidad con el texto viéente para la época de I3os hechos, estaban sancionados respectivamente con pena de 1 año y 4 meses a 15 años de prisión, según los artículos 356 y 372, numeral 19, del Decreto-Ley 100 ¿1e 1980, y de 1 a 5 años de prisión, acorde con el artículo
182 ídem, penalidad que en relación con el primero de los ilícitos se fijó de 2 años y 8 meses a 12 años, conforme “con los artículos 246 y 267, numeral 15, de la Ley 599 f:le 2000, y de 4 a 8 años, a voces del artículo 453 de la _ misma ley, sanción esta última que se incrementó de 6 a 12 años, a través del artículo 11 de la Ley 890 de 2004. Para efectos del fenómeno de la prescripción deíla acción penal, la pena privativa de la libertad a tener en cuenta para el punible atentatorio del patrimonio económico será la establecida en la Ley 599 de 2000 y en %fí¿áh¿& de Colembia _ Página 9 de 13£ $ E - — ' Casación N 25.323' | E JOSÉ NORMAN SERNA RÍO D Decreta prescripción Carte g;¿¡re;¡m ¿/6__ífíáú'e¿¿& lo que respecta al delito contra la administración de justicia será- la consagrada en el Decreto-Ley 100 de 1980, por ser en su orden más favorableS”a los intereses del sujeto pasivo de la acción del Estado. Por otra parte, de conformidad con las reglas de prescripción previstas en los artículos 83 y 86 del Código Penal de 2000 (artículos 80 y 84 del Código Penal de 1980), la acc“i-ón penal por el ilícito de Fraude procesal por el cual se condenó a SERNA RÍOS prescribió el 1 de febrero de 2005 mientras que por el delitó de Estafa agravada por la cuantía lo fue el 19 de febrero de 2006,
pues la resolúción de acusación cobró ejecutoria el 19 de febrero de 2000, según se hizo constar en los antecedentes reseñados, por lo que, entonces, al día siguiente comenzó a correr el lapso prescriptivo por un término igual a la mitad del máximo de la sanción ' Artículo 29 de la Constitución Polífica, artículo44 de la Ley 153 de 1887, artículo 6 del Código Penal y artículo 6 del Estatuto Procesal Penal. Diriblica de Colombia Página 10 de 1 .! A - Casación N? 25.323
wy JOSÉ NORMAN SERNA RÍO.
E Decreta prescripció Conte Aprema de Jísicia establecida para cada uno de los punibles, que para el caso de la Estafa agravadav por la cuan%ía sería de 6 años, ya que su máximo está en 12 año_T,, y en lo que respecta para el Fraude procesal sería d!e 5 años, en . razón a que en ningún caso el lapso prescriptivo puede ser inferior de 5 años, términos éstos que se cumplieron cuando se encontraba el proceso en el Tribunal, bien para desatar el recurso de apelación, ora cuando se surtía el traslado para presentar la demanda de casación. En estas condiciones, abatido por el tiempo el ius puniendi de que es titular el Estado, no quLda a la Sala alternativa diferente a la de declarar la consumación del término de prescripción de la acción penal, fenómeno que impide el ejercicio de la acción penal en cua»lquiera de las fases o sedes del proceso pengl y, en coníéecuencia, se
decretará la cesación del procedimiento 'a|delantado en %/(íá/¿ca de %6¿Gm¿¿& Página 11 de 13 Casación N 25,323 JOSÉ NORMAN SERNA RÍOS Decreta prescripción contra de JOSÉ NORMAN SERNA RÍOS, acorde con el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal de 2000. Como consecuencia de la decisión se cancelarán las medidas restrictivas personales o sobre bienes que se hayan impuesto al procesado SERNA RÍOS. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DECLARAR prescrita la acción penai en el presente proceso adelantado en contra de JOSÉ NORMAN SERNA RÍOS, por los delitos de Estafa agravada por la cuantía y Fraude procesal. %f ha de %0¿?W?Á¿¿& . Página 12 de 13 <._;'¿'- a | Casación N” 25.323 ¿t » ; 3$ _ JOSÉ NORMAN SERNA RÍOSK Decreta prescripción _%CW¿'Ú ny»¿;- a de %Aífc¡¿&
2. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO seguido contra el mencionado procesado.
3. ORDENAR la cancelación de las medidas restrictivas personales y sobre sus bienes que se hayan impuesto a JOSÉ NORMAN SERNA RÍOS, por razón de este proceso.
4. Contra este auto procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
COMISION DE SERVICIO
MAURO SOLARTE PORTILLA
N Nec ALFREDO GÓMEZ QUINTERO %ÁJFÁÁE& de %6/M)Z¿¿Z& V . de Página 13 de 13 "$í ' , Casación N” 25,323 JOSÉ NORMAN SERNA RÍOS, Decreta prescripción %Ez):fffñ G% Vema (l£3%áf¿ó¿&x
Z) -/I/L__L'
ÉDGA MBANÁTRUJILLO - ÁLVARO ORLANBO PÉREZ PINZÓN
Secretaria