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CSJ - SP25328(09-05-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25328(09-05-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República de Colombia Corte Suprema de Justicia ( Colisión-Nay 20328

BIBIANO IBARGUEN OJP Y O

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 043 Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil seis (2006) Procede la Sala a asignar el conocimiento del proceso que se sigue en contra de BIBIANO IBARGUEN OSPINA y otro por el delito de homicidio agravado, ante el impedimento declarado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó. - 1 ANTECEDENTES

1. De acuerdo con lo precisado por la Fiscalía Delegada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, el 18 de enero de 2001, en el municipio de Juradó, el Alcalde, HENRY ANTONIO PÉREZ TORRES, fue sacado de su Despacho por integrantes del grupo guerrillero autodenominado Frente 57 de las FARC, ocasionándole la muerte momentos después mediante disparos de arma de fuego.

República de Colombia / ! Corte Suprema de Justicia _

  • Colisión No 8

BIBIANO IBARGUEN OSPI 0.- A la investigación fueron vinculados BIBIANO IBARGUEN OSPINAL ALEXANDER HURTADO JIMÉNEZ, GASPAR G. LOZANO y RUSBEL MORENO CUESTA, entre otros.

2. El 22 de septiembre de 2004, la Fiscalía Delegada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos profiri;ó resolución de acusación en

contra de BIBIANO IBARGUEN OSPINA y ALEXANDER HURTADO

JIMÉNEZ como presuntos determinadores responsables del delito de homicidio agravado, y declaró la nulidad parcial de la resolución que dispuso el cierre de la investigación respecto de los otros procesados. Acusación que fue confirñwada el 9 de noviembre de 2005 por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.

3. El 9 de febrero del año que transcurre, el Juez Penal del Circuito Especializado de Quibdó se declaró¿ impedido para asumir el conocimiento del proceso, aduciendo qlue se hailaba incurso en las causales de impedimento previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, ya que había dado consejos y conceptos sobre el asunto a ENITH GARRIDO ARRIAGA, la viuda del occiso y hermana de FREDDY GARRIDO ARRIAGA, con el cual tiene lazos de amistad entrañables.

Remitiendo el proceso al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Medellín, por ser el Distrito mas próximo, para su definición.

2. DEL PROBLEMA PLANTEADO Habiendo correspondido por reparto el proceso al Juzgado 1% Penal del Circuito Especializado de Medellín, en auto del 17 de marzo

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Colisión No. $5328 BIBIANO IBARGUEN OSRINÑA Y O. anterior, pese a reconocer que por la naturaleza del hecho puniblé imputado tenía competencia, concluyó, sin embargo, que no avocaba su conocimiento porque el Juez competente es el de la misma especialidad de Antioquia por ser el mas próximo a la ciudad

de Quibdó, ante la declaración de impedimento expresada por el Juez Penal del Circuito Especializado de Quibdó, dentro de cuya jurisdicción fue cometido el ilícito. Por lo que remite la actuación a esos Despachos, proponiendo colisión negativa en el evento de rehusar su conocimiento. El pasado 23 de marzo, el Juzgado 1% Penal del Circuito Especializado de Antioquia se abstuvo de conocer del proceso, indicando que no se trata de un conflicto negativo de competencia sino de una discusión sobre el funcionario a quien corresponde continuar con el trámite, pues tanto el Juzgado Penal del Circuito de Medellín como el de Antioquia son competentes, en razón a que ambos tienen su sede en la ciudad de Medellín, por lo tanto, la decisión corresponde al superior funcional de los mismos, por lo que dispone el envío de la actuación a la Corte por ser el superior funcional en ambos Distritos.

- CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Corporación es competente para definir el presente asunto como quiera que se encuentran vinculados en la situación generada por el impedimento manifestado por el Juez Penal del Circuito Especializado de Quibdó, del Distrito Judicial de esa ciudad, otros

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Colisión Ro 28 BIBIANO IBARGUEN OSPAJY O. despachos de la misma categoría, pero pertenecientes a Distritos Judiciales diferentes, los de Medellín y Antioquia, por lo que ninguno de ellos tiene la condición de superior funcional sobre los demás, criterio determinado por el legislador bara establecer el funcionario

al que le corresponde decidir la viabilidad del impedimento expresado, calidad que se condensa en la Corte al ser el superior funcional del conjunto de las autoridades judiciales involucradas.

2. Sea lo primero señalar, conforme lo expresa el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquia, que no se trata el preseñte asunto de un conflicto de competencia, de aquellos regulados en estricto sentido por el artículo 93 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, ya que no se pretende definir cual es el Juez competente para asumir el conocimiento del proceso, sino de aquél que debe pronunciarse de acuerdo con las formalidades señaladas por la normatividad procesal penal respecto del impedimento declarado por el juez competente.

Evento, en el cual dadas las particularidades ya reseñadas del caso, el asunto no puede ser definido por el superior funcional del juez que se declara impedido, conforme las previsiones del inciso 2” del artículo 101 ibidem, como quiera que correspondería entonces su pronunciamiento al Tribuna! Superior de Quibdó, Corporación que no tiene relación funcional alguno con los jueces penales del circuito e5peciálizados de Medellín y Antioquia, por pertenecer a otros Distritos Judiciales, lo que en definitiva permite la intervención de la Corte. | Repiública de Colombia a Corte Suprema de Justicia

3. De manera clara señala el artículo 101 del Código de Procedimiento Penal que en la misma providencia en que el funcionario judicial manifieste el impedimento pasará el asunto a quien le sigue en turno o a otro del lugar mas Icercano, cuando

quiera que en el sitio no hubiere mas de la misma categoría o todos estuvieren impedidos. En el presente caso, se advierte que los Jueces Penales de Circuito Especializado fueron creados por la tey 504 de 1999, a los que se les atribuyó el conocimiento de determinadas conductas delictivas consideradas como de suma gravedad, cuya distribución territorial y creación fue implementada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en desarrollo de las facultades conferidas por la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. La citada autoridad administrativa mediante Acuerdo No. 527 del 28 de junio de 1999, dividió el territorio nacional en Circuitos Penales Especializados y fijó la competencia territorial de los jueces penales del circuito especializados. Es así como en su artículo primero, dispuso: “1. El Distrito Judicial de Antioquia comprende el siguiente circuito penal especializado: 1.1 Circuito Penal Especializado de Antioquia, cuya cabecera es la ciudad de Medellín, con competencia sobre los municipios que conforman el Distrito Judicial de Antioquia.

14. El Distrito Judicial de Medellín comprende el siguiente

circuito penal especializado: República de Colombia Corte Suprema de Justicia y; Colisión No. 25326 BIBIANO IBARGUEN OSKI O. 14.1 Circuito Penal Especializado de Medellín, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios que conforman el Distrito Judicial de Medellín.

21. El Distrito Judicial de Quibdó comprende el siguiente circuito penal especializado: º' 21.1 Circuito Penal Especializado de Quibdó, cuya cabecera

es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios que conforman el Distrito Judicial de Quibdó.” Es decir, que en cada uno de los Distritos Judiciales comprometidos en el presente asunto estableció sólo un Circuito Penal Especializado con competenciaen todo el territorio del Distrito respectivo. Posteriormente, mediante Acuerdos 544 del 15 de julio de 1999, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura creó en el Circuito Penal Especializado de Quibdó un solo Despacho. Por lo tanto, ante el impedimento declarado Ápor el Titular del Despacho debía dar aplicación a la previsión contenida en el inciso 1% del artículo 101 citado disponiendo simultáneamente el envío del proceso “a otro del lugar mas cercano”, mandato en desarrollo del cuai dispuso la remisión del proceso a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Medellín.

4. De acuerdo con lo dispuesto por el Acuerdo No. 527 del 28 de junio de 1999, la sede de los Juzgados Penales del Circuito Especializados tanto de Medellín como de Antioquia lo es la citada ciudad, perspectiva desde la cual sin duda que los dos Despachos pese a

República de Colombia Corte Suprema de Justicia f - Colisión 328 BIBIANO IBARGUEN O ! Y O pertenecer a diferentes Distritos Judiciales estarían en idénticá situación para asumir el conocimiento del proceso para pronunciarse sobre el impedimento. Sin embargo, entiende la Sala que la previsión legal no está referida al sitio de ubicación del juzgado de la misma especialidad sino al ámbito de competencia atribuido legalmente, que

puede ser distinto e incluso no coincidir, como en este caso para el de Antioquia, con el señalado para tener su sede. Luego, siendo evidente que el Juzgado 1% Penal del Circuito Especializado de Medellín sólo tiene competencia para conocer de hechos ocurridos dentro del respectivo Distrito Judicial de Medellín, sin que sus límites resulten coincidentes en modo alguno con los determinados para el Juez que se ha declarado impedido, los que si comparte con el Juzgado de la misma especialidad de Antioquia, motivo mas que suficiente para que dicho factor sea tenido en cuenta para definir el presente asunto, el que, ademas, por regla general permite determinar la competencia. Luego, se asignará el proceso al Juzgado 1% Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a fin de que emita el pronunciamiento que corresponda. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

República de Colombia Cone Suprema de Justicia Colfisión No.¡;25 28 BIBIANO IBARGUEN OSPHIJ7 , y PRIMERO. Asignár el proceso que se adelanta en contra de BIBIÁNO IBARGUEN y otro por el delito de homicidio agravado al Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquia, al que se remitirá en forma inmediata la actuación. SEGUNDO. Envíese copia de esta decisión, contra la que no proceden recursos, al Juzgado 1% Penal del Circuito Especializado de Medellín.

CÚMPLASE

M SOVARTE PORTILLA

SIGIFREDO

L 1

EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

/ / A27

MARINA PULIDO DE BARÓN

República de Colombia Corte Suprema de Justicia A 25328

BIBIANO IBARGUEN u";:—'-

PERMIN

YESID RAMÍREZ BASTIL

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