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CSJ - SP25333(05-09-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25333(05-09-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Extradición 25.333 Qaú Pontón Caro

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA No. 92

Bogotá, D. C., cinco (05) de septiembre del dos mil seis (2006). | | ASUNTO Finalizado el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 del 2004, la Sala conceptúa 5obre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Carmen María Pontón Caro, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de Amética, a través de su Embajada en Colombia. Extradición 25.333 tHmery María Pontón Caro ANTECEDENTES El Estado peticionario, a través de su Embajada, en nota verbal No. 0089 del 13 de enero del 2006, solicitó la detención con fínes de extradición de la ciudadana colombiana Carmen María Pontón Caro. Una vez se hizo efectiva la captura el siguiente día 26, se formalizó la petición mediante nota verbal No. 0734 del pasado 24 de marzo. El 29 de marzo del 2006,.e] Ministerio del Interior y de Justicia remitió a esta Corporación la documentación, debidamente autenticada y traducida, y el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el que se señaló que al no existir instrumento internacional aplicable, debe acudirse a la normatividad procesal penal interna. El 20 de abril del 2006, se le informó a la señora Pontón Caro del derecho a nombrar un defensor que la asistiera y, el

5 de mayo, designó a un profesional de confianza. El 12 de mayo, se ordenó el traslado a los intervinientes para solicitar pruebas. Durante este término, el Ministerio Páblico radición 25.333 Crmen María Pontón Caro guardó silencio y el defensor pidió la nulidad de [oáctuado y la práctica de pruebas, las cuales fueron negadas mediante auto del 4 de ju]ío de 2006. El 17 de julio, se dispuso el traslado para que las partes presentaran sus estudios previos al concepto. Durante este lapso, se pronunció el apoderado de la señora Carmen María Pontón Caro y el Ministerio Páblico. DOCUMENTOS ALLEGADOS La Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No. 0734, aportó, con la correspondiente traducción, los documentos que a continuación se re|acíon&n:

1. Nota verbal No. 0089 del 13 de enero del 2006, en la que se solicita la detención provisional con fines de extradición de la señora Carmen María Pontón Caro. e

Extradición 25.333 Cafmen María Pontón Caro

2. Resolución del 24 de enero de 2006, proferida por el Fiscal General de la Nación en la que se decreta la captura de la

señora Carmen María Pontón Caro.

3. Declaración jurada de Brian D. Skaret, Procurador en la División Criminal del Ministerio de Justicia, asignado a la sección de Seguridad Interior de la División Criminal y a la sección de Contraterrorismo.

4. Declaración jurada de Katerina Gikas, Agente Especial de la

Dirección de Inmigración y Aduanas del Departamento de Seguridad Interna, asignada a la División de Investigación de la Seguridad Páblica y Contrabando Humano.

5. Orden de detención del 3-de enero de 2006, expedida por el Tribunal de Primera Instancia de los Estados Unidos para el

Distrito Meridional de Florida.

6. Auto de acusación sustitutivo No. O06-20001-CRLENARD(s) del 7 de febrero de 2006, dictada por un gran jurado federal, en contra de la señora Carmen María Pontón Caro por los cargos de concierto para suministrar apoyo

Extladición 25.333 Caá Marik Pontón Caro material a una organización terrorista extranjera, concierto para cometer el delito de tráfico de migrantes y tráfico de migrantes.

7. Reproducción de las leyes pertinentes al caso.

ESTUDIO DEL DEFENSOR El señor defensor.consíderá y sustenta que el delito fue preconcebido; que huEo instigación porque los agentes encubiertos indujeron a los imputados continuamente a cometer el delito y, por ende, nunca existió un acuerdo de voluntades entre ellos para delinquir y qdue las pruebas obtenidas son nulas por violación al debido proceso. Igualmente, señala que los hechos se consumaron a partir del año 2005 y por esta razón, el juez de garantías es el competente para dictar la medida de aseguramiento, tal como lo prevé la Ley 906 de 2004. En consecuencia, ésta debe revocarse y ordenar la libertad inmediata.

ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Extradición 25,333 C?yrá María Pontón Caro La Procuradora Segunda para la Casación Penal, aconseja que se emita concepto favorable a la extradición de la Carmen María Pontón Caro, en relación con los cargos 1, 3, 4, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 15, pues Iuegc% de examinar el expediente, se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, es decir, la documentación es formalmente válida, está demostrada plenamente la identificación de la solicitada en extradición, se cumple el principio de doble incriminación y se comprueba la equivalencia de la providencia dictada con la resolución de acusación. Así mismo, expone que se cumple con el requisito espacial establecido en el artículo 490.2 de la Ley 906 de 2004, porque ”...aunque los cargos 3, 4, y 5 mencionan hechos que tuvieron lugar en el país requiriente y también en territorio colombiano, concretamente en la ciudad de Bogotá, no por ello el presupuesto deja de acreditarse porque acorde con el artículo 14-3 de la ley 599 de 2000, el delito puede entendetse cometido en el territorio del país requiriente porque allí estaba llamado a producir efectos...”. " “La conducta punible se considera realizada: 1. En el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción €...) 3. En el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado” C/Ex£radicíón 25.333 men María Pontón Caro D Igualmente, propone a la Corte abstenerse de conceder la

extradición respecto del cargo 7, porque no se cumple el presupuesto de la doble incriminación punitiva. CONSIDERACIONES Cuestión previa El estudio del apoderado se basa en cuestionamientos en torno a la responsabilidad de la requerida en extradición y trata de demostrar que el material probatorio es inválido. Así mismo, que la medida de aseguramiento debió ser dictada por un juez de -garantías, quienu es el competente para ello, en aplicación de la Ley 906 del 2004, ya que los hechos ocurrieron a partir del año 2005. Los argumentos del letrado, son, en esencia, los mismos utilizados en el escrito de petición de pruebas, que ya fueron contestados por la Corte en auto del pasado 4 de julio, oportunidad en la que se ocupó del asunto. radición 25.333 CVá Añar Pontón Caro Estudio de los requisitos exigidos en el artículo 502 de la Ley 906 del 2004.

1. Validez Formal de la documentación presentada.

El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1-118 del Decreto 2282 de 1989, dispone que “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la república, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país”. En el presente caso, Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del

Departamento de Justicia de los Estados Uníd¿35, certificó las firmas de las declaraciones juramentadas ante el Juez Magistrado Alan Kay, de Brian D. Skaret, Procurador del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y Katerina Gikas, Agente Especial de la oficina de Aplicación de la Leyd e Inmigración y Aduanas. adición 25.333 Carm aa Pontón Caro A su vez, la firma del Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, fue avalada por Alberto R. Gonzales, Procurador de los Estados Unidos y el Director Adjunto de Asuntos Internacionales, dio fe de la firma de éste. Lo anterior, fue acreditado por Condoleezza Rice, Secretaria de Estado y por Sonya N. Johnson, funcionaria auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. Igualmente, la Cónsul de Colombia en Washington, D.C., certificó la autenticidad de la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado y el Ministerio de Relaciones Exteriores refrendó la firma de ésta. Por tanto, se cumple el primer presupuesto.

2. Plena identidad de la persona solicitada en extradición.

El Gobierno de los Estados Unidos, en Notas Verbales Nos. 0089 y 0734, manifestó que la señora Carmen María Pontón Caro, "La Negra”, nació en Mompós - Bolívar, Colombia, el T Extradición 25.333 Catmer María Pontón Caro 14 de octubre de 1969 y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 52.031.721. La señora Carmen María Pontón Caro, al momento de su captura, se identificó con los mismos datos suministrados por

el Gobierno de los Estados Unidos y concuerdan.con la tarjeta decadactilar alfabética AFIS que reposa en el expediente. Además, la filiación no ha sido controvertida a lo — largo de este trámite. En consecuencia, se verifica el segundo presupuesto.

3. Principio de doble incriminación.

Según la acusación sustitutiva No. 06-20001 -CR-Lenard(s) dictada en el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Meridional de Florida por un Gran Jurado, los cargos imputados a la señora Carmen María Pontón Caro son: Cargo Uno 10 Extradición 25.333 Carm? María Pontón Caro Conspitación para proporcionar apoyo material a una organización extranjera designada terrorista Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colom bia. [2]2 comenzando por los a[rededores del 25 de mayo de 2005, y continuando hasta los alrededores de la fecha de este Auto, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Meridional de Florida y en otros lugares, los acusados, (...), £...), (...), €...), Carmen María Pontón Caro, C...) y (...), a sabiendas y voluntaria e ilegítimamente —se unieron, conspiraron, confabularon, y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado a proporcionar, con conocimiento, apoyo y recursos materiales, a saber, servicios financieros, documentación e identificación falsas, armas, personal, y transporte, a una organización extranjera designada terrorista, a saber, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, en violación del Titulo 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2339(B) (a)(1).

Era el propósito y el objeto de la conspiración de los acusados y de sus conspiradores el de asistir a personas a las que creían ser miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia para que viajaran y entraran a los Estados Unidos, y el de ayudarles a blanquear dinero, comprando y vendiendo drogas, y adquiriendo armas. La forma y los medios por los cuales los acusados, y sus conspiradores no procesados, tanto conocidos como desconocidos por el Gran Jurado, trataron de realizar el objeto de la conspiración constaban, entre otras cosas, de lo siguiente: 1 ición 25.333 Carmeñ Mari Pont¿5n Caro

24. Procuraron y suministraron pasaportes españoles falsificados y otros documentos españoles de ídeñtiñcacíón para proporcionar nuevas identidades a las personas a las que creían ser miembros de la FARC.

25. Compraron billetes de líneas aéreas comerciales para personas a las que creían ser miembros de la FARC para encubrir la verdadera identidad e itinerario de viaje de dichas personas.

26. Organizaron el paso inadvertido por los Aeropuertos Internacionales de Panamá, Ciudad de Panamá y Bogotá, Colombia, para personas a las que crefan ser miembros de la FARC.

27. Presentaron y se prestaron a presentar contactos, incluso 3 compradores de droga a granel, blanqueadores de dinero, y a traficantes de armas, a personas a las que creían ser miembros de la FARC.

28. Para completar la conspiración y para cumplir con su propósito, uno o más entre los conspiradores cometieron y causaron que se cometiera por lo menos uno de los siguientes actos ñaníñ'estos, entre otros, en la República

de Colombia, la República de Panamá, el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Meridional de Florida y entte otros lugares: ) | |

59. Hacia el 29 de septiembre de 2005, en Bogotá, Colombia, (...), €...), Carmen María Pontón Caro, (...) y (...) se reunieron con “Jhon Jairo”, quien les dijo que él y sus socios iban a viajar a los Estados Unidos para traer dinero de la FARC de vuelta a Colombia.

(...).

61. Hacia el 29 de septiembre de 2005, en Bogotá, Colombia, Carmen María Pontón Caro se ofreció a presentar a "Henti” y a “Jhon Jairo” a un vendedor de esmeraldas en Bogotá para facilitar el movimiento del dinero de la FARC desde los Estados Unidos a Colombia. 12 dradición 25.333

j Pontón Caro (...).

68. Hacia el 17 de noviembre de 2005 en Bogotá, Colombia €...) y Carmen Mara Pontón Caro se ofrecieron a facilitar el paso inadvettido de los asociados del”Henrí” por el Aeropuerto Internacional de Bogotá por $4.500 dólares americanos.por persona.

69. Hacia el 18 de noviembre de 2005, en Bogotá, Colombia, €...) y Carmen María Pontón Caro presentaron a “Henri" y a “Jhon Jairo" a C...) y

(...).

70. Hacia el 21 de noviembre de 2005, en Bogotá, Colombia, (...), Carmen María Pontón Caro, (...) y (...) se reunieron con “Jhon Jairo”.

(...).

72. Hacia el 21 de noviembre de 2005, en el Condado de Miami-Dade, en el

Distrito Merdional de Florida, C...), €...), Carmen María Pontón Caro, C...), (...) y (...) hicieron que “Jhon Jairo" llegara al Aeropuerto Internacional de Miami en el vuelo 488 de Copa desde la Ciudad de Panamá, Panamá. (...).

74. Hacia el 24 de noviembre de 2005, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Merdionalde Florida, €...), €...), Carmen María Pontón Caro, (...), (...) y (...) hicieron qué "Luis Carlos” llegara al Áeropuerto Internacional de Miami en el vuelo 488 de Copa desde la Ciudad de Panamá,

Panamá. (...).

76. Hacia el 27 de noviembre de 2005, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Merdional de Florida, (...), C...), Carmen María Pontón Caro, (...), (...) y (...) hicieron que “José Manuel” llegara al Aeropuerto Internacional de Miami en el vuelo 488 de Copa desde la Ciudad de Panamá,

Panama. 13 dición 25,333 Carmdn Matja Pohtón Caro (...). Todo ello en violación del Título 18, Código de los EE.UV, Sección 2339B. La Sección 2339B del Título 18 del Código de los Estados Unidos, preceptúa: Proporcionar Apoyo Material o Recursos a Organizaciones Extranjeras Desi s Terroristas (a) Actividades prohibidas- (1) Conducta ilegalToda persona que a sabiendas proporcione apoyo o recursos materiales a una organización terrorista extranjera, o intente o conspire para hacerlo, será penada bajo este título o encarcelada por menos de 15 años o ambos....Para quebrantar este párrafo, una persona debe tener

conocimiento de que la organización es una organización designada terrorista (como se define en la subsección (9)(6)), que la organización se ha involucrado o se involucra en actividad terrorista (como se define en la sección 212(a)(3)(B) de la Ley de Inmigración y Ciudadanía), o que la organización se ha involucrado o se involucra en terrorismo (como se define en la sección 140(d)(2) de la Ley de Autorización de Relaciones Extranjeras, Años Fiscales 1988 y 1989). 7 Cargos tres, cuatro y cinco Apoyo material a una organízacióri extranjera designada terrorista (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia). Comenzando hacia los alrededores del 25 de mayo de 2005, y continuando hasta los alrededores de la fecha de este auto, en Bogotá, Colombia, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Meridional de Florida, y en otros lugares, los acusados (...), (...), Carmen María Pontón Caro, alias "La Negra”, (...) y C...), respectivamente se asistieron y se alentaron entre sí y a otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, con conocimiento intentaron proporcionar apoyo y recursos materiales, a saber, servicios 14 6r;iíción 25.333 Carme Mjííó'ntón Caro financieros, documentación e identificación falsas, armas, personal y transporte, a una organización extranfera designada terrorista, a saber, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, en cuanto ejecutaron actos afirmativos para conseguir la entrada ilegal dentro de los Estados Unidos de viajeros, a los que creían ser miembros de la FARC, y que se hallaban bajo la

dirección de otra persona a la que creían se un líder de la FARC, y ofrecieron asistitles a blanquear dinero y a comprar armas, Cargo Persona extranjera 3 "John Jairo” 4 | "Luis Carlos” 5 "José Manuel” Todo elto en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2339B(a)(1), y el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2(a). La Sección 2339B(a)(1) del Título 18 ya fue transcrita en el cargo uno. La Sección 2(a) del mismo título dispone: Principales (a) quienquiera que cometa un delito contra los Estados Unidos o que asista, aliente, aconseje, dijera, induzca, o procure su comisión, es punible como principal. En la legislación penal colombiana, el delito imputado a la señora Pontón Caro en los cargos uno, tres, cuatro y cinco, está consagrado en el artículo 340 de la Ley 599 del 2000, €í?icíón 25.333 Carmen Mara' Pontón Caro xF modificado por el artículo 8 de la Ley 733 del 2002, que señala: Concierto para de1ínquír. Cuando varías personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer&e|ítos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro

extorsivo, extorsión, enriquecímiento:ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil — (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. No tiene razón el Ministerio Público al decir que-[os cargos tres, cuatro y cinco se corresponden con el delito de terrorismo consagrado en el artículo 343 de la Ley 599 del 2000, porque cuando la acusación se refiere a “alentarse” y “asistirse” entre sí y con otros para proporcionar apoyo y recursos materiales, no han determinado la comisión del delito de terrorismo que efectivamente se haya perpetradó, áxt%íción 25.333 CarmenMaríá Pontón Caro sino la concertación para la realización de tal conducta punible. Ahora bien, el artículo 493 de la Ley 906 del 2004, numeral primero, establece que la extradición podrá ofrecerse o concederse si el hecho que la origina se encuentra tipificado como delito en Colombia con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años. Por tanto, los cargos, uno, tres, cuatro y cinco cumplen con el principio de la doble incriminación, pues el concierto para delinquir con el fin de cometer delitos de terrorismo, |

organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley prevé una pena privativa de la libertad de 8 a 18 años, según el aumento previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, pues los hechos ocurrieron a partir del año 2005. Cargo Siete Conspiración para cometer contrabando de extranjeros Comenzando hacia los alrededores del 25 de mayo de 2005, y continuando hasta los alrededores de la fecha de este Auto, en el Condado de MiamiDade, en el Distrito Meridional de la Florida, y en otros lugares, los adición 25.333 Carmen ía Po ¿5n Caro acusados, €...), €...), C...), Carmen María Pontón Caro, alias “La Negra”, (...), C...), C...), C...) y €...), en conocimiento y voluntariamente, e íleg&lrñente se unieron, conspiraron, confabularon y acordaron entre sí y con otros individuos conocidos y desconocidos por el Gran Jurado en cometer delitos contra los Estados i)nídos, a saber: | a. Atraer e íntentár de traer personas extranjeras a los Estados Unidos, con el objetivo de obtener ventaja comercial y ganancias financieras personales, sabiendo pero ení imprudente falta de consideración del hecho de que dichas persénas extranjeras no habían recibido qutorización oficial previa para venir, entrar o residir en los Estados Unidos, sin perjuicio de cualquier acción oficial que hubiera sido tomada más adelante en relación a dichas personas extranjeras, en violación del Título 8, Cóciígo de los Estados Unidos, Secciones 1324(a)(2)(B)CIi); y f |

b. Con conocimiento apoyar e inducir a Iperson35 extranjeras a que vinieran, entraran, y resid[erán en los Estados Unidos, sábiendo pero en imprudente falta de consideración del hecho de que dicha llegada, entrada y residencia const¡tu'ía y sería una violación de la !ey, con el objetivo de obtener ventaja comercial y ganancias financieras personales, en violación del Título 8, Código de los Estados Unidos, Secciones 1324a)(1)CACiv) y 1324(a)CDCB)C); Todo ello en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, sección 371. Cargos diez, once y doce Contrabando de personas extranjeras 18 Traer a extranjeros a los EE.UV con afán de lucro Hacia las fechas indicadas debajo, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Meridional de Florida, y en otros lugares, los acusados, C...), €...), Carmen María Pintón Caro, alias "La Negra”, (...), €...), €...), C..) y C...), “respectivamente se asistieron y se alentaron entre sí y a otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, con conocimiento intentaron traer y trajeron personas extranjeras a los Estados Unidos, tal como se establece debajo en los Cargosi9 a T1, con el fin de obtener una ventaja comercial y ganancia financiera privada, sabiendo e ignotando imprudentemente el hecho de que dichas personas extranjeras no habían recibido autorización previa oficial para venit, entrar, o residit en los Estados Unidos, sin perjuicio de cualquier acción oficial que pudiera haber sido tomada posteriormente en relación a dichas personas extranjeras

Cargo Persona extranjera — Fecha 10 “Jhon Jairo" 21 de noviembre de 2005 1 “Luis Carlos” 24 de noviembre de 2005 12 "José Manuel" l 27 de noviembre de 2005 Todo ello en violación del Título 8, Código de los Estados Unidos, Sección 1324(4)(2)(B)Ci), y Titulo 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2(a). Cargos trece, catorce y quince Contrabando de personas extranjeras Apoyar e inducir a que extranjeros vengan a los EE.UV Hacia las fechas indicadas debajo, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Meridional de Florida, y en otros lugares, los acusados, C...), (...), Carmen María Pontón Caro, alias “La Negra”, (...), €...), €...), C...) y €...), 19 respectivamente se asistieron y se alentaron entre sí y a otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, :con conocimiento apoyaron e indujeron a personas extranjeras, como se establece en los cargos 13 a 15, para que vinieran, entraran y residieran en los Estados Unidos, sabiendo e ignorando imprudentemente el hecho de que dicha llegada, entrada y residencia eran y constituirfan un violación de la ley, con el fin de conseguir una ventaja comercial y ganancias financieras prívadas:l Cargo .. Persona extranjera Fecha 13 "Jhon Jairo" 21 de noviembre de 2005 14 "Luis Carlos” 24 de noviem5re de 2005 15. "José Manuel 27 de noviembre de 2005 Todo ello en violación del Título 8, Código de los Estados Unidos, Sección 1324 (a) CA)CiV), y Título 18, Cádigo de los Estados Unidos, Sección 2(4).

Las normas violadas del Códigode los Estados Unidos Disponen: Título 8, Sección 1324Ca)(2)(B)Cii) Contrabando de personas extranjeras — Traer extranjeros a los EE.UV con afán de lucro (a) Penas Criminales (2) Toda persona que, sabiendo o temetariamente ignorando el hecho de que una persona extranjeta no ha recibido autorización oficial prevía para venir, entrar, o residir en los. Estados Unidos, trae o intenta traer a los Estados Unidos de cualquier forma que sea, a dicha persona extranjeras,in perjuicio de cualquier acción oficial que pueda ser tomada posteriormente en relación a dicha persona extranjera, será por cada persona extranjera en relación a la cual una violación de este párrafo tiene lugarCA) multada de acuerdo con el Título 18 o encarcelada por no más de un año o ambos; o20 Extradición 25.333 Carmen Mara Poftón Caro . (B) en el caso de- , (I) un delito cometido con motivo de obtener ventaja comercial o danancia financiera particular... Multada bajo el Título 18 y será encarcelada, en el caso de una primeta o segunda violación del párrafo...(B)Cii), por no menos de 3 ni más de 10 años, y por cualquier otra violación, a no menos de 5 ni más de 15 años. Título 8, Sección 1324(a)CI)CACi)v) Contrabando de personas extranjeras - Apoyar o alentar que extranjeros vengan a los EE.UV (a) Penas criminales (DCA) Toda persona que — Civ) Apoye o aliente a una persona extranjera a que venga, entre, o resida en

los Estados Unidos, con conocimiento o temerariamente ignorando el hecho de que dicha llegada, entrada, o residencia es o lo será en violación de la ley...será castigada como lo establece el subpárrafo (B). (8) Una persona que quebranta el subpárrafo (A) será, por cada persona extranjera en relación a la cual dicha violación tiene lugar- (1) en el caso de una violación del subpárrafo....CA)(iv) en la que el delito se cometió con afán de ventaja comercial o ganancia financiera particular, multada bajo el Título 18, encarcelada por no más de 10 años, o ambos. Título 18, Sección 371 Conspiración para cometer un delito Si dos o más personas conspiran bien sea para cometer un delito contra los Estados Unidos... y una o más de dichas personas lleva a cabo cualquier acto para realizar el objeto de la conspiración, cada una será multada bajo este título o encarcelada por no más de cinco años, o ambos. Titulo 18, Sección 2(a) Principales Quien quiera que cometa un delito contra los Estados Unidos o que asista, aliente, aconseje, dirija, induzca, o procure su comisión, es punible como principal. ' En la legislación penal colombiana los cargos 7, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, se corresponden con el delito de concierto para delinquir, consagrado en el inciso 1 del artículo 340 dé] 21 Extradicióh 25.333Carmen Mária Portón Caro <N& - Código Penal, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de

2002, el cual prevé una pena de prisión de 3 a 6 años, pero aumentada en una tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo, es decir, de 4 a 9 años, tal como lo preceptúa el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. | El Ministerio Páblico considera que la Corte debería emitir concepto desfavorable respecto del cargo 7, porque no se cumple la doble incrímínacíc$n punitiva, pues la pena para el concierto 5ímp¡e es de 3 a 6 años. Sin embargo, tal comol quedó expuesto, el quantum punitivo del concierto para delinquir aumentó de 4 a 9 años al dar aplicación a la Ley 890 de 2004, norma que comeníó a regir el primero de enero de 2005 y, además, porque los hechos que otiginaron este trámite tuvieron ocurrencia en el año 2005, De igual manera, los cargos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 también tienen concordancia con el delito de tráfico de migrantes previsto en el artículo 188 del Código penal, modificado por el artículo 1 de la Ley 747 de 2002, que señala: . 22 Extradier 333 Carmen Marfa Pontón Xsfto _ El que promueva, induzca, constriña, Acilite, financie, colabore o de cualquier otra forma participe en la entrada o salida de personas del país, sin el cumplimiento de los requisitos legales, con el ánimo de lucrarse o cua|<1uíer otro provecho para si o otra persona, incurrirá en prisión de seis

(6) a ocho (8) años y una multa de cincuenta (50) a (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la sentencia condenatoria. Según este artículo y en concordancia con el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 el delito de tráfico de migrantes prevé una pena de 8 a 12 años. Se cumple así con lo establecido en el artículo 493 de la Ley 206 de 2004 que dispone que la extradición podrá concederse si el hecho que la origina también es delito en Colombia y su quantum punitivo no es inferior a 4 años. Satisfecho, entonces, el principio de doble incriminación, la Corte emitirá concepto favorable respecto del delito de concierto para delinquir contenido en los cargos 7, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 y el de tráfico de migrantes comprendido en los cargos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la acusación. 23

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

Aun cuando no existe una similitud en los sistemas procesales del Estado requirente y el Estado requerido, si en la acusación emitida por los órganos judiciales de los Estados Unidos concurren los requisitos formales de la resolución de acusación prevista en el artículo 337 de la Ley 9206 de 2004, habrá equivalencia de decísí¿nes y se cumplirá así, con el requisito establecido en el artículo 502 del mismo estatuto. La acusación sustitutiva N-o. 06-20001-CR-LENARD(s), proferida por un Gran Jurado, contiene una descripción de los

hechos con referencia a las fechas y lugares de ocurrencia de los mismos, las personas involucradas, la calificación jurídica, las pruebas en que se sustenta y las normas transgredidas. Entonces, se satisface este presupuesto. Como la Corte emitirá concepto favorable a la extradición de la ciudadana colombiana Carmen María Pontón Caro por los hechos cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de —24 Carmen Mafra Pontóy Caro 1997, de acuerdo con el artículo el artículo 490 de la Ley 906 de 2004, se advertirá al Gobierno Nacional que dé cumplimiento a lo consagrado en el artículo 494 del mismo Estatuto. Igualmente, el Ejecutivo deberá practicar un seguimiento de los eventuales condicionamientos a los que pueda estar sujeto el otorgamiento de la extradición. Así mismo, en caso de una posible condena, sugetirá al Estado requirente tener en cuenta el tiempo due la persona solicitada estuvo privada de la libertad en razón de este trámite. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Carmen María Pontón Caro, formulada por el Gobierno de

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