CSJ - SP25334(12-09-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25334(12-09-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
República de Colombia (cid:9)
AICHA ~O
EXT AD (cid:9) N°25334 1 (cid:9)
DAVINSON GÓMEZ OCA MPO
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 096. Bogotá D.C., septiembre doce (12) de dos mil seis (2006). VISTOS Emite la Corte concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano DAVINSON GÓMEZ OCAMPO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia. ANTECEDENTES El mencionado ciudadano es requerido para que comparezca en juicio "por delitos federales de narcóticos y de lavado de dinero", ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, puesto que, con fecha marzo 22 de 2005, el Gran Jurado profirió en su contra la tercera Re. pública de Colombia i (die tirs. 2 (cid:9) EXTRADIC (cid:9) 25334 1;z:i
DAVINSON GÓMEZ OCAMPO
:S4 Corte Suprema de Justicia acusación sustitutiva No. 02-CR-1188 (S-3)(JS), por cuyo medio le formuló los siguientes cargos: "Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos o más de cocaína, lo cual es en contra de Título 21, Secciones 841 (a) y 841(b) del Código
de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos.
Cargo Tres: Concierto para importar una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos o más de cocaína, a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 952 (a), 960 (a) y 960 (b) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del
Código de los Estados Unidos.
Cargo Cuatro: Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 952 (a), 960 (a) y 960 (b) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos; y Cargo veintiuno: Concierto para cometer el delito de lavado de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos, lo cual es en contra del Título 18, Sección 1956 (a) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los
Estados Unidos República de Colombia msifceióNr_ 25334 EXTR 3(cid:9) DAVINSON GÓMEZ OCAMPO Corte Suprema de Justicia La tercera acusación sustitutiva también incluye penas de decomiso de conformidad con el Título 18, Sección 982 del Código de los
Estados Unidos, y del Título 21, Sección 853 del Código de los Estados Unidos, las cuales buscan el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos. Si dichos bienes no estuviesen disponibles, la norma anterior permite que otros bienes del acusado sean decomisados". 1. (cid:9) Documentos allegados con la solicitud de extradición. Con el objeto de formalizar la Solicitud de extradición, se allegaron al presente trámite los siguientes documentos, debidamente traducidos y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: Las Notas Verbales números 1161 de fecha junio 7 de 2005 y 0716 del 24 de marzo de 2006, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos solicitó la captura con fines de extradición de DAV1NSON GÓMEZ OCAMPO y formalizó su solicitud de extradición, respectivamente. En ellas, se precisa que se trata de un ciudadano colombiano, también conocido como "Davinson Gómez O'campo" y "Gordo", nacido el 10 de junio de 1960 en Ansermanuevo (Valle), quien es titular de la cédula de ciudadanía número 2.470.433. República de Colombia fr 4 (cid:9) EXTRADI (cid:9) N°25334 DA VINSON GÓMEZ OCA MPO Corte Suprema de Justicia Copia de la tercera acusación sustitutiva No. 02-CR-1188 (S-3)(JS) dictada por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, de fecha
marzo 22 de 2005. Copia de la orden de captura de la misma fecha expedida por un Magistrado Juez de la referida Corte Distrital, contra
DAVINSON GÓMEZ OCAMPO.
Copia de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos relativas a los cargos contenidos en la resolución de acusación. Declaraciones juradas de Bonnie S. Klapper, Fiscal Asistente de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York, a través de la cual efectúa una presentación de los procedimientos policiales y judiciales realizados, así como del compromiso de responsabilidad del solicitado y de Romedio Viola, agente especial del Servicio de Inmigración y Aduanas del Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos, adscrito al Grupo Operativo El Dorado, quien actuó como investigador en las averiguaciones que determinaron la acusación presentada contra el requerido en extradición. Ñe República de Colombia z 5 (cid:9) EXTRADICI N N° 25334
DAVINSON GÓMEZ OCAMPO
Corte Suprema de Justicia
2. Actuación surtida previo el envío de las diligencias a la Corte.
El Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de DAVINSON GÓMEZ OCAMPO, mediante la Nota Verbal No. 1161 de fecha junio 7 de 2005, de la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio del Interior y de Justicia y al Fiscal General de la Nación quien, mediante resolución del 21 de julio siguiente, ordenó la captura con tal propósito, la cual se hizo efectiva el 2
de febrero del año que transcurre durante la diligencia de allanamiento que tuvo lugar en la carrera 32 B No. 165-31 apto. 102, conjunto "Altos del Campestre", de la ciudad de Medellín. Actualmente, el mencionado ciudadano se encuentra privado de su libertad en la Penitenciaría de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá).
3. Actuación surtida en esta Corporación La señora Viceministra del Interior y de Justicia envió la actuación a esta Sala junto con la documentación atrás relacionada para la emisión del concepto a que se refiere el artículo 517 de la Ley 600 de 2000, así como el oficio OAJ.E.
Répública de Colombia 6 (cid:9) EXTRADIC Óbl N° 25334 DAVINSON GÓMEZ OCAMPO Corte Suprema de Justicia 0510 del 27 de marzo de 2006, a través del cual el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptúa que "en atención a lo establecido en nuestra legislación penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano". Luego de haberse garantizado el derecho de defensa para el solicitado en extradición, se corrió el traslado previsto en el inciso primero del artículo 518 del estatuto procesal, dentro del cual el profesional designado presentó memorial solicitando la práctica de pruebas. La Sala, mediante auto del 20 de junio de 2006, negó por improcedentes las pruebas solicitadas por el defensor del requerido en extradición; decisión contra la cual el mismo sujeto procesal interpuso recurso de reposición.
El 1° de agosto siguiente, se resolvió el recurso aludido no reponiendo la providencia anterior y ordenado correr el traslado dispuesto en el inciso tercero del mismo artículo 518 del estatuto procesal penal. El representante del Ministerio Público y el defensor de DAVINSON GÓMEZ OCAMPO allegaron alegaciones previas al concepto que debe emitir la Corte. República de Colombia IC~N F 7 (cid:9) EXT D (cid:9) N° 25334
r‘Z;rs74(cid:9) 4;„1 DAVINSON GÓMEZ OCAMPO
1,5 1R. Corte Suprema de Justicia
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
El Ministerio Público. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, encuentra reunidas las exigencias establecidas en el artículo 520 del estatuto procesal penal para que la Corte emita concepto favorable a la extradición de DAVINSON GÓMEZ OCAMPO, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos. De esa forma, indica que los documentos aportados por Estados Unidos cuentan con validez formal, está plenamente demostrada la identidad del solicitado en extradición, se cumple con el principio de la doble incriminación, por cuanto los comportamientos imputados a GÓMEZ OCAMPO en los cargos dos, tres y cuatro por los cuales se le acusa por las autoridades foráneas se reprimen en el artículo 340 del estatuto procesal penal colombiano, modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de 2002, mientras que la conducta contenida en el cargo 21 del indictment, se sanciona en el artículo 323 ibídem,
"estableciéndose para ellos una sanción privativa de la libertad superior a cuatro años, lo cual es suficiente para entender cumplido el requisito señalado en el numeral 1° del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal de 2000" República de Colombia 8 (cid:9) EXTRILC5N ° 25334 DAVINSON GÓMEZ OCAMPO Corte Suprema de Justicia Igualmente encuentra satisfecho el requisito relativo a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria del sistema colombiano, al sustentarse en requisitos similares. Con base en lo anterior, el representante del Ministerio Público solicita de la Corte la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición del mencionado ciudadano colombiano "bajo la condición de que no sea juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997, ni condenado a cadena perpetua, ni sometido a penas diferentes a las que se le hubieran puesto en la condena, y si la legislación de los Estados Unidos sanciona con pena de muerte la conducta delictiva que motiva su solicitud, la entrega deberá realizarse bajo la condición de que tal pena sea conmutada, de conformidad con los artículos 512 del Código de Procedimiento Penal de 2000, 11, 12 y 34 de la Carta Política, y 494 de la Ley 906 de 2004". Con fundamento en lo expuesto, sugiere se emita concepto favorable a la extradición de DAVINSON GÓMEZ OCAMPO. El defensor del requerido en extradición. Tras señalar que el concepto que debe emitir la Sala ha de basarse en los requisitos consagrados en los artículos 508 y 511
República de Colombia 4ADICer2533 4 R 9 (cid:9) EXT DAVINSON GÓMEZ OCA MPO Corte Suprema de Justicia del estatuto procesal penal, sostiene que la Sala ha sido reiterativa en exigir "precisión en cuanto a la fecha de los hechos y el lugar de los mismos", presupuesto que a su juicio en este caso no se advierte, "lo que no da plenas garantías de que este ciudadano sea llevado a juicio por delitos cometidos con posterioridad al 17 de diciembre del año 1997". Enfatiza en que aun cuando al requerido en extradición se le va a juzgar en territorio extranjero "no se podrán vulnerar tales garantías" las cuales "La Honorable Corte Suprema de Justicia debe salvaguardar, por lo que de manera respetuosa solicito que las mismas deben quedar estipuladas dentro del concepto que se emita en cualquier sentido, como son el debido proceso y el derecho a la defensa". Con el objetivo de sustentar su pretensión, transcribe algunos apartes del escrito por medio del cual solicitó la práctica de pruebas, en los cuales hizo énfasis en que la falta de precisión de los hechos impide efectuar un proceso de adecuación típica de las conductas y, por ende, verificar el principio de la doble incriminación, así como los de legalidad y tipicidad. En cuanto a la ausente claridad sobre el lugar de su ocurrencia, aduce que "es igualmente trascedental para poder determinar la viabilidad de la extradición, porque bien se sabe, que uno de los requisitos para poder conceder la extradición de República de Colombia 10 (cid:9) EX RA (cid:9) N N° 25334
tf‘ DAVINSON GÓMEZ OCA MPO wpair katCorte Suprema de Justicia un ciudadano colombiano de nacimiento es que el delito se haya cometido en el exterior, porque si bien se demuestra que el delito se cometió en territorio colombiano es evidente que la competencia radica en los jueces penales colombianos en aplicación del principio de territorialidad de la ley colombiana". Por otro lado, en lo que concierne a la indeterminación respecto de la fecha en que se concretaron, afirma que una tal condición es de suma importancia para establecer si los hechos por los cuales se procesa o se condena al requerido en extradición tuvieron ocurrencia antes o después del Acto Legislativo 01 de 1997, pues en caso de comprobarse que fueron anteriores, la Sala debe conceptuar negativamente frente a la solicitud de extradición. Agrega que también es necesario contar con dicho dato "para determinar si la acción penal puede seguir ejerciéndose, es decir, que con la fecha de ocurrencia del hecho o de la sentencia, se entra a precisar si los fenómenos prescriptivos de la acción o de la pena tuvieron ocurrencia o no". Acto seguido, solicita se especifiquen los cargos por los cuales debe responder en juicio su defendido, pues no puede hacerse más gravosa su situación, ni juzgarlo por delitos que no se encuentren contemplados en la solicitud de extradición, así República de Colombia liZn7ú Dd 11 (cid:9) RADIC N N° 25334 DAVINSON GÓMEZ OCA MPO Corte Suprema de Justicia como por delitos cometidos con antelación al 17 de diciembre de
1997. De lo expuesto concluye que, como "no existe claridad en las fechas en las que al parecer mi representado incurrió en la comisión del delito aquí descrito", la Sala debe emitir concepto negativo a la solicitud de extradición. Añade, por último, que en caso de que el concepto sea desfavorable para su prohijado "se debe garantizar al ciudadano colombiano que el Tribunal del Distrito Oriente de Nueva York, respete estos derechos y aclare lo concerniente a las fechas en que al parecer se cometieron los delitos descritos en la Acusación, para de igual forma permitir al reclamado en extradición ejercer el derecho de defensa". CONSIDERACIONES DE LA SALA Impera precisar, en primer término, que por elementales razones de método en este acápite la Sala se ocupará del examen relativo al cumplimiento de los presupuestos exigidos legalmente para acceder a la solicitud de extradición del ciudadano DAVINSON GÓMEZ OCAMPO promovida por el Gobierno de los Estados Unidos, al tiempo que responderá los República de Colombia /1". 12 (cid:9) E R s • ION N° 25334
' DAVINSON GÓMEZ OCAMPO
1. 2`4'-cce;t 1 3/41, Corte Suprema de Justicia argumentos presentados por su defensor y el Ministerio Público en sus alegaciones conclusivas. Pues bien, según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores en el oficio OAJ. 0510 del 24 de marzo de 2006 no existe tratado de extradición vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América, por lo cual el trámite de la solicitud
de extradición y el concepto que como culminación del mismo debe emitirse se surtirán de conformidad con las previsiones señaladas en el Código de Procedimiento Penal colombiano. Por tanto, en el momento actual corresponde realizar el análisis según lo precisado en el artículo 520 del referido ordenamiento, sobre los siguientes puntuales aspectos: validez formal de la documentación allegada por el país requirente; demostración plena de la identidad de la persona solicitada; concurrencia del principio de la doble incriminación, según el cual "el hecho que motiva" la solicitud también debe estar "previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años"; y acreditación de la "equivalencia de la providencia proferida en el extranjero" con la resolución de acusación del sistema procesal colombiano. En relación con cada uno de tales aspectos se tiene lo siguiente: República de Colombia IC-- 1 3 (cid:9) EXTRADICIÓN N° 25334 45/ DAVINSON GÓMEZ OCAMPO Corte Suprema de Justicia 1. (cid:9) Validez formal de la documentación. Como lo establece el artículo 513 del estatuto procesal penal, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan identificar plenamente
al reclamado y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso; documentos que deben ser expedidos en la forma establecida por la legislación del país reclamante y traducida al castellano, si fuere el caso. Por su parte, el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, dispone en el numeral 118 de su artículo 1° que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron de acuerdo con la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de 1(~ .kepública de Colombia 1 4 (cid:9) EXTRADI ON N°25334 DAVINSON GÓMEZ OCA MPO Corte Suprema de Justicia agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul Colombiano, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 23 y el inciso último del artículo 513 del estatuto procesal penal. Los anteriores requisitos de orden legal, sin lugar a dudas, se encuentran orientados a exigir que como sustento de una solicitud de extradición el Estado requirente debe remitir en todos los casos y sin excepción alguna, los soportes de la misma pero no de manera simple, sino con el lleno de las referidas exigencias
formales. Advertido lo anterior, se tiene para el caso que concita la atención de la Sala que el Gobierno de los Estados Unidos de América solicita por vía diplomática la extradición del ciudadano colombiano DAV1NSON GÓMEZ OCAMPO, a través de su Embajada en Colombia y que para tal efecto anexó copia de la tercera acusación sustitutiva No. 02-CR-1188 (S-3)(JS) de fecha marzo 22 de 2005, por medio de la cual el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York relaciona la conducta objeto de censura, así como los lugares y fechas de su ocurrencia. República de Colombia 15 (cid:9) EXTRA 'ION N° 25334
DAVINSON GÓMEZ OCAMPO
--771 Corte Suprema de Justicia También allegó copia de la orden de arresto expedida en la misma fecha por un Magistrado Juez de la referida Corte Distrital contra el mencionado ciudadano colombiano. De la misma forma, fueron aportadas las declaraciones juradas de Bonnie S. Klapper, Fiscal Asistente de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York, a través de la cual efectúa .una presentación de los procedimientos policiales y judiciales realizados, así como del compromiso de responsabilidad del solicitado y, de Romedio Viola, agente especial del Servicio de Inmigración y Aduanas del Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos, adscrito al Grupo Operativo El Dorado, quien actuó como investigador en las averiguaciones que determinaron la acusación presentada contra el requerido en extradición, las
cuales, además de confirmar los pormenores de los cargos, especifican los datos de identidad del acusado y relacionan las disposiciones normativas aplicables al caso. Los referidos documentos obran en traducción al castellano certificada y autenticada conforme a la legislación propia del Estado requirente; además, cuentan con la certificación de autenticidad expedida por Jason E. Carter el 13 de marzo de 2006, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los /ter República de Colombia
16(cid:9) XTRAD ION N° 25334
'41C,705,
DAVINSON GÓMEZ OCA MPO
1,7f-Tig Corte Suprema de Justicia Estados Unidos, quien a su vez es reconocido en tal condición por el Procurador del mismo país, Alberto R. Gonzáles. Del mismo modo, aparece certificación sobre la referida documentación suscrita por Condoleezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Unidos y Sonya N. Johnson, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, cuya firma aparece autenticada ante María de los Ángeles Barraza, Cónsul de Colombia en Washington D.C. Con base en tales documentos, entonces, es claro que el primer requisito exigido por el artículo 520 del estatuto procesal penal se encuentra suficientemente acreditado. 2. (cid:9) Demostración plena de la identidad del solicitado. Dicho requisito, cuya evaluación corresponde efectuar a la Sala en el concepto que le corresponde emitir, apunta a establecer que la persona procesada (acusada o condenada) en
el país reclamante, es la misma sometida al trámite de extradición, sin que ello implique determinar su verdadera identidad, pues para tenerlo por debidamente acreditado suficiente resulta con que exista plena coincidencia entre una y otra de tales personas. República de Colombia _ 17 (cid:9) EXTRA IóN N° 25334 1 DAVINSON GÓMEZ OCA MPO Corte Suprema de Justicia Sobre el particular, importa acotar que el Gran Jurado ante la Corte acusó específicamente a DAVINSON GÓMEZ OCAMPO, la orden de arresto aportada se libró en contra del mismo y en las Notas Verbales números 1161 de fecha junio 7 de 2005 y 0716 del 24 de marzo de 2006, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos solicitó la captura con fines de extradición de DAV1NSON GÓMEZ OCAMPO y formalizó su solicitud de extradición, respectivamente, se precisa que se trata de un ciudadano colombiano, también conocido como "Davinson Gómez Oscampo" y "Gordo", nacido el 10 de junio de 1960 en Ansermanuevo (Valle), quien es titular de la cédula de ciudadanía número 2.470.433. Pues bien, con base en la orden de captura expedida con fines de extradición por el despacho del Fiscal General de la Nación en contra del requerido, durante la diligencia de allanamiento que tuvo lugar el 2 de febrero del año que transcurre en la carrera 32 B No. 165-31 apto. 102, conjunto "Altos del Campestre" de la ciudad de Medellín, se logró la aprehensión del individuo en contra de quien se adelanta el
presente trámite, cuya identidad se corroboró merced a confrontación dactiloscópica practicada por la Dirección Central de la Policía al día siguiente de producida, concluyéndose que sus impresiones correspondían con las de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía No. 2.470.433 expedida República de Colombia 1. 9 4 18 (cid:9) EXT de4D (cid:9) -N° 25334 n tii5Cfr, DAVINSON GÓMEZ OCA MPO Corte Suprema de Justicia por la Registraduría Nacional del Estado Civil, datos que, adicionalmente, coinciden con los consignados en las Notas Verbales remitidas por el Gobierno de los Estados Unidos. Además, el sujeto privado de su libertad por razón de esta actuación siempre se ha identificado como tal, desde el mismo momento, incluso, en que firmó el acta sobre los derechos del capturado y cuando, posteriormente, se notificó del contenido de la resolución expedida por el Despacho del Fiscal General de la Nación por cuyo medio se ordenó su captura con fines de extradición. También se ha identificado así durante el trámite de esta actuación, como lo hizo en el memorial por medio del cual otorgó poder: al defensor de confianza que lo ha venido representando y en los diferentes actos de notificación personal de las decisiones aquí adoptadas, sin que en momento alguno se haya discutido sobre ese aspecto. De lo expuesto puede concluirse sin dificultad que en punto de la plena identidad del ciudadano colombiano solicitado en extradición no existe dubitación alguna. Por lo anterior, estima la Sala satisfecha dicha exigencia
legal. República de Colombia ,SZ (cid:9) . (cid:9) .,.4_ 9,1 r 19 (cid:9) EXTRJ4QLQÓN N° 25334
DAVINSON GC5M Z OCA MPO f
11.1 I. Corte Suprema de Justicia 3. (cid:9) Principio de la doble incriminación. Al analizar este principio debe la Sala establecer si los comportamientos delictivos que se imputan al requerido en el país solicitante ostentan en Colombia la misma naturaleza, esto es, que también sean considerados como conductas ilícitas y que, además, tengan señalada como sanción una pena mínima no inferior a cuatro (4) años de prisión, según lo prescribe el numeral 1° del artículo 511 del estatuto procesal penal. Pues bien, DAVINSON GÓMEZ OCAMPO es solicitado para dar contestación a la tercera acusación sustitutiva No. 02CR-1188 (S-3)(JS) de fecha marzo 22 de 2005 proferida por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York, por los cargos de concierto para distribuir narcóticos a los Estados Unidos y lavado de activos, según allí se prescribe:
"CARGO DOS
(Concierto para poseer cocaína con intenciones de distribuirla) "Entre el 1° de enero de 1990 o alrededor de esa fecha y el 31 de julio de 2003 o alrededor de esa fecha, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes,
los acusados..., DAVINSON GÓMEZ OCAMPO, alias "Gordo"... conjuntamente con otros, con conocimiento de causa e intencionalmente República de Colombia 20 (cid:9) EA RAte (cid:9) dló N N° 25334 DAVINSON GÓMEZ OCAMPO Corte Suprema de Justicia concertaron para distribuir una sustancia controlada y para poseer una sustancia controlada con intenciones de distribuirla, el cual delito (sic) involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía la cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, en violación a la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos".
CARGO TRES
(Concierto para importar cocaína) "Entre el 1° de enero de 19900 alrededor de esa fecha y el 31 de julio de 2003 o alrededor de esa fecha, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados ...DAVINSON GÓMEZ OCA MPO, alias "Gordo"..., conjuntamente con otros, con conocimiento de causa e intencionadamente concertaron para importar una sustancia controlada hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, el cual delito (sic) involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía la cocaína, una sustancia controlada de la tabla II, en violación a la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos".
CARGO CUATRO
(Concierto internacional de distribución) "Entre el 1° de enero de 1990 o alrededor de esa fecha y el 31 de julio de
2003 o alrededor de esa fecha, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados ...DAV1NSON GÓMEZ OCA MPO, alias "Gordo"..., conjuntamente con otros, con conocimiento de causa e intencionadamente concertaron para distribuir una sustancia controlada, con la intención y el conocimiento de que sería importada hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, el cual delito (sic) r República de Colombia fa. 4iet
'51;1 21(cid:9) DAVINE SX OT
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2 A5 M3 P3 O4
,Utf.A 7 Corte Suprema de Justicia involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía la cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, en violación a la Sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos".
CARGO VEINTIUNO
(Concierto para lavar activos) "Entre el 1° de enero de 1990 o alrededor de esa fecha y el 31 de julio de 2003 o alrededor de esa fecha, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados...DAVINSON GÓMEZ OCA MPO, alias "Gordo"... conjuntamente con otros, con conocimiento de causa e intencionadamente concertaron para realizar operaciones financieras que afectaron el comercio interestatal, a saber la transferencia y entrega de dinero en divisas estadounidenses las cuales operaciones (sic) de hecho involucraron las ganancias provenientes de una actividad ilícita
especificada, a saber el narcotráfico, a sabiendas de que los activos involucrados en las operaciones financieras consistían de las ganancias provenientes de alguna forma de actividad ilícita, y a sabiendas de que las operaciones eran diseñadas completa o parcialmente para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, titularidad y control de las ganancias de la mentada actividad ilícita especificada, en violación a la Sección 1956(a)(1)(8)(0 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Así pues, las normas que consideran violadas las autoridades de ese país son el Título 21, Secciones 841 (a)(1), 952 (a) y 959 (a) y el Título 18 Sección 1956 (a)(1)(B)(i) del Código de los Estados Unidos. Dichas normas señalan lo siguiente: kepública de Colombia 22 (cid:9) EXTRADICI• ,-151° 25334
DAVINSON GÓMEZ OCA MPO
Corte Suprema de Justicia Título 21, Sección 841 (a)(1): "(a) Actos ilícitos: Salvo lo que se autorice en este subcapítulo, será ilegal que cualquier persona conocimiento de causa e intencionadamente- (1) fabrique, distribuya, o dispense, o posea con intención de fabricar, distribuir o dispensar una sustancia controlada; Título 21, Sección 952 (a): "Importación de sustancias controladas (a) Sustancias controladas de la Tabla I o II y los estupefacientes de la Tabla III, IV o V; excepciones Será ilegal la importación hacia el territorio aduanero de los
Estados Unidos desde cualquier otro lugar fuera de éste (pero dentro de los Estados Unidos) y la importación hacia los Estados Unidos desde cualquier otro lugar fuera del país, de una substancia controlada de la Tabla I o II del subcapítulo de este capítulo, o cualquier estupefaciente de la Tabla III, IV o V del subcapítulo I de este capítulo" Título 18, Sección 1956 (a)(1)(B)(i): República de Colombia efi23 EXTRAD (cid:9) N 25334 DAVINSON GÓMEZ OCAMPO Corte Suprema de Justicia "(a) (1) El que, con conocimiento de que la propiedad involucrada en una transacción financiera representa las ganancias de alguna forma de act
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