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CSJ - SP25335(27-06-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25335(27-06-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República de Colombia E ||x N-E_g H y Corte Suprema de Justicia

— RAD.253 DICIÓN

NICOLÁS RICARDO TAPREQOYROMERD

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 60 Bogotá D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil seis (2006) Resuelve la Corte la solicitud de practica de pruebas elevada por NICOLÁS RICARDO TAPASCO ROMERO ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES 1.- Mediante la Nota verbal 0093 del 13 de enero de 2006, el Gobierno de los Estados Unidos de América, solicitó la captura con fines de extradición de NICOLÁS RICARDO TAPASCO ROMERO de quien dijo “...es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de migrantes (“alien República de Colombia | n s = Corte Suprema de Justicia _ RAD.45 32 EATRADICIÓN NICOLÁS RICARDOb( CO ROMERO smuggling”), terrorismo y lavado de dinero. Es el sujeto de la reso!uciñn de acusación No. 06-20001CR. LENARD/KLEIN dictada el 3 de enero de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante el cual se le acusa deCargo Siete: Concierto para cometer el delito de tráfico de migrantes (“alien

smuggling”) los cual es en contra del Título 8, Secciones 1324 (a) (2) (B) (ii), 1324 (a) (1) (A) (iv) y 1324 (a) (1) (B) (i) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Secciones 371 del Código de los Estados Unidos; Cargos Diez, Once y Doce: Tráfico de migrantes (“alien smuggling”) — traer extranjeros a los Estados Unidos obteniendo lucro por ello, en violación del Título 8, Secciones 1324 (a) (2) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 2 (a) del Código de los Estadops Unidos; Cargos Trece, Catorce y Quince: Tráfico de Migrantes (“alien smuggling”) - promover el viaje e inducir extranjeros a que viajen a los Estados Unidos, en violación del Título 8, Sección 1324 (a) (1) (A) (iv) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 (a) del Código de los Estados Unidos; (fl. 1 a 13 carpeta anexa) 2.- Con Nota Verbal No. 0738 del 24 de marzo 7 de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, formalizó la solicitud de extradición (fls, 236 a 250 carpeta anexa), aliegando la documentación exigida para el efecto, de la cual el Ministro del Interior y de Justicia, dio curso a esta Corporación en procura del Concepto, advirtiendo que el Ministerio de Relaciones Exteriores anotó que "En atención a lo establecido en nuestra legislación penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es

procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano,” | 3.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, por auto del 27 de noviembre de 2003 (fi. 13 cuaderno de la Corte) se corrió el trasiado para que el ciudadano requerido en extradición o su defensor solicitaran las pruebas que consideren necesarias. E A Corte Suprema de Justicia RAD. 25335) ICIÓN NICOLÁS RICARDO TAP OMERO 4.- El defensor del ciudadano TAPASCO ROMERO solicita la practica de las siguientes pruebas: 4 1.- Oficiar a la Superintendencia Bancaria 0, en su defecto, a la Asobancaria para que se indiquen la cuentas que figuren a nombre del solicitado en extradición, lo anterior con el fin de establecer su solvencia económica. 4.2.- Oficiar al Departamento Administrativo de Seguridad, para establecer el estado migratorio que ha teniendo su representado, para determinar si ha salido o no del país. 4.3.- Oficiar a las Oficinas de Notariado y Registro con el propósito de que se indiquen los bienes que tiene el ciudadano solicitado en extradición. 4.4.- Oficiar a la Fiscalía 4% de la Unidad de Interdicción Marítima y Narcotráfico, proceso 71373 con el fin de que se traslade como prueba la última resolución proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., para demostrar que la conducta desplegada por TAPASCO ROMERO no amerita concepto favorable para la extradición. 4.5.- Se tengan como pruebas los siguientes documentos:

4.5.1.- Certificado expedido -por el Departamento Administrativo de Seguridad. República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 25335 EXTRADICIÓN NICOLÁS RICARDO TAPA MERO 4.5.2.- Contrato de arrendamiento del inmueble _doñde fue capturado NICOLÁS RICARDO TAPASCO, lo anterior con el propósito de demostrar su modesta situación económica. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Importa advertir, en primer lugar, que habiéndose determinado por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores la inexistencia de tratado de extradición entre Colombia y los Estados Unidos de América, son los preceptos pertinentes del Código de Procedimiento Penal, los aplicables al presentebaso. 2.- Es de utilidad recordar, así mismo, que la Corte en el trámite de extradición ordenará la práctica de las pruebas solicitadas que considere indispensables para emitir el concepto a que está obligada, esto es, que estén dirigidas a consolidar o enervar los elementos que lo fundamentan, como son, la validez forma! de la documentación presentada, la demostración cabal de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de los tratados públicos. De modo que, en materia de aducción y práctica de pruebas, se rige por las reglas generales que establecen la admisibilidad por razón de su conducencia según el derecho procesal penal, como se ha venido resolviendo por la Colegiatura, lo que significa que serán inadmitidos los medios de prueba que no conduzcan a evidenciar o a enervar los fundamentos del concepto o los

que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y los manifiestamente superfluos. República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 25335 EXPRABICIÓN NICOLÁS RICARDD TAPA: MERO Por lo tanto, para que la Sala pueda determinar el juicio de conducencia y pertinencia de las pruebas solicitadas, el peticionario deberá señalar de manera clara la relación que tengan con los fundamentos del concepto y los aspectos en que finca su petición. 3.- Por inconducentes para los fines que persigue la Corte en el trámite de extradición, se negarán las pruebas relativas a establecer las cuentas bancarias que posea el solicitado en extradición NICOLÁS RICARDO TAPASCO ROMERO pues tales aspectos, como se precisó anteriormente, no tienen relación con los presupuestos en los que la Corte debe emitir su concepto. De igual manera resulta innecesario para el trámite de extradición que adelanta la Corte, establecer las salidas y entradas al país del ciudadano colombiano solicitado en extradición, pues al distanciarse del propósito de la Corte, resulta irrelevante conocer sus viajes internacionales. De la misma manera, se negara la petición elevada por el defensor del requerido en extradición en el sentido de oficiar a la Fiscalia 4 de la Unidad de Interdicción Marítima y Narcotráfico, con el propósito de obtener un pronunciamiento judicial, el cual resulta ajeno a los fundamentos del concepto que debe emitir la Corte en el trámite de extradición. - Finalmente, como quiera que los documentos aportados por el defensor del ciudadano colombiano reguerido en extradición, no contribuyen a

minar los elementos en que la Corte debe basarse para emitir el concepto que le corresponden, máxime cuando el debate probatorio previsto en el trámite de extradición no puede extenderse a los propósitos que demanda el peticionario, República de Colombia NE — / Corte Suprema de Justicia - _

RAD. 25335 EXFRADICIÓN

NICOLÁS RICARDO TAPA: MERO A seran inadmitidas como medios de prueba y, por consiguiente, por la Secretaria de la Sala se le devolverán al signatario.

En tales condiciones, se repite, se negarán la petición de practica de pruebas elevada por el defensor de TAPASCO ROMERO. Atendidas las razones expuestas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la práctica de las pruebas'que se dejaron puntualizadas en la parte expositiva, solicitadas en su oportunidad por el defensor del solicitado en extradición. SEGUNDO;: De conformidad con lo preceptuado en el inciso final del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, una vez en firme la presente providencia, permanezcan las diligencias en la Secretaría de la Sala a disposición de los sujetos procesales, por el término y para los efectos allí indicados.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

O SOLARTE PORTILLA

República de Colombia __._q; J Corte Suprema de Justicia / . RAD. 25335 EXTRADICIÓN

NICOLÁS RICARDO TA; ROMERO

=ERMISO

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

77 ,

EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓ

— Ya » Ml Z

MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE "ERÓ MÍLANES

Y

YESID RAMÍREZ

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