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CSJ - SP25338(12-09-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25338(12-09-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

afríaz Zine4(cid:9) ‘T7. if ,e Página 1 de 391 Extradición n.° 25.338 N Luis Alfredo Daza Morales i 5111 F' (cid:9) gra <4'1 c.v., .4„feraa,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n.° 96

Bogotá, D. C., doce de septiembre de dos mil seis. VISTOS Dentro del presente trámite de extradición del ciudadano colombiano LUIS ALFREDO DAZA MORALES, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, se ha vencido el término de traslado previsto en el artículo 500-2 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes presenten alegatos. La defensora y el agente del Ministerio Público presentaron sendos escritos. t9P:mddre,‘ • Página 2 de 391 Extradición n.° 25.33 Luis Alfredo Daza Morales Wit4 cg,k—a,dorts

ANTECEDENTES

1. Mediante nota verbal n.° 0091 del 13 de enero del año en curso, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del natural colombiano LUIS ALFREDO DAZA MORALES, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Sur de Florida lo requiere para que comparezca en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la resolución de acusación 06-20001CR-LENARD/KLEIN, el 3 de enero que pasó, en la cual se le formularon cargos por delitos federales de tráfico de migrantes, terrorismo y lavado de dinero.

2. Con resolución del 24 de enero del presente año, el señor Fiscal General de la Nación ordenó - la captura de DAZA MORALES para los fines mencionados, la cual se obtuvo el siguiente 21 de febrero en esta ciudad.

3. Con la nota verbal n.° 0736 del 24 de marzo de 2006, la mencionada representación diplomática formaliza la petición de extradición de DAZA MORALES. Allí aclara que entre la fecha de la primera nota y la presente, la acusación n.° 06-20001-CRa afriar,e‘w,,“ Página 3 de 391 - ' Extradición n.° 25.338

N Luis Alfredo Daza Morales IV es= <5;91~~Fai,e4Xar LENARD/KLEIN fue sustituida para corregir un error de mecanografía en el párrafo 96, para corregir la errónea ortografía de `Saadat y 'Edizon' por 'Sadat' y 'Edison' y para incluir alias adicionales de otro acusado y de LUIS ALFREDO DAZA MORALES ('Fernando'). Ahora el reclamado es sujeto de la acusación sustitutiva n.° 06-20001-CR-LENARD (s), emitida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 7 de febrero de 2006, acto en que se le formulan cargos, así: (i) concierto para suministrar apoyo material a una

organización terrorista extranjera (cargo uno), (ii) suministro de apoyo material a una organización terrorista extranjera (cargos tres, cuatro y cinco), (iii) concierto para cometer el delito de tráfico de migrantes (cargo siete), (iv) tráfico de migrantes -"traer extranjeros a los Estados Unidos obteniendo lucro por ello"- (cargos diez, once y doce), (y) tráfico de migrantes —"promover el viaje e inducir a extranjeros a que viajen a los Estados Unidos" (cargos trece, catorce y quince).

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia, informando que "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento

-119 Página 4 de 39 • (cid:9) , Extradición n.° 25.338, Luis Alfredo Daza Morales Ift á -2;:de le~ edc:traa. procesal colombiano". Esta última entidad a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde luego de proveerse porque el i requerido contara con defensa adecuada, se ordenó •correr el traslado para solicitar pruebas, término dentro del cual presentó, escrito el requerido DAZA MORALES. 51 Con providencia del 25 de julio que pasó, la Corte negó las pretensiones del reclamado y dispuso correr traslado parafl presentar alegatos. ALEGATOS DE LA DEFENSA Apunta la defensora de DAZA MORALES que no tiene objeción en cuanto a la identificación del solicitado y que

encuentra que la documentación presentada en apoyo del pedido de extradición cumple con los requisitos de ley. Sin embargo, considera que se debe emitir concepto negativo porque la conducta realizada por DAZA encuadraría en el tipo penal de falsedad y debido a que se ejecutó totalmente en Colombia. Tal conducta no guarda relación con los demás hechos por los que está siendo pedido, respecto de los cuales sostiene que no es posible realizar una adecuación típica o atribuírselos a 1 DAZA como constitutivos de terrorismo o de lavado de dinero. .,.,figa 90‘,21, (cid:9) -111r Página 5de 394 Extradición n.° 25.338 Luis Alfredo Daza Morales £:4 (cid:9) a4Lss Debe privilegiarse el principio de territorialidad y el de soberanía nacional, dice la defensora, cuando los hechos se presumen iniciados y terminados en Colombia. Agrega, de otra parte, que debe revisarse el indictment para verificarse que allí no se señala con precisión ninguna las conductas punibles por las cuales es solicitado DAZA MORALES. Respecto del cargo uno por conspirar a sabiendas para proporcionar apoyo y recursos materiales a una organización terrorista, asegura la defensora que en él no se especifica en qué consistió la actuación de DAZA, ni en qué consiste 'apoyar' o en qué consiste el acuerdo. Los cargos dos a seis se refieren a que el requerido proporcionó apoyo y recursos materiales a una organización terrorista, sin que se diga cuáles fueron el apoyo y los recursos aportados por DAZA. Opina que LUIS ALFREDO DAZA MORALES no ha

contribuido con apoyo a organización alguna, pero como en la acusación se habla de documentación falsa o ilegal, concluye que eso constituye un delito de falsedad y no el que se le pretende endilgar como apoyo a organización de carácter terrorista. gifrs c‘ 1 Página 6 de 39.1 Extradición n.° 25.338 Luis Alfredo Daza Morales ed7.. ~~ ECflfL 4 e 9;94?":1012ell Los cargos por introducir personas extranjeras a Estados! Unidos son muy generales. No se describe el hecho realizado por DAZA, ni se especifica cuál fue su colaboración; esos hechos„ agrega, pueden constituir un delito de menor gravedad en Colombia, que ni siquiera sobrepase los cuatro años de sanción ' mínima, caso en el cual no se satisface el requisito señalado en el', artículo 493-1, en tanto se configurarían las conductas punibles tipificadas en los artículos 287 y 288 del Código Penal. Por esa razón, solicita que por no cumplirse el requisito establecido en el artículo 493-1 de la Ley 906 de 2004, se profiera concepto negativo. De no ser así, pide que se recomiende que DAZA MORALES no sea condenado a cadena perpetua, que no sea sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, y que en caso de ser declarado culpable por las autoridades judiciales de Estados Unidos, se le descuente de la condena el tiempo que lleva detenido en Colombia.

ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO

1. El señor Procurador 1° Delegado para la Casación Penal

apunta, en primer lugar, que como no existe tratado de extradición 1 Página 7 de 3q (cid:9) 1 Extradición n.° 25.33 Luis Alfredo Daza Morale vigente con los Estados Unidos, lo que procede es estudiar los requisitos formales establecidos en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal.

2. Así, se ocupa de la validez formal de la documentación presentada, para lo cual hace referencia a las notas verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de LUIS ALFREDO DAZA MORALES y demandó la extradición de éste (0376), en la que se describen los hechos que determinaron la petición, ocurridos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que empezó a regir el Acto Legislativo n.° 1 de 1997 que autoriza la extradición de colombianos por nacimiento.

Además, en tales documentos se aportan datos relacionados con la plena identidad del requerido. Luego hace referencia a cada uno de los elementos aportados con la solicitud de extradición y del proceso de autenticación que se surtió en el país requirente, para concluir que son aptos para ser tenidos como prueba.

3. Respecto de la plena identidad del reclamado, observa que en la primera nota verbal, la Embajada de los Estados Unidos 9; rudis King4

Página 8 de 3911 1 (cid:9) Extradición n.° 25.338' Luis Alfredo Daza Morales geá-(cid:9) d.-"decaá informó que DAZA MORALES es ciudadano colombiano, nacido! el 1° de agosto de 1960 en Bogotá y portador de la cédula de;

ciudadanía n.° 19.402.560, datos que coinciden con los que se: ! obtuvieron al momento de la captura de aquél, cuando se identificó con tal documento, imponiendo su huella dactilar en el acta de imposición de los derechos del capturado y en la de notificación de la resolución de la fiscalía. La Registraduría Nacional del Estado Civil envió copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a LUIS ALFREDO DAZA MORALES, en el expediente aparece la fotografía de él, quien además ha intervenido en el trámite personalmente y a través de su defensor, sin que se haya cuestionado su plena identidad. Esos aspectos le permiten concluir al Delegado que DAZA MORALES es la misma persona que en este momento se encuentra detenido con fines de extradición a Estados Unidos. 4. (cid:9) Al tratar (cid:9) del principio (cid:9) de (cid:9) la doble incriminación, el Procurador transcribe los (cid:9) hechos que son (cid:9) materia de investigación tal como fueron plasmado en la nota diplomática 0736 del 24 de marzo de 2006, y luego los cargos específicos giré á a a Wo ik Página 9 de 39 Extradición n.° 25 338 " j Luis Alfredo Daza Morales contenidos en la acusación n.° 06-20001-Cr-Lenard(s) dictada el 7 de febrero de 2006 en la Corte del Distrito Meridional de Florida. A continuación, sostiene que los comportamientos a que se alude en esos documentos constituyen conductas delictivas conforme nuestra legislación, que las• sanciona con penas

privativas de la libertad cuyos mínimos superan los 4 años. Así, refiriéndose el Delegado a los comportamientos imputados a DAZA MORALES en los cargos 1 a 3 y 5, que tratan de la conspiración para proporcionar apoyo material a una organización extranjera designada terrorista (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia), así como a los cargos 7, 10, 12 a 13 y 15 por contrabando de personas extranjeras a los Estados Unidos con afán de lucro y apoyar e inducir a que extranjeros vayan a Estados Unidos, sostiene que aunque no se encuentran previstos como delitos autónomos en la legislación penal patria, según los presupuestos fácticos derivados de los cargos pueden ser adecuados en las figuras típicas de concierto para delinquir y en la de tráfico de migrantes. Cita al efecto el artículo 340 del Código Penal, modificado por el 8° de la Ley 733 de 2002, para especificar que esta preceptiva, 9fr&na (cid:9) %L Página 1Ode39Extradición n.° 25.331 Luis Alfredo Daza Morales r~ F,-tfa.4 c.94enne,‘„ que se ocupa del concierto para delinquir, sanciona con pena de 3 a 6 años cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos. Esas penas se incrementaron en una tercera ! parte el mínimo y la mitad el máximo a partir del 1° de enero de 2005 en virtud de lo señalado en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, por lo que actualmente esa conducta está sancionada con

prisión de 4 a 9 años. Del mismo modo, cita y transcribe el artículo 188 del Código Penal, el cual tipifica el delito de tráfico de migrantes, que se sanciona hoy día con pena de prisión entre 8 y 12 años de prisión, con arreglo a lo dispuesto en el citado artículo 14 de la Ley 890. ' En cuanto a los cargos 10-12 y 13-15, referidos al . contrabando de personas extranjeras a los Estados Unidos con afán de lucro, apoyar e inducir a extranjeros que vayan a ese , país, considera que están tipificados en el mencionado artículo 188 (tráfico de migrantes), en concordancia con el artículo 323 del Código Penal, inciso 1°, modificado por el 8° de la Ley 747 de 2002, que tipifica el lavado de activos así: "El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades Página 11 de 39 Extradición n.° 25.338. Luis Alfredo Daza Morales de tráfico de migrantes... incurrirá por esa sola conducta en prisión de seis (6) a quince (15) años y multa de quinientos (500) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes", penas incrementadas por el mencionado artículo 14. Por eso, no hay duda que se da el presupuesto de la doble incriminación.

5. Acerca de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, afirma que hay una equivalencia sustancial entre la providencia del Gran Jurado y la acusación del sistema colombiano, pues ambas decisiones se sustentan en los mismos

requisitos, con ellas se inicia la etapa del juicio en la que la defensa puede controvertir las pruebas y las acusaciones que le ha formulado el tribunal de primera instancia. La formalidad en cuestión, dice el Delegado, también se cumple.

6. Agrega el Procurador que es imperativo que la Corte exhorte al Gobierno Nacional para que en caso de que conceda la extradición de DAZA MORALES, la condicione para que el Estado requirente no lo juzgue por hechos distintos a los que motivaron la petición, tarfipoco por conductas anteriores al 17 dé diciembre de

(cid:9)(cid:9) i , (cid:9) I Página '12 de 3e1Q1 (cid:9) 4 .: Extradición n.° 25.33 (cid:9) .: Luis Alfredo Daza MoraleS _gfe4 1997, y a que no sea sometido a destierro, prisión perpetua, ; 1 confiscación, tratos crueles, inhumanos o degradantesj reiterándosele que le corresponde hacer el respectivo seguimiento a las condiciones que llegue a imponer y determinar las consecuencias del eventual incumplimiento.

7. Solicita a la Corte, para terminar, que profiera concepto , I favorable a la petición de extradición de LUIS ALFREDO DAZA ; MORALES formulada por el Gobierno de los Estados Unidos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Aspectos generales. Repetidamente ha sostenido esta Corporación que su competencia dentro del trámite de extradición1 está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia del entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero,

después de examinar los puntos a que se refieren los artículos ' 493, 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2°, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento' cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y que las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana. • "344—1 ,91,411.4 Página 13 de 39 Extradición n.° 25.338 t Luis Alfredo Daza Morales -447; 10:5"e4 e5;4tenzarécif:jav» Teniendo en cuenta ese marco, ha de señalarse que en la acusación sustitutiva n.° 06-20001-Cr-Lenard(s) dictada el 7 de febrero de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, la imputación que se le formuló a DAZA MORALES, corresponde a delitos federales relacionados con el tráfico de personas y el apoyo material a organizaciones calificadas como terroristas, llevados a cabo desde más o menos mayo de 2005 hasta aproximadamente la fecha de tal acusació.n. Quiere esto significar que las conductas que en esa decisión se le imputan al reclamado fueron ejecutadas con posterioridad al Acto Legislativo n.° 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución para restablecer la posibilidad de extraditar nacionales colombianos por nacimiento. En la citada acusación foránea se afirma que la conducta imputada ocurrió en Colombia, Panamá y el Distrito Meridional (Sur) de Florida, de modo que también concurre el requisito

señalado por el precepto constitucional en cuestión, consistente en que el delito que se le imputa al ciudadano colombiano haya ocurrido en el extranjero. Además, según esa providencia, en varias ocasiones se logró la llegada a territorio estadounidense de personas supuestamente integrantes de las FARC, las cuales ?gininhi 4 .s ri 7p Página 14 de 3w. V Extradición n.° 25.33 Luis Alfredo Daza Moretea/ ' pretendían movilizar dinero, drogas y armas para esa organización. Así las cosas, es evidente que el objetivo del concierto traspasaba las fronteras nacionales y que los comportamientos constitutivos del mismo tienen evidente carácter transnacional, de manera, entonces, que el núcleo de la actividad así desarrollada puede considerarse cometida en el extranjero, pues el artículo 14 del Código Penal establece que la conducta punible se considera realizada, entre otros factores, en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultadol.

2. Validez formal de la documentación presentada. La Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS ALFREDO DAZA MORALES, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, así como con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (folio 241, carpeta).

Es así que la mencionada funcionaria certifica la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Corte Suprema de Justicia, Concepto de extradición del 15 de agosto de 2006, radicación 25.713

I .Ói4j44 Wod.A. Página 15 de 39 pr Extradición n.° 25 338 Luis Alfredo Daza Morales W 5fre itá e e~daedtetdácirir Estados Unidos de América, quien a su vez avala la de la Secretaria de Estado, Condoleezza Rice, y ésta la rúbrica de Alberto R. Gonzales, Fiscal General, quien certifica la de Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargado de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones juradas de Brian D. Skaret, Procurador del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, y de Katarina Gikas, Agente Especial de la Oficina de Aplicación de la Ley de Administración y Aduanas de los Estados Unidos (folios 138, 139, 237 a 240, carpeta). Fueron aportados como documentos anexos y debidamente traducidos, la acusación n.° 06-20001-Cr-Lenard(s) dictada el 7 de febrero de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida contra DAZA MORALES y otras personas, así como la orden de arresto de la misma fecha librada por esa Corte y las mencionadas declaraciones juradas (folios 66, 72, 106, 168, 174, 206 y 236, carpeta).

Yr rée e: dr, Z247.44

Página 16 de 39 i(cid:9) tf.. -1:\(cid:9) 2:1; %! 7121 Extradición n.° 25338. . (cid:9) .

Luis Alfredo Daza Morales e Así mismo, figuran las copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso (folios 108 a 115, 208 a 215, carpeta). Según ese recuento, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de LUIS ALFREDO DAZA MORALES es formalmente válida.

3. Identidad plena del solicitado en extradición LUIS ALFREDO DAZA MORALES. De acuerdo con las notas diplomáticas 0091 (cid:9) y 0736, DAZA MORALES es ciudadano colombiano, nacido el 1° de agosto de 1960 e identificado con la cédula de ciudadanía n.° 19.402.560.

Al ser capturado, no sólo LUIS ALFREDO DAZA MORALES respondió a ese nombre y se identificó con tal documento, sino que procedió a escribir el número de la citada cédula de ciudadanía en el poder que otorgó para su representación en el presente trámite; además, en este asunto no se puso en cuestión la identidad del requerido, por manera que el requisito de su plena identidad se encuentra satisfecho.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En torno a este aspecto, puede señalarse que a pesar gli a:and Página 17 de 3981:111

Extradición n.° 25.33 Luis Alfredo Daza Morales 0-K;0 e5;1~,ed>ra de la diferencia de los sistemas procesales de los países involucrados en el presente trámite de extradición, la acusación

proferida por las autoridades judiciales de los Estados Unidos resulta equivalente a la resolución de acusación prevista en nuestras normas procesales, pues contiene una narración sucinta de la conducta investigada, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente la conducta, con la invocación de las disposiciones penales aplicables, y, tal cual sucede cuando se profiere resolución de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, en el cual el acusado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos dictados en su contra.

5. El principio de la doble incriminación. Según señala el artículo 493-1 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que motiva la extradición está "previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años". ,946 esidr, Woinzh. , , Página 18 de 394 9?

Extradición n.° 25.338 Luis Alfredo Daza Morale ,...e.~ Fotv',A .dataidfrar La Corte ha señalado que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entrel las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno (cid:9) para (cid:9) establecer (cid:9) si (cid:9) éstas (cid:9) también (cid:9) recogen (cid:9) los

comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Una confrontación de esa naturaleza se realiza con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, I puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto I natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuantoi las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a I este propósito determina el concepto es que, sin importar la I denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya, extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 5.1. En la acusación n.° 06-20001-Cr-Lenard(s) emitida el 71 de febrero de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos Página 19 de 39 Á Extradición n.° 25.338 Luis Alfredo Daza Morales gcicr e_5-;1-taneses":"..eriviz para el Distrito Sur de Florida, aparecen los cargos formulados contra el requerido, de la siguiente manera:

"INTRODUCCIÓN

En ocasiones pertinentes para este Auto:

1. La República de Colombia es una democracia constitucional multipartidista. Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (a continuación y de forma abreviada la FARC) es una organización armada y violenta en la República de Colombia.

2. La FARC está involucrada en conflicto armado contra el Gobierno de Colombia, y trata de desestabilizar a los

gobiernos municipales colombianos matando a oficiales urbanos y amenazando con ejecutar a otros. La FARC es responsable de un gran número de muertes de civiles cada año. Los bombardeos al azar de la FARC por todo el país han causado cientos de muertes y heridas a civiles.

3. Desde la aparición de las FARC en 1966, la FARC se ha involucrado en actividad terrorista con asesinatos, tomas de rehenes, y destrucción violenta de propiedades.

4. La FARC es una organización terrorista extranjera y ha sido así designada bajo el Título 8, Código de los Estados Unidos, Sección 1189, por el Secretario de Estados de los Estados Unidos, inicialmente en octubre de 1997, y más recientemente el 2 de octubre de 2003. A resultas de esta designación, proporcionar apoyo o recursos materiales a la FARC constituye una violación del Título 18, Código de los

Estados Unidos, Sección 23398. 4 afrjaz Wolfiniks Página 20 de 39 U Extradición n.° 25.338 ) -41 Luis Alfredo Daza Morales1I V K atá <9;424--onsedovierceras1

5. Los representantes y miembros de una organización terrorista no son admisibles en los Estados Unidos según el

Título 8, Código de los Estados Unidos, Sección 1182(a)(3)(B)(0(lV)-(V).

6. Las leyes y reglamentos de los Estados Unidos requieren que los ciudadanos de Colombia obtengan una visa válida de los EE.UU. antes de venir a los Estados Unidos de visita, para trabajar o para residir.

7. El Programa de Exención de Visas de los EE.UU. capacita

a ciudadanos de ciertos países a que viajen a los Estados Unidos de turismo o por negocios para estancias de 90 días o menos sin obtener una visa de EE.UU., bajo el Título 8, Código de Estados Unidos, Se. colón 1187(a).

8. España es miembro del Programa de Exención de visas de los EE.UU. bajo el Título 8, Código de Estados Unidos, Sección 217 y s. Como tales, los titulares de pasaportes españoles no necesitan obtener una visa válida de los EE.UU. para entrar a los Estados Unidos.

9. Una 'cédula' es un término español para una tarjeta nacional de identidad. La República de Colombia y España emiten cédulas a sus poblaciones como prueba de identificación.

( )

16. El acusado LUIS ALFREDO DAZA MORALES es residente y ciudadano de Colombia.

( )

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA W TI e‘ alm,4

Página 21 de 3984 . (cid:9) 1 Extradición n.° 25.33 Luis Alfredo Daza Morales Wat,4 gitens cdo:rir-offAe

20. Todos los acontecimientos alegados en este Auto de Acusación tuvieron lugar dentro de la República de Colombia, la República de Panamá, y el Distrito Meridional de Florida, y según el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 3237(a), dentro de la competencia del Tribunal de Primera Instancia de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de

Florida.

CARGO 1

CONSPIRACIÓN PARA PROPORCIONAR APOYO

MATERIAL A UNA ORGANIZACIÓN EXTRANJERA

DESIGNADA TERRORISTA FUERZAS ARMADAS

REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA

21. Las Alegaciones Generales establecidas arriba en los párrafos numerados del 1 al 19 de este Auto de Acusación son realegadas y expresamente incorporadas al presente como si lo fueran de pleno.

22. Comenzando por los alrededores del 25 de mayo de 2005, y continuando has los (sic) los alrededores de la fecha de este Auto, en el Condado de Miami-Dade, en el distrito Meridional de Florida y en otros lugares, los acusados... y LUIS ALFREDO DAZA MORALES, alias 'Fernando', a sabiendas, voluntaria e ilegítimamente se unieron, conspiraron, confabularon, y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado a proporcionar, con conocimiento, apoyo y recursos materiales, a saber, servicios financieros, documentación e identificación falsas, armas, personal, y. transporte, a una organización extranjera designadas terrorista, a saber, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, en violación del ,9144Jan Wo‘nze Página 22 de 39, Extradición n. 25.33

Luis Alfredo Daza Morales r otá ,...5;facw~edaireidási Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2339(B)(a)(1).

PROPÓSITO DE LA CONSPIRACIÓN

23. Era el propósito y el objeto de la conspiración de los acusados y de sus co-conspiradores el de asistir a personas a las que creían ser miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia para que viajaran y entraran a

los Estados Unidos, y el de ayudados a blanquear dinero, comprando y vendiendo drogas y adquiriendo armas. FORMAS Y MEDIOS La forma y los medios por los cuales lo acusados, y sus conspiradores no procesados, tanto conocidos como desconocidos por el Gran Jurado, trataron de realizar el objeto de la conspiración constaban, entre otras cosas, de lo siguiente:

24. Procuraron y suministraron emitir pasaportes españoles falsificados y otros documentos españoles de identificación para proporcionar nuevas identidades a las personas a las que creían ser miembros de la FARC.

25. Compraron billetes de líneas aéreas comerciales para personas a las que creían ser miembros de la FARC para encubrir la verdadera identidad e itinerario de viaje de dichas personas.

26. Organizaron el paso inadvertido por los Aeropuertos Internacionales de Panamá, Ciudad de Panamá y Bogotá, Colombia, para personas a las que creían ser miembros de la

FARC. Wl efriacc (cid:9) od.nzlis (cid:9) Página 23 de 39 Extradición n.° 25.338 (cid:9) a 51" 1 Luis Alfredo Daza Morales gftá ceaaÇSs

27. Presentaron y se prestaron a presentar contactos, .incluso compradores de droga a granel, blanqueadores de dinero, y a traficantes de armas, a personas a las que creían ser miembros de la FARC.

ACTOS MANIFIESTOS

28. Para completar la conspiración y para cumplir con su propósito, uno o más entre los conspiradores cometieron y causaron que se cometiera por lo menos uno de los

siguientes actos manifiestos, entre otros, en la República de Colombia, la República de Panamá, el Condado de MiamiDade, en el Distrito Meridional de Florida y en otros lugares: ( ) Apoyo Material Proporcionado a 'Henri', `John Jairo', 'Luis Carlos' va 'José Manuel'.

59. Hacia el 29 de septiembre de 2005, en Bogotá, Colombia..., y LUIS ALFREDO DAZA MORALES se reunieron con 'John Ja/ro', quien les dijo que él y sus socios iban a viajar a los Estados Unidos para traer dinero de la FARC de vuelta a Colombia.

60. Hacia el 29 de septiembre de 2005, en Bogotá, Colombia, LUIS ALFREDO DAZA MORALES se reunió con `Henri' para explicarle que iba a hacer arreglos para comprobar si los nombres en los pasaportes de los . asociados de 'Henri' estaban en la lista de INTERPOL.

Todo ello en violación del Título 18, Código de los EE.UU., Sección 23398. CARGOS 3-5 gimanÁ Woi,n4 r Página 24 de 39 Extradición n.° 25.33 ; Luis Alfredo Daza Morale -;f7r cForcá.

APOYO MATERIAL A UNA ORGANIZACIÓN

EXTRANJERA DESIGNADA TERRORISTA (FUERZAS

ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA)

82. El Gran Jurado reitera e incorpora por referencia en la presente los párrafos enumerados del 1 al 19 de las Alegaciones Generales y los párrafos 48 a 79 del Cargo Uno

de este Auto de Acusación.

83. Comenzando hacia los alrededores del 25 de mayo de 2005, y continuando hasta los alrededores de este Auto, en Bogotá, Colombia, en el Condado de Miami-Dado, en el Distrito Meridional de Florida, y en otros lugares, los

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