CSJ - SP25345(07-03-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25345(07-03-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
EXTRADICIÓN No. 25.345
LEYNER VALENCIA ESPINOSA
Proceso No 25345
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 031 Bogotá D. C., siete (7) de marzo de dos mil siete (2007) VISTOS La Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano LEYNER VALENCIA ESPINOSA, para que comparezca en juicio por delitos federales de narcóticos. Surtido el trámite que establece el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000 aplicable al presente trámite, toda vez que los hechos se agotaronRepública de Colombia
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LEYNER VALENCIA ESPINOSA 2 en vigencia de dicha norma, la Sala de Casación Penal rinde el concepto que en derecho corresponda.
ANTECEDENTES
1. Con Nota Verbal No. 1628 de julio 12 de 2004, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la detención provisional y posterior extradición de LEYNER VALENCIA ESPINOSA, para comparecer en juicio por delitos federales de narcóticos.
2. La Fiscalía General de la Nación profirió resolución de agosto 11 de 2004, mediante la cual ordenó la captura del solicitado, que se materializó el 31 de enero de 2006, en la ciudad de Santiago de Cali, cuando el ciudadano requerido fue aprehendido por la Policía Nacional.
3. La Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de
2006, en la ciudad de Santiago de Cali, cuando el ciudadano requerido fue aprehendido por la Policía Nacional.
3. La Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición con Nota Verbal No. 0712 de marzo 24 de 2006, en la cual se indica que LEYNER VALENCIA ESPINOSA es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, con fundamento en la acusación No. 04-20154 Cr-Moore, dictada el 12 de marzo de 2004 , en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida (no el 15 de marzo de 2004, como inadvertidamente se citó en la Nota Diplomática No. 1628 de la Embajada). Se indicó además que el requerido es uno de los grandes traficantes de droga que suministra cantidades múltiples de toneladas de cocaína para el Cartel del Norte del Valle, es el líder del grupo “Las Pirañas” esa organización y que el concierto incluido en la acusación operóRepública de Colombia
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LEYNER VALENCIA ESPINOSA 3 aproximadamente entre enero de 1999 y marzo de 2004. (fls. 213 a 216 cuaderno anexo). Se afirma que todas las acciones fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y que las violaciones relacionadas con narcóticos también constituyen delitos en Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal
de 2000, artículos 375 a 386. Con la solicitud de extradición fueron remitidos los siguientes documentos, autenticados y traducidos al castellano: 3.1. Declaración jurada rendida el 6 de octubre de 2004, por Joseph A. Cooley, Asistente Fiscal Especial de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida. Se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, sintetiza los hechos que dieron lugar a la solicitud de extradición y aporta datos allegados a la investigación (fls. 146 y ss. Cuaderno anexo). 3.2. Transcripciones de las disposiciones penales infringidas por LEYNER VALENCIA ESPINOSA (fls. 126 y ss. cuaderno anexo). 3.3. Acusación No. 04-20154 Cr-Moore, dictada el 12 de marzo de 2004 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida (fls. 121 y ss. cuaderno anexo). 3.4. Copia de las órdenes de captura proferidas, entre otros, contra LEYNER VALENCIA ESPINOSA (fls. 119 cuaderno anexo).República de Colombia
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LEYNER VALENCIA ESPINOSA 4 3.5. Declaración jurada rendida el 6 de octubre de 2004 por Tim Stommel, Agente Especial de la Administración Antidroga de los Estados Unidos en Miami, Florida,
quien informó que en diciembre 4 de 2001 fue capturado un acusado colaborador (“C/D”) que inmediatamente comenzó a prestar ayuda a las autoridades y sostuvo numerosas llamadas telefónicas con miembros de la organización, en México y en Colombia, relacionadas con el embarque de nueve toneladas de cocaína, con destino a Estados Unidos. El agente señala que en noviembre de 2001, el acusado colaborador viajó a Colombia para asistir a unas reuniones relacionadas con la coordinación de un embarque de múltiples toneladas de cocaína, para lo cual se desplazaron también, de México a Colombia: Sandra Ávila Beltrán, Mauricio Espinosa Ramírez y Juan Diego Espinosa Ramírez, quienes vivían en aquélla ciudad, para facilitar el transporte de la cocaína de Colombia hacia los Estados Unidos. Según informó dicho acusado colaborador, a la reunión se presentó Mauricio Espinosa Ramírez con Ramón N.N., alias El Gordo (posteriormente identificado como Ramón Alberto Orozco Mejía), quien vivía en Cali (Colombia) y con el cual se reunieron de nuevo, esta vez acompañados de LEYNER VALENCIA ESPINOSA, a fin de organizar un embarque. 3.6. Agrega que según el acusado colaborador, Mauricio Espinosa y LEYNER VALENCIA tuvieron varios encuentros para ultimar los detalles particulares del embarque de nueve toneladas de cocaína, que fue incautada por el Servicio de Guardacostas y la Armada de los Estados Unidos, en aguas internacionales al Sur de la costa de México. P or estos hechos fue capturado y extraditado Mauricio Espinosa Ramírez, quien informó que el cargamento había sido proporcionado por LEYNER
Guardacostas y la Armada de los Estados Unidos, en aguas internacionales al Sur de la costa de México. P or estos hechos fue capturado y extraditado Mauricio Espinosa Ramírez, quien informó que el cargamento había sido proporcionado por LEYNER VALENCIA ESPINOSA, cuyas actividades de narcotráfico fueron objeto de investigación.República de Colombia
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5 Con dichas investigaciones, se logró concluir que “LEYNER VALENCIA ESPINOSA, alias “Piraña”, alias “Lucho”, alias “El Conejo”, es un narcotraficante colombiano importante que abastece cantidades de cocaína en toneladas al Cartel Valle Norte y es líder del grupo del Cartel Valle Norte “Las Pirañas”. Él actualmente está a cargo del manejo de las operaciones en México con su hermano Víctor VALENCIA y su mano derecha, Gadier VILLEGAS CIFUENTES” Finalmente, identifica al requerido como: Leyner VALENCIA ESPINOSA, alias “Piraña”, alias “Lucho”, alias “El Conejo” es ciudadano colombiano, nacido el 4 de agosto de 1966, identificado con la cédula No. 94.226.611 (Zarzal) y pasaporte Colombiano No. AG049603 y allega fotografías de los prófugos, entre las que se encuentra la del aquí requerido.
4. El Ministerio del Interior y de Justicia consideró que el expediente se encontraba completo y la solicitud de extradición formalizada, por tanto, lo remitió a la Sala de
encuentra la del aquí requerido.
4. El Ministerio del Interior y de Justicia consideró que el expediente se encontraba completo y la solicitud de extradición formalizada, por tanto, lo remitió a la Sala de Casación Penal, con el concepto del Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, según el cual debe obrarse de acuerdo al ordenamiento procesal penal colombiano, por no existir convenio aplicable al caso.
5. La Sala de Casación Penal reconoció personería al abogado designado por el ciudadano solicitado en extradición y luego corrió el traslado previsto en el Código de Procedimiento Penal, artículo 518, para la solicitud de pruebas; sin embargo, ninguno de los sujetos procesales hizo uso de dicho término.República de Colombia
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6. Posteriormente, cuando ya había comenzado a correr el término para alegar, LEYNER VALENCIA ESPINOSA solicitó la anulación del trámite y la reapertura del término probatorio alegando que ni él, ni su abogado habían sido notificados del auto que ordenaba dar traslado para solicitar la práctica de pruebas. Esta petición fue coadyuvada por la nueva defensora, pero fue resuelta de manera desfavorable al verificar que en el expediente obraba constancia de notificación personal, tanto al ciudadano solicitado, como a su abogado y, que no se había señalado ningún medio de prueba relevante que mereciera consideración especial.
7. Dentro de la oportunidad legal, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal presentó alegatos, mientras que la defensora lo hizo dentro de la prórroga concedida.
CRITERIO DEL PROCURADOR
7. Dentro de la oportunidad legal, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal presentó alegatos, mientras que la defensora lo hizo dentro de la prórroga concedida.
CRITERIO DEL PROCURADOR
1. La Procuradora Primera Delegada para la Casación Penal, efectuó un recuento de los antecedentes, los documentos allegados y los hechos, con fundamento en lo cual solicitó emitir concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano LEYNER VALENCIA ESPINOSA, pues consideró que se encuentran acreditados los requisitos, así: 1.1. Validez formal de los documentos aportados: La documentación que sustenta la solicitud de extradición, fue aportada por vía diplomática , a través de la Embajada de Estados Unidos de América con sede en Colombia. Además dicha documentación está certificada y refrendada por las autoridades competentes, de donde se concluye que reúne los requisitos de validez previstos en el Código de Procedimiento Civil,República de Colombia
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LEYNER VALENCIA ESPINOSA 7 artículos 259 y 260, y en la Resolución de 2001 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. 1.2. Demostración plena de la identidad del solicitado en extradición: El ciudadano solicitado mediante Nota Verbal No. 0712 de marzo 24 de 2006 es LEYNER VALENCIA ESPINOSA, conocido como “Piraña”, “Lucho” ó “El Conejo”, identificado con la cédula No. 94.226.611, portador del pasaporte colombiano No. AG-49603, nacido el 4 de agosto de 1966. Aunque al momento de la captura, dicho ciudadano tenía en su poder documentos
con la cédula No. 94.226.611, portador del pasaporte colombiano No. AG-49603, nacido el 4 de agosto de 1966. Aunque al momento de la captura, dicho ciudadano tenía en su poder documentos que lo identificaban como FELIPE ESPINOSA JARAMILLO, posteriormente fue identificado por el grupo de criminalística de la Policía Judicial como LEYNER VALENCIA ESPINOSA, cuya fotografía se anexó también. 1.3. Principio de la doble incriminación: El Código de Procedimiento Penal, artículo 511, numeral 1, exige que el hecho esté previsto también como delito en Colombia y esté reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Luego de transcribir los dos cargos que se le endilgan al requerido, señala que las conductas se encuentran consagradas en nuestra legislación en el artículo 340 del Código Penal, modificado por la Ley 733 de 2002 como “concierto para delinquir”, sancionado con pena de prisión de tres (3) a seis (6) años y que el segundo inciso de la norma agrava la pena de seis (6) a doce (12) años, cuando el concierto sea para cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sicotrópicas.República de Colombia
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LEYNER VALENCIA ESPINOSA 8 1.4. Equivalencia de la providencia proferida en el país requirente: A la solicitud de extradición se aportó la resolución de acusación proferida el 12 de marzo de 2004 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida, dentro del
extradición se aportó la resolución de acusación proferida el 12 de marzo de 2004 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida, dentro del caso 04-20154 contra el requerido LEYNER VALENCIA ESPINOSA, lo cual equivale a la providencia acusatoria prevista en nuestro ordenamiento, pues reúne los requisitos formales previstos en el artículo 398 del C. de P. Penal, como: la narración sucinta de la conducta investigada con las circunstancias de tiempo, modo y lugar y, la calificación jurídica de la conducta. Además se reúnen los requisitos sustanciales porque tal decisión da lugar al juicio oral, dentro del cual, el procesado cuenta con la oportunidad de defenderse jurídicamente de los cargos imputados. 1.5. Otros aspectos: Los hechos objeto de la acusación no constituyen delito político y fueron realizados con posterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997.
ALEGATOS DEL DEFENSOR
1. La defensa por su parte solicita que se emita concepto negativo a la solicitud de extradición con fundamento en lo siguiente: 1.1. Inconsistencias de la Nota 1628: Esta hace referencia a hechos sucedidos entre los años 1999 y 2004 , cuando de acuerdo al affidávit del Fiscal Joseph Cooley, la investigación se inicia en el año 2001 con la incautación de 9 toneladas de cocaína en la embarcación mexicana “El Macel”; en consecuencia, no se trata de un concierto para delinquir, sino de la coautoría en el transporte de cocaína, aparentemente con destino a México, no a Estados Unidos, lo que permite inferir que no es éste país el
la embarcación mexicana “El Macel”; en consecuencia, no se trata de un concierto para delinquir, sino de la coautoría en el transporte de cocaína, aparentemente con destino a México, no a Estados Unidos, lo que permite inferir que no es éste país el ofendido y que los hechos no fueron cometidos en el país requirente. Debe tenerseRepública de Colombia
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LEYNER VALENCIA ESPINOSA 9 en cuenta que al describir el rol de los hermanos del ciudadano solicitado, se señala que Víctor se ubica en México y Dairo en Colombia. También existe inconsistencia entre la fecha de acusación (marzo 12 de 2004) y el auto de detención (marzo 15 de 2004), cuando éste debería ser anterior o por lo menos contemporáneo, y la declaración del Fiscal Cooley está fechada en octubre 6 de 2003, cuando ni siquiera existía Acusación en Causa Criminal. 1.2. Señala que no existe coincidencia entre la lacónica acusación americana (Anexo B) y la de nuestro país, pues aquélla se limita a relacionar dos conductas punibles, su tipicidad, la justificación sobre la procedencia de la extinción de dominio de bienes del acusado, citando la Sección 853 del Título 21, 853 (p) del mismo Titulo 21 y Sección 982 del Título 18 del Código de los Estados Unidos; sin embargo, no se allega copia de la disposición 982 del Título 18, pero equivocadamente se allegó el texto de la Sección 3282 del Título 18 del Código Penal, que ninguna relación guarda con el objeto del trámite. Considera que las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los
texto de la Sección 3282 del Título 18 del Código Penal, que ninguna relación guarda con el objeto del trámite. Considera que las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales se solicita la extradición, deben estar contenidos en la acusación y no en las declaraciones juramentadas que apoyan la petición. 1.3. De la jurisdicción penal colombiana: Estima que debió solicitarse a la Fiscalía General de la Nación, información sobre las posibles investigaciones que se adelantan contra LEYNER VALENCIA ESPINOSA por actividades de narcotráfico, pues al tratarse de hechos al parecer investigados en Colombia, puede dar lugar a que no lo sean en Estados Unidos.República de Colombia
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LEYNER VALENCIA ESPINOSA 10 1.4. Finalmente reitera su petición con fundamento en los siguientes aspectos: - No se remitieron las disposiciones legales que señalan las exigencias formales y sustanciales de la acusación americana. - No se remitieron las disposiciones legales relacionadas con la prescripción de la extinción de dominio, anunciada en la acusación. - Leyner Valencia Espinosa, está siendo investigado en Colombia, según lo indicaron el Fiscal Cooley y el agente Stommel en sus declaraciones. - La acusación americana no reúne las exigencias de dicho país, ni las colombianas, para ser tenida en cuenta como equivalente a nuestra legislación. - Se consagra la cadena perpetua como pena por cada delito de concierto para
importar y con la intención de distribuir cocaína en USA. - El concierto no ocurrió en el exterior, sino en Colombia. - De acuerdo a la Convención de Viena (Artículo 9) no se extraditará al nacional colombiano cuando se considere que no existirá una justicia imparcial debido a la nacionalidad del extraditado. - Existen inconsistencias de la Nota Diplomática No. 1628. CONSIDERACIONES DE LA SALA Debido a que no existe tratado de extradición aplicable entre los Estados Unidos y Colombia, según lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores, y porque los hechos ocurrieron hasta marzo de 2004, como se afirma en la acusación, el concepto que le corresponde emitir a la Sala de Casación Penal en este trámite de extradición se rige por Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000.República de Colombia
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11 De conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, la Corte Suprema de Justicia fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. En este caso, tal como lo advierte el Delegado del Ministerio Público, convergen los
anteriores requisitos, por lo cual se emitirá concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano, LEYNER VALENCIA ESPINOSA, en los siguientes términos:
1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. 1.1 El Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, artículo 513, dispone que la solicitud de extradición debe ser presentada por vía diplomática o en casos excepcionales por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando: i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud y el lugar y la fecha en que fueron ejecutados; iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso.
Tales documentos deben ser expedidos de acuerdo con la forma señalada por la legislación del Estado requirente y se traducirán al castellano, si fuere necesario.República de Colombia
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LEYNER VALENCIA ESPINOSA 12 1.2 El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1º, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, estipula que “Los documentos públicos otorgados en el país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el
cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano.” Aquellas exigencias fueron adecuadamente observadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, pues, por vía diplomática, presentó la solicitud a través de su Embajada en nuestro país al Mini sterio de Relaciones Exteriores, anexó copia de la Resolución de Acusación No. 04-20154 CR-MOORE, proferida el 12 de marzo de 2004 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, con la cual se acusa a LEYNER VALENCIA ESPINOSA de los delitos de concierto para importar a los Estados Unidos y distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína. Las conductas que fundamentan la reclamación se determinan, especificando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de realización de los diversos actos que integran la ejecución de cada uno de los delitos, con las notas diplomáticas a través de las cuales solicitó la detención provisional y formalizó la reclamación; y con las declaraciones rendidas en apoyo de la solicitud por Joseph A. Cooley, Asistente FiscalRepública de Colombia
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13 Especial de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida, y por Tim
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13 Especial de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida, y por Tim Stommel, Agente Especial de la Administración Antidroga de los Estados Unidos en Miami, Florida. Además se allegó la prueba para evidenciar que LEYNER VALENCIA ESPINOSA integraba una organización dedicada al tráfico de cocaína desde Colombia hasta los Estados Unidos, correspondiéndole coordinar el suministro y coordinación del embarque de cocaína de la organización. Se señaló que en diciembre 11 de 2001, con fundamento en información proporcionada a las autoridades, la Guardia Costera de los Estados Unidos detuvo la embarcación mexicana “El Macel” con 9.291 kilogramos de cocaína que tenía como destino los Estados Unidos. LEYNER VALENCIA ESPINOSA y su organización estuvieron coordinando el embarque del cargamento, tal como se pudo acreditar con testigos que cooperaron y los resultados de interceptaciones telefónicas autorizadas por orden judicial en Colombia. Con dicha información se evidencian claramente las conductas imputadas, el lugar y la fecha de su ejecución y se acreditan los hechos que sucedieron en el país requirente, cumpliendo así la exigencia de la Constitución Política, artículo 35, según la cual se concederá la extradición de colombianos de nacimiento por delitos cometidos en el exterior. Es que a pesar de que los hermanos VALENCIA ESPINOSA estuvieran radicados en Colombia y México, tal como lo afirma la defensora, la conducta no se agotó en dichos países, pues estaban previamente concertado con otro grupo de personas queRepública de Colombia
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Colombia y México, tal como lo afirma la defensora, la conducta no se agotó en dichos países, pues estaban previamente concertado con otro grupo de personas queRepública de Colombia
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LEYNER VALENCIA ESPINOSA 14 dentro de la organización criminal asumían roles diferentes, con el único objetivo de introducir la cocaína al país requirente, el cual se legitima en la presente solicitud. Por otra parte, los anexos permiten establecer la identidad del reclamado, y con la transcripción de las disposiciones de las leyes de Estados Unidos supuestamente transgredidas, se establece la doble incriminación. Aquellos documentos fueron autenticados según lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume que fueron otorgados conforme con el ordenamiento jurídico de los Estados Unidos; siendo, por tanto, factible admitirlos como medios de prueba en este trámite. En efecto, el Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, certificó que copias fieles de los testimonios rendidos por Joseph A. Cooley, Asistente Fiscal Especial de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida, y por Tim Stommel, Agente Especial de la Administración Antidroga de los Estados Unidos en Miami, Florida, se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de Washington D.C. de los Estados Unidos de América. (Fls 154 cdno. anexo)
El Procurador de los Estados Unidos, John Ashcroft, hizo constar que para ese entonces Mary D. Rodríguez desempeñaba el cargo de Directora Asociada, de la Oficina de Asuntos Internacionales, de la División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en Washington D.C., quien con ese propósito hizo estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que diera fe de su firma. (fls. 155 cdno. anexo)República de Colombia
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15 El Secretario de Estado, Colin L. Powell, certificó que al documento anexo se le fijó el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en testimonio de lo cual hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento en Washington, Sonya N. Johnson suscribiera su nombre. (Folio 210 cdno. anexo) La Vice Cónsul de Colombia en Washington, Jaqueline Espitia Arias, certificó que es auténtica la firma de Sonya N. Jonson (Folio 212 cdno. anexo) Los mencionados documentos fueron traducidos al castellano por la Embajada de los Estados Unidos de América. En consecuencia, se encuentran reunidas las exigencias del artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, con lo cual se satisface el requisito de la validez formal de la documentación anexada a la
solicitud de extradición.
2. DEMOSTRACIÓN PLENA DE LA IDENTIDAD DEL SOLICITADO La información que contiene la documentación aportada para el presente trámite permite a la Sala deducir que LEYNER VALENCIA ESPINOSA, privado de la libertad con fines de extradición, es la misma persona requerida por el Gobierno de los
Estados Unidos de América. Así se infiere valorando conjuntamente los datos suministrados por el país requirente en las Notas Diplomáticas y en los testimonios rendidos en apoyo de la solicitud de extradición, lo consignado en la orden y en el informe sobre la aprehensión de LEYNER VALENCIA ESPINOSA, y la actitud asumida por éste en el curso del trámite.República de Colombia
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LEYNER VALENCIA ESPINOSA 16 2.1. La Nota Verbal No. 1628 del 12 de julio de 2004, mediante la cual fue solicitada la detención provisional, hace saber que el requerido se llama LEYNER VALENCIA ESPINOSA, también conocido como “Piraña”, “Lucho” o “El Conejo”, que es ciudadano colombiano, nacido el 4 de agosto de 1966, en Colombia, y que es portador de la cédula de ciudadanía No. 94.226.611 y pasaporte colombiano No. AG049603. 2.2 La Nota Verbal No. 0712 de marzo 24 de 2006 que formalizó la solicitud, las declaraciones rendidas en apoyo, la resolución que ordenó la captura emitida por el Despacho del Fiscal General de la Nación, reiteran y ratifican la información relativa a la identidad del ciudadano requerido. 2.3. Al momento de la captura, se encontró una cédula de ciudadanía, una licencia
Despacho del Fiscal General de la Nación, reiteran y ratifican la información relativa a la identidad del ciudadano requerido. 2.3. Al momento de la captura, se encontró una cédula de ciudadanía, una licencia de conducción y una libreta militar a nombre de FELIPE ESPINOSA JARAMILLO, razón por la cual el Grupo de Criminalística de Policía Judicial cotejó la impresión dactilar plasmada en el documento de identidad, con la plasmada en informe de consulta AFIS de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la que aparece en la tarjeta de descarte tomada a quien dice llamarse LEYNER VALENCIA ESPINOSA. El informe concluyó la plena identidad de “LEYDER VALENCIA ESPINOSA” (sic). 2.4. Con motivo de la captura se confeccionaron las actas respectivas y en la notificación de los derechos del capturado la persona detenida dijo llamarse e identificarse con los mismos nombre y cédula reportados por las autoridades extranjeras, actitud que ha sostenido a lo largo del trámite, sin que la defensa haya formulado cuestionamiento alguno.República de Colombia
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17 Se evidencia así que LEYNER VALENCIA ESPINOSA, persona que fue aprehendida y permanece privada de la libertad con fines de extradición, es la misma que reclama el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América.
3. PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN.
Establece el numeral 1° del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, que para conceder u ofrecer la extradición es necesario que el hecho que la motive también esté previsto en Colombia como delito y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Dicho presupuesto se cumple frente al ciudadano colombiano LEYNER VALENCIA ESPINOSA, en relación con el cargo por el que es requerido, que incluye el equivalente en Colombia a los delitos de concierto para delinquir y trafico de estupefacientes. 3.1 En la Resolución de Acusación No. 04-20154 Cr-Moore, proferida el 12 de marzo de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, se imputan al requerido los siguientes cargos: “El Gran Jurado acusa que: CARGO 1: Con inicio en o alrededor de enero de 1999, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, y con continuación hasta aproximadamente la fecha del dictamen de esta Acusación, en Miami-Condado de Dade, dentro del Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados, LEYNERRepública de Colombia
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18 VALENCIA ESPINOZA (sic), alias “Piraña”, alias “Lucho”, alias “El Conejo”, VICTOR VALENCIA ESPINOZA (sic), alias “El Doctor”, alias “Caparro”, DAIRO VALENCIA ESPINOZA (sic), alias
“El Conejo”, VICTOR VALENCIA ESPINOZA (sic), alias “El Doctor”, a
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