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CSJ - SP25346(01-02-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25346(01-02-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Ext. No. 25346

BERNARDO VALDÉS L.

1 Proceso No 25346

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 09 Bogotá D. C., primero (1) de febrero de dos mil siete (2007). VISTOS Cumplido el trámite previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano, BERNARDO VALDÉS LONDOÑO.

ANTECEDENTES

1. Con la Nota Verbal No. 088 del 13 de enero de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro paísCorte Suprema de Justicia

Sala de Casación Penal Ext. No. 25346 BERNARDO VALDÉS L. 2 solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición de BERNARDO VALDÉS LONDOÑO; la cual fue decretada por el Despacho del señor Fiscal General de la Nación el 24 de enero del mismo año y hecha efectiva por miembros del DAS el 26 siguiente.

2. Con la Nota Verbal No. 0733 del 24 de marzo de 2006, la misma Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de VALDÉS LONDOÑO.

Sintetiza los hechos aseverando que VÍCTOR DANIEL

SALAMANCA, JULIO CÉSAR LÓPEZ, JALAL SADAT

MOHEISEN, BERNARDO VALDÉS LONDOÑO, CARMEN MARÍA PONTÓN CARO, JOSÉ TITO LIBIO ULLOA MELO y LUIS ALFREDO DAZA MORALES, hicieron parte de una red que acordó asistir a personas que se cree son miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia “FARC”, organización que con la asistencia de JORGE DE LOS REYES BAUTISTA MARTÍNEZ, NICOLÁS RICARDO TAPASCO ROMERO y EDISON RAMÍREZ GAMBOA, facilitaba el viaje ilegal de individuos de Colombia a los Estados Unidos, suministraba asistencia para el lavado de dinero y ofrecía presentar a estos individuos con compradores de drogas a granel con distribuidores de armas y de “equipos paramilitares”.

En particular, señala, que a comienzos de mayo de 2005 y continuando hasta octubre del mismo año, SALAMANCA y VALDÉS LONDOÑO convinieron facilitar el viaje ilegal a los Estados Unidos desde Colombia de un testigo que coopera en el caso “Carlos”, sobre quien ellos tenían el convencimiento de queCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Ext. No. 25346 BERNARDO VALDÉS L. 3 se trataba de un jefe de las FARC. Especifica que SALAMANCA le entregó a Carlos un pasaporte y una cédula colombiana,

documentos genuinos pero obtenidos fraudulentamente y un pasaporte, cédula y licencia de conducir españoles igualmente fraudulentos, comprando, además, el tiquete de avión comercial para que viajara de Bogotá a ciudad de Panamá. El 18 de septiembre de 2005, dice, Carlos viajó vía aerolínea comercial desde Bogotá a ciudad de Panamá utilizando el tiquete que SALAMANCA compró y los documentos de identidad colombianos obtenidos de manera fraudulenta que SALAMANCA le suministró. Complementa, que en concierto con SALAMANCA, VALDÉS LONDOÑO se reunió con Carlos en ciudad de Panamá e hizo los arreglos para que se le colocaran sellos de entrada a ese país fraudulentamente. También, afirma, hizo los arreglos para que Carlos pasara sin ser detectado a través del Aeropuerto Internacional de Panamá y tomara un vuelo comercial a los Estados Unidos, quien llegó a esta nación el 23 de septiembre de 2005 y presentó a las autoridades de inmigración el pasaporte español fraudulento que SALAMANCA y VALDÉS LONDOÑO le suministraron. Por estos servicios, asegura, SALAMANCA y el requerido aceptaron más de 24 millones de pesos colombianos.

Agrega, que estos dos individuos adicionalmente ofrecieron a Carlos apoyo para el lavado de dinero, la compra de drogas y la obtención de armas.Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Ext. No. 25346

BERNARDO VALDÉS L.

4 La solicitud de extradición fue acompañada de los siguientes documentos: 2.1. Declaración rendida por el Procurador del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, BRIAN D. SKARET. Indica cómo se conforma un gran jurado, cuál es el método que observa para dictar una acusación, determinando los requisitos formales que ella debe reunir, tras precisar los cargos que se hacen al requerido determina el contenido y alcance de los elementos de cada uno de los delitos; hizo un resumen de los hechos y aportó los datos que la investigación posee sobre la identificación del reclamado en extradición. 2.2. Acusación sustitutiva No. 06-20001-CR-LENARD (s), dictada el 7 de febrero de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 2.3. Declaración de KATARINA GIKAS, Agentes Especial del Servicio de Inmigración y Aduanas del Departamento de Seguridad Interior de los EE.UU. Afirma, que la investigación reveló que SALAMANCA, SADAT, VALDÉS, PONTÓN, ULLOA y DAZA intentaron proporcionar apoyo y recursos materiales a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia ( “FARC”), mediante el suministro de documentos colombianos y españoles de identificación falsos, y trayendo a los Estados Unidos individuos que creían ser miembros y líderes de las FARC con afán de lucro, desde comienzos de mayo de 2005 y continuando hasta diciembre del mismo año.Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Penal Ext. No. 25346

BERNARDO VALDÉS L.

5 Añade, que en ese período SALAMANCA, VALDÉS, SADAT y PONTÓN intentaron presentar a individuos a los que creían ser miembros y líderes de las FARC a contrabandistas de personas, blanqueadores de dinero, traficantes de armas, y traficantes de narcóticos. En relación con el contrabando y apoyo proporcionado a “Carlos”, precisó, que en mayo de 2005 SALAMANCA le informó a un testigo cooperador (Humberto) que podía facilitar el viaje a otro testigo cooperador (Carlos) a los Estados Unidos y proveerle con documentos de viaje falsificados, incluyendo un pasaporte colombiano genuino, una cédula y una visa de EE.UU. Dice que SALAMANCA creía que “Carlos” era un líder de la guerrilla de las FARC con problemas legales en Colombia. En junio de 2005, especifica, Carlos canceló $10.000.000 a SALAMANCA como pago inicial para empezar el trabajo de adquirir documentos de viaje y de identidad falsificados, SALAMANCA le dijo a “Carlos” que su socio VALDÉS le ayudaría a adquirir la visa de EE.UU. En julio de 2005, señala, SALAMANCA hizo los arreglos para que Humberto y Carlos se reunieran con su supuesto contacto en el registro público Colombiano, quien le tomó las huellas dactilares a “Carlos” y le ayudó a rellenar los formularios para obtener una cédula colombiana genuina. Al poco tiempo,

agrega, SALAMANCA le dio a Humberto un pasaporte colombiano, una cédula temporal colombiana y una carta del Registro Público, documentos genuinos pero fraudulentamente obtenidos, todos ellos a nombre de “Henry Humberto LópezCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Ext. No. 25346

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6 Cotrino”. Dice, que SALAMANCA le propuso a Humberto lo acompañara a Pereira para reunirse con VALDÉS y discutir las opciones para obtener una visa de Estados Unidos para Carlos. En dicha ciudad, afirma, VALDÉS se ofreció a suministrar una visa de EE.UU. válida en el pasaporte colombiano que SALAMANCA había obtenido; y que Humberto les expresó que sus servicios beneficiarían a Carlos que era un líder de las FARC.

Denota, que transcurridas unas semanas tratando de obtener la visa a través de los contactos de VALDÉS, SALAMANCA y éste concluyeron que no podrían obtenerla a tiempo, motivo por el cual como alternativa SALAMANCA sugirió cambiar la ruta de Carlos de Bogotá a Ciudad de Panamá usando el pasaporte colombiano, de allí pasar a Miami con el pasaporte y otros documentos españoles falsificados utilizando adicionalmente los contactos que VALDÉS tenía en el aeropuerto de esa ciudad.

Por suministrar los documentos colombianos y españoles y por organizar la parte panameña del viaje, refiere, SALAMANCA aumentó su precio a $20.000.000 teniendo en cuenta los $10.000.000 de pago inicial. Dice, que SALAMANCA le manifestó a Humberto que el resto consistía en $5.000.000 como pago a VALDÉS para que cancelara su contacto en Panamá y unos $5.000.000 extras como pago complementario a SALAMANCA.

a Humberto que el resto consistía en $5.000.000 como pago a VALDÉS para que cancelara su contacto en Panamá y unos $5.000.000 extras como pago complementario a SALAMANCA. En septiembre de 2005, señala, SALAMANCA compró el billete de la línea aérea comercial para Carlos desde Bogotá hasta la ciudad de Panamá y se lo entregó a Humberto, además, hizo que se mandara el pasaporte español que había conseguido paraCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Ext. No. 25346

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7 Carlos a VALDÉS que se encontraba en Panamá. Allí el contacto de VALDÉS en el gobierno panameño estampó un sello de entrada de inmigración fraudulento y se lo entregó a Carlos a su llegada. Hacía mediados de septiembre de 2005, asegura, Carlos viajó por una aerolínea comercial desde Bogotá hasta Panamá usando el billete de avión y el pasaporte colombiano que SALAMANCA le había suministrado. Al marcharse Carlos, Humberto le pagó a SALAMANCA $5.000.000, cuando Carlos llegó a ciudad de Panamá, VALDÉS se reunió con él y le dio el pasaporte español que incluía un sello de entrada obtenido fraudulentamente. En Panamá, refiere, VALDÉS compró el billete de vuelo de “Carlos” desde la ciudad de Panamá hasta Miami, por el que Carlos le reembolsó, VALDÉS también se ofreció a poner a Carlos

en contacto con blanqueadores de dinero en Miami. Dice, que VALDÉS entonces presentó a CARLOS a su contacto panameño que iba supuestamente a facilitarle su paso inadvertido por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Panamá. El contacto de VALDÉS se ofreció a venderle armas a Carlos y presentarle a compradores de drogas a granel. Por la ayuda de VALDÉS en organizar el paso inadvertido en el Aeropuerto de ciudad de Panamá Carlos le pagó $2.500 dólares. El 23 de septiembre de 2005, dice, Carlos salió de Ciudad de Panamá en vuelo aéreo para Miami, Florida, utilizando el billete que VALDÉS le había comprado, presentando en Miami a lasCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Ext. No. 25346 BERNARDO VALDÉS L. 8 autoridades de inmigración los documentos españoles que SALAMANCA le había suministrado.

Finalmente, aportó los datos que la investigación posee sobre la identificación del reclamado en extradición. 2.3. Transcripción de las disposiciones normativas supuestamente vulneradas por el requerido en extradición.

3. El Ministerio del Interior y de Justicia al considerarlo completo remitió el expediente a esta Sala adosando el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores, relativo a que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

4. Negadas las pruebas pedidas por la defensa se corrió

traslado del expediente a los intervinientes para que presentaran alegatos, haciéndolo el Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal, cuya síntesis es la siguiente: Pide a la Sala rinda concepto favorable a la entrega en relación con los cargos de tráfico de personas y lavado de activos al encontrar concurrentes los requisitos del artículo 502 de la ley 906 de 2004 y desfavorable en lo relativo al terrorismo, por ausencia del principio de la doble incriminación.

En cuanto a la primera solicitud, da por satisfecha la validez formal de la documentación aseverando que la petición fue presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por vía diplomática, fundamentada en la presentación de la acusaciónCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Ext. No. 25346 BERNARDO VALDÉS L. 9 substitutiva No. 06-20006-CR-LENARD (s), dictada el 7 de febrero de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en las declaraciones juradas rendidas por el Procurador en la División Criminal del Ministerio de Justicia de los Estados Unidos, BRIAN D. SKARET y la agente especial KATERINA GIKAS del Servicio de Inmigración y Aduanas del Departamento de Seguridad Interior de los Estados Unidos de América; documentación que en su sentir especifica las conductas que motivaron la solicitud de extradición, su lugar, fecha de comisión y los datos orientados a establecer la plena identidad del requerido. Anexos que predica fueron autenticados debidamente por el Director de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Criminal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y por el Consulado de Colombia en Washington. La plena identidad del reclamado la estima satisfecha

Anexos que predica fueron autenticados debidamente por el Director de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Criminal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y por el Consulado de Colombia en Washington. La plena identidad del reclamado la estima satisfecha concluyendo que existe coincidencia entre la información aportada por el gobierno con la establecida a consecuencia de la captura y la notificación de la aprehensión con fines de extradición, y al encontrar que el solicitado en los memoriales dirigidos a la Corte se ha identificado como BERNARDO VALDÉS LONDOÑO, con el mismo número de cédula de ciudadanía.

El principio de la doble incriminación, aduciendo que el delito de concierto para apoyar organizaciones internacionales designadas terroristas, contrabando de personas extranjeras o alentar a personas para que ingresen ilegalmente a ese país y blanqueo de dinero, corresponden en nuestro país a los delitos deCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Ext. No. 25346 BERNARDO VALDÉS L. 10 tráfico de de personas previsto en el artículo 188 de la ley 599 de 2000, modificado por las leyes 747 de 2002 y 890 de de 2004, que tipifica el delito de tráfico de personas y lo sancionan con prisión de 8 a 12 años; y el de lavado de activos descrito por el artículo 323 del Código Penal, adicionado por las leyes 747 de 2002 y 890 de 2004, sancionado con prisión que va de 8 a 22 años 6 meses. La equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante la encuentra cumplida manifestando que el pronunciamiento remitido corresponde a la resolución de acusación de la legislación procesal colombiana.

En el evento de que la Sala conceptúe favorablemente por

años 6 meses. La equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante la encuentra cumplida manifestando que el pronunciamiento remitido corresponde a la resolución de acusación de la legislación procesal colombiana.

En el evento de que la Sala conceptúe favorablemente por estos delitos, pide exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país extranjero juzgue al requerido solamente por las conductas que originen su extradición con arreglo a lo dispuesto por los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos y los artículos 11, 12 y 34 de nuestra Constitución Política que prohíben someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, y a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. En relación con la segunda solicitud, estima, que el supuesto fáctico descrito en la acusación como conspiración y apoyo material a una organización terrorista no tipifica en Colombia el delito de terrorismo previsto en el artículo 343 del Código Penal, el cual exige la realización de actos efectivos con medios que tengan la potencialidad de causar siniestros o destrucción en los bienes jurídicos de la vida, la seguridadCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Ext. No. 25346 BERNARDO VALDÉS L. 11 personal o el derecho a la propiedad con la finalidad de causar miedo o terror, transitorio o permanente al conjunto de personas que habitan el territorio colombiano o a un sector de este grupo;

además, de que el sentimiento de inseguridad y miedo se produzca en los habitantes de la población a consecuencia de estos actos. Y, en este caso, considera, las conductas atribuidas al requerido aluden a sostener varias reuniones con diversos sujetos, uno de los cuales al parecer era miembro de las FARC a quien ofreció presentarle personas que podían comprarle droga y colaborarle con el tránsito por los puntos de registro, ayudarle a conseguir armas y a blanquear el dinero así obtenido, suministrarle un pasaporte falso y un tiquete aéreo para trasladarse de ciudad de Panamá a Miami. Actos que, advera, pueden adecuarse a otros tipos penales pero no constituir los elementos que tipifican el delito de terrorismo, conclusión a la que arriba de cotejar el presupuesto fáctico y los elementos normativos y subjetivos que consagran el hecho punible.

En consecuencia, demanda a la Corte conceptuar adversamente a la entrega en relación con este delito. CONSIDERACIONES DE LA SALACorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Ext. No. 25346

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1. En orden a las prescripciones hechas por los artículos 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997 y 18 de la ley 599 de 2000, la extradición se puede conceder y ofrecer de acuerdo a los tratados públicos y, en su defecto, a la ley.

Con arreglo a lo opinado por el Ministerio de Relaciones

Exteriores, en virtud a que no existe convenio de extradición aplicable entre los dos países, es procedente obrar de conformidad con el Estatuto Procesal Penal.

2. Según lo ordena el artículo 502 ibídem, la Corte Suprema de Justicia fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el exterior y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.

Elementos convergentes en el expediente, como con acierto parcial lo denota el señor Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal.

2.1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN

PRESENTADA.

Acorde a lo normado por el artículo 495 de la ley 906 de 2004, para conceder u ofrecer la extradición de una persona, laCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Ext. No. 25346 BERNARDO VALDÉS L. 13 petición debe ser presentada por vía diplomática o en casos excepcionales por la consular o de gobierno a gobierno, anexando copia de la transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente, indicar con exactitud los actos que determinaron la reclamación y el lugar y la fecha de su ejecución, aportar, adicionalmente, la información que posea y que sirva para acreditar la plena identidad de la persona requerida

y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentación que requiere ser expedida con arreglo a las formalidades de la legislación del Estado requirente y traducidos al castellano, de ser ello preciso. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1º. numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, prescribe que los documentos públicos otorgados en el país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, deben ser presentados autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste con el Cónsul colombiano. Exigencias en este caso observadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América al presentar la petición de extradición por vía diplomática, esto es, por medio de su Embajada en nuestro país, adjuntando copia de la acusación sustitutiva No. 06-Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Ext. No. 25346 BERNARDO VALDÉS L. 14 20001-CR-LENARD(s), dictada el 7 de febrero de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de

Florida, mediante la cual se acusa a VALDÉS LONDOÑO de concierto para suministrar apoyo material a una organización terrorista extranjera; suministrar apoyo material a una organización terrorista extranjera; concierto para cometer el delito de tráfico de migrantes; “ tráfico de migrantes, traer extranjeros a los Estados Unidos obteniendo lucro por ello”; y “tráfico de migrantes -promover el viaje e inducir a extranjeros a que viajen a los Estados Unidos”. Con la nota diplomática a través de la cual se formalizó la reclamación y las declaraciones rendidas en su apoyo por el Procurador del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, BRIAN D. SKARET y el Agente Especial de la Oficina de Aplicación de la Ley de Inmigración y Aduanas, KATARINA GIKAS, determina las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon la comisión de las conductas punibles que soportan la reclamación.

Genéricamente indica que alrededor del 25 de mayo de 2005 y continuando hasta los alrededores de la fecha de la acusación, en el Condado de Miami-Dade el requerido VALDÉS LONDOÑO hacía parte de una red que concertó asistir a miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia “FARC”, facilitando el viaje ilegal de individuos de Colombia a los Estados Unidos de América; suministrar asistencia para el lavado de dinero y ofrecer presentar a estos individuos con compradores de droga a granel, con distribuidores de armas y de equipos

paramilitares.Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Ext. No. 25346

BERNARDO VALDÉS L.

15 Precisa, que a comienzos de mayo de 2005 y continuando hasta octubre del mismo año, SALAMANCA y VALDÉS LONDOÑO convinieron facilitar el viaje ilegal a los Estados Unidos desde Colombia, para un testigo que cooperaba en el caso “Carlos”, de quien ellos tenían el convencimiento que se trataba de un jefe de las FARC. Sobre el papel desempeñado por el requerido en estos hechos, puntualiza que en concierto con SALAMANCA se reunió con Carlos en ciudad de Panamá haciendo los arreglos para que se colocaran sellos de entrada a Panamá fraudulentamente, y para que pasara sin ser detectado a través del aeropuerto Internacional de Panamá y tomará un vuelo comercial a los Estados Unidos el 23 de septiembre de 2005, presentando a las autoridades de inmigración el pasaporte español fraudulento que SALAMANCA y VALDÉS le suministraron, labores por las cuales habrían aceptado la suma de 24 millones de pesos. La resolución de acusación individualizó los siguientes actos manifiestos llevados a cabo entre otros lugares en Colombia, Panamá y el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Meridional de Florida: “Apoyo material proporcionado a “Carlos” “Hacia el 25 de mayo de 2005, en Bogotá, Colombia, VÍCTOR DANIEL SALAMANCA se reunió con un individuo

conocido por el Gran Jurado como “Humberto”, quien le dijo aCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Ext. No. 25346

BERNARDO VALDÉS L.

16 VÍCTOR DANIEL SALAMANCA que era un agente negociador para un individuo conocido por el Gran Jurado como “Carlos”. “Hacia el 25 de mayo de 2005, en Bogotá, Colombia, VÍCTOR DANIEL SALAMANCA se reunió con “Humberto”, el cual informó a VÍCTOR DANIEL SALAMANCA que “Carlos” era un miembro de las FARC que necesitaba viajar a los Estados Unidos. “Hacia el 3 de julio de 2005, en Bogotá, Colombia, VÍCTOR DANIEL SALAMANCA aceptó $10.000.000 pesos colombianos (aproximadamente $4.345 dólares americanos) como pago inicial para adquirir documentos de viaje para “Carlos”. “Hacia el 13 de julio 2005, en Bogotá, Colombia, VÍCTOR DANIEL SALAMANCA se reunió con “Carlos”, quien le informó que él (“Carlos”) era miembro de las FARC. “Hacia el 22 de julio de 2005, en Bogotá, Colombia, VÍCTOR DANIEL SALAMANCA le dio a “Humberto” un pasaporte colombiano para “Carlos” a nombre falso de “Henry Humberto López Cotrino”. “Hacia el 24 de julio de 2005, en Pereira, Colombia, VÍCTOR

DANIEL SALAMANCA y BERNARDO VALDÉS LONDOÑO se

reunieron con “Humberto”, que les informó que “Carlos” era un líder de las FARC. “Hacía el 10 de agosto de 2005, en Bogotá, Colombia, VÍCTOR DANIEL SALAMANCA les presentó a “Humberto” y a “Carlos” a JOSÉ TITO LIBRIO ULLOA MELO, que se ofreció aCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Ext. No. 25346 BERNARDO VALDÉS L. 17 facilitarle a “Carlos” el paso inadvertido por el Aeropuerto Internacional de Bogotá. “Hacía el 29 de agosto de 2005, VÍCTOR DANIEL SALAMANCA le dio a “Humberto” un pasaporte español fraudulento (no. 01472012-N), una cédula española falsificada (no 01472012-N), un permiso español de conducir falso (no. 01472012-N), y una tarjeta de comercio española falsificada, todos los cuales mostraban la foto de “Carlos”, pero aparecían bajo el nombre falso de “Hermenegildo Sánchez Cabrera”. “Hacía el 14 de septiembre de 2005, en Bogotá, Colombia, VÍCTOR DANIEL SALAMANCA se ofreció a presentar a “Carlos” a contactos de tráfico de droga y blanqueo de dinero en los Estados Unidos y en Europa. “Hacia el 16 de septiembre de 2005, en Bogotá, Colombia, VÍCTOR DANIEL SALAMANCA le dio a “Humberto” un billete de línea aérea comercial de Avianca vuelo 58 desde Bogotá,

Colombia a la Ciudad de Panamá, Panamá, a nombre de “Henry López”. “Hacía el 21 de septiembre de 2005, en la ciudad de Panamá, BERNARDO VALDÉS LONDOÑO se ofreció a presentar a “Carlos” a blanqueadores de dinero cuando llegara a Miami, Florida. “Hacia el 21 de septiembre de 2005, en la Ciudad de Panamá, BERNARDO VALDÉS LONDOÑO presentó a “Carlos” a un co-conspirador no procesado pero conocido por el Gran JuradoCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Ext. No. 25346 BERNARDO VALDÉS L. 18 como “MAL”, quien discutió el paso planeado de “Carlos” por los puntos de registros de seguridad del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Panamá. “Hacia el 21 de septiembre de 2005, en Ciudad de Panamá, en Panamá, BERNARDO VALDÉS LONDOÑO se reunió con “Carlos” y con un co-conspirador no procesado pero conocido por el Gran Jurado como “MAL”, que se ofreció a venderle armas a “Carlos”, pasar de contrabando maletas con drogas en líneas aéreas comerciales, y presentarle a los compradores panameños de drogas a granel. “Hacia el 21 de septiembre de 2005, en la Ciudad de Panamá, en Panamá, BERNARDO VALDÉS LONDOÑO aceptó $2.500 dólares americanos para facilitarle a “Carlos” el paso por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Panamá.

“Hacía el 21 de septiembre de 2005, en la Ciudad de Panamá, en Panamá, BERNARDO VALDÉS LONDOÑO le dio a “Carlos” un pasaporte español, anteriormente facilitado por VÍCTOR DANIEL SALAMANACA, a nombre falso de “Hermenegildo Sánchez Cabrera” con un sello de inmigración de entrada panameño fraudulentamente obtenido y estampado en el pasaporte. “Hacía el 21 de septiembre de 2005, en la Ciudad de Panamá, en Panamá, BERNARDO VALDÉS LONDOÑOZ le dio a “Carlos” un billete de avión bajo el nombre falso de “Hermenegildo Sánchez”, de la Ciudad de Panamá, Panamá, a Miami, Florida, enCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Ext. No. 25346

BERNARDO VALDÉS L.

19 Líneas Aéreas Copa vuelo 300, saliendo de Ciudad de Panamá, Panamá, el 23 de septiembre de 2005. “Hacia el 23 de septiembre de 2005, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Meridional de Florida, VÍCTOR DANIEL SALAMANCA y BERNARDO VALDÉS LONDOÑO hicieron que “Carlos” llegara al Aeropuerto Internacional de Miami en los Estados Unidos a bordo del vuelo 300 de las Líneas Aéreas Copa desde la Ciudad de Panamá, Panamá. “Hacia el 30 de septiembre de 2005, en Bogotá, Colombia,

VÍCTOR DANIEL SALAMANCA se reunió con “Humberto” y ofreció presentar a “Carlos” a un contacto en Nueva York que es conocedor de actividades paramilitares. “Hacía el 22 de octubre de 2005, en el Condado de MiamiDade, en el Distrito Meridional de Florida, y en otros lugares, VÍCTOR DANIEL SALAMANCA ofreció venderle armas a “Carlos”…….”. Información que demuestra con exactitud los actos que revelan la comisión de los delitos imputados al solicitado en extradición; además, que ocurrieron por lo menos parcialmente en territorio de los Estados Unidos de América, satisfaciendo de este modo la exigencia del artículo 35 Superior relativa a que la extradición de colombianos de nacimiento se concederá tan sólo por delitos cometidos en el exterior. Los anexos contienen los datos requeridos para comprobar la identidad del solicitado, como se patentizará ulteriormente, igualCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Ext. No. 25346 BERNARDO VALDÉS L. 20 que la transcripción de las disposiciones penales supuestamente contravenidas. Y que por ser autenticados acorde a las previsiones del artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, deben ser considerados otorgados con arreglo al ordenamiento jurídico de ese país. Así, el Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, JASON E. CARTER, certificó que copias fieles de los testimonios rendidos por el Procurador del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, BRIAN D. SKARET, y por el Agente Especial de la Oficina de Aplicación de la Ley de Inmigración y Aduanas, KATARINA GIKAS, se

Departamento de Justicia de los Estados Unidos, BRIAN D. SKARET, y por el Agente Especial de la Oficina de Aplicación de la Ley de Inmigración y Aduanas, KATARINA GIKAS, se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington. El Procurador de los Estados Unidos, ALBERTO R. GONZALES, hizo constar que para ese entonces JASON E. CARTER desempeñaba el cargo de Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América; quien con ese fin hizo estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales diera fe de su firma. La Secretaria de Estado CONDOLEEZZA RICE, certificó que al documento anexo le fueron fijados los sellos del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y deCorte S

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