CSJ - SP25346(19-10-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25346(19-10-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
EXTRADICIÓN. 25:346
Repúbl¡q_a de Colombia . BERNARD OVAWÍNDONO Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA —
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.119 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006). - VISTOS: Vencido el traslado para la solicitud de pruebas, la Sala se pronuncia sobre las elevadas oportu-nah1ente por el apoderado de BERNARDO VALDÉS LONDOÑO, ciudadano colombiano reqúerido en-extradición por el Góbierno de los Estados Unidos.
ANTECEDENTES: 2 | CEXTRADICIÓN, 25.345
República de Colombia - 1 BERNARDO VALDES LONDOÑNO X 'Í _¿! , - — . . , — Corte Suprema dé Justicia
1. Con Nota Verbal No. QBS del 13'de:ené;ro de 2006,'el -Gobíerno_ de los Estados Un-¡¿ios. ai través de sL¡ Embajadá-eníBogo-tá, le solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición, del ciudadano colombiano BERNARDO VALDES LONDOÑO, quien es requerido en ese país por delitos federales de tráfico de migrantes, terrorisma y lavado de dinero. -
2. Dev la anterior sOlipítud se-corrió traslado al Ministerio del Interior y de Justicia y a la F_iscalía Genéral de la Nación, autoridad esta ú-ltíma_¿que mediante reso¡ucióndel 24 de enero dé 2006 ordenó la
capturá de BERNARDO VALDÉS L_ÓNDONÓ, con fines de . e'xtradi¿i"óh, la cual se cúmblió el siguiente 26 e-n la ¿iudad de Pereira por miembros del Departamento -Admin¡_strativó de Seguridad, DAS.
3. Con Nota Verbal No. 0733 del 24 de marzor de 20086, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó formalmente la extradición de BERNARDO VALDÉS LONDOÑO, y acompañó la documentación correspondiente.
4. Con oficio OAJ.E. 0518, del 27 de marzo del año en curso, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que por no existir
EXTRADICIÓN. 25.346
República de Colombia BERNARDO VA S LONDONO lu Corte Suprema de Justicia convenio aplicable al caso, procede obrar de conformidad con las normas pertinentes del ordenamiento procesa! colombiano.
5. La documentación, entonces, fue remitida a la Corte por el Ministerio del Interior y de Justicia, con oficio No. 7370 DIJ-0100 del 30 cie marzo, con el fin de que se emita concepto, “ten¡endoi en cuenta que se ehcuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”.
6. Iniciado el trámite que en estos casos le compete a la Corte, se dispuso requerir al solicitado para que designara abogado, pero como no lo hizo se le nombró uno de oficio que dentro del término de traslado presentó escrito haciendo las siguientes peticiones: 6.1.1. Que se individualice plenamente a la persona solicitada en
extradición “allegando alguna documentación en donde se consignen los cargos y motivos de la solicitud”. Considera procédente dicha prueba porque aunque el solicitado no ha pisado suelo de los Estados Unidos, el reguerimiento se apoya en declaraciones de testigos encubiertos, es decir se trata de una “conducta inducida por las centrales de inteligencia norteamericana, 4 - EXTRADICIÓN. 25.346BERNARDO VALDÉS LONDOÑO S i TRE Corte Sprema de Justicia que raya en la coparticipación criminal en delitos que deben ser juzgados por la Justicia Colombiana”. Por ello, dice, se debe clarificar también si “Don Bennyºes el mismo VALDÉS LONDOÑO, “o si VALDÉS LONDOÑO es distinto a Valdés Londoño', y si los citados son o corresponden al re¿uerido BERNARDO VALDÉS LONDOÑO, a quienes agentes ehcubiénbs engañaron haciéndole creer que eran de las FARC, para hacer actuar contra derecho dentro de nuestro territorio nacional...”. Lo anterior, por cuanto no se puede áceptar únicamente como identificación lo expuesíoéóbre dactiloscopiajr otras Íé.cnicas de identificación citadas.en la doctrina, que si bien son serias, también debe contarse con otros datos que le otorgan a la persona un sitio jurídico en la organización social, como su entorno familiar, E sociocultural y su actividad laboral y económica como lo ha sostenido la jurisprudencia. 6.1.2. Que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que certifique sobre la existencia de proceso en Colombia, en contra de
BERNARDO VALDÉS-LONDOÑO o BERNARDO VALDÉS - - 5 EXTRADICIÓN, 25.346
República de Colombia BERNARDO VALDÉS LONDOÑO m P ay A 7 Corte Suprema de Justicia LONDOÑO, indicando por qué delito, fecha de inicio y autoridad que lo tramita. 6.1.3. Que se allegue copia del compromiso adquirido por el Gobierno de los Estados Unidos con el de Colombia, de respetar los condicionamientos, en particular, los relacionados con que no se investigue ni condene al extraditado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, ni cometidos antes del 16 de diciembre de 1997. 6.2. Asimismo, durante este mismo traslado, BERNARDO VALDÉS LONDOÑO designó defensor de confianza que también presentó solicitud de pruebas en tiempo, así: 6.2.1. Que se designe un perito en legalización y autenticación de documentos públicos destinados a servir de prueba entre naciones diversas, firmantes de la Convención de la Haya “Con eL OBJETO DE QUE CONCEPTUE SI LA DOCUMENTACIÓN APORTADA POR LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS DE NORTEAMÉRICA EN BOGOTÁ COMO SOPORTE DE LA EXTRADICIÓN DEL NACIONAL COLOMBANO BERNARDO VALDES LONDOÑO (INDICTMEN, DECLARACIÓN JURADA DEL FISCAL Y AGENTE DE LA DEA EN APOYO DEL PEDIDO DE EXTRADICIÓN),
REUNE LOS REQUISITOS DE VALIDEZ FORMAL LEGALMENTE EXIGIBLES”,
Ó EXTRADICIÓN. 25.346
República de Colombia BERNARDO VALDES LONDONO a Corte Suprema de Justicia 6.22. Que se le pida al Cónsul de Colombia en Florida o Washington que óertifique si en febrero de 2006 el Estado colombiano recibió los valores correspondientes por concepto de la autenticación de la documentación legal presentada como soporte de la solicitud de extradición del colombiano BERNARDO VALDÉS LONDOÑO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6321 del Estatuto Tributario. 6.2.3. Que se solicite a la Embajada de los Estados Unidos, que “OBTENGA DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS REQUIRENTE (SIC), SE SIRVAN EXPLICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA FÁCTICO Y CON EL APORTE DE COPIA — DE LAS RESPECTIVAS DISPOSICIONES DE SU DERECHO POSITIVO INTERÑO , CUÁL LA JUSTIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA DE ESE PAÍS PARA INVESTIGAR Y SANCIONAR A
LOS INDIVIDUOS ACUSADOS QUE SUPUESTAMENTE COLABORAN DENTRO DEL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CON LA ORGANIZACIÓN SUBVERSIVA FUERZAS ARMADAS REVOLUCINARIAS DE COLOMBIA 'FARC', Y CUÁL EL FUNDAMENTO OBJETIVO Y SUSTENTO PROBATORIO Y LEGAL DEL CARGO POR TERRORISMO DE
QUE TRATAN LOS DOCUMENTOS DE EXTRADICIÓN DEL SEÑOR BERNARDO VALDÉS
LONDOÑO”.
Explica la procedencia de sus pretensiones porque apuntan a demostrar que los documentos aportados por los Estados Unidos
como soporte de la solicitud de extradición no reúnen los requisitos de validez formal exigidos por los artículos 259 y 260 del Código de 7 EXTRADICIÓN. 25.346 República de Colombia ! BERNARDO VALDES LONDONO a f Corte Suprema de Justicia Procedimiento Civil, nl la Convención de la Haya, porque ante las autoridades consulares de Colombia no se llevó a cabo ningún trámite de Iegalización. Lo único que aparece es la autenticación de la firma del auxiliar de autenticaciones del D.epártamentó de Estado, quien no es el autor de los documentos presentados. Se refiere'al fundamento fáctico del cargo uno de la -acusación relacionado con el delito de conspiración para asistir a personas que crelan miembros de las FARC, bara que viajaran a los Estados Unidos y les ayudaran a blanquear dinero, comprahdo y vendiendo drogas y comprando armas. Se trata de cargos genéricos, en blanco, que carecen de una relación fáctica, y que por el contrario, demuestran que no se estructuran “a propia afirmación de que las personas supuestamente áyudades (testigos colaboradores Cañrnos N realmente no pertenecen a las líneas de mando, y ni siquiera a las filas de la precitada organización subversiva colombiana, pues era falsa la conciencia en tal sentido de los hoy acusados p-or el Gran jurado Estadounidense”. En ese sentido, dice, :también son los cargos por terrorismo y lavado de dinero. —8 EXTRADICIÓN. 25.346 « República de Colombia BERNARDO VALDÉS LONDOÑO
a Corte Suprema de Justicia Además, si las FARC son una organización subversiva, que comete el delito de rebelión, cuya naturaleza es política, no es procedente la extradición, puesto que habría que concluir que “e/ aboyó de la organización para la ejecución de actividades que se subsumen, con connaturales, conexas o consecuentes al delito político, como la adquisición de armas, no podría se-r objeto de úna pet¡o¡ón_de extradición”. Conc|uyé, así, que los Estados Unidos ño buedeh, con el beneplácito de las autoridades colombianas, otorgárse el derecho de juzgar a los “delincuentes político-sociales” que hay en Colombia, a pretexto de combatir é| tráfico de drogas, ni una "alventurada conjetura de un Fiscal de ese país puede servir de soporte a una extradición.
CONSIDERACIONES: Fijado el marco normativo en este asunto por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la normatividad procesal interna sobre la materia, la valoración sobre la procedencia, conducencia, pertinencia y utilidad de las pruebas deprecadas en esta clase de - 9 EXTRADICIÓN. 25.346
República de Colombia BERNARDO VALDÉS LONDOÑO “ A , a aTT e ; "e 7 ; Corte Suprema de Justicia trámites, deben necesariamente estar orientadas a acreditar aspectos relevantes frente a los temas sobre cuales habrá de fundamentarse el concepto de la Corte, esto es, la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la équivalencia de la providencia proferida en el extranjero así:
Las del defénsor oficioso Ninguna de las pruebas solicitadas por este abogado resulta procedente frente a los temas de los que debe ocuparse el concepto. En primer lugar, -¡a relacionada con la identidad del reguerido, no solo apuntau dé manera con_fusa a iñsinúar que los hechos no ocurrieron en el exterior, sino que no explica, ni de su contenido puede entenderse cuáles son los aspectos atinentes a ia identificación de VALDÉS LONDOÑO que en la documentación aportada arrojan dudas en el sentido de ser el capturádd¡a misma .persona mencionada en la acusación y en las declaraciones de apoyo como la solicitada en extradición. En este sentido, no está de más precisar que en las Notas Verbales de la Embajada de los Estados Unidos, mediante las cuales se pidió la detención provisional y se formalizó el pedido de extradición de 10 EXTRADICIÓN. 25.346 República de Colombia BERNARDO VALDES LONDONO Corte Sprema de Justicia BERNARDO VALDÉZ LONDOÑO; se especificó que dicha persona es también conocida como “don Beny”, y se suministró otro tipo de información relacionada con su identificación, tal comó su lugar y fecha de nacimiento y número de cédula de.ciudadaníácolombiana, a la postre confirmada con los registros. que sobre dicho documento y su titular reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil, frente a los cuales no ha expresado desconocimiento o rechazo el capturado. De igual manera son improcedentes aquellas pruebas -relativas con la certificación que se requiere de la Fiscalía Generál de la Nación sobre la existencia de próceéo en Colombia, y la del compromiso
susc:ritoéntre el Gobierno de Colombia y el de Estados Unidos sobre el cumplimiento de los condicionamientos. Lo príñ1ero porque evideñtemente ninguna incidencia tiene frente a los temas de los que habrá de ocuparse la Corte al momento de emitir concepto; y si eventualmente el requerido llegare a tener cuentas pendientes ante la justicia Colombiana, es ante el Gobiernó Nacional! que corresponde hacerse ese tipo de compfobac¡ones, pofque es la autoridad que toma la decisión definitiva sobre si accede o no al pedido extranjero, de acuerdo a las conveniencias nacionales. 11 EXTRADICIÓN. 25.346 Repúblic a de Colombia BERNARDO VALDES LONDONO lf K Y m Corte Suprema de Justicia Lo segundo, porque siendo el Presidente de la República el director de las relaciones internacionales, es a él a quien le corresponde, como ya lo viene insistiendo la Sala, el seguimiento sobre su cumplimiento. El defensor contractual lmpértinentes desde todo punto de vista son las pretensiones probatorias elevadas por el defensor contractual del requerido en extradición. Pretender que un “perito en legalización y autenticación” estudie los documentos en que se apoya en este caso la solicitud de extradición, para establecer si reúne los requisitos formalmente exigidos, no es nada menos que pretender suplir Ia'labor que le corresponde a la Corte en el concepto, con la opinión de un tercero. Asimismo, impertinente e inútil es pretender acreditar si en Washington las autoridades consulares colombianas recibieron los valores correspondientes por concepto de autenticación de la documentación presentada, pues eso no es asunto que afecte la
12 EXTRADICIÓN. 25.346 “
República de Colombia BERNARDO VALDÉS LONDOÑO Corte Suprema de Justicia validez de la documentación presentada, cuya expedición se surte de acuerdo a las leyes del país requirente y así se presume una vez presentado para su autenticación al respectivo cónsul y poster¡ormenté al Ministerio de Relaciones 'Exteriorés, en cuya oficina de legalizaciones se impuso el visto bueno. Así lo ha entendido la Sala, pues “La validez formal de la documenta;ióh presentada, en el caso de la extradición, atañe a los procedimientos de autenticación pór el cónsul o agente dip-lomático de la República 0, en su defecto, por el de una nación amiga; el abono de la firma del funcionario qué cértifica por parte del Ministerió de Reláciones Exteriores; y la correspondiente traducción fiel de todos los documentos (C. P. C., arts. 259 y 260)'. De igual manera ningún sentido tiene pedir'le a las autoridades judiciales de los Estados Unidos las explicaciones a que se refiere el defensor en la prueba relacionada en el numeral 612.3 de .este proveido, pues con ello lo que pretende es expresar su voz de censura por el hecho de que dicho país haya solicitado en extradición a una pe-rsona por delitos que la defensa con-sidera son conexos con uno de naturaleza política (rebelión) y que además, ocurrieron en Colombia, cuando esa clase de planteamientos y Auto de extradición del 15 de agosto de 2000 (rad. 16.708). 13 EXTRADICIÓN. 25,346 República de Colombia BERNARDO VALDÉS LONDOÑO
Corte Suprema de Justicia IW elucubraciones jurídicas corresponden dilucidarse en el concepto y con base en la información contenida en la documentación aportada. Por lo expuesto, entonces, se impone negar todas las pruebas pedidas en este asunto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL,
— RESUELVE:
1. Negar las pruebas solicitadas por la defensora de oficio y las elevadas por el defensor de confianza de BERNARDO VALDÉS
LONDOÑO.
2. En firme esta decisión, córrase traslado “al solicitado en extradición, a su defensor y al Ministerio Público para que presenten las alegaciones finales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. | 14 7 EXTRADICIÓN. 25.346
República de Colombia BERNARDO VALDÉS LONDOÑO “al A — Corte Suprema de Justicia Cópiese, notifíquese y cúmplase.
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NA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO . . . E t _ '
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— ÁLVARZ ORLANDO PÉREZ PINZÓN RINA PULIDO DE-BARÓN
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