CSJ - SP25371(23-11-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25371(23-11-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
RAD, 25.371 EXTRADICIÓN
GABRIEL DE JESÚS GIL VELÁSQUEZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No.133
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil seis (2006). ASUNTO Conceptúa la Sala sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano GABRIEL DE JESÚS GIL VELÁSQUEZ, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por medio de su Embajada en Colombia.
ANTECEDENTES 5.371 EXTRADICIÓN + / /RAD. 2
&b%ñ; DE JESÚS GIL VELÁSQUEZ
1. Mediante Nota Verbal No. 3.165 del 27 de diciembre del 2005, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención con fines de extradición del| ciudadano colombiano GABRIEL DE JESUS GIL VELÁSQUEZ, petición que formalizó con Nota Verbal No. 797 del 31 e marzo del
2006.
2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo [concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación, traducida y autenticada, que le enviara la Embajada de los Estados Unidos de Amétrica.
3. El requerido en extradición ha sido asistido en este trámite por un defensor designado por El quien, dentro del término del traslado concedido para el efecto, presentó el estudio correspondiente.
DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal No. 797 del 31 de matzo del 2006 proveniente de la Embajada de los Estado oo[ s Unidos de o fRAD. 25371 EXTRADICIÓN GABRIEL DE JESUS GII. VELÁSQUEZ América, se aportaron, previamente traducidos, los siguientes documentos: ;
1. Nota Verbal No. 3165 del 2005, por la que la Embajada solicitó la detención provísíonal con fines de extradición del
señor GIL VELÁSQUEZ.
2. Resolución expedida por el Fiscal General de la Nación, por la que se decreta la captura con fines de extradición del señor
GIL,
3. Declaraciones en apoyo de la solicitud de extradición rendidas bajo juramento ante el Tribunal del Distrito Oriental de Nueva York por Michael Giannone, agente especial de la DEA, y Paige Petersen, asistente fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York.
4. Acusación del Gran Jurado, en la que se le formulan cargos al señor GIL VELÁSQUEZ por narcotráfico y conciertos relacionados con el mismo delito.
5. Orden de captura expedida por el juez Robert M. Levy. 7 RAD. 25 .37£ EXTRADICIÓN -y
GABR DE JESUS IL VELÁSQUEZ
.
6. Transcripción de disposiciones J_ega[es aplicables.
ESTUDIO DE LA DEFENSA Para el defensor del señor GIL VELÁSQUEZ, el c rncepf0 que habrá de emitir la Corte debe ser negativo para | a extradición, porque está demostrado que los hechos impu ados por las
autoridades norteamericanas se cometieron ex clusivamente en territorio colombiano, pues el reduerid o [amás ha ingresado a los Estados Unidos y, según la d eclaración de apoyo rendida por el agente de la DEA, la s labores de seguimiento y las interceptaciones telefónicas se realizaron todas en Colombia por miembros de la pol ia nacional, quienes prefirieron entregar la información a | 3 DEA y no a las autoridades judiciales colombianas, como co rrespondía. Por lo tanto, como el artículo 35 de la Consti! ución Política ' consagra que la extradición se concederá por delitos cometidos en el extranjero y no procederá por delitos políticos, no se debe acceder al requerimiente » hecho por el Gobierno de los Estados Unidos. —
D. 25.371 EXTRADICIÓN
GABRIEL DE JESUS GIL VELÁSQUEZ
EL MINISTERIO PÚBLICO El señor Procurador Primero Delegado para la Casación Penal considera que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 520 del Cádigo de Procedimiento Penal para que la Corporación emita concepto favorable en este caso, pues la documentación aportada por el país requirente es formalmente válida, se verifica el principio de la doble incriminación, el requerido fue plenamente identificado y se dictó en su contra una resolución de acusación. Sugiere, además, que se le hagan al Gobierno Nacional las exhortaciones relativas a las condiciones que debe fijar para la entrega de la persona solicitada en extradición. CONSIDERACIONES La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano GABRIEL DE JESUS -GIL
VELÁSQUEZ, porque se cumplen los requisitos legales exigidos para ello como pasa a examinarse en detalle: <X&SD. 2537 EXTRADICIÓN
GABRIEN DE JESUS GIL VELÁSQUEZ
1. Validez formal de la documentación presentada.
Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficinaide Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, avaló las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo; el Procurador de los Estados Unidos, Alberto R. Gonzales, hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste, todo lo cual fue certificado por Condoleezza Rice, Secretaria de Estado, y por Joan C. Hampton, funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. Así mismo, la Cónsullde Colombia en Washington D. C., cuya firma es refremdada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que en efecto quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamentod e Estado. Por lo tanto se cumple este primer requisito, pues de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 259 dL Código de Procedimiento Civil, modificado por el a1”:ílulo 1-118 del Decreto 2282 de 1989, “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su « RAD. 25.371 EXTRADICIÓN GABREL DE JESÚSGI L VELÁSQUEZ intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la repúb1¡ca, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que
se otorgaron conforme a la ley del respectivo país”.
2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.
El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requetido se llama GABRIEL DE JESUS GIL VELÁSQUEZ, ciudadano colombiano nacido en Medellín el 1 de enero de 1944 e identificado con la cédula de ciudadanía 8.255.098, datos que en efecto corresponden a quien permanece privado de libertad con fines de extradición y cuya identidad no ha sido discutida por él ni por la defensa.
3. Principio de doble incriminación.
El numeral 1 del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, dispone: "Para que pueda ofrecerse o concederse la — extradición se requiere, además: 1. Que el hecho que la motiva - .25.3 71 EXTRADICIÓN GABRIEL PE JESÚS GIL VELÁSQUEZ también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”. La imputación que Estados Unidos de América le formuló al señor GIL VELÁSQUEZ en la causa penal No. O 5-835 (5-1) (5)), según se lee en la acusación de reemplazo, co hsiste en: CARGO UNO Del mes de enero de 2004 al mes de noviembre de 2005, o alrededor de esa época, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Oriental de Nueva York, el Distrito Meridional d e Florida y en otras partes, el acusado GABRIEL DE JESÚS GIL VELÁSQUEZ, junto
con otros, con conocimiento de causa e intencionadamente concertó para importar una sustancia controlada hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, el cual delito involucró un kilogramo o más de uUna sustancia que contenía la heroína, una sustancia co ntrolada de la Tabla 1, que sería delito en contravención a la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. CARGO DOS $º[). 25.371 EXTRADICIÓN CABRINL DE JESUS GIL VELASOUEZ Del 15 de mayo de 2004, o alrededor de esa fecha, al 27 de abril de 2005 o altededor de esa fecha, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados GABRIEL DE JESUS GIL VELÁSQUEZ, (...), junto con otros, con conocimiento de causa e intencionadamente concertaron para importar una sustancia controlada hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, el cual delito involucró un kilogramo o más de una sustancia que contenía la heroma, una sustancia controlada de la Tabla 1, que sería delito en contravención a la Sección 952(a) del Título 21 del Cádigo de los Estados Unidos. (Secciones 963, 960(4)(1) y 960 (E)XTCA) del Título 21 del Cádigo de los Estados Unidos; Secciones 3551 y ss. del Título 21 del Código de los Estados Unidos). CARGO TRES Del 15 de mayo de 2004, o alrededor de esa fecha, al 27 de abril de 2005, o alrededor de esa fecha, siendo ambas fechas aproximadas e
inclusivas, dentro del Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados GABRIEL DE JESÚS GIL VELÁSQUEZ, C...), junto con otros, con conocimiento de causa e intencionadamente concertaron para distribuir y poseer con fínes de distribuir una sustancia controlada, el cual delito involucró un kilogramo o más de una sustancia que contenía la heroína, una sustancia controlada de la Tabla 1, que sería > D.2 5.37LEXTRADICIÓN GABRIEL DE JESÚS GIL VELASQUEZ delito en contravención a la Sección 841Ca)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (Secciones 846 y B41Cb)(1ICA)(1) del Titulo 21 del Cédigo de los Estados Unidos; Secciones 3551 y ss. del Título 21 del dódigo de los Estados Unidos). Las mencionadas secciones del Título 21 disponen Sección 841. (a) Actos ilícitos Salvo lo que se autorice en este subcapítulo, será ilega que cua|quíer persona con conocimiento de causa e intencionadamen te (1) fabrique, distribuya, o dispense, o posea con intenciones de fabricar, distribuir o dispensar, una substancia controlada; o ... (b) Las penas Salvo lo que se describe en la sección 859, 860 6 861 de este título, cualquier persona en violación de la subsección (a) |de esta sección, será sentenciada con las penas siguientes: 1
D. 25.371 EXTRADICIÓN
GABRIEL DE JESUS GIL VELÁSQUEZ
CIDCA) En el caso de una infracción concerniente a la subsección (a) de esta sección que trata de (1) un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de heroTna El que cometa tal infracción a la ley será castigado con la pena de no menos de 10 años de prisión, y no más que la cadena perpetua y, si la muerte o grave daño corporal resulta del uso de tal sustancia, será castigado con la pena de no menos de 20 años de prisión y no más que la cadena perpetua...
846. Tentativa y concierto El que intente o concierte para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto.
952. Importación de sustancias controladas
(a) Sustancias controladas de la Tabla 1 o 1f y los estupefacientes de la Tabla lI, 1V o V; excepciones Será ilegal la importación hacia el territorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier otro lugar fuera de Este (pero dentro de losD. 25371 EXTRADICIÓN GABRINL DE JESÚS GIL VELÁSQUEZ Estados Unidos) y la importación hacia los Estados Unidos, desde cualquier otro lugar fuera del país, de una substancia controlada de la Tabla | o || del subcapítulo | de este capítulo, lo cualquier estupefaciente de la Tabla IlI, 1V o V del subcapítulo | de este capítulo... Sección 960. Actos prohíbidos (a) Actos ¡lícitos El que (1) En violación de las secciones 952, 953 o 957 de este título, con
conocimiento de causa o intencionadamente importe O exporte uha substancia controlada, (b) Las penas (1) En caso de una violación de la subsección (a) de esta sección, que trata de (A) un kilogramo o más de una mezcla o sustancia. que contenga una cantidad perceptible de heroína 1
D. 25.371 EXTRADICIÓN GABRIEL DE JESUS GIL VELÁSQUEZ El que cometa tal violación de la ley será castigado con la pena de prisión de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua, y si la muerte o grave daño corporal resulta del uso de tal sustancia, será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 20 años y no mayor que la cadena perpetua, con una multa que no deberá exceder de lo autorizado en el Título 18, o US$ 4000.000 si el reo es individuo o US$ 10'000.000 si el reo no lo es, cualquier monto que sea mayor, o podrá ser castigado con ambas penas.
Sección 963. Tentativa y concierto. El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto. Los hechos quardan cotrespondencia con las conductas que consagran los artículos 340 y 376 del Código Penal, modificado el primero por el artículo 8% de la Ley 733 del 20072, que dispontn: .25.37 [ EXTRADICIÓN
GABRIE E JESUS GiL VELÁSQUEZ
ARTÍCULO 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de e]laL_º,erá penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) añ S. Cuando el concierto sea para cometer delitos d e genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupelacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsi O, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y cO NEXOS, O para organizar, promover, armar o Fína nciar grupos arm21dos al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios m ínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinguir. ARTÍCULO 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacíentes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de El transporte, lleve consigo, almacene, consetve; elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca
dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y (
D. 25.371 EXTRADICIÓN GABRIEYDE JESÚS GIL VELÁSQUEZ multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Como se ve, también se cumple con el guántum punitivo mínimo que exige el artículo 5111 del Caádigo de Procedimiento Penal para que la extradición pueda concederse, porque la pena prevista para cada una de las ilicitudes no es inferior a 4 años de prisión.
4. Equivalencia de las decisiones En repetidas oportunidades, la Sala ha insistido que la similitud de los elementos esenciales que registran la acusación formal pronunciada por el Gran Jurado y la acusación prevista en el Código de Procedimiento Penal, en las que se consignan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta punible, su descripción típica, las pruebas en que se apoya y las normas sustanciales aplicables al caso, que constituyen presupuesto del juzgamiento en sus respectivos sistemas, es razón suficiente para entender cumplida esta exigencia.
D. 25371 EXTRADICIÓN — GABRIME DE JESÚS GIL VELÁASQUEZ Finalmente, con relación al reclamo del apoderaáo sobre la improcedencia de la extradición porque los delitos fueron cometidos en Colombia, basta recordar lo que sobre el particular ha señalado repetidamente la Sala, por ejemplo en el concepto del 28 de julio del 2004, radicado 21.887, en el que
se afirmó:
En los delitos de concierto con fines de narcotráfico, la Sala tiene establecido no sólo que en ellos participan una serie de personas previamente concertadas, sino que las conductas indicativas del acuerdo se manifiestan en cada uno de los países involucrados en el comercio ilícito, el país de origen, los de tránsito y el de destino. Esto último también ocurre en el tráfico de estupefacientes. (.) [e]l tráfico de estupefaciente vincula tanto a las personas como a los países por donde hace tránsito la droga incluyendo por su puesto al de su destino. De suerte que en relación con ellos tambil%n se satisface el presupuesto de estirpe constitucional. Ahora, aparte de que en el territorio colombiano se hubiera efectuado el decomiso de la cocaína, de acuerdo con cualquiera Le las teorías que permiten establecer el lugar de ocurrencia de los hechos consagradas en el artículo 14 del Código Penal, la del lugar de lal realización de la RAD. 25.371 EXTRADICIÓN GABRIER'DE JESÚS GIL VELÁSQUEZ conducta que entiende cometido el hecho en el sitio en donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad, la del resultado que lo concibe ejecutado en el tertitorio en donde se produjo el efecto de la conducta, y la mixta o de la ubicuidad que lo da por ejecutado en donde se realizó la acción total o parcialmente, como en el sitio en donde se produjo o debió producir el resultado; lo cierto es que las conductas endilgadas al requerido parcialmente fueron ejecutadas en el exterior. Analizados los arqumentos de la defensa y reunidos los.
requisitos previstos en el estatuto procesal, como el concepto que se demanda de la Corte será favorable a la extradición del señor GIL VELÁSQUEZ, se prevendrá al Ejecutivo para que, si la otorga, condicione su entrega a que el extraditado no sea juzgado por delitos distintos a los que motivaron el pedido de extradición ni por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997, ni sometido a prisión perpetua, pena de muerte, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a penas de destierro y confiscación. Así mismo, en tal hipótesis, el Gobierno Nacional deberá efectuar el seguimiento orientado a determinar si el Estado requirente cumple los condicionamientos a los que pueda 17 ' | - RAD. 25.371 EXTRADICIÓN GABRIEL DE JESÚS/GIL VELÁSQUEZ estar sujetada la concesión de la extradición, y establecer las consecuencias que se derivarían de su incumplimiento. De otra parte, se pide al Ejecutivo nacional retomiende al Estado requirente que, en caso de condena, tenda en cuenta como parte de la pena el tiempo que el solicitado haya estado privado de la libertad con motivo del trámite de extradición. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTUA FAVORABLEMENTE ante la solicitud de extradición del ciudadano colombiano GABRIEL DE JESÚS GIL VELÁSQUEZ, hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. 797 del 31 de marzo del 2006, por los cargos imputados en la
acusación formal dictada en la causa No. 05-835 (5-1) (9)) por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York. Por medio de la Secretaría de la Sala, entérese de esta decisión a los interesados e intervinientes, así como al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. 18 <' Y RAD. 25.371 EXTRADICIÓN GABRIETDE JESÚS GIL VELÁSQUEZ Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, para lo que concierne en adelante al Gobierno Nacional. Comuníquese y cámplase.
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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO - M .
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ÁLVARO MARINA PULIDO DE BARÓN
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YESID RAMÍREZ BASTIDAS
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LAD. 25.371 EXTRADICIÓN
GABRIEL DE JESUS GIL VELÁSQUEZ
20 Página 1 de 11 Extradición N? 25.371 GABRIEL DE JESÚS GIL VELÁSQU, Aclaración de voto Chrte %áx¿wz& £á%M ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que siempre profeso por las decisiones de la Sala, expongo a continuación los aspectos que, en mi sentir, deben incluirse en los conceptos de extradición que emite la Corte frente a trámites que involucran ciudadanos colombianos por nacimiento, particularmente cuando se desarrollan en ausencia de cláusulas pactadas en
instrumentos internacionales de carácter bilateral o multilateral, en la forma de condicionamientos que el Gobierno Nacional debería exigir al momento de acceder a la entrega de un connacional, además de los que se le vienen sugiriendo de manera común. La posición que he venido sustentando en Sala y que no ha tenido acogida, descansa en que la Corte al asumir la función de conceptuar, no sólo ha de tener como guía los parámetros que sobre la materia están fijados en el ordenamiento procesal penal patrio, sino que, además, su misión también debe estar influida por la regla del artículo 2? Colombia Página 2 de 11 Extradición N? 25.371 GABRIEL DE JESUS GIL VELÁSQUEZ Ablaración de voto %fá %rcwz¿ aá¿j?/;?'¿£¿a de la Constitución, pues en cuanto órgano máximo de la jurisdicción ordinaria y, por tanto, componente esencial en la estructura del Estado Social de Derecho, también debe velar por la efectividad de los principios -—entre ellos el fundante de la dignidad humana-, derechos y deberes consaírados en la Carta; defender la independencia nacional y proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades. En ese orden de cosas, estimo que es preciso advertir en el concepto sobre la necesidad de plantear otras condiciones a la entrega del reclamado, derivadas del hecho de que el acto de extradición no implica que el extraditado pierda la nacionalidad colombiana, lo cual sólo ocurre frente a los presupuestos señalados en el artículo 98 de la Constitución.
En tales condiciones, cuando la entrega ¿en extradición de un nacional colombiano se tramita y agota, en ausencia de un convenio multilateral o bilateral sobre la! materia, con l. h. » Q2;Míóácaafe Colombia e Página 3 de 11 | 'Ea a Extradición N? 25.371 A GABRIEL DE JESÚS GIL VELÁSQUE, Aclaración de voto Borte Aprema de Jhsicia arreglo a la Constitución y a la ley, debe tenerse en cuenta que a diferencia de lo que ocurre si se hubiera adelantado conforme a un instrumento internacional en el cual las partes acuerdan condiciones que pueden significar la restricción de ciertos derechos, en virtud a la configuración del Estado colombiano como social y democrático de derecho, en el cual es base fundamental el respeto a la dignidad humana (artículo 19 de la Carta), las condiciones que se deben exigir al país reclamante tienen que estar ligadas con la observancia allí de los derechos y garantías que cobijarían al solicitado de ser juzgado en Colombia. Eso es así, porque al acceder a la extradición de un colombiano por nacimiento el Eétado, a través del Gobierno Nacional, renuncia a la potestad de ejercer su propia jurisdicción, pero no a la obligación de proteger al extraditado, pues en tanto siga siendo súbdito de Colombia, tiene derecho a todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se %/víá/rkz e Colombia Página 4 de 11 o1 Extradición N? 25.371
a GABRIEL DE JESÚS GIL VELÁSQUE,
A claración de voto % Corte %Ámwza= áá,_Íz;?¿¿º¡a relacionan con su calidad de procesado y que tier en que ver con la dignidad humana. Así las cosas, siendo el marco esencial de la figura de la extradición lo señalado en el artículo 35 de la C onstitución, que fija un sistema de fuentes' para que se solicite, conceda u ofrezca, que son los tratados públicos y, en s defecto, la ley, es preciso comentar que como no hay uni nstrumento vigente de esa naturaleza que ligue a Colombia on Estados Unidos en el tema de extradición, el ámbito para evaluar la procedencia de una solicitud, concesión u ofrecimiento de extradición entre los dos países es el ¡Código de Procedimiento Penal. Obsérvese que los preceptos que des arrollan la extradición tanto en la Ley 600 de 2000 como ent'la ley 906 de 2004, además de reiterar las reglas constitucionales (improcedencia por delitos políticos, o la de colombianos por nacimiento por hechos cometidos con anterioridad al 17 de , - Página 5 de 11 Extradición N” 25.371 GABRIEL DE JESÚS GIL VELÁSQUEZ Aclaración de voto Conte %áx¿ww aáÁ£?'&fa diciembre de 1997 —artículo 508 y artículo 490, respectivamente-); fijan el organismo al que le corresponde ofrecer o conceder la extradición de una persona y Iaá facultades sobre la materia —el gobierno-, el ámbito de competencia de cada ente gubernamental, y el que le corresponde en el trámite a la Corte; señalan requisitos
adicionales (doble incriminación, acto procesal mínimo en el exterior —artículo 510 y artículo 492 ib.-); estructuran la forma como se desarrolla el trámite mixto, así como los fundamentos del concepto (artículo 520 del Código de Procedimiento Penal de 2000 y artículo 502 del Código Procesal Penal de 2004); determinan cuándo se decide sobre la solicitud, en qué momento se hace la entrega y regula la orden de prelación en caso de varias solicitudes (artículos 522, 523 y 524, y artículos 504, 505 y 506 ibídem); consagran el derecho a la defensa y los eventos en que hay lugar a la libertad (artículos 529 y 530 de la Ley 600 de 2000 y artículos 510 y 511 de la Ley 906 de 2004). ! Corte Constitucional, sentencia C-740/00. Página E de 11 y Extradición N 25.371 GABRIEL DE JESÚUS GIL VELÁSQUE, - Atlaración de voto %Má %ÁM/¡?¿; aá_/%?¿ºzza Además, el artículo 512 de la primera de las leyes en cita le impone de modo imperativo al gobierno la abligación de exigir que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le hubieran imp uesto en la condena, y a que se le conmute la pena de mue rte en caso de que la legislación del país reclamante la pi evea como sanción del delito que motiva la solicitud de extradición, circunstancias éstas que igualmente se encuentra previstas
en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal de 2004, con la inclusión en este último de que tampoco al extraditado se le someta a desaparición forzada, torturas ni a tratos ni penas crueles, inhumanas o degradantes, como tampoco a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. Recuérdese que las condiciones arriba señaladas fueron extendidas, con el mismo carácter imperativo, por la Corte Constitucional a otras situaciones, al señalar que: Página 7 de 11 as Y Extradición N 25.371 . GABRIEL DE JESUS GIL VELÁSQUEZAclaración de voto + %m %dr&m aé%¿¿w “...no sólo habrá de entenderse que en caso de que exista en el Estado requirente la pena de muerte, la entrega se hará bajo la condición de la conmutación de ésta, sino, también bajo el entendido de que al extraditado no se le podrá someter ni a torturas, ni a tratos o penas crueles, ni a desaparición forzada, ni a tratamiento degradante e inhumano, razón por la cual así habrá de condicionarse la constitucionalidad que se deciara del artículo 550 del Código de Procedimiento Penal. Por otra parte, se observa por la Corte, que la Constitución colombiana, prohíbe en su artículo 34 las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación”, a las cuales, por las mismas razones anteriormente expuestas, no podrá someterse al extraditado por el país que lo juzgue, lo que implica
que igualmente en ese sentido Hhabrá de condicionarse la exequibilidad del artículo 550 del Código de Procedimiento Penal.” Sin embargo, esas no son las únicas condiciones susceptibles de formularse, pues al fin y al cabo el primer inciso del artículo 512 del Código de Procedimiento Penal de 2000, así como el primer inciso del artículo 494 de la Ley 906 Página 8 de 11 Extradición N? 25.371 GABRIEL DE JESÚS GIL VELÁSQUEZ Aclaración de voto Ce Qí¿áx¿¡¡z& aá]¿;£f¿¿=¿z de 2004, preceptúa que “El gobierno podrá subordinar. el ofrecimiento o la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas.” Esa facultad, debe señalarse, no es discreá:ional, pues al momento de decidir sobre la entrega de ún nacional colombiano el gobierno está en el deber de armonizar los ' criterios de conveniencia nacional o de cooperación internacional, con la premisa según la cual al concederse la extradición no se renuncia a la soberanía, sino que se ejerce, y con los derechos y garantías que están consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos en| pro de un justiciable, así como en protección de su dignidad humana. Así, con arreglo al artículo 29 de la Carta; a los artículos 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 53.6, 7-2.5, 8-1.2(a)byc)d)(eXf)(g)(h).3.4.5, | 9 de la l ? Sentencia C-1106/00.
Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-621/01. — d = Kepúblicad e Colombia Página 9 de 11 Ne Extradición N 25.371 — GABRIEL DE JESUS GIL VELÁSQUE; - Aclaración de voto Ce %ámwm de Jetizao Convención Americana de Derechos Humanos, 9-2.3, 101.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno Nacional debe condicionar la entrega de un compatriota, si concede la extradición, a que se le respeten al extraditado —como a cualquier otro nacional en las mismas condicionestodas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que cuente con un intérprete, a que tenga un defensor designado por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la sanción pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social. Derública rLPágína 10 de 11 Extradición N 25.371 GABRIEL DE JESUS GIL VELÁSQUEZ Aclaración de voto a¡'/¿' %ár¿w¿d— dáía/i/¿&'a
Igualmente, el gobierno debe condicionar la entrega a que el país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le| otorgan la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artícu
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