CSJ - SP25373(02-11-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25373(02-11-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Extgadic (3n 25373
ANDRES F. ALVAREZ M.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.125 Bogotá D. C., dos (2) de noviembre de dos mil seis (2006). VISTOS Cumplido el trámite p'revisto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004, procede la Corte a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano, ANDRÉS FELIPE ÁLVAREZ MESA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES 1.Con la Nota Verbal No. 3172 del ?27 de diciembre de 2005, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano, ANDRÉS FELIPE ÁLVAREZ MESA; la cual .fue decretada por el Despacho del señor Fiscal General de la Nación Ext¡:ad cié O 25373 ANDRÉS F. Á el 12 de enero de 2006 y hecha efectiva por miembros de la Policía Nacional, el 19 de febrero del corriente año.
2. Con la Nota Verbal No. 0802 del 31 de marzo de 2006, la misma Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de ÁLVAREZ MESA, quien, dice, es requerido para comparecer a juicio por delitos de narcotráfico en virtud a que es el sujeto de la acusación No. 05 CR 835 (S-1) (SJ), dictada el 15 de
noviembre de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York. Señala que los hechos del caso indican que comenzando en enero de 2004, GABRIEL DE JESÚS GIL VELÁSQUEZ empacó heroína en forma de píldoras para ser ingeridas por “correos” con el objeto de transportarla a los Estados Unidos. Aclara que GiIL VELÁSQUEZ no trabajaba para ninguna organización particular y empacaba heroína por honorarios, expresa, que los individuos le daban paquetes de heroína en forma de ladrillo y él las convertía en pildoras. Para mayo de 2004, dice, GIL VELÁSQUEZ trabajó con JUÁN GUILLERMO ISAZA LOBO y BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA para enviar un correo a los Estados Unidos. Asevera que las dos últimas personas contrataron el correo para viajar de Bogotá a Estados Unidos, mientras que GIL VELÁSQUEZ proporcionó la heroína en forma de píldoras las cuales ingirió el correo, quien vino a ser arrestado el 16 de mayo de 2004 en el aeropuerto de Bogotá con aproximadamente 101 píldoras que contenían más o menos 779 gramos de heroína. Extradición
ANDRÉS F. ÁLVAREZ M.
En abril de 2005, precisa, GIL VELÁSQUEZ, ISAZA LOBO y LOBO ISAZA intentaron enviar correos con heroína a los Estados Unidos ISAZA LOBO y LOBO de ISAZA contrataron dos correos para viajar de Cartagena a Miami, Florida y el requerido proporcionó la
heroína en forma de píldoras, por su parte ISAZA LOBO transportó los correos al aeropuerto en Cartagena, Colombia, donde, afirma, fueron arrestados con aproximadamente cuatro kilogramos de heroína en su posesión. En agosto y septiembre de 2004, CARLOS ESTRADA ARBOLEDA y GABRIEL JAIME ECHEVERRY JARAMILLO, especifica, contrataron a la esposa de ESTRADA ARBOLEDA para viajar de Medeliín a M¡aamí con heroína escondida dentro de varios objetos cosméticos, siendo arrestada en Miami el 8 de septiembre de 2004 en posesión de aproximadamente un kilogramo de heroína. Durante diciembre de 2004, agrega, ESTRADA ARBOLEDA empezó a hablar con ANDRÉS LÓPEZ ELORZA acerca de pasar de contrabando a los Estados Unidos a través de implantes quirúrgicos, paquetes de heroína líquida en perros. Posteriormente, asevera, ESTRADA ARBOLEDA obtuvo heroína en forma líquida y LÓPEZ ELORZA implantó quirúrgicamente en seis cachorros vivos paquetes de heroina líquida, que pesaban aproximadamente tres kilogramos en total. Los cachorros, asegura, tenían como destino los Estados Unidos. El 23 de enero de 2005, explica, DIEGO FERNANDO SERNA, ANDRÉS FELIPE ALVÁREZ MESA y LISSETTE FRANCO contrataron Sala de Casación Penat un correo para pasar de contrabando heroína a NUEVA YORK desde Medellín, el cual fue arrestado cuando llegó a Nueva York con
aproximadamente 1.3. kilogramos de heroína. La solicitud fue acompañada de los siguientes documentos autenticados y traducidos al castellano. 2.1. Declaración juramentada de la Fiscal Federal Adjunto PAIGE PETERSEN, de la Oficina 1de| Fiscal Federal, Distrito Este de New York. Explica cómo está conformado un gran jurado, cuál es el método que observa para dictar una acusación, determina los requisitos formales que debe reunir este tipo de decisiones y evoca los cargos hechos en contra del requerido precisando el contenido y alcance de los elementos que integran cada delito. 2.3. Resolución de acusación No. 05 CR 385 (S-1) (SJ), dictada el 15 de noviembre de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos pára el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se atribuye a ANDRÉS FELIPE ÁLVAREZ MESA los delitos de concierto para importar a los Estados Unidos un kilogramo o más de la misma sustancia; importar un kilogramo o más de heroína y concierto para distribuir y poseer con intenciones de distribuir un kilogramo o más de ese alcaloide. 2.3. Declaración rendida por el Agente Especial de la DEA, MICHAEL GIANNONE. Refiere que dentro de sus responsabilidades estuvo la de seguir una investigación en contra de GABRIEL DE JESÚS GIL VELÁSQUEZ y entre otros, ANDRÉS FELIPE ÁLVAREZ MESA (en lo sucesivo "MESA"), integrantes de la organización de ANDRÉS F. ÁLVAREZ M. tráfico de heroína en el marco del caso titulado Estados Unidos contra
GABRIEL DE JESÚS GIL VELÁSQUEZ y otros, 05 CR 835 (S1) (SJ).
Como antecedentes y material probatorio recaudado, dice, de la investigación se desprende que entre enero de 2004 y noviembre de 2005 los acusados VELÁSQUEZ, LOBO, DE ISAZA, ARBOLEDA, ELOREZ, JARAMILLO, SERNA, MESA, FRANCO y GONZÁLEZ fueron integrantes de varias organizaciones de distribución de heroina que transportaron múltiples cantidades de kilogramos de ese alcaloide desde Colombia hacia los Estados Unidos. Dice, que las organizaciones obtuvieron la heroína en Colombia, utiizando transportistas humanas e intentando valerse de cachorros para introducir la heroína de contrabando a los Estados Unidos. Denota que la metodología del grupo incluía esconder la drnga en maletas que los transportistas llevaron por varios aeropuertos de Colombia, ocultarla dentro de los cuerpos de los transportistas e implantaria quirúrgicamente en los cachorros. En particular, dice, el tercer concierto involucró a SERNA, MESA, FRANCO y GONZÁLEZ. SERNA, MESA y FRANCO, refiere, obtuvieron la heroína en Colombia y reclutaron a transportistas para llevarla en viajes a los Estados Unidos, mientras que GONZÁLEZ arregló la recogida de la sustancia en los Estados Unidos y la distribuyó a otros. Asevera que VELÁSQUEZ, LOBO, DE ISAZA, ARBOLEDA, ELOREZ, JARAMILLO, SERNA, MESA y FRANCO utilizaron teléfonos
Extradtción Ño.125373 ANDRES F. ALVAREZ M. para supervisar los movimientos de los transportistas y para dirigir a otros integrantes de las organizaciones de distribución de heroína. Asegura que los oficiales de la policía de Colombia que vigilaban los abonados con autorización judicia! en Colombia escucharon a VELÁSQUEZ, LOBO, DE ISAZA, ARBOLEDA, ELOREZ, JARAMILLO, SERNA, MESA y FRANCO en conversaciones telefónicas, de cuyo contenido dedujeron que dichos individuos eran responsables por haber asegurado el pasaje de transportistas a través de aeropuertos colombianos y la entrada a los Estados Unidos. Los investigadores, expresa, legalmente grabaron conversaciones telefónicas en las que participaban VELÁSQUEZ, LOBO, DE ISAZA, ARBOLEDA, ELOREZ, JARAMILLO, SERNA, MESA y FRANCO durante el período de enero de 2004 a noviembre de 2005, quienes hablaron sobre detalles relacionados con la importación de hercína a los Estados Unidos. En seguida hace una síntesis de las grabaciones realizadas por los agentes del orden durante el desarrollo de la investigación: En mayo de 2004, VELÁSQUEZ y LOBO sostuvieron numerosas conversaciones sobre el envío de estupefacientes por transportistas a través del aeropuerto el Dorado de Colombia, el transportista fue capturado en el aeropuerto con aproximadamente 101 cápsulas ingeridas de heroína. En abril de 2005, VELÁSQUEZ y LOBO sostuvieron numerosas conversaciones telefónicas sobre el envío de estupefacientes por
Corte Saprdee mPusatic ia Sala de (asacióPenna l Ext[ iiQ o. 25373 ANDRES F. ALVAREZ M. transportistas a través del aeropuerto RAFAEL NÚÑEZ en Cartagena hacia Miami. Los transportistas fueron capturados el 27 de abril de 2005 en el aludido aeropuerto con aproximadamente cuatro kilogramos de heroína en su poder. En agosto y septiembre de 2004, ARBOLEDA y JARAMILLO sostuvieron varios diálogos telefónicos relativos al envío de la esposa de ARBOLEDA de Medellín a Miami con heroína escondida en varios artículos de maquillaje. Persona que fue capturada en Miami el 8 de septiembre con aproximadamente un kilogramo de dicha sustancia escondida de la manera descrita en las llamadas telefónicas. En diciembre de 2004, ARBOLEDA y ELOREZ conversaron telefónicamente sobre conseguir cachorros. En enero de 2005, oficiales del orden público recibieron una advertencia anónima de que determinadas personas implantaban heroína quirúrgicamente en cachorros en una finca cerca de Medelilín. El 3 de enero de 2005, agentes del orden allanaron el lugar y encontraron aproximadamente diez cachorros, un veterinario les realizó una cirugía con incisiones y les quitó bolas contentivas de heroína líquida con un peso total de 3 kilogramos aproximadamente. Del 23 de enero de 2005 al 7 de febrero de 2005, SERNA, MESA y FRANCO sostuvieron conversaciones telefónicas acerca del envío
de drogas por transportistas a Nueva York, las conversaciones que incluyeron al transportista se enfocaban en obtener heroína, empaquetarla para su transporte, instruir al transportista respecto del comportamiento que debía asumir durante el viaje para evitar sospechas y trasladarlo al aeropuerto de Medellín. Persona ésta que ANDRÉS F. ÁLVAREZ M. fue capturada en el aeropuerto internacional de JOHN F. KENNEDY en Queens, ÑNueva York, el 28 de enero de 2005 con aproximadamente 1.3 kilogramos de heroína en su poder. La forma como la droga estaba escondida encajaba con los detalles e instrucciones dadas en las conversaciones telefónicas que se interceptaron legalmente. Subsiguiente a la captura, SERNA, MESA y FRANCO sostuvieron varias conversaciones telefónicas acerca de lo que podría haberle pasado al transportista y qué decir a su familia. Finalmente y en relación con la identidad del solicitado suministró la siguiente información: Nombre ANDRÉS FELIPE ÁLVAREZ MESA, ciudadano de Colombia nacido el 20 de noviembre de 1.978, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.336.422: además, acompañó una fotografía de “MESA” asegurando que con base en sus observaciones y las hechas por agentes del orden publico que trabajaban en el caso, la fotografía corresponde a la misma persona que fue capturada por las autoridades del orden público colombianas, la que vieron durante la vigilancia en este Caso siendo fotografiada, la misma de quien se hace alusión en la acusación.
24. Copia de las disposiciones normativas supuestamente transgredidas por el requerido.
3. El Ministerio del Interior y de Justicia remitió el expediente a la Corte, el cual inciuye el concepto emitido por su homéólogo de Relaciones Exteriores relativo a que por no existir tratado de extradición aplicable es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.
Extradición Ñol 25373
ANDRÉS FAÁLVAREZ M.
4. Dentro del período legal no se ordenó la práctica de pruebas.
5. El defensor y el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal presentaron alegatos, cuyo resumen es el que sigue: 5.1. El apoderado del solicitado manifiesta que de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal y dadas las escasas posibilidades de defensa dentro del trámite de extradición, solicita se proceda a verificar la correcta identificación de ÁLVAREZ MESA, por existir documentos con distintos números de cédula del mismo ciudadano. 5.2. El señor Agente del Ministerio Público solicita se rinda concepto favorable a la extradición por considerar reunidos los requisitos del artículo 502 de la ley 906 de 2004.
Encuentra satisfecho el presupuesto de la validez formal de la documentación al demandar el Gobierno de los Estados Unidos de América la extradición por vía diplomática, haber autenticado y traducido los anexos en debida forma; informar las circunstancias de tempo, modo y lugar en que ocurrieron las actividades delictivas imputadas a ÁLVAREZ MESA en el marco de una organización dedicada a la distribución de heroína e importación a los Estados
Unidos de varios kilogramos, a través de varios aeropuertos de Colombia, con las declaraciones rendidas en apoyo de la reclamación. Estima que la persona capturada es la misma cuya entrega se reclama, fundado en que en las actas de notificación de sus derechos 10 Extrº3¡?J . 25373 ANDRÉS F. ÁLVAREZ M. y de las decisiones adoptadas en el trámite, ÁLVAREZ MESA se ha identificado con el mismo documento que obra en la solicitud. Afirma, que las conductas que le son imputadas están previstas en Colombia como concierto para delinquir, delito que es sancionado con prisión entre 6 y 12 años por orientarse el acuerdo a realizar actividades de narcotráfico, pena a incrementar de acuerdo con el artículo 14 de la ley 890 de 2004 en una tercera del mínimo y en la mitad del máximo. Y como tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, que es sancionado con prisión de 19 a 30 años de acuerdo con lo normado por los artículo 376 de la ley 599 de 2000 y 14 de la ley 890 de 2004. De donde deduce que las conductas además de típicas son sancionadas en Colombia con pena privativa de la libertad no inferior de cuatro años. Considera que la acusación aportada guarda equivalencia sustancial con la del sistema colombiano por sustentarse en idénticos presupuesto; dar inicio a la etapa del juicio, fase dentro de la cual la defensa y el acusado podrán controvertir las pruebas y las acusaciones que le han sido formuladas. Por último, solicita a la Sala exhorte al Gobierno Nacional para que en caso de conceder la extradición la condicione a que el Estado
requirente no juzgue al extraditado por hechos distintos a los que motivan la entrega y que no hayan sido realizados antes de diciembre de 1997, y que no sea sometido a destierro, prisión perpetua, 11 Ext[ad¡ if ol 25373 ANDRES F. ALVAREZ M. confiscación, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Además de pedirle al Presidente de la República llevar a cabo el seguimiento a las condiciones que se le impongan para conceder la extradición y determine las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con lo estipulado por los artículos 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997 y 18 de la ley 599 de 2000, la extradición se podrá conceder y ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
Al tenor de lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores debido a que no existe Convenido de extradición aplicable entre los dos países es procedente obrar de conformidad con el Estatuto Procesal Penal. En atención a que los delitos atribuidos al requerido ocurrieron después del 1% de enero de 2005, es el Código de Procedimiento Penal de 2004 el aplicable a este asunto, al tenor de lo dispuesto porel artículo 533 ibídem.
2. Según el artículo 502. de la obra en cita, la Corte Suprema de Justicia fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad
del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la 12 Extgadi&' n ol 25373 ANDRÉS F. ÁLVAREZ M. equivalencia de la providencia proferida en el exterior y, cuando fuere el Caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. Elementos que convergen en el expediente, como con acierto lo relieva el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal.
21. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN
PRESENTADA.
A la luz de lo normado por el artículo 513 de la ley 906 de 2004, para conceder u ofrecer la extradición de una persona la petición debe ser presentada por vía diplomática o en casos excepcionales por la consular o de gobierno a gobierno anexando copia de la transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente, indicar con exactitud los actos que determinaron la reclamación y el lugar y la fecha de su ejecución, aportar, adiciona!lmente, la información que posea y que sirva para acreditar la plena identidad de la persona requerida y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos que deben ser expedidos con arreglo a las formalidades de la legislación del Estado reclamante y traducidos al castellano, si fuere el caso. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 19, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, prescribe que los documentos públicos otorgados en el país extranjero por 13 ExtradiciónNo| 25373 ANDRES F. ALVAREZ M. funcionarios de éste o con su intervención, deben ser presentados
autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano. Presupuestos cumplidos en este evento por el Gobierno de los Estados Unidos de América al elevar la solicitud por medio de su Embajada en nuestro país y anexar copia de la resolución de acusación No. 05 CR 835 (S-1)(SJ), dictada el 15 de noviembre de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se acusa a ANDRÉS FELIPE ÁLVAREZ MESA de concierto para importar un kilogramo o más de heroína; importar un kilogramo o más de esa sustancia a los Estados Unidos; y concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de la misma droga. Con las notas diplomáticas que solicitaron la captura y formalizaron la reclamación y las declaraciones rendidas en su apoyo por la Fiscal Federal Adjunto PAIGE PETERSEN, de la Oficina del Fiscal Federal, Distrito Este de New York y del Agente Especial de la DEA, MICHAEL GIANNONE, determina las circunstancias de modo, tempo y lugar que rodearon la ejecución de las conductas que fundamentan la solicitud. l4
ANDRÉS F. ÁLVAREZ M.
La nota verbal que formaliza la reclamación, los testimonios y la resolución de acusación, en términos generales, denotan que entre enero de 2004 y noviembre de 2005 varias personas, entre las cuales se encontraba ÁNDRES FELIPE ÁLVAREZ MESA, integraban una organización de distribución de múltiples kilogramos de heroína, sustancia que era enviada desde Colombia a Estados Unidos utiizando transportistas humanos, intentando hacerlo también con cachorros; que la metodología empleada incluía esconder el alcaloide en maletas que los transportistas llevaban por varios aeropuertos de Colombia, dentro de los cuerpos de los transportistas, e implantarla quirúrgicamente dentro de los cachorros. Denotan que los recilamados estuvieron comprometidos en cuatro conciertos diferentes, cada uno de los cuales trató de la distribución de heroína a través de transportistas. En lo concerniente al requerido concretan que estuvo involucrado en el tercero de ellos detallando que en compañía de “SERNA” y “FRANCO” obtuvieron la heroína en Colombia y reclutaron a transportistas para llevarla en viajes a los Estados Unidos, mientras que "GONZÁLEZ” arregló la recogida de la heroína en los Estados Unidos y la distribuyó a ctros. Dicen que la investigación acreditó que ÁLVAREZ MESA, VELÁSQUEZ, LOBO, DE ISAZA, ARBOLEDA, ELOREZ, JARAMILLO, SERNA y FRACO fueron responsables de asegurar el pasaje del transportista de la heroína a través de aeropuertos colombianos y su
entrada a los Estados Unidos; que entre el 23 de enero y el 7 de febrero de 2005 fueron escuchados conviniendo los detalles del envío de drogas mediante transportistas a Nueva York, orientadas principalmente a conseguir la heroína, empacarla para su transporte, e v E 15 ' ANDRÉS F. ÁLVAREZ M. | instruir al transportista en relación con el comportamiento que debía asumir durante el viaje. Y que esa persona fue capturada en el aeropuerto internacional de JOHN F. KENNEDY en Quees el 28 de enero de 2005, con aproximadamente 1.3 kilogramos de heroína en su poder, comprobándose que la forma como el alcaloide estaba escondida encajaba perfectamente en los detalles e instrucciones dadas en las conversaciones telefónicas interceptadas, además de que inmediatamente después de la captura el recilamado “SERNA” y “FRANCO” sostuvieron varias conversaciones telefónicas acerca de lo que podría haberle pasado al transportista y qué decir a su familia. Información que demuestra con precisión los actos que revelan la comisión de los delitos imputados al solicitado, amén de que ocurrieron por lo menos parcialmente en ferritorio de los Estados Unidos, satisfaciendo de este modo la exigencia del artículo 35 Superior relativa a que la extradición de colombianos de nacimiento se concederá tan sólo por delitos cometidos en el exterior. De otro lado, los anexos transmiten la información necesaria para comprobar la identidad del reguerido, como ulteriormente se demostraráy la transcripción de las disposiciones supuestamente transgredidas. Documentos que por ser autenticados de conformidad con las
previsiones del artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, deben ser considerados otorgados con arreglo al ordenamiento jurídico de ese país. 16 hadiciór Nb. 25373
ANDREÉSF. ÁLVAREZ N..
Así, el Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, JASON E. CARTER, certificó que copias fieles de los testimonios rendidos por la Fiscal Federal Adjunto PAIGE PETERSEN, de la Oficina del Fiscal Federal, Distrito Este de New York, y por el Agente de la DEA, MICHAEL GIANNONE, se conservan . en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de Washington. El Procurador de los Estados Unidos ALBERTO R. GONZÁLEZ, hizo constar que para ese entonces JASON E. CARTER desempeñaba el cargo de Director Asociado, Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América; quien con ese propósito hizo estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales diera fe de su firma. La Secretaria de Estado CONDOLEEZZA RIiCE, certificó que al documento anexó le fueron fijados los sellos del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y de Autenticaciones de dicho Departamento en Washington, y que JOAN C. HAMPTON suscribió su nombre. La Cónsul de Colombia en Washington MARÍA DE LOS ÁNGELES BARRAZA, autenticó la firma de JOAN C. HAMPTON y la suya fue abonada por el Jefe de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
17 Sala de (asaciPóennal Reunidas las exigencias del artículo 495 de la ley 906 de 2004, se da por satisfecho este requisito.
2.2. DE LA PLENA IDENTIDAD DE LA PERSONA
REQUERIDA.
De la valoración conjunta de la información suministrada por el país requirente en las notas diplomáticas y en los testimonios rendidos - en apoyo de la petición, con los datos conocidos por virtud de la captura de ANDRÉS FELIPE ÁLVAREZ MESA y el desarrollo del trámite; la Sala concluye que la persona que permanece privada de la libertad es la misma que es requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de América en extradición. En la nota verbal que solicitó la detención con fines de extradición fueron consignados como datos del requerido que responde al nombre de ANDRÉS FELIPE ÁLVAREZ MESA, ciudadano colombiano nacido en Medellín el 20 de noviembre de 1978 y portador de la c. de c. No. 71.336.422; información que fue transcrita en la resolución expedida por el señor Fiscal General de la Nación ordenando la captura con fines de extradición y que ratificaron la nota diplomática que formalizó la reclamación y las declaraciones rendidas en su apoyo, adicionando una fotografía que le fue tomada al reguerido durante la vigilancia a que fue sometido en la investigación y que fue reconocida por los agentes del orden que participaron en ella. 18 Sala de CacaciPóenna l Extradición No. 25373
ANDRES F. ÁLVAREZ M.
Datos que fueron verificados por los miembros de la Policía
Nacional que practicaron la aprehensión. Además, ÁLVAREZ MESA tanto en el acta de derechos del capturado como en el curso del trámite se ha identificado con el mismo número de cédula aportado por la Embajada de los Estados Unidos de América, y ni él ni su apoderado han cuestionado la concurrencia de este requisito. ' Sin bien es cierto que en la información que contiene la fotografía anexada por las autoridades norteamericanas aparece un número de cédula diferente, como lo hace notar la defensa, también lo es que tanto las notas verbales como los testimonios rendidos en su apoyo registran como único número de cédula del solicitado el 71336.422, el mismo con el cual el capturado se ha venido identificando en todo el traámite desde su aprehensión. Pero cualquier duda que persista es despejada por Agente Especial de la DEA, MICHAEL GIANNONE en su declaración jurada, al manifestar que la fotografía anexada de ÁLVAREZ MESA corresponde a la persona capturada en Colombia, afirmación que, dice, hace apoyado en las observaciones personales que de él hizo con los agentes del orden colombianos en las vigilancias a que lo sometieron en desarrollo de la investigación. 19
ANDRÉS F, ÁLVAREZ M.
Ninguna hesitación acerca de que la persona que permanece privado de la libertad por razón de este trámite es la misma que es reclamada en extradición.
2.3. PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN.
En orden á lo estipulado por el numeral 1 del artículo 493 de la ley 906 de 2004, para que pueda ofrecerse o concederse la
extradición se requiere que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. En la acusación No. 05 CR 385 (S-1) (SJ), dictada el 15 de noviembre de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, se acusa a ANDRÉS FELIPE ALVÁREZ MESA, de: “ CARGO SIETE “El 28 de enero de 2005 o alrededor de esa fecha, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados DIEGO FERNANDEZ SERNA, alias “Lorenzo”, ANDRÉS FELIPE ALVÁREZ MESA, LISSETTE FRANCO, alias “Lizeth", y JORGE GONZÁLEZ, alias “Sobrino”, junto con otros, con conocimiento de causa e intencionadamente concertaron para importar una sustancia controlada hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, el cual delito involucró un kilogramo o más de una sustancia controlada 20 Sata de CasaciPóenna l Extradición No. 25373 ANDRÉS F/ÁLVAREZ M. de la Tabla |, que sería delito en contravención a la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. “(Secciones 963, 960(a)(1) y 96O(bYX1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Secciones 3551 y ss. del Título 18 del Código de los Estados Unidos).
“CARGO OCHO. “El 28 de enero de 2005, o alrededor de esa fecha, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados DIEGO FERNÁNDEZ SERNA...., ANDRÉS FELIPE ÁLVAREZ MESA, LISSETTE FRANCO...., y JORGE GONZÁLEZ... junto con etros, con conocimiento de causa e intencionadamente importaron una sustancia controlada hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, el cual delito involucró un kilogramo o más de una sustancia controlada de la Tabla |, que sería delito en contravención a la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. "(Secciones 952(a), 960(a)(1) y 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Secciones 2 y 3551 y ss. del Título 18 del Código de los Estados Unidos). “CARGO NUEVE “El 28 de enero de 2005 o alrededor de esa fecha, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados DIEGO
FERNÁNDEZ SERNA, alias “Lorenzo”, ANDRÉS FELIPE ÁLVAREZ
MESA, LISSETTE FRANCO...., y JORGE GONZÁLEZ...., junto con
21 Extr __ic¡ . 25373 ANDRES F. LYAREZ M. otros, con conocimiento de causa e intencionadamente concertaron para distribuir y poseer con intenciones de distribuir una sustancia controlada, el cual delito involucró un kilogramo o más de una sustancia que contenía heroína, una sustancia controlada de la Tabla
|, que sería delito en contravención de la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. “Secciones 846 y 841 (b)(1)(A)(i) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Secciones 3551 y ss. del Título 18 del Código de los Estados Unidos). Las conductas de concierto para importar un kilogramo o más de heroína y concierto para distribuir y poseer con intención de distribuir un kilogramo o más de heroína, configuran en Colombia el punible de concierto para delingquir con el propósito de cometer el de narcotráfico previsto en el artículo 340 del Código Penal, modificado por la ley 733 de 200?, el cual es sancionado con prisión de 6 a 12 años, quantum que fue aumentado en una tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. Y el de importar a los Estados Unidos un kilogramo o más de heroína, configura en Colombia el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes descrito por el artículo 376 del Código Penal, y sancionado con prisión de 8 a 20 años, monto que fue aumentado en una tercera parte en el mí
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