CSJ - SP25375(26-09-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25375(26-09-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Rad. 25375. EXTRADICIÓN.
ACLARACIÓN CONCEPTO
“ LUZ MARÍA HOYOS DE MESA República de Colombia = b Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 106
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006). VISTOS Procede la Sala a aclarar el concepto emitido por la Corte el pasado 15 de agosto, mediante el cual! conceptuó favorablemente a la extradición de la ciudadana colombiana “LUZ MARINA HOYOS DE MESA" solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en el sentido de que se trata de LUZ MARÍA y no de “LUZ MARINA". CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.X(%1 acta N 085 del 15 de agosto de 2006, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia rindió ante el Gobierno Nacional concepto favorable para la extradición de la ciudadana colombiana LUZ MARINA HOYOS DE MESA-" solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos, por
Rad. 25375. EXTRADICIÓN.
ACLARACIÓN CONCEPTO
, LUZ MARÍA HOYOS DE MESA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia ser destinataria de la acusación N Cr. 05-102 (JAF) proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. : i
2. Mediante oficio número OF106-20653-D1J-0100 del 4 de septiembre del año en curso, el Ministerio del Interior y de Justicia devolvió el expediente r;|
esta Corporación con el fin de que se pronuncie sobre el nombre correcto de la mencionada ciudadana colombiana solicitada en extradición, para lo cual allegó copia de la Nota Verbal N 1308 del 14 de junio de 2006, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América indicó lo siguiente: “La nota diplomática de esta Embajada N 1222 contenía un error de mecanografía. El nombre correcto de la persona requerida para propósitos de extradición es Luz María Hoyos-de-Mesa y no Luz Marina Hoyos-de-Mesa". 1'
3. Cabe agregar que la Embajada de los Estados Unidos de América en la Nota Verbal N 0804 del 31 de marzo de 2006, mediante la cual solicitó formalmente la extradición de la ciudadana colombiana Luz María Hoyos de Mesa, en la parte final del primer párrafo precisó: “Luz María Hoyos-de-Mesa es la sujeto de las notas diplomáticas de esta Embajada N 1222, de fecha 8 de junio de 2005, mediante la cual se solicitó su detención provisional para propósitos de extradición, y N 1308, de fecha 14 de junio de 2006, mediante la cual se aclaró el nombre correcto de Luz María Hoyos-de-Mesa",
4. Teniendo en cuenta los anteriores datos, encuentra la Sala que efectivamente se incurrió en un error involuntario respecto del nombre
N 4
Rad. 25375. EXTRADICIÓN.
ACLARACIÓN CONCEPTO
LUZ MARÍA HOYOS DE MESA
República de Colombia T Corte Suprema de Justicia correcto de la ciudadana colombiana solicitada en extradición por el
Gobierno de los Estados Unidos, equivocación que, como quedó visto, fue aclarada en su oportunidad a través de las correspondientes Notas Verbales. En efecto, surge evidente que se trata de LUZ MARÍA HOYOS DE MESA la ciudadana colombiana solicitada en extradición y no de “LUZ MARINA HOYOS DE MESA" como equivocadamente se consignó en el concepto, debiéndose precisar que el nombre correcto no solo se desprende de las citadas Notas Verbales sino también de la correspondiente copia de lé cédula de ciudadania número 42.678.037 expedida en Envigado y qué reposa en el expediente, sin que haya lugar a dudas sobre su identidad, como así quedó precisado en el concepto. Por consiguiente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema d'e Justicia, ACLARA el CONCEPTO FAVORABLE emitido el 15 de agosto de 2006, en el sentido de que es LUZ MARIA HOYOS DE MESA la ciudadana colombiana solicitada en extradición por el Gobierno de los Estados Unidós de América Por Secretaría de la Sala comuníquese esta determinación a la requerida LUZ MARÍA HOYOS DE MESA, a su defensor, al agente del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase nuevamente la actuación al Ministerio del Interior y de Justicia para los trámites subsiguientes de ley. Á
Rad. 25375. EXTRADICIÓN.
ACLARACIÓN CONCEPTO
L LUZ MARÍA HOYOS DE MESA
Republica de Colombia Corte Suprea de Justicia Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, para lo de ley. Cúmplase.
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