CSJ - SP25376 (04-07-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25376 (04-07-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
República de Colombia Corte Suprema de Justicia y _. Extradición No. 25376 ..
BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado en acta No. 062Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil seis (2006) Procede la Corte a emitir el concepto pertinente en el trámite de la solicitud de extradición de BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA, que eleva la Embajada de los Estados Unidos de América ante las autoridades colombianas.
SOLICITUD DE EXTRADICIÓN
1. El Gobierno de los Estados Unidos solicita la extradición de BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA, ciudadana colombiana, quien es requerida para que comparezca en juicio por delitos de narcóticos, de acuerdo con la acusación de reemplazo No. 05 CR-835 (S-1)
(SJ), dictada el 15 de diciembre de 2005 en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la cual se le formulan dos cargos. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No. 25376
BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA
2. Los hechos señalados en la nota diplomática 0798 del 31 de marzo de 206 indican que comenzando en marzo de 2004, Gabriel de Jesús Gil Velásquez empacó heroína en forma de píldoras para ser ingerida por “correos' para ser transportada a los Estados Unidos, trabajo que hacía por honorarios. La sustancia le era entregada en paquetes en forma de ladrillo y días después la
heroína era entregada en píldoras. En mayo de 2004, Gil Velásquez trabajó con Juan Guillermo Isaza Lobo y BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA para enviar un 'correo” a los Estados Unidos desde Bogotá, el 'correo' fue arrestado el 16 de mayo en el aeropuerto de Bogotá, con aproximadamente 101 píldoras, que contenían heroína, en el sistema digestivo, con un peso neto de 779 gramos. En abril de 2005, Gil Velásquez, Isaza Lobo y LOBO DE ISAZA intentaron enviar 'cprreos” a los Estados Unidos con heroína, 'correos' que fueron contratados para viajar de Cartagena a Miami, Florida. Uno de los correos ingirió la heroína en píldoras y el otro la OCultó. en su cuerpo, quienes fueron arrestados en Cartagena, teniendo en su poder aproximadamente 4 kilos de heroína.
3. En cuanto a BLANCA FLOR LOBO DE ISAZAl a acusación de reemplazo indica, que la requerida junto con “Gabriel Gil Velásquez y Juan Guillermo Asaza Lobo", se concertaron para importar una sustancia controlada a los Estados Unidos, concierto del que hacía
República de Colombia S, o < .:.L.'¡ r [ o , Corte Suprema de Justicia . Extradición No. 25376 BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA parte la intención de distribuir y poseer con intenciones de distribuir la referida sustancia, que contenía heroína.
4. De acuerdo con la nota diplomática No. 798 del 31 de marzo de 2006, se afirma que la requerida en extradición BL¿ANCA FLOR
LOBO DE ISAZA, “ conocida como “Blanca Fior de Isaza”, es ciudadana de Colombia, nacida en Barranquilla, Colombia el 29 de octubre de
1950. Es portadora de la cédula colombiana 22.434.181.”
5. En apoyo de la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA, la Embajada adjuntó debidamente traducidos al idioma castellano y a su vez, legalizados
por el Consulado de Colombia en Washington D.C., los siguientes documentos, los cuales no fueron objetados en este trámite:
51. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de la Nueva York por Paige Petersen, Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, adscrita a la Sección Antinarcóticos de la Fiscalía de los Estados Unidos, con conocimiento de las leyes federales antinarcóticas, el lavado de dinero y la extinción penal del dominio; además, de afirmar que se encuentra familiarizada con los cargos y las pruebas relacionadas con el caso que se adelanta en contra de “GABRIEL DE JESÚS GIL
VELÁSQUEZ, JUAN GUILLERMO ASAZA LOBO, BLANCA FLOR LOBO
DE ISAZA, CARLOS ESTRADA ARBOLEDA, ANDRÉS LÓPEZ FLÓREZ,
GABRIEL JAIME ECHEVERRY JARAMILLO, DIEGO FERNÁNDEZ SERNA, ANDRÉS FELIPE ÁLVAREZ MESA, LISSETE FRANCO y JORGE GONZAÁLEZ ” | República de Colombia o
! Corte Suprema de Justicia W Extradición No. 25376 BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA Expresa que ha examinado detalladamente la ley de prescripción correspondiente a este caso, encontrando que dentro del término legal de los cinco años se formuló la acusación de reemplazo que está referida a hechos ocurridos de enerod e 2004 a noviembre de 2005, por lo que fueron iñculpados formalmente dentro del plazo citado, es decir, que el procesamiento de los cargos no se encuentra prescrito. 5.2. La acusación en reserva, sin fecha, en el caso No. 05 CR835 (S-1) (SJ) suscrita por el Presidente del Gran Jurado y Roslyn
R. Mauskopf, Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en contra de la acusada, BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA y nueve personas más, que contiene diez cargos (fl. 68 c.a.). 5.3. La orden de captura proferida en contra de BLANCA FLOR DE ISAZA, el 18 de diciembre de 2005 suscrita por el magistrado .Robert M. Levy (fl. 57 c.a.). 5.4. El texto de las normas del Código de los Estados Unidos que se afirma fueron violadas por la requerida en extradición, que para la época de los hechos se encontraban vigentes: Del Título 21 del Código de los Estados Unidos Sección 812, Lista de sustancias fiscalizadas (a) (c) Lista | (b)(10) Sección 841 (a) actos ilícitos (1)(2), (b) las penas (1)(A)(i) - Sección 846 tentativa y concierto
Sección 952, importación de sustancias controladas (a) Sección 960 actos ilícitos (a) (1)(3), (b) las penas (1)(A) Sección 963 Tentatfiva y concierto República de Colombia . uA ...'._l; pQA_'T!Í—' ', - e | | Corte Suprema de Justicia í . Extradición No. 25376 BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA Del Título 18 del Código de los Estados Unidos Sección 2 Autores (a) (b) Sección 3551 penas autorizadas (a) 5.5. Declaración jurada de Michae! Giannone, Agente Especial de la Administración Antinarcótica-DEA de los Estados Unidos, en la que indica que participó en la investigación contra GABRIEL DE JESÚS GIL VELÁSQUEZ y otros integrantes de la organización de tráfico de heroína en el caso titulado ESTADOS UNIDOS contra GABRIEL DE JESÚS GIL VELÁSQUEZ y otros, 05 CR-835 (S-1) (SJ). Señala que los reclamados estaban involucrados en cuatro conciertos distintos, cada uno de los cuales trató de la distribución de heroína a través de transportistas para llevarla a los Estados Unidos. Es así como el primer concierto involucró a VELÁSQUEZ, LOBO y DE ISAZA, en el que el primero empaquetó la heroína en bolitas que eran tragadas por los transportistas reclutados por los otros acusados para ser lievada a los Estados Unidos. El segundo concierto involucró a ARBOLEDA, JARAMILLO y FLÓREZ. En este caso, los primeros reclutaban a los transportistas que
llevaban en sus maletas la heroína a los Estados Unidos, a la vez que trabajaron con ELORZA para implantar quirúrgicamente la droga en cachorros. Del tercer concierto participaron SERNA, MESA, FRANCO y GONZÁLEZ. Los tres primeros obtuvieron la heroína en Colombia y República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No. 25376 BLANCA FLOR LOBO DE [SAZA contactaron a los transportistas para llevar la heroina en viajes a los Estados Unidos. Y González arregló la recogida de la heroina en los Estados Unidos y la distribuyó a otros. De otra parte, señala que 1VELÁSQUEZ, LOBO, DE ISAZA, ARBOLEDA, FLÓREZ, JARAMILLO, SERNA, MESÁ y FRANCO utiizaron teléfonos para supervisar los movimientos de los transportistas y para dirigir a otros iñtegrantes de Ias'organizáciones de distribución de heroina, conversaciones que fueron vigiladas por oficiales de la policía de Colombia, con autorización judiciál, en el período de enero de 2004 a noviembre de 2005, y en las que hablaron de muchos detalles relacionados con la importación de heroína a los Estados Unidos, y en las que mediante lenguaje cifrado pretendieron ocultar sus actividades ilícitas. En cuanto a la identificación de BLANCA FLOR DE ISAZA indica que es ciudadana colombiana, nacida el 19 de octubre de 1950, con cédula colombiana número 22.434.181, de quien se acompaña una fotografía y una fotocopia de la cédula de ciudadanía.
Afirma que la fotografía, según su apreciación personal y la de los agentes de orden público que trabajaban en el caso, corresponde a la misma persona que fue objeto de vigilancia por las autoridades en Colombia, y a quien se hace referencia en la acusación, en su declaración y en la orden de captura como autora del delito que les - imputado. República de Colombia Corte Suprema de Justicia ' vF Extradición No. 25376 BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA AC USACIÓN FORMULADA EN CONTRA DE LA REQUERIDA Según la nota verbal 0798 del 31 de marzo de 2006, el 15 de noviembre de 2005, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de la Nueva York se dictó la acusación No. 05 — CR-865 (S-1) (SJ), en la que se formulan a BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA, requerida con fines de extradición, dos cargos de los diez que contiene la acusación de reemplazo, consistentes en: “El Gran Jurado acusa que: CARGO DOS: Del 15 de mayo de2004, o atrededor de esa fecha, al 27 de abril de 2005 o afrededor de esa fecha, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados GABRIEL DE JESÚS GIL VELÁSQUEZ, JUAN GUILLERMO ASAZA (sic) LOBO y BLANCA FLORA DE ISAZA, junto con otros, con conocimiento e intencionadamente concertaron para importar una sustancia controlada hacia los Estados Unidos desde un tugar fuera del país, el cual delito involucró un kilogramo o mas de una
sustancia que contenía heroina, una sustancia controlada de la Tabla |, que sería delito en contravención a la Sección 932 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (Secciones 963, 960(a)(1) y 960 (b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Secciones 3551 y s.s. del Título 21 del Código de los Estados Unidos.) CARGO TRES: Del 15 de mayo de2004, o alrededor de esa fecha, al 27 de abril de 2005 o alrededor de esa fecha, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Meridional de República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No. 25376 BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA Florida y en otras partes, los acusados GABRIEL DE JESÚS GIL VELÁSQUEZ, JUAN GUILLERMO ASAZA(sic) LOBO y BLANCA FLORA DE 1SAZA, junto con otros, con conocimiento e infencionadamente concertaron para distribuir y poseer con intenciones de distribuir una sustancia controlada, el cual delito involucró un kilogramo o mas de una sustancia que contenía heroína, una sustancia controlada de la tabla 1, que sería delito en contravención a la Sección 841 (a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (Secciones 846 y 841(b)(1) (A) (i) del Título 21 del Código de los Estados Unidos del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Secciones 35551 del Título 21 del Código de fos
Estados Unidos.)”
TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN
1. Mediante la nota verbal No. 3167 del ?7 de diciembre de 2005, la Embajada de Estados Unidos de América solicitó la captura provisional con fines de extradición de BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA. Copia de la cual fue remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Fiscal General de la Nación, qúe eñ resolución del 12 de marzo de 2006 dispuso su captura (fls 1 a9, c. anexa).
2. La captura de BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA, identificada con. cédula de ciudadanía No. 22.434.181 se produjo el 1 de febrero del año en curso, en la ciudad de Medellín, por miembros de la Dirección ' Antinarcóticos de la Policía Nacional en diligencia de allanamiento practicada en su domicilio por el Fiscal comisionado.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia - ls, — Extradición No. 25976
BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA
3. La solicitud de extradición fue formalizada por la Embajada de los Estados Unidos mediante nota verbal No.798 del 31 de marzo de 2006 dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, con la que se adjuntó la documentación que soporta el pedido en extradición de BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA (fl. 166 c.a.). 4.El 3de abril de 2006, con oficio No. O.A.J.E. 0569, el Ministerio de Relaciones Exteriores remite al Ministerio del Interior y de Justicia copia de la citada nota verbal de la Embajada de Estados Unidos junto con la copia del expediente debidamente autenticado,
advirtiendo que “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano” (fl. 168 c. anexa).
5. El siguiente 6 de abril, el Ministerio del Interior y de Justicia envió a la Corte Suprema de Justicia la documentación relativa al pedido de extradición de BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA indicando que “se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable” (fi. 2 c.o.).
6. La Sala de Casación Penal, en desarrollo de lo previsto por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, corrió trasiado al requerida en extradición y a su defensor de la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América y abrió a pruebas la actuación, término que transcurrió en
República de Colombia Corte Suprema de Justicia s Exiradición No, 25376 BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA se dispuso el traslado para la presentación de las alegaciones finales. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El defensor de la requerida en extradición en el curso del traslado guardó silencio. El Procurador 4% Delegado solicita a la Sala emita concepto favorable a la petición de extradición de BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA elevada por el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia. Petición que eleva, luego de referirse a los antecedentes del caso, señalar los hechos por los cuales se eleva la solicitud de extradición y de analizar cada uno de los
aspectos sobre los que la Corte debe pronunciarse, atendiendo las — previsiones contenidas en la ley 906 de 2004. En cuanto a la validez formal de la documentación aportada por el Gobierno de los Estados Unidos señala que es la exigida por el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, la que fue debidamente traducida y autenticada, entre ellos, la resolución de acusación del 1_5 de noviembre de 2005, en la que están determinados e individualizados los cargos que sirven de sustento a la petición de extradición, indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos, así como las declaraciones juradas rendidas por la Fiscal Asistente, Paige 10 República de Colombia J',,I,[L= Corte Suprema de Justicia F Extradición No. 25376 BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA Petersen, y el Agente Especial de la Administración Antinarcótica (DEA), Michaele Giannone, al igual que el texto de las normas del Código de los Estados Unidos aplicables al caso, por lo que concluye que se encuentra satisfecho el requisito en cuestión. Respecto a la demostración de la plena identidad de la solicitada en extradición se indica que desde la solicitud de detención provisional fueron suministrados los datos biográficos de BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA, tales como la fecha y lugar de nacimiento, así como el documento de identificación. Aspectos que concuerdan con la persona que se formalizó la captura, pues se trata de una ciudadana de nacionalidad colombiana, cuyos datos coinciden con los
señalados en la solicitud y con los que viene utilizando en este trámite. Agrega que respecto a la época y lugar de los hechos, no existe reparo alguno, por cuanto, según los cargos que le son imputados a la requerida, las conductas allí descritas se iniciaron en mayo de 2004 prorrogándose hasta abril de 2005, en actos manifiestos que consistentes en el acuerdo de voluntades entre aquella y otras personas para poseer y distribuir una sustancia estupetfaciente, con el conocimiento y la intención de que esa sustancia sería importada ¡Iegalmeñte a los Estados Unidos, comportamientos relacionados con una organización dedicada al tráfico internacional de estupefacientes que sobrepasan las fronteras nacionales, cumpliéndose así la exigencia constitucional relativa a que el delito sea cometido en el exterior. 11 República de Colombia " Corte Suprema de Justicia Extradición No. 25376 BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA En relación al principio de la doble incriminación afirma la Delegada que la confrontación de las disposiciones de la ley penal sustantiva Colombiana y las normas del migmo carácter de la legislación del país solicitante le permiten establécer que las conductas imputadas en la resolución de acusación 05 CR-835 (S-1) (SJ) del 115 de noviembre de 2005, guardan correspondencia y se hallan sancionadas con pena mínima no inferior a la que indica el precepto, pues en la traducción de las normas que se aportan prevén una pena privativa de la libertad que oscila entre 10 años de prisión y un
máximo equivalente a 'cadena perpetua. Igualmente, que la descripción típica contenida en los preceptos legales aducidos por el Estado Requirente guarda correspondencia con los artículos 340, modificado por el artículo 8% de la Ley 733 de 2002 quew consagra el concierto para delinquir, el 376 sobre tráfico, fabricación o porte de estupefacietnes, pues la actividad comportamental que describen se traduce en la configuración de un concierto para delinquir, para poseer y distribuir heroína, sancionada con pena privativa de la libertad que supera los cuatro años de prisión. También, sostiene que la resolución de acusación que se allega en contra de la requerida con fines de extradición, guarda equivalencia con la proVidencia acusatoria en nuestra legislación penal, pues la aportada 05-CR-835 (S-1(SJ) del 15 de noviembre de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, sin dificultad se advierte que narra los hechos imputados, 12 República de Colombia 3 Corte Suprema de Justicia e Extradición No. 25376 BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA especificando las circunstancias temporo-espaciales, la adecuación a las normas penales de los Estados Unidos, así como los datos que permiten su individualización. Providencia que en el Estado requirente materialmente reviste el paso anterior al juicio, como en nuestra legislación. Agrega, que en el evento de que el concepto sea favorable y el Gobierno la conceda deberá dejarse expresa constancia respecto a que el juzgamiento y eventual condena de la requerida no debe
proceder por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997 ni diversos a la solicitud que se eleva, ni sometida a desaparición forzada, a torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, conforme lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Sala procederá a emitir el concepto que corresponda de conformidad con lo dispuesto por la ley 600 de 2000, si como se advierte los hechos por los 'cuales se solicita la extradición de BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA se iniciaron en mayo de 2004, es decir, antes del 19 de enero de 2005, fecha a partir de la cual entró a regir la Ley 906 de 2004. -
13 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No. 25376 BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA Se atenderá así lo señalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio O.AJ.E. No. 0569 del 3 de abril de 2006 (fl. 168 carpeta anexa), al indicar que en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación procesal penal interna que: “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. En consecuencia, la Corte fundamentará el concepto de extradición en los siguientes aspectos: validez formal de la documentación presentada, demostración plena de la identidad del solicitado, principio de la doble incriminación y equivalencia de la providencia
proferida en el extranjero; atendiendo lo previsto por el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal Colombiano, Ley 600 de 2000.
2. Previamente, la Sala indicará que si bien la requerida en extradición es ciudadana colombiana, resulta factible un pronunciamiento en este caso, por cuanto, la prohibición que establecía el artículo 35 de la Carta Política fue suprimida con la
expedición del Acto Legislativo No. 1 del 16 de diciembre de 1997; además, los hechos que motivan la solicitud de extradición según la acusación de reemplazo No. 05 CR-835 (S-1) (SJ) proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York y la nota verbal 0798 del 31 de marzo de 2006 tuvieron lugar con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, esto es, a partir del mayo de 2004 hasta abrii de 2005. 14 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No. 25376
BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA
1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN Según lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Penal la solicitud de extradición de quien se le ha proferido resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior deberá hacerse por la vía diplomática y excepcionalmente por |á¡ consular o de gobierno a gobierno.
En el caso que analiza la Sala se observa que el Gobierno de los Estados Unidos solicitó por la vía diplomática, a través de su Embajada, en nota verbal dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la detención provisional con fines de
extradición de BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA, contra quien se ha proferido en ese país resolución de acusación, solicitud que se formalizó por idéntica vía (fls. 1 a 8 y 158 c. anexa). Luego, la exigencia de la petición formal se encuentra satisfecha. Con la nota diplomática que formaliza la petición de extradición se aportaron los documentos referidos por la misma disposición para fundamentar la solicitud de extradición: 1.1, Copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente. El Gobierno de los Estados Unidos allegó con el pedido de extradición de BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA copia de la resolución 15 República de Colombia _; W Corte Suprema de Justicia q Extradición No. 25376 BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA de acusación formal No. 05 CR-835 (S-1) (SJ) (fl. 68 c.a.), proferida por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de la Nueva York, el 15 de noviembre de 2005. 1.2. La indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición, lugar y fecha en que fueron ejecutados. La documentación aportada por el Estado requirente contiene esta información, es decir, en la acusación No. 05-CR835 (S-1) (SJ), con la que formaliza la solicitud de extradición de BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA, en las declaraciones juradas de Paige Petersen (11.80 c.a.), Fiscal Asistente de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York y de Michael Giannone, Agente Especial de la
Administración Antinarcótica de los Estados Unidos (f1.53 c.a.) se alude a las circunstancias temporoespaciales en que ocurrieron los hechos por los cuales se pide la extradición. Es así como del — contenido de los documentos aludidos permite colegir que BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA y otras personas hacían parte de una organización delictiva dedicada al tráfico de narcóticos entre Colombia y los Estados Unidos, mediante el uso de transportadores, la que tenía el propósito de importár y poseer con el fin de distribuir ilegalmente heroína en ese país, que la requerida en extradición estuvo encargada de contactar y orientar los correos humanos, lográndose dos incautaciones una el 16 de mayo de 2004 en el aeropúerto El Dorado en Bogotá de aproximadamente 779 gramos de heroina y otra, el 27 de abril de 2005, en el aeropuerto 16 República de Colombia Corte Suprema de Justicia v " Extradición No. 25376 BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA Rafael Núñez -en Cartagena, de aproximadamente 4 kilos del citado estupefaciente. 1.3. Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona rectamada. Conforme lo expresa el concepto de la Delegada, la Embajada de los Estados Unidos de América en la nota diplomática No. 3167 del 27 de diciembre de 2005 señaló los datos necesarios para establecer la identidad de BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA, al expresar que es de nacionalidad colombiana, la fecha y el lugar de nacimiento, así como
el número de su cédula de ciudadanía, los que son reiterados al momento de formalizar la petición de extradición en la Nota Verbal No. 0798 del 31 de marzo de 2006. Elementos suficientes para establecer la identidad de la persona a que se refieren las notas diplomáticas. 1.4. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Con la documentación remitida por la Embajada Americana se allega la transcripción de las normas del Código de los Estadós Unidos, que en la resolución acusatoria de reemplazo y en la nota diplomática se consideran infringidas por la requerida en extradición, disposiciones que fueron debidamente traducidas al castellano. 17 República de Colombia Corte Suprema de Justicia . = Extradición No. 25376 BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA Cargo dos relativo al concierto para importar a los Estados Unidos una sustancia controlada Del Título 21 del Código de los Estados Unidos Secciones 952 (a), 963, 960 (a)(1) (b) (1) (A) Del título 18 del Código Penal de los Estados Unidos Sección 3551 Cargo Tres, Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada o más de una sustancia que contenía heroína: Del Título 21 del Código de los Estados Unidos Secciones 846, 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) (i), 952 (a) Del Título 18 del Código de los Estados Unidos Sección 3551 La documentación anterior fue aportada en idioma inglés al igual que su traducción al castellano. En cuanto a su presentación se
advierte que e ajusta a las previsiones normativas del Estado requirente, ya que el Director Asociado de la Oficina de Asuntos "I.nternacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certificó que los documentos que sustentan el pedido de extradición le fueron suministrados por el Fiscal Federal Adjunto y el Agente Especial de la DEA. De otra parte, su desempeño en el cargo fue certificado por el Procurador de los Estados Unidos, como correspondiente al funcionario de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos. (fl. 153 y s.s. anexo). 18 República de Colombia e Ta EE A “ Corte Suprema de Justicia — _ Extradición No. 25376 BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA Ademas, los certificados que acreditan su origen llevan las cintas y sellos de seguridad del Departamento de Justicia y de Estado, según la autorización y certificación que expide el Secretario de Estado de los Estados Unidos, así como la certificacióñ del Consulado de Colombia en Washington D.C.. Es decir, que se encuentra plenamente acreditada la validez formai . de la documentación que se aporta junto con la solicitud de extradición de BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA..
2. DEMOSTRACIÓN PLENA DE LA IDENTIDAD DE LA SOLICITADA Esta exigencia se encuentra dada en la solicitud de extradición de BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA, en la que se afirma su participación — en los hechos que la motivan, al señalarse que conspiró con otros . para importar a los Estados Unidos un kilogramo o mas de una sustancia que contenía heroína, y de concierto para distribuir y
poseer con la finalidad de distribuirla, la que sería transportada desde Colombia a ese país mediante el uso de transportadores. Según la nota verbal 3167 del 27 de diciembre de 2005, BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA es ciudadana colombiana, nacida en Barranquilla, Colombia, el 29 de octubre de 1950. Respecto a su identificación se indicó que portaba la cédula colombiana No. 22.434.181. 19 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No. 25376 BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA Dicha información fue ratificada por la declaración rendida por la Fiscal Asistente de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, Paige Petersen (fl. 81 c.a.), al afirmar que BLANCA - FLOR LOBO DE ISAZA es "ciudadana de Colombia con la cédula número 22.434.181”. Se allegó como parte de la documentación a que se viene aludiendo una fotografía que se señala como de la - detenida con fines de extradición, la que habría sido reconocida por los agentes de la policía colombiana que participaron en tlos seguimientos que se hicieron en este caso, oportunidad en que fue fotografiada, según la declaración juramentada del Agente Especial de la DEA, Michael Giannone (fl. 45 c.a.). Los datos que se suministran en las notas verbales junto con la información que aportan las declaraciones de la Fiscal Adjunta como del Agente Especial de la DEA permiten concluir que no existe dificultad alguna para establecer la identidad de BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA, pues como quedó señalado se indica la fecha y lugar de su nacimiento, y el número del documento que en Colombia
- permite identificar de manera individual y exclusiva a cada uno de sus ciudadanos.
Es así como, no surge duda alguna respecto a que la persona capturada es la misma que .se solicita en extradición y a la vez corresponde a aquella que ha sido acusada por la Corte del Distrito Este de Nueva York de dos cargos, por la importación ilícita y la posesión ilegal con fines de distribución de una sustancia que contenía heroína,a l no presentarse equívoco alguno en señalar que 20 Fepública de Colombia Corte Suprema de Justicia y . Extradición No. 25376 BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA se trata de BLANCA FLOR LOBO DE ISAZA, puesto que le corresponde el número de cédula 22.434.181, situación que se colige igualmente del hecho de que hubiera suscrito las actas que reposan a folios 18 y 19 de la carpeta anexa como BLANCA DE ISAZA, aspecto que no fue cuestionado en el curso del trámite. Luego, no existe duda alguna al haber sido identificada en la acusación sólo como BLANCA FLOR DE ISAZA o BLANCA FLOR
LOBO DE ISAZA.
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