CSJ - SP25381(02-05-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25381(02-05-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Kepúblicad e Colombia . — MA z COLISION DE COMPETENCIAS No. 25381CHEZ Y OTROS Cono Iypre—ma de Jasteia — JAIRO PEÑA SÁNCGHEZ Y OTROS —
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
“SALA DE CASACIÓN PENAL
_Magiétrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 039, Bogotá DC mayo dos (2) de dos_míl seíysí _(20Ó6)1 VISTOS 8e pronuncia la Sala sobre la colisión negatiúa de competen0ía'súscitada entre el Juzgado Penál del Circuito de Fun_áá (Cundiñámarca) y éu_'h0mólpgd, el 36 Penal del Circuito de — Bogotá,en virtudd.e l cual ambos despachos rehúsan continuar con el conocimíeht'o' del _juicio que'ípór el delito de receptación se adelanta -.en. contra. de JA¡RO PEÑA SANCHEZ DIEGO
FERNANDO VAHOS MED!NA JOHN JAIRO NARANJO
SALDARRIAGA HECTOR MAUR!C¡O DEV¡A MARTÍNEZ y
JESUS ANTONIO POLO V¡LLANUEVA ANTECEDENTES El 15 de junio de 1999, hacia las 0nce de la noche, varios '1ndzv¡duos prov¡stos de armas de fuego, someheron a los v¡g¡lant_es de la empresa Hel¡centro_ Ltc_la., ub¡cada en e_l_mumc¡p¡o ,€/l 7
2 COLISION DE COMPETENCIAS No. 25381
JAIRO PEÑA SANCHEZ Y OTROS de Cota y de inmediato ':p'ro'cedieron a sustraer equipos de oficina, herramientas, partes y maqu¡nana para helicópteros. - Por estos hechos formuló denuno¡a el señor William Fernely Saboga! en Ia . Cual espec¡f¡oo los btenes hurtados Con base en ¡nforrnes de mtel¡genc:a se tUVo conoc¡rn¡ento que en el inmueble ubacado en la carrera 116 No 36 A-45 _del barrio Font¡bon de Bogota pos¡blemente se encontraban algUnos de los ob1etos hunados Por esa razon “se d|spuso el allanam1ento y reg¡stro del a|ud¡do 1nmueble en donde func¡onabar la empresa Aeroplantas de Co|omb¡a enoontrandose al|1 dos de¡º las maquinarias materia del - |l¡olto por Io que se: proced¡o a capturar a los propietarios de esta última f|rrna esto es, a JAIRO PEÑA SANCHEZ y DIEGO FERNANDO VAHOS as¡ como a las personas que - supuastamente les habr¡an vend¡do la refer¡da'
rnaqu¡nana JORHN JA!RO NARANJO SALDARRIAGA HECTOR
MAURIC¡O DEVIA )VARTINEZ Y JESUS ANTONIC POLOI - VILLANUEVA.. | Los - hechos _a_ntéríóres= determinaron la apeitura de la correspondiente — instrucción 'p-e_nal en cuyo rnarco' fueron vinculados medianteíndágatoriá todos los- 'captu'rados a quienes se les defm¡o s¡tuao1on jurídica con medrda de aseguram¡ento deoaraoter detentwo como presuntos autores. del-. del¡to de receptación. — Clausurada la investigación, el 21 de marzo de 2001 se _profirió en su. contra resoluc¡on acusatoria por el mismo - comportamiento que susento la medida detentwa ME 3 'COLISION DE COMPETENCIASNo. 25361 JAIRO PEÑA SÁNCHEZ Y OTROS — La fase de| jUICIO cor¡esp0nd1o adelantarla al Juzgado 36 Penal del , Cnrcu¡to de Bogota despacho que, una vez surt¡o la actuac¡ón pert¡nente el 30 de mayo de 2003 dictó sentenc¡a de í primer grado por Guyo med¡o condeno a los procesados JAIRO PEÑA SÁNCHEZ DIEGO FERNANDO VAHOS, HECTOR 7"MAURICIO DEVIA MARTÍNEZ y JESUS ANTONIO POLOE VILLANUEVA a las penas pr¡nc¡pales de doce (12) meses de - —prisión y multa por valor de cinco-(5) sala_r¡oys m1mmos_legalesí mensuales v¡gentés y a JOHN JAIRO NARANJO SALDARRIAGA. a d1ec¡ocho (18) mes=s de prisión y multa por valor de cinco y med¡o (5. 5) salar¡os así como a la accesor¡a de interdicción de derechos y func¡ones públicas por un tlempo igual al de la pena' privativa de la libertad. Contra la sentenc¡a anter¡or se ihterpusó recurso de '- apelación, motivo por el cual se pronunc¡0 el Tnbunaí Super¡or de
Bogota el 28 de agosto de 2003, decretando la nulidad de la ' aót_úaóiór_¡ a partir de la intervencióñ…del Fiscal en la audiencia . pública “párá que pfocéda a variár la cal¡ñ¿:ac¡ón jurídica de la 'conduota de receptamon a hurto —cah¡ñc:ado y agravado- — porte ¡!egal de armas de acuerdo con lo d¡spuesto por el artículo 404 — del Cod¡go de Proced:m¡en to Penar Recibida la actuación por el Juzgado 36 Penal del Circulto de Bogota mediante auto de fecha noviembre 6 de 2003, ordenó su envío a| reparto de los: Juzgados de Zipaquirá. El Juzgado Penal del chu¡to de dicha localidad, a su vez, dispuso su rem¡s¡on al curcu¡to de Funza, en tanto "e! delito de hurto fue cometrdo en el mummp¡o de Cota el cual c0rresp0nde a esa JUI'ISdICG_IDFI | | / A Cr Py de si 4 É OL!SION J AID RE O G P | O EM ÑP A ET SEN ÁC! NAS C : HY S. E O2 TZ5 R3 O8 S1 Una vez fue allegáda la actuación al Juzgadopenal del Circuito de Funza mediante prove¡do de fecha marzo 25 de 2004 declaró la nulidad de todo'lo actuado a part1r del auto por cuyo medio - el Juzgado 36 Penal del C¡rcu¡to de Bogota avoco conomm¡enta de la causa De - esa manera setramitó nuevamente la ca'usa¿ — Llegado el d¡a y hora señalado para la reahzac¡on de la
d¡|lgenc¡a de aud¡enc¡a publ¡ca V espec¡f¡camente el momento en que correspond¡a |nterven1r al señor Fiscal, d|cho func¡onano se abstuvo de variar la cahf¡cae¡on Jur1dlca en Ios termmos md¡cados por el Trlbunal a! estimar . que Ia correcta es por el de|¡to de receptac¡ón _ Lo anter10r condu10 a que el Juzgado Penal del C¡r0u¡to de-¿ Funza en el m¡smo acto de aud1enc¡a expresara que no le asistía competenc¡a y ordeno e| regreso. de Ias d¡|¡genc¡as al Juzgado 36 Penai del C|rcu1to de Bogota proponrendo de3de yaf la colisión de competancra negatrva y que sea la Honorab!e Conºe'. ;Suprema quien d¡r:ma este confhcto en el evento que o compartan estos argumentos”. Rem1t¡da Ia actuac¡on ai Juzgado en menc¡ón med¡ante auto de fecha marzo 13 del año en curso, aceptó la co|¡s¡ón] 'negatwa y ordenó el envío de la actuación a esta Sala para su .resolúc¡ón. = EL CONFLICTO Cons¡dera el Juez Penal del C¡rcu¡to de Funza como así Io expuso en desarrollo de la aud¡enc¡a pub|¡oa que “como la ffscalía no efectuo vanawon de la cahfrcao¡on aste juzgado ñno es ha
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JAIRO PEÑA SÁNCHEZ Y OTROS
.competentébará el hurto”. Adémás indica que si llegara a dicíar el falio correspondtºnte éste “sería nulo y la competenc¡a sería y estaría radicada aún en Bogotá' A la par sostuane que aun con la variación propuesta por el Tr¡bunal carece de competenc¡a porque “dentro de los hechos que hace alusron ¡a segunda rnstancra hace referenc¡a ametralladoras: (sic) de uso prrvatrvo de .las fuerzas militares ¡o cual no es de competenue de este. despácho pues “sería el juzgado especializado el competente” Pors u parte, el Juzgado36 Penal del Circuito de Bagotá manifiesta que no existe duda.para colegir que los hechos tuvieron obufrenciá en el municipio de Cota (Cund.), jurisdicción del municipio de Funza, como así lo expuso el Juzgado de este último municipio en el auto por medio el cual decretó la nulidad de todo lo - actuado desde el momento en que éste avocó competencia, de. modo que “"no se explica ...cual es el criterio tenido en cuenta para que el Juzgado Penaf del Circuito de Funza en diligencia de audiencia pública manifieste qué si la Fiscalía no varía la cál¡f¡cac(óá jurídica ehntonces d¡;ihodespacho judicial no es competente para cdhócer del hurto cuando una y otra cosa son dos aspectos diferentes”l_ Así mismo, agrega que tampoco entiende la razón por la Cual ese despacho Jud|c¡al se pronunc¡a sobre del¡tos no contenidos en la resolución de acusación, como el porte ilegal de
armas de uso privativo de las Fuerzas Militares, que si es del caso y en Su momento se habría de compulsar copias”. lgualme__ñte, argumenta que el hecho de que la '_Fi_scalía sostenga la calificación dada al punible contraviniendo la decisión /¿/¿/ff -6 CO_L!S!ON DE COMPE TENCIASNo. 25381 .- — JAIRO PEÑA SÁNCHEZ Y OTROS de —"segqnde ._insfancia_ “no— es caus-a lqu e . determine la 'combétehó¡a” 'pues' k“en. 'Ióe Íérminos del artículo 402 del C.P.P. — dicho despecho jUdlCl&/ acepto la competencia procedierido a declarar la nuhdad de la actuac:ón y ordenando su reposición, ¡uego entonces en este momento de la actuación revive un tema ya terminado”. A lo anterior se suma, a su juicio, 'íque_fal._hábérsele'-'.dadow trámite a lo dispuesto en el artículo 404 del -estatpurotceosa l penal el Juzgado ha debido proceder de conformidad con su numeral segundo, mc¡so ¡b:dem según el cual “si el f¡scal admtte vener¡a calificación ¡und:ce se.dará aplicación al numieral pnmero de esté an¡culo Si Ders¡ste en la calificación jur¡d¡0a el juez podrá decretárl a nulidad de la resolución de acusación”. De ahí' que, Cuyl'mi'na, comó -dicho despacho “le” dio un — alcance diferente a la pósición de la Fiscalía en la calificación que
nada tiene que ver eomo se dijo con la competencia te'_rf¡tóriál que le asiste en este '_asjunto"", traba la correspondiente . colisión negativa de competencias CONSIDERACIONES DE LA SALA . Es competente la Sala para dirimir el presente conflicto de competenc¡as por susc¡tarse entre juzgados de diferente distritos judiciales (Bogotá y Cundinamarca) de conformidad con lo MA7
7 COLISION DE COMPETENC…O 25381
Ayprema do Festcia JAIRO PEÑA SÁNCHEZ Y OTROS . _ n'orma_db_fen el numeral 4 del artículo 75 del estatuto procesal penal, —2. Estína la Corte que la cómpetencia para proseguir con el “trámite de está causa adeiantada contra JAIRO PENA SÁNCHEZ, D¡EGO FERNANDO VAHOS MEDINA, JOHN JAIRO NARANJO_ SALDARRIAGA, HECTOR MAURIC!O DEVIA MARTÍNEZ y JESUS ANTON.'O POLO VILLANUEVA se rad¡ca en el Juzgado … —Penai del C|rcu to de Funza. A la anterior conclusión se llega de conformidad con los siguientes razonamientos: La problemática que planfea el presente conflicto se origina en el hecho de que el Tr¡bunal de Bogotá med¡ante dec¡s¡on del 28 de agosto de 2003 al -conocer de| recurso de apelac¡on_ - interpuesto ;ontra el fallo cond_enator¡o de primer grado proferido por el Juzgado 36 Penal del Circuito de Bogotá por el delito de
receptáó¡óh, decretó la nulidad de la actuación a partir de laintervendecl iFóisnca l en la diligencia de audiencia públi_ba conel - objeto de'qúe es_té último funciohári_o variara -lá califícación jurídica de la condúcfa, pues a su juicio no era coff€Cta la que motivó la condena sino la de hurto calificado agravado en concurso con porte ilegal de armas, pe'rollegádo el momento de la inférvencióni del Fiscal, luego de qUQ se rehiciera toda la actuación de la causa por disposición dél Juez l5enal del Circuito de Funza, no accedió a 'varlarla al cons¡derar que la calificación at:nada era Ia m¡c¡3¡ lo t:_ual__mot;yo a que este despacho jud¡0|ai se declarara Dipiblcad e Oslombia | CEA
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JAIRO PEÑA,SAÁANCHEZ Y OTROS mcompetente por-el factor terntonat ten¡endo en cuenta que ta receptac¡on tuvo Iugar en Bogo.a rn1entras el hurto se produ¡o en Cota mun1crpro pertenec¡ente a su 3ur¡sdrcc¡ón Prima facie resulta prec:so senalar que con la entrada en'_ v¡gor de la Ley 500 de 2000 se ¡ntrodu;eron mod¡frcac¡ones.j trascendentes en punto de la. vanao¡on en la cahf¡cac¡on Jund¡ca frente a la prac |camente mtang1b¡hdad que ostentaba la
ca|¡frcac¡on contemda en la resoluc¡on de acusacron con el ordenam1ento procesal prtho Tales novedades como se plasmara en decisión de la Sala de fecha febrero 14.0€ febrero de 2002', se pueden concretar en Ios siguientes puntos a. La'vartacion la efectúa el Fiscal en la fase del juicio, bien a su propia iniciativa o a'pet_ici_on de__t_juez… b.- Solo sepermtte cambiar la tmputac¡on 1urídtca de Ia -conducta no as¡ Ia |mputacron fact¡ca en lo que t1ene que ver con' su núcleo central o as_pecto objetivo. C La modrfrcacron de la adecuación típica puede hacerse demro de todo el Código Penel _sin que esté limitada por e| título o oap.tulo._ d Procede tanto a consecuencia de prueba anteceden: e como sobrevrnlente Auto de Culisión de competencias de fecha febrero 14 de 2002. Rad. 18457,
TR g COLISION DE COMPETE CIAS Ño. 25381
: . JAIRO PEÑA SÁNCHEZ Y OTROS
e. Solo es v1able para hacer mas gravosa la situación del procesado y no en .los - casos de degradacron de la responsabrlrdad para lo cuales no es necesarra la variación. Ahora1-bien,7' como. se señaló en' precedencía, el Juezyal 1mornento de la 'intervencióndel Fiscal en la audiencia pública, o como ocurre con el caso sub examme el Trrbunal al decretar la nulrdad de la actuacron procesal a part¡r de ese momento puede
expresar su cr¡teno en relacron coñ los motivos que le conducen a considerar Ia var1acron de la calificación jur|d|ca En talesy eventos, como se rlustra en la decrsron aludida, puede ocurrir lo 's|gurente 374 Si el fiscal admite qúe hay necesidad de réformarla procedera a hacerlo Si no, debera expresar las razones para oponerse: Pero de todos modos, expuesto el criterio-del juez, éste será consrd_erado como ma terra del debat.y ede la sentencia, para efectos de la consonancia entre ésta y la acusación. debiendo el juez instruir a los sujetos procesales al respecto. 38 Ni la variación hecha por elfrscal de la calificación provisional, ni la manifestación del juez sobre la necesidad de 'hace'rlo,… son providencias o “actos decisórios, - sino cslrnples posiciones jurídicas que en guarda del derecho de defensa, de laj 7 lealtad procesal yi de la estructura lógica del proceso, se les ponen de presente a los su¡etos procesales para que conocidas c puedan debatrrlas por lo que no son recurnbles MA
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JAIRO PEÑA SÁNCHEZ Y OTROS' 3.9. La opoñumdad procesal para trocar la cahf:cacron es la intervención dei fiscal en la audfencra porque a! haber conclu¡do - con antelación a ella la pract:ca de pruebas, ya se cuenta con los e¡ementos de _IUICIO suf¡crenteg para derermmar sr !a dada es la
adecuada O Si se debe cambrar Ad9mas porque asr lo d¡spone la ley. 3.10. Sólo una vez se puede variar la calificación, pues debellegar un momento en que la rmputacron devenga en defmrtrva e :ntangrb!e en guarda de! derecho de defensa de ¡a ¡ealtad procesal, del orden de! proceso Y def principio de prec!usron Así mrsmo como se d¿¡o unrcamente en esta oporfumdad procesal puede exponer el juez su crrteno sobre la necesidad de - modificaria. - 311 La reso¡uc.'on de acusac¡on Su mutacron y !a mamfesfacron del ¡uez sobre ¡a neces¡dad de hacer¡o ño :se excluyen para efecros de la congru9ncra por lo que la sentenc:apuede armonizarse con cua!qu:era de ellas' (subrayas fuera de texto). Con su1ecton a lás antenores pautas resulta d|afano co|eg¡r que al h¿ber prec¡sado ei Juez (el Tr¡bunaf en este caso) su . cr¡ter¡o en punto de .a necesidad de var¡ar la cal¡frcac¡on Jurld¡ca índepend¡entemente de que el Fiscal no haya acced¡do a variarla al momento de su intervención en la audiencia pública, es aquél_la laqu…=: debe considerarse “como 'materia del debate y de la VZZ A
11 COLISION CE COMPETENCIAS No. 25381
JAIRO PEÑA SÁNCHEZ Y OTROS sañtencia_,.¿para= efectos de la c:onsonahciá entre ésta y fla acu3áóíóhº',- comoIo"seña|ó Ia Sala en el pronunciamiento
jurisprudencial que viéne de transcribirse en lo pertinente y que ahora se réiterá Si lo antenor es así, como en efecto lo es, el presente confl¡cto se d¡r¡me as¡gnando la competenc¡a al Juzgado Penal del C¡rcu¡to de Funza sin. que encuentre la Sala razón va_l¡da atguna para que dicho despacho judicial se desp_renda de su conocimiento. 3 En consecuenc¡a al Juzgado senatado se le remitirá el exped¡ente para que adelante - el tram¡te subs¡gu¡ente Asi m._¡smc_x, copia de esta pr0v¡cienma se_ra enviada al Juzg_ado 36 Penal_d_éi_Ci_rcu¡to de Bogotá, para su ihfo_rrñá(':ión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE- “ JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.- DIRIMIR el conflicto de competenc¡as planteado as¡gnando el conoc¡m¡ento de este proceso al Juzgado Penal del Circuito de Funza, a donde_sye rem¡t_na_ la actuación para lo de su cargo. Fepiblicad e Colombia M¿¿&f/$ | 12 COL!S!ON DE COMPETE 1AS No. 25381 %WQ, - : - d % . — JAIRO PEÑA SÁNCHEZ Y OTROS 2.- COMUN¡CAR lo aqu¡ dec¡dldo al Juzgado 36 Penal del Circuito de Bogotá, rem¡t¡endole copia de la presente dec¡s¡on “Contra esta decisión no proc'eder recurso alguno. Cópiese, comuníquese v cúimplase.
t . MÁURO SOLAXTE PORTILLA
SIGIFRE¡4»%¿QJ 5A ÉREZ — ; — ALFREDO GÓMEZQ U TERÓ
ALVAROORLAN PEREPINZON —
EÉCUSA JUSTIFICADAJORGE LUIS QUINTERO MILANES V
TE&RUI NÚÑEZ —
— V Secretafia 7