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CSJ - SP25383(03-08-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25383(03-08-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República de Colombia Corte Suprema de Justicia y

JAVIER CAG

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 080 Bogotá, D.C., tres de agosto de dos mil seis Decide la Sala el trámite a seguir en las diligencias adelantadas en contra del Senador JAVIER CÁCERES LEAL.

ANTECEDENTES

1. En la columna de Fernando Londoño Hoyos publicada el 4 de abril de 2006, en el periódico El Colombiano, titulada “Dos historias feas”, se afirma que la Superintendencia de Vigilancia “funcionaba dentro del viejo esquema del clientelismo político, bajo las órdenes de un Senador de la República.” Luego, de aludir a su mal funcionamiento y al hecho de que la institución le habría facilitado a los carteles de la droga en el Valle del Cauca “disponer de ejércitos de matones”, señala que para ser nombrado como Director figuraba el Coronel William Salamanca, sin embargo, fue designado Fernando Segura, “ de quien inmediatamente se supo que venía impuesto por el Ministro del Interior y que debería su

25383 JAVIER CÁCRRES LEAL selección a la amistad que lo unía con el Senador Cáceres. Llave poderosa, nadie lo ignora, y nada santa como fácilmente se advierte. ... Que la amistad de Segura con Cáceres se extendía a los amigos de Cáceres, la familia de cierta Gata que caza ratones en el chance de Bolívar y que esa

amistad era activa e impúdica. Descubierta la trama renunció Segura.” Con nota dirigida a la Corte, el Senador Cáceres Leal remite fotocopia del referido escrito, indicando que en él se hacen comentarios sobre “posibles actos que podrían constituirse en irregularidades en el ejercicio de su vida pública” por lo que solicita se le investigue.

2. Se encuentra acreditada la calidad de Senador de Javier Cáceres Leal, según la constancia expedida por el Subsecretario del Senado de la República, en la que se indica que fue elegido como Senador por circunscripción nacional para el período constitucional de 19982002 y 2002-2006.

3. Le fue recibida declaración al ex Ministro Fernando Londoño Hoyos acerca de sus manifestaciones en la columna periodística, a las que se refiere con amplitud, reafirmando que la burocracia pública es clientelista y en consecuencia, al ser removido el Superintendente de Vigilancia se afectaron los intereses de algúr'1 Senador, bien fuera de Héctor Helí Rojas o de cualquiera otro.

De otra parte, que luego de ser promovido el recién nombrado Superintendente de Vigilancia, Hernán Sanín Posada como Viceministro de defensa, el actual Ministro del Interior y de Justicia en virtud a su amistad con el Senador Cáceres Leal, habría sido designado Fernando Segura, amigo a su vez de La Gata'. Indica que la amistad entre el Ministro Sabas y el Senador se fraguó a raíz de la petición elevada por el Senador Cáceres Leal para promover un debate político por la intervención del Ministro en la

venta que realizó en nombre de la familia propietaria de la empresa comercial Jotagómez a los señores Rodríguez Orejuela, negociación que dio origen a Drogas La Rebaja, hecho que evidentemente no convenía al Ministro, “encargado de la lucha contra el narcotráfico, que se descubriera que celebró con los dos mayores mafiosos del país un multimillonario contrato”, por lo que el debate se orientó de común acuerdo a tumbar el Director Nacional de Estupefacientes, Coronel Luis Alfonso Plazas, para obtener así esa posición, pasando entonces el Senador a elevar peticiones que constituían copia de las peticiones y acusaciones elevadas por el abogado de los herederos de Gonzalo Rodríguez Gacha en contra de Plazas. Situación de la que dedujo que Cáceres estaba detrás del nombramiento de Segura.

CONSIDERACIONES

1. El numeral 3 del artículo 235 de la Constitución Política le asigná a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la competencia exclusiva para investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República, precisando el parágrafo que cuando los congresistas hubieren cesado en el ejercicio del cargo, la competencia de la Corte sólo se mantendrá respecto de los hechos punibles que tengan que ver con el ejercicio de sus funciones. “ JAVIER CÁ cg7

2. La norma constitucional invocada consagra dos hipótesis: una que indica que mientras la persona sea congresista la Corte tiene la competencia para investigar y juzgar cualquier delito que se le atribuya sin consideración a la época de su comisión, y la otra, que

perdida la calidad de congresista la competencia de la Sala Penal se limita al conocimiento de la investigación y juzgamiento por delitos relacionados con el ejercicio del cargo.

3. En consecuencia, a la Corte no le cofresponde llevar a cabo ninguna investigación de orden penal respecto del Senador Cáceres Leal por las afirmaciones contenidas en la nota periodística del ex Ministro del Interior y de Justicia, Fernando Londoño Hoyos, como quiera que de su contenido y de las manifestaciones que su propio autor hiciera ante la Sala no se desprende imputación alguna que trascienda el campo de la ley penal, tampoco contiene elemento de juicio que permita colegir o indagar por la ocurrencia de conducta punible alguna.

En efecto, de acuerdo con el contenido del citado artículo y de la declaración de su autor, la Sala observa que el ex Ministro cuestiona la conducta del Senador Cáceres Leal desde el punto de vista ético y político, en consideración a su intervención como Senador en la designación de un funcionario públióo, cuyo proceder no resultaba acorde con las funciones de Superintendente de Vigilancia por sus nexos con una persona que es investigada, y a quien la habría asesorado. La jurisprudencia de la Sala tiene definido que la simple JAVIER CÁ recomendación de los Congresistas de personas para que ocupen cargos públicos no constituye por sí sola una conducta contraria a la ley, por no estar prevista como hecho punible. Por consiguiente, no existe motivo alguno para que la Sala intervenga en defensa del ordenamiento jurídico, al no corresponderle el juzgamiento del comportamiento ético y político de las personas aforadas. Razones suficientes para que la Corte se inhiba de abrir

investigación penal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE: 19 Inhibirse de abrir investigación penal en contra del Senador Javier Cáceres Leal. 27 En firme esta decisión y previas las comunicaciones necesarias, archivese la actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Í ia 25383

JAVIER CA¡¡ ES LEAL

NOTIFÍQUESE Y CUÚMPLASE

SOLARTE PORTILLA

NN ALFREDO GÓMEZ/QUINTERO x /,/2" Q 0Lb1 W%

ÁLVARO ORLANDO PÉREZP I MARINA PULIDO DE BARÓN

C NZÓN ÁE— , , PERMISO

JORGE LUIS QUINTÉRO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS

JULJO ENRIQUE SÓGHA SALAMANCA!

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— TERESÁ RUIZ NÚÑEZ

Sexretaria

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