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CSJ - SP25398(08-06-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25398(08-06-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República de Colombia Corte Suprema de Justicia , Rad. 25.398 Unica Instancia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 055

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil seis (2006). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la idoneidad de la denuncia anónima dirigiaa contra el Senador Ciro Ramírez. ANTECEDENTE El autor del escrito anónimo lo titula "EL SENADOR Y SUS NARCOS", luego de lo cual efectúa una serie de críticas al Senador Ciro Ramírez, dentro de las que se destaca el hecho que supuestamente su denunciado "... manipuló ....e "... intervino ... en contrataciones de entidades tales como CAJANAL, FINDETER, AERONÁUTICA CIVIL, entre otras, asegurando que fue en provecho suyo. Igualmente afirma que el citado Senador ha participado en nombramientos efectuados en el ICA, FINDETER, AERONÁUTICA CIVIL, INVÍAS e INPEC, incluso que en algunas de estas entidades tiene "... testaferros ...". Á/ República de Colombia Corte Suprema de Justicia , Rad. 25.398 Unica Instancia Entre sus confusas líneas asegura que el Senador "... intervino ..." a favor del también Representante Rafael Flechas, quien perdió su investidura luego de que "... quebró a la licorera de Boyacá ... ". Así como también refiere a que el Senador toma tinto con "... Isabel alías la bicicleta que fue asesinada en

Barbosa por nexos con los narcos ...”. Igualmente es de anotar que el escrito se encuentra dirigido a "SEÑORES

REVISTA SEMANA".

LA CORTE CONSIDERA 1.- El escrito inicialmente, al parecer, arribó a la Dirección Nacional de Fiscalías de la Fiscalia General de la Nación, el cual se remitió a esta Corporación por parte de un Profesional Universitario mediante oficio del pasado 11 de abril. 2.- Arribadas las diligencias a esta Sala, se procedió a establecer la calidad foral del denunciando, la cual es la de Senador de la República. 3.- El artículo 29 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) establece que quien formula una denuncia debe hacerlo bajo juramento, hecho que sin duda conlleva a establecer su identidad, por cuanto se pretende que la persona que ejercita la acción penal lo haga con seriedad y responsabilidad. República de Colombia Rad. 25.398 Única Instancia Así mismo, dicha preceptiva restringió adelantar averiguaciones penales con base en denuncia anónima o sin fundamento, a menos que suministre pruebas o datos concretos que permitan encausar la investigación. En el caso que ocupa la atención de la Sala, el autor del escrito de denuncia no presentó personalmente, ní anotó su nombre, como tampoco señaló domicilio donde podría ser localizado y, menos, aportó pruebas o datos concretos que permitan ejercitar, en debida forma, la acción penal, como quiera que sus aseveraciones son etéreas, imprecisas, divagantes y absolutamente genéricas.

Es más, en el escrito se señala que su pretendido es hacer llegar "... alguna información valiosa que profundizará su tan importante reportaje acerca del Senador y sus contactos con los narcos ...". En estas condiciones, reiteradamente ha sostenido la Corte que denuncia anónima es todo escrito que carece de signatario o que teniéndolo no le figura identidad al suscriptor para que pueda ser localizado, con el fin de que ayude al aparato judicial en la investigación de los hechos punibles que pone en conocimiento. Por lo anterior, ha de inadmitirse el escrito de denuncia anónima, con fundamento en el citado artículo 29 del Código de Procedimiento Penal, habida cuenta que el escrito no contiene fundamento alguno como para ser tenido en consideración como notitia crimínis, además que de ella tampoco 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia , Rad. 25.398 Unica Instancia se extrae un elemento de juicio que permita adelantar la investigación de oficio. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la denuncia anónima presentada contra el Senador CIRO RAMÍREZ. En firme esta decisión, ARCHÍVESE la actuación. Notifíquese y cúmplase.

SOLARTE PORTILLA

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SIGIFRED? ESPINOSA-RÉREZ ALFREDO GÓMEZ

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EDGAR LOMBANA TRUJILLO

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PULIDO DE BARÓN

República de Colombia Ne a Corte Suprema de Justicia , Rad. 25.398 Unica Instancia

TERESA RUÍZ NUÑEZ

Secretaria

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