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CSJ - SP25401(10-08-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25401(10-08-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

ZA UNICA INSTANCIA N? 25.401República de Colombia < -O Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 084

Bogota D. C., diez (10) de agosto de dos mil seis (2006). VISTOS Se pronuncia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con relación a la denuncia formulada por Gloria Cuartas contra los parlamentarios Jaime Ernesto Canal Albán y Germán Vargas Lleras. ANTECEDENTES 1.- A través de escrito, la señora Gloria Cuartas formula denuncia penal contra los citados congresistas con base en los siguientes hechos: Sostuvo en su escrito que luego de denunciar ante la opinión pública y la comunidad internacional la masacre ocurrida en la Comunidad de Paz de San José de Apartado, sucedió un debate en el Congreso de la República

2 UNICA INSTANCIA No 25.401.

República de Colombia : u &"d're»" ' e Corte Suprema de Justicia "en el mes de mayo de 2005', en el cual "el General Canaf' presentó un video del Congreso Bolivariano de Pueblos realizado en Venezuela en donde se clamaba por la libertad de Simón Trinidad, momento en el cual fue filmada ella gritando “libertad”.

Debido a esto, el parlamentario Jaime Ernesto Canal la presentó como “auxiliadora de la guerrilla', sumado a comentarios acerca de que la acusación se hacía en defensa de la institución militar. De otra parte sostiene que el día 1% de marzo de 2006 a eso de las siete y

treinta de la mañana, el Senador Germán Vargas Lleras, en Corabastos, en un puesto que tenía propaganda política de Gloria Cuartas, ante varios de los concurrentes, manifestó que ella era guerrillera y que retiraran dicha publicidad en tanto que al Presidente de la República no le gustaría ver dichos afiches. Por estos hechos, solicitó que se iniciara la correspondiente investigación a efectos de establecer las posibles infracciones a la ley penal ante los serios atentados contra su integridad moral y física. 2.- A raíz de esta denuncia se procedió a iniciar la correspondiente investigación previa, para lo cual, primeramente, se dispuso la ampliación de la denuncia con el objeto de esclarecer ciertas afirmaciones de la quereilante. En estas condiciones, verificado lo anterior, resuelve la Sala lo que corresponda, no sin antes destacar que el señor Procurador Delegado en lo penal ha presentado escrito en el que solicita se declare la caducidad de la querella referente a Canal Albán. 7 | 3 UNICA INSTANCIA N 25.401 República de Colombia Corte Suprema de Justicia LA CORTE CONSIDERA 1.- Es del caso advertir que la condición de Representante a la Cámara de Jaime Ernesto Canal Albán y de Senador de Germán Vargas Lleras se estableció a traves de las correspondientes constancias de las respectivas Secretarías Generales. Esto árroja a la conclusión que este trámite corresponde a esta colegiatura, acorde con lo normado en el artículo 235 de la Constitución Política que establece, entre otras cosas, que es atribución de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la de investigar y la de juzgar a los

miembros del Congreso Nacional, competencia que en todo caso se mantendrá cuando los hechos tengan o guarden relación con las funciones del Congresista. 2.- Para mayor comprensión de esta determinación se deslindara lo que corresponde a cada parlamentario. 2.1.- Con relación a Jaime Ernesto Canal Albán, Representante a la Cámara para el periodo 2002-2006, ha de decirse que indistintamente que haya o no continuado en el Congreso de la República, en todo caso la Sala posee competencia para pronunciarse, como quiera que los hechos señalados en la denuncia guardan completa relación con la función, tanto así que las palabras que se dice que atentan contra la integridad moral y física de la señora Gloria Cuartas fueron aparentemente emitidas en una sesión de la Cámara de Representantes. 4 UNICA INSTANCIA N? 25.404' República de Colombia ' ' a Corte Suprema de Justicia Lo anterior daría lugar a la prosecución de la investigación, de no ser por la presencia del fenómeno de la caducidad de la querella. En efecto, el señalamiento que hace la denunciante y que aparentemente proviene del parlamentario Canal Albán, no es otro que una eventual calumnia (art. 221 C.P.), tipo penal que se encuentra dentro de los que conforme al artículo 35 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) requieren de querella como presupuesto de procedibilidad de la acción penal. Sin embargo, el artículo 34 de esta misma norrhatividad, señala que la querella debe presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de la supuesta conducta punible, término que en este caso ya

ha transcurrido, en la medida que la sesión del Congreso en la cual dijo que se emitió la afirmación, en parecer de la denunciante, calumniosa, aconteció en el mes de mayo de 2005, cosa que concretó en la ampliación de denuncia cuando informó que la misma se llevó a cabo el 25 de mayo de 2005, además que ella estuvo allí presente, incluso intervino en el debate. Quiere decir lo anterior que para el momento en que se interpuso la querella, que lo fue el 10 de marzo de 2006, ya había transcurrido más de los seis (6) meses que señala la disposición de caducidad de la querella. Además, como fue en el mismo instante de la sesión que se dio cuenta de la supuesta calumniía, no se puede extender el término de la caducidad a República de Colombia E e Corte Suprema de Justicia opera para los eventos en los que se desconoció la ocurrencia de la conducta. Esto lleva a la conclusión que se debe declarar la caducidad de la querella formulada contra Jaime Ernesto Canal Albán. 2.2.- Con relación al Senador Germán Vargas Lleras, se proseguira con la investigación preliminar, toda vez que respecto del mismo no ha operado el fenómeno de la caducidad. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- Declarar la caducidad de la querella instaurada por la señora Gloria Cuartas contra JAIME ERNESTO CANAL ALBÁN, por las razones aquí esbozadas. 2.- Prosigase la investigación previa contra el Senador Germán Vargas Lleras.

En firme esta decisión, archivese el expediente en lo que corresponde a Jaime Ernesto Canal Albán.

6 UNICA INSTANCIA N? 25.401

República de Colombia P A Corte Suprema de Justicia Notifíquese y cúmplase.

RTE PORTILLA

PINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO q WÁ/Á4

NDO PÉREZ PINZÓN MARIN IDO DE BARÓN

A| MM

YESID RAMÍREZ BASTIDA:

(EO NRIQUE SOZÚA SALAMANCA

TERESA RUÍZ NUÑEZ

Secretaria

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