CSJ - SP25402(17-09-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25402(17-09-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
É Corte Suprema de Pusticia 7 y Sala de CasaciPóenna l Única instancia No. 25402
ROBERTO GERLEIN ECHEVERRÍA Y OTRO
Proceso No 25402
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 267 Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de 2008 Decide la Sala lo que en derecho corresponda en relación con el documento supuestamente elaborado por quien dijo llamarse ENRIQUE ARÉVALO, en el cual atribuye a los doctores ROBERTO y JORGE GERLEIN ECHEVERRÍA la comisión de delitos contra los mecanismos de participación democrática. Úhñica Instancia No. 25402 ROBERTO GERLEIN ECHEVERRÍA Y OTRO ANTECEDENTES 1.- A través de un documento firmado por quien se identificó como ENRIQUE ARÉVALO, con cédula No. 7.454.636 de Barranquilla y Tarjeta Profesional No. 70.459 del C. S. J., dirigido al Fiscal General de la Nación y recibido en la Presidencia de la Sala Penal de esta Corporación por conducto del Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, Presidente del Comité Nacional de Denuncias y Quejas Electorales, se formuló la siguiente denuncia: “.. quiero entablar una denuncia en contra de los señores JORGE GERLEIN ECHEVERRÍA, ROBERTO GERLEIN ECHEVERRÍA y el señor PABLO YEPES, quienes el día domingo 12 de Marzo, durante
todo el día se dedicaron a la compra y venta de votos, el señor PABLO YEPES, ubicado en el Municipio de Malambo, se dedicó a cambiar tejas de eternit y bolsas de cemento por votos a nombre de estos dos señores”.
2. Luego de acreditar la calidad de aforados de los hermanos GERLEIN ECHEVERRÍA, se escuchó en declaración jurada a PABLO YEPES, quien dijo ser amigo de los denunciados y pertenecer también al partido Conservador. Además, señaló que recibió la suma de $4'000.000.00 del movimiento político y como presidente del mismo en el municipio de Malambo tenía autonomía para distribuirlo en publicidad, arriendo de comando, avisos de paredes, transporte, reuniones pedagógicas y refrigerios, tal como lo hizo.
Única Instancia No. 25402
ROBERTO GERLEIN ECHEVERRÍA Y OTRO
3. En orden a ratificar y ampliar la denuncia, se ofició a la Unidad del Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se constató la calidad de abogado de ANTONIO ENRIQUE ARÉVALO VARGAS, identificado con la cédula y la Tarjeta Profesional anotados en la denuncia.
Por su parte, el CT| en cumplimiento de misión de trabajo, rindió informe en el cual indicó la dirección donde podía ser localizado el doctor ARÉVALO VARGAS, el cual fue escuchado en declaración juramentada por el Juez Primero Penal del Circuito de Barranquilla, funcionario comisionado para tal
diligencia. El doctor ANTONIO ENRIQUE ARÉVALO VARGAS sostuvo que nunca denunció a los hermanos GERLEIN ECHEVERRÍA, a quienes no conoce y agregó que, la firma del escrito mediante el cual se formuló denuncia no corresponde a la que acostumbra utilizar en sus actos públicos y privados. Dijo no tener ningún vínculo con el municipio de Malambo y aseguró que el 12 de marzo de 2006 estuvo en su casa todo el día.
4. El doctor ROBERTO GERLEIN ECHEVERRÍA adjuntó documentos con los que pretende acreditar la inexistencia del hecho denunciado y en ese orden de ideas aportó certificación expedida por los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en Atlántico, donde consta que sufragó en la mesa 13 del puesto 03, zona 19 del Distrito de Barranquilla, Certificado del Comandante de Policía de la X Estación de
Única Instancia No. 25402 ROBERTO GERLEIN ECHEVERRÍA Y OTRO Malambo donde consta que no fue registrada su presencia en Malambo el 12 de marzo en los libros de esa estación, respuesta a petición elevada al Alcalde de Malambo, sobre la inexistencia de quejas en su contra con ocasión de las elecciones de 12 de marzo de 2006, certificación del Registrador Municipal de Malambo en igual sentido y declaraciones extrajuicio de HEIDY JUNEL FERNÁNDEZ URUETA y ROBERTO MARENCO FARIAS, quienes lo apoyaron en las elecciones y afirman que no se presentó al municipio de Malambo en la jornada electoral del 12 de
marzo.
5. Por su parte, el abogado defensor del doctor ROBERTO GERLEIN ECHEVERRÍA, tras relatar los antecedentes procesales, destacó la inexistencia del denunciante y las pruebas aportadas por su representado para solicitar pronunciamiento inhibitorio, por considerar que no se dan los elementos estructurales de un hecho punible. Para sustentar su petición citó la sentencia C-832 de 2006.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Acreditada la calidad de Congresistas de la República que ostentan los doctores JORGE y ROBERTO GERLEIN ECHEVERRÍA, la Corte tiene competencia para pronunciarse sobre el mérito de la denuncia formulada en su contra, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, artículo 235, numeral 3, en armonía con el numeral 7 del artículo 75 del
Única Instancia No. 25402 ROBERTO GERLEIN ECHEVERRÍA Y OTRO Código de Procedimiento Penal, que le atribuye privativamente la facultad de investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
3. Ladenuncia formulada en este caso aparece infundada, si se tiene en cuenta que los hechos relatados resultan genéricos, vagos, imprecisos y carecen de soporte probatorio, lo cual impide adelantar la investigación de oficio.
El escrito de denuncia señala que JORGE y ROBERTO GERLEIN ECHEVERRÍA, así como PABLO YEPES, se dedicaron el domingo 12 de marzo a la compra y venta de votos, pero no expuso de manera concreta las circunstancias de modo y lugar en que ello aconteció. Obsérvese que a
PABLO YEPES se le ubica en el municipio de Malambo cambiando tejas de etemit y bolsas de cemento por votos, a nombre de los doctores GERLEIN ECHEVERRÍA; sin embargo, a los aforados no se les efectía un reproche específico, pues no se indica a quien o quienes le compraron el voto, de qué manera, en qué lugar y si existieron testigos de los hechos. En casos como este, la Sala ha sostenido que se impone la inadmisión de la denuncia, por tratarse de un “escrito superficial, contentivo de meras y simples generalidades, en el cual no aparece fundamento atendible capaz de excitar la atención del órgano jurisdiccional' También se ha dicho que “para la admisibilidad de una denuncia en materia penal, tiene dicho la Corte, la imputación debe ser ! C.8. J. Sala de Casación Penal. Radicado No, 21992, Auto de única instancia 9 de junio de 2004. Única Instancia No. 25402 ROBERTO GERLEIN ECHEVERRÍA Y OTRO concreta, tener visos de seriedad y formularse contra persona determinada, pues la información suministrada por el denunciante será la que permita determinar, por lo menos inicialmente, el objeto de la investigación previa o de la instrucción, de manera que si aquélla es genérica, ambigua o deficiente, la actividad investigativa ho podrá concretarse y ningún sentido tendría iniciarla””
4. A más de lo anterior, el doctor ANTONIO ENRIQUE ARÉVALO VARGAS negó la autoría de la denuncia suscrita en su nombre, es decir que, en este evento la Sala se encuentra ante un escrito anónimo mediante
el cual se colocó en marcha el aparato judicial. La posibilidad de seguir adelante la actuación con base en una denuncia anónima se encuentra supeditada a la existencia de medios probatorios o datos concretos suficientes, que justifiquen un trámite oficioso para corroborar tanto la veracidad de las afirmaciones como la ocurrencia de los hechos; sin embargo, ello no sucedió en este evento, tal como se afirmó en precedencia. Es esa la razón por la cual el inciso 2 del artículo 29 de la Ley 600 de 2000 establece que se "inadmitirán las denuncias sin fundamento y las anónimas que no suministren pruebas o datos concretos que permitan encauzar la investigación, las que serán remitidas a los organismos que desarrollan funciones de policía judicial para que realicen las diligencias necesarias de verificación. " C. $. ]. Sala de Casación Penal. Radicado No. 21992, auto de única instancia 9 de junio de 2004. Única Instancia No. 25402 ROBERTO GERLEIN ECHEYVERRÍA Y OTRO Acorde con lo expuesto, se inadmitirá la denuncia, pues se trata de un escrito anónimo, genérico e impreciso, lo cual impide que sea precisado por quien lo formuló; además, no se adjuntaron elementos probatorios y, por ende, tampoco se cuenta con la posibilidad de ordenar racionalmente la práctica de pruebas. No hay lugar a remitir las diligencias a los organismos que desarrollan funciones de policía judicial para que realicen diligencias de verificación, toda vez que los congresistas tienen una condición foral en virtud de la cual
se atribuye a la Corte Suprema de Justicia, de manera exclusiva, el conocimiento de las acciones penales en su contras. En consecuencia, la Sala ordenará el archivo de las diligencias, obviamente sin perjuicio de que en el futuro, en el evento de concretarse las acusaciones o de aparecer pruebas, se adelante la correspondiente investigación.
5. En relación con las imputaciones que se efectúan en contra de PABLO YEPES, ninguna referencia hará la Corte, pues carece de competencia por tratarse de persona no aforada.
Por tanto, se ordenará remitir copia de las presentes diligencias a la Fiscalía Seccional de Barranquilla, para que como asunto de su competencia se pronuncie en relación con la conducta del señor PABLO YEPES. C. S. de Justicia. Sala de Casación Penal, Radicado No. 24951, auto de 18 de mayo de 2006. Única instancia No. 25402
ROBERTO GERLEIN ECHEVERRÍA Y OTRO En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIOÓN PENAL, RESUELVE 19%. Inadmitir el escrito anónimo de que trata este expediente, en cuanto involucra a los Congresistas ROBERTO y JORGE GERLEÍN ECHEVERRÍA, por las razones consignadas en la anterior motivación. 2%, Compulsar copias con destino a la Fiscalía Seccional de Barranquilla, a fin de que como asunto de su competencia, se pronuncie frente a los hechos atribuidos al señor PABLO YEPES. 3%. Archivar las presentes diligencias, una vez en firme esta decisión.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. Única Instancia No, 25402
ROBERTO GERLEIN ECHEVERRÍA Y OTRO
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