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CSJ - SP25408(18-05-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25408(18-05-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

-IjF Casación 25 408

JULIO CES R PERALTA VALERO;_

“CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

— SALADE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ALVARO 0RLANDO PÉREZ INZÓN “ Aprobado: Acta No. 48 ;í_"BogotaD C d|ec¡ocho (18) de mayo del dos mil seis -- (2006) | | _ . — MOTIVODELADECISIÓN — "Med|ante sentenc¡a del 31 de oetubre del 2005,. el. ."Juzgado 12 Penal Mun¡c¡pal de Bogotá deciaró al señor - _Jullo Cesar Peralta Valero penalmente responsable de - 7[jun del¡to de hurto cahf¡cado agravado Le |mpuso la pena pnnc¡pal de 63 meses de prisión; la accesoria de — ,|nhab¡l¡tac10n para el e3erc¡c¡o de derechos Y func¡ones_"' _ pubhcas por |gual Iapso N le. nego la condena cond¡c¡onal F¡nalmente de30 en ||bertad a la v¡ct¡ma de acudir 'a la - ]ur|sdicc:|on c¡v¡l 0 a'-los mecanismos: de justicia' restaurat¡va para obtener Ia indemnización por los — per]wc¡os causados EI fallo fue recurr¡do por Ia defensora. Cuestionó que el A quo dedu1era la c¡rcunstanc¡a de mayor pun¡b¡l¡dad del - -. Casac¡ón 25.408JULIO CESAR PERALTA VALERO . .- fart¡culo 582 del có'd¡fgó'“f'peºñá| no |mputada en ºl'a'º'º'

| acusac¡on, y que negara el descuento del art¡culo 269 - ¡dem ' — ' EI 13 de d|C|embre s¡gurente el Tr1bunal Super¡or rat¡f"co la dec¡sron pero descarto la c1rcunstanc¡a menc¡onada ydejó en 60 meses Ia pena de pr¡sron . La misma apoderada acudió a la casación. . .. La Sala se pronunc¡a sobre Ios presupuestos formales de . | Ia demanda presentada | I | E

Í.HEC'T'-9:5'ÍY=Á'C-TU._A'¿¡Ó_N.. ÍP RÓCE.SÁ be

  1. Aprox¡madamente a Ias 9 30 de Ia noche del 14 de" _ octubre de! 2005 el senor W|Imar W||ches Rodr¡guez |

qu¡en se encontraba en la aven¡da Boyaca con calle 13 de l '.¿esta c¡udad fue abordado por tres hombres que lo amenazaron con arma cortopunzante Io arr01aF0n 50bre."fl.:, | - ͺ' cesped y |0 deSp0]aron de una maleta "de su bt||etera — ºen la que Ilevaba sus documentos de ¡dent¡dad y de $ ""30 000 que portaba en efect¡vo Un agente de laPol¡c¡aí, | presencro el. hecho y - Iogro capturar a Jul¡o Cesar'__' Peralta Valero, qu¡en portaba lam aleta y e| arma _ —2. Con:fundamento. en” las previsiones, del nuevo Código.. í_ 74 eCasación 25.408JULIO CESAR PERALTA VALERO — '.¿'de Proced¡m¡ento Penai Ley 906 del 2004, e| -16' de Ioctubre de| 2005 el Juez 38 Penal Municipal, en func10n - .'._"¿de Control de Garant¡as rea|¡zo aud¡enc¡a prehm¡nar de¿" K |mputac¡on . N A_En e|la Ia f|scalla formulo cargos por el delito de hurto - ;¿cal¡f¡cado agravado prev¡st0 en los art¡culos 239.2, 240.4 — …y 241 10 del Cod¡go Pena! EI 1mputado con la asistencia - de su defensor los acepto de manera l1bre Y voluntar¡a — 3..Con fundaº'nñento"en lo anterior, el 23 siguientela . 1f|scalla presento escrito de acusac¡on ante el Juez de -y.'Conoc¡m¡ento o | — .7 Luego fueron proferidalsas senteyna cinidicaadsas. — CONSIDERACIONES 'If)e'sdnfórmi'da_d con el -artíCUIo_ 184 del Código de “ Procedimiento” Penal del 2004, la Sala inadmitirá la de_manda¿'n | | ... Las razonesson las siguientes: n 1 De las palabras del lrbelo surge Ia -ausencia de razónen — —la censura _ c E Casac¡ón 25408 .

1 JULÍO CESAR PERALTA VALERO'_' .

En efecto .€1 .!.“ úníco5¿'nnzbtiv'od e mconform¡dad de I | ……casac¡onrsta estr¡ba en la negat¡va de| Tr¡bunal .

_ reconocer el descuento puntt1vo del art¡culo 269 de Ia Ley". 599de12000 ' Te TO La pr0p1a recurrente af¡rma que Ia supuesta reparac¡on5 " .|ntegral de los perju¡c¡os causados con Ia conducta se …produ¿|o con poster¡or¡dad a| profer¡m¡ento de Ia sentenc¡a | . del A quo Incluso, aclara que este antes de profer1r su _ fallo conced¡o un term¡no prudenc¡al para que s¡ hab¡a . voluntad se procedtera en ese sent¡do lo que nunca suced¡o ' l ' ' - |

2. De Ia expl¡cac¡on de la |mpugnante sed esprende quel/úlv Ad quem no mcurr¡o en wregular¡dad alguna toda vez que” la norma ¡nvocada suped¡ta e| reconoc¡m¡ento de Ia rebaja …all¡ prev¡sta a que Ia mdemn¡zac¡on de los pemu¡c¡os se haga antes de d¡ctarse sentenc¡a de pnmera o umca — mstanc¡a -Es c|aro, entonces que segun Ia prop¡a demandante el 1_Tr|bunal no comet¡o |legalldad alguna que es lo que . corresponde probar en sede de casac¡on y que por e|=;—._… :_:Ícontrar|o acato el mandato de|l eg¡slador ..'.': 3 La 3ur15prudenc¡a de esta Sala c¡tada en apoyo de Ia _ tes:s defensiva, acude en respaldo de lo resuelto por Ia segunda mstanc¡a

asación 25.408 — JULIO CESAR PERALTA VALERO -—-En efecto en Ia sentenc¡a del 28 de sept¡embre de| 2001 - íí(rad¡cado 16 562), y en otras proferidas en el mrsmo'. — sent¡do Ia Sala de Casac¡on Penal de la Corte Suprema de '_"_Justlma ha exphcado que el artículo 269 del Cédigo Penal - Í-ítrp¡f¡ca una causal 0b]€tlV&l de disminución pun¡t¡va esto '— .-—5fes que no hay Iugar por parte del JU€Z a mterpretac¡on s Í…tsub1et¡va alguna sino a ap|¡car la consecuenc¡a en el — _ derecho una vez. establezcaq ue se presenta la srtuac¡on' — de hecho a||¡ prev¡sta - .?Pero es prec¡samente esa c¡rcunstanc¡a Ia . que - n¡ega el fundamento del cargo porque - Si -e! Juzgador debe - "ver|f|car Ias c¡rcunstanc¡as ob3et¡vas previstas, una de | ellas apunta a que la ¡ndemn¡zac¡on tenga lugar antes de ' que —se prof¡era la sentenc¡a de pr¡mera instancia. V¿M|entras tanto la demandante es expl¡c¡ta cuando af¡rma | '—'7"'que ello - no suced¡o srqu¡era luego de__un lapso - | E_conced¡do por el A quo: | | | | 'De--tal 'maneraqUe el Tribunal se Ciñó a aplicar la ley y los

presupuestos exp|¡cados por la 3ur¡sprudenc¡a citada por la casac¡onrsta En consecuenc¡a no era vrable la I-"-d|sm|nuc¡on porque a pesar de que Ia 3ust|c¡a d|lato la | f=em¡s¡on de Ia sentenc¡a no se cumpl¡o Ia c¡rcunstanc¡a 7' "_'objet|va que Ia perm¡t¡a Y no debe o|v¡darse que si las | normas en general pero Ia citada por Ia defensa en JULIO CESAR PERALTA VAL'ERÓ particular, comportan derechos, ellos.se 'suped¡tan:”'alí'_ cumplimiento de las cargas allí regladas:: : -En srntes¡s Ia actora no sustento Ia censura y, ademas,' | en desarrollo de Ia m¡sma realmente Ia nego por su base. — _Por cons¡gu¡ente no: es pos¡ble adm¡t¡r e| I|belo dec¡s¡on.. - fque se apoya |gualmente en el art¡culo 184 de la Ley 906 | del 2004, segun el cualIa Corte no puede aceptar o - jselecc¡onar — | la demanda que se encuentre en cualqu¡era de Ios s¡gu¡entes | supuestos cuando de.su contexto se adv¡erta fundadamente que'_' no se prec¡sa del fallo para cumpl¡r alguna de Ias fmal¡dades del - 'recurso — - ' ' Como de otra parte, no se observan causales de nul¡dad | i flagrantes v¡olac¡ones de losderechos fundamentales _ Í'.""—'""no hay Iugar a mtervenc¡on of¡c¡osa.__; l

oo Consecuente con Io expuesto Ia Sala de Casac¡on Penalf . _de la Corte Suprema de Justlc¡a "ÚÍRESUELVEj;¿;;;g¿¿_wv ._ Inadmitirl a demanda de casación.=- . Contra esta dec¡s¡on procede Ia ms¡stencna prev¡sta en eI art¡culo 184 deliCod¡go de Proced¡m¡ento Penal i ísac2¡5.o40n8 . JULIO CESAR PERALTA VALERO Notifíquese y cámplase. x&_b

- SIGIFREDO/ESRINA ALF o GÓMEZ QUINTERO — EXCUSAJUSTIFICADA .- l …'X

— EDGAR LOMBANATRUJILO _ 'ALVAROO ANDO PEREZ PINZÓN D

'MARINA PULIDO DE BARÓN

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