CSJ - SP25409(22-06-2006)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP25409(22-06-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
/| RAD. 25409-6ASACIÓN —
FREDDY GEOVANNY ROMERD R EZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado en acta N 59 Bogotá D. C., véíntidós (22) de junio de dos mil seis (2006) —Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad o no selección del escrito de casación presentado por la defensora de FREDDY GEOVANNY ROMERO RODRÍGUEZ contra la sentencia de segunda instancia proferida el 13 de diciembre de 2005 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., que confirmó la dictada por el Juzgado 7 Penal del Circuito de esta capital, mediante la cual lo condenó a las penas principales de 136 meses de prisión y multa equivalente a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa_ de la libertad como autor responsable del concurso de delitos de secuestro simple, ñurlo calificado y agravado y tráfico y porte de armas de fuego y municiones. República de Colombia Corte Suprema de Ju.5fiéía , y : RAD. 254094 ASACIÓN FREDDY GEOVANNY ROMERV RÍGUEZ HECHOS En la sentencia impugnada, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., hizo la siguiente síntesis: "El martes 16 de abril de 2005 a las 9:45 p.m. le fue quitado
mediante violencia al señor Arístides Patiño el taxi de placas SIl 311 Chevrolet Corsa, frente al Centro Comercial Plaza de las Américas, amenazándolo con ama y cuchillo, y tapándole la cabeza, lo atan y lo amordazan, para llevarlo hasta las afueras de la ciudad donde lo dejan con dos de los asa¡tantes( que lo retienen durante media hora custodiado y amenazado de muerte. Luego de que sus captores lo abandonan alli, el afectado logra desatarse y camina hasta llegar al CAI del sector denominado Yomasa donde se le recibe el reporte del hurto y se difunde a las demás Unidades de Policia." ACTUACIÓN PROCESAL Se llevó a cabo ante el Juzgado 31 Penal Municipal de esta capital, con función de control de garantías, la audiencia preliminar referente a la legalidad de la captura, en situación de flagrancia, de FREDDY GEOVANNY ROMERO RODRÍGUEZ e imputación de los cargos por el con¿urso de delitos de secuestro simple, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego, frente a la cual el indiciado no se allanó y, en relación con Iá imposición de la medida de aseguramiento, el juzgado decretó la detención preventiva, la cual fue impugnada por la defensa del procesado. En el curso de la-diligencia, el Juez de Control de Garantías ordenó retirar del contexto probatorio la diligencia de reconocimiento en fila de personas. República de Colombia RAD. 2540 1ÓN FREDDY GEOVANNY ROMERO GUEZ Ante el Juzgado 52 Penal del Circuito de esta capital, el 18
de mayo de 2005, se llevó a cabo la audiencia se sustentación del recurso de apelación interpuesto contra la medida de aseguramiento la cual fue confirmada en su integridad. Al Juzgado 7% Penal del Circuito de Conocimiento le correspondieron las diligencias, ante el cual, el 27 de junio de 2005 la Fiscalía 246 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá D. C., presentó escrito de acusación y de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Penal, se señaló el día 17 de julio a partir de las 11:30 de la mañana para llevar a cabo la diligencia de audiencia preparatoria. Luego de varias suspensiones, el 19 de agosto de 2005 se cumplió la diligencia de audiencia preparatoria y, posteriormente, el 12 de septiembre de 2005 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, para ñna_lmente, el 28 del mismo mes, en audiencia pública, se dio la lectura del fallo mediante el cual fue condenado el procesado FREDDY GEOVANNY ROMERO RODRÍGUEZ a las penas señaladas precedentemente, como autor y penalmente responsable del concurso de delitos de secuestro simple, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego. Contra la anterior sentencia, la defensora del procesado interpuso el recurso de apelación. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., mediante sentencia del 13 de septiembre de 2005 confirmó en su-integridad el fallo proferido por el Juzgado 7 Penal del Circuito de conocimiento de Bagotá D. C.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia - RAD. 25407 CÁSÉCIÓN FREDDY GEOVANNY ROMERO RDbRÍGUEZ En contra de la sentencia de segunda instancia, la defénsora del procesado ROMERO RODRÍGUEZ interpuso el recurso extraordinario de casación, LA DEMANDA La defensora del procesado FREDDY GEOVANNY ROMERO RODRÍGUEZ presentó demanda de casación, anunciando la formulación de cinco cargos: los dos primeros, al amparo de la causa! segunda de casación prevista en el articulo 181 del Cód'lgo de Procedimiento Penal y los réstantes con apoyo en el numeral 3 ibídem. | 1.- Cargo primero, causal seg'unda por desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de -la garantía debida a cualquiera de las partes. Ubica, inicialmente, el yerro cometido en la sentencia de segundo grado en el desconocimiento del debido proceso, por negación al principio del juez natural y de las formas propias del juicio, tada vez que ROMERO RODRÍGUEZ fue capturado a pocas cuadras del Villavicencio, con otros dos sujetos quienes se encontraban en el taxi de placas S!1 — 311 modelo 2003 objeto del delito de hurto. Refiere que el 27 de abril de 2005, el denunciante ARÍSTIDES CALLEJAS CASTILLO relató los hechos e indicó las características físicas de los tres sujetos que cometieron el ilícito, en la tarde del mismo día se practicó diligencia de reconocimiento en fila de personas. Luego de transcribir algunos aparteá procesales, concluye que se tiene claro que lo que hizo que el
República de Colombia _._ . RAD. 25409 C ! FREDDY GEOVANNY ROMERO RO trámite se adelantara diverso y por distintos jueces y procedimientos frente a los tres capturados fue el reconocimiento en fila de personas, aún siendo invalidado por el juez de garantías. Señala, además, que se adelantó el presente proceso con el argumento de “que mi cliente compartía las mismas características del captor descrito por el denunciante.” Sostiene, también, que la fiscalía hizo una descripción distinta del procesado a la realizada por parte de la victima respecto de su captor de la supuesta coincidencia y de las gafas que usa FREDDY se aferró a ella tanto el juez como el Tribunal para condenarlo “por un juez distinto una competencia territorial distinta y peor aún por un trámite procesal diferente al de sus compañeros.” Cpnsidera, en -consecuencia, que sus planteamientos lo llevan a entender que la administración de justicia devino errada en el juicio que se le siguió a ROMERO RODRÍGUEZ, como quiera que frente a los mismos supuestos se adelantaron trámites diversos. | Por lo anterior, solicita que se le protéja el derecho al debido proceso y se declare la nulidad de todo el Iprocedimiento desde el 29 de abril de 2005 fecha en la que la Fiscalía 6 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio ordenó el rompimiento de la unidad procesal. 2.- Segundo cargo, subsidiario, causal segunda , desqonócimie nto del derecho fundamentai a la igualdad. Indica que bajo los mismos supuestos básicos relacionados anteriormente, existe una diferencia significativa entre los tres personajés y el
único que no tiene antecedentes penales es ROMERO RODRÍGUEZ; sin República de Colombia A Corte Suprema de Justicia - RAD. 25409 CASCIÓN FREDDY GEOVANNY ROMERO Rt:¡$_k EZ embargo, los cosumariados se hallan próximos a salir en libertad, no obstante su juzgamiento en flagrancia por el delito de receptación, en oposición a la situación de su representado que enfrenta una sentencia de 11 años de prisión por los delitos de secuestro simple atenuado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego. Asegura, por consiguiente, la desigualdad debe soslayarse desde el momento en que se produjo y el trámite debe retrotraerse al momento en que el Fiscal Delegado de Villavicencio, decidió remitir el cónocimiento de la investigación a eáta capital. De esta manera se protegé el principio de igualdad, declarando la nulidad de todo lo actuado desde la resolución del ?9 de abril de 2005. 3.- Tercer cargo, causal tercera, por desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia. Aduce la recurrente que la propuesta se afianza en tres aspectos: (1) En la violación indirecta de la ley sustancial; (2) Por error de derecho; y, (3) Por conferir valor a un medio de convicción irregularmente aportado al proceso. Inicialmente, luego de transcribir el aparte correspondiente de la sentencia impugnada relacionada con que el procesado fue "reconocido como uno de los atracadores por el denunciante”, en el momento de verlo en
Villavicencio, ségún los vieron los agentes de la policía, la prueba apunta a responsabilizar al inculpado como quien participó directamente en las conductas punibles que se le atribuyeror”, refiere que se tienen dos elementos de convicción sobre los cuales se sostiene la sentencia condenatoria: el primero, República de Colombia Ne ' nA Corte Suprema de JusticiaRAD. 25409 ÓN FREDDY GEOVANNY ROMERO UEZ referente a la captura; y, segundo, los aportados por la víctima; los cuales constituyen, para el Tribunal, únicos y suficientes para confirmar la sentencia de primera instancia. Insiste, seguidamente, en que la prueba de reconocimiento, fue excluida por el Juzgado 31 Penal Municipal de Control de Garantías, razón por la cual no debió ser valorada por los funcionarios de instancia; sin embargo, el Tribunal la aprecia y la coloca como uno de los elementos probatorios que lo conducen a la certeza. Considera que en la diligencia de reconocimiento en fila de personas no se cumplieron los lineamientos del artículo 253 de la Ley 906 de 2004, se tiene por nula de pleno derecho y no era viable su utilización en la sentencia, violándose de esta manera el contenido del artículo 381 ibídem. 4.- Cuarto cargo, subsidiario, causal tercera. Sostiene la recurrente que en el cargo formula 3 reparos en contra de la sentencia de segunda instancia: 1) Por violación indirecta de la ley, dado que, discute la apreciación probatória en la sentencia; 2), Porque el juzgador incurrió en error de hecho; y, 3) Por suponer o presumir la existencia de
una prueba, es decir, que se está frente a un falso juicio de existencia. Luego de transcribir el aparte de la sentencia de segundo grado en el que infiere la pretensión de la defensa, en la sustentación del recurso, únicamente solicita la revocatoria de la condena por secuestro y la rebaja de pena “Lo anterior significa que admite la responsabilidad del hurto”. Considera, en consecuencia, que el funcionario judicial imagina la existencia de una prueba. En el presente caso, se tiene que el acusado, lo único que hizo fue República de Colombia Corte Suprema de Justicia ss : . RAD. 25409 l FREDDY GEOVANNY ROMERO sef contratado para llevar un carro y eso es lo que anota el Tribunal”eh la sentencia de segunda instancia; sin embargo, el Tribunal se equivoca puesto que en las dos intervenciones del procesado solo prc_ipugnó por su inocencia frente a todos los cargos. Igual precisión realiza en tomo a su intervención en relación con el hurto, pues los abogados no están facultados para admitir la responsabilidad de los representados. Por lo anterior, es clarísima la incursión del Tribunal en error en la apreciación probatoria y, además, crítica al Tribunal por no referirse en la sentencia de segundo grado al delito de porte ilegal de armas; empero, confirma "integralmente” la sentencia impugnada. 5.- Quinto cargo, subsidiario, causal tercera. Refiere que formula el cargo por violación indirecta, por error de hecho al tergiversar o distorsionar el sentido de una prueba, "es decir, estamos frente a un falso raciocinio.” En orden a demostrar el cargo, realiza un cotejo sobre la
descripción física del procesado que hace el ofendido ARÍSTIDES' CALLEJAS con la descripción que tiene la Fiscalia, por lo que considera que la apreciación del Tribunal es errada, por fuera de los límites de la sana crítica y como quiera que de lo anterior, dedujo la certeza respecto a la responsabilidad de FREDDY GEOVANNY una vez se establece la equivocación, daría lugar a duda que debe ser resuelta a favor de su cliente. Por lo anterior, considera que la sentencia 'es infundada y amerita un nuevo análisis por parte de la Corte Suprema de Justicia.
RAD. 25409 CÁs/
FREDDY GEOVANNY ROMERO R CONSIDERACIONES DE LA CORTE No san pocas las oportunidades que la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que la posibilidad de que la Corte admita una demanda de casación, se afianza en el estricto cumplimiento de los requisitos formales establecidos en los artículos 183 del Código de Procedimiento Penal, esto es, que la demanda debe señalar de manera precisa y concisa las causales invocadas y sus fundamentos; y, 184 inciso 2 ibidem que prevé como aspectos para su no selección, la carencia de interés, la omisión en el señalamiento de la causal, la abstención en el desarrollo de los cargos o de la notoria impertinencia para cumplir algunas de la finalidades de recurso extraordinario. Por consiguiente, la demanda que sustente el recurso de casación necesariamente debe caracterizarse por permitir colegir sin temor a equivocaciones los errores cometidos en las instancias, razón por la cual el
reproche a la sentencia acusada debe ser de objetiva comprensión, porque así lo exige la naturaleza y alcance de las normas que gobiernan el recurso extraordinario. — De este modo, es evidente, que son, entonces, las causales de casación las que dimensionan la forma en que se afianza la denuncia sobre la inconstitucional e ilegalidad de la sentencia impugnada; por consiguiente, la admisibilidad al trámite y la prosperidad de la pretensión queda condicionada, se repite, a la demostración del interés en el censor, la correcta selección de las causales, la coherencia de los cargos que a su amparo pretenda aducir y la debida fundamentación fáctica y jurídica de éstos, además de la necesidad de acreditar de qué manera, con su estudio se cumplirán uno o-varios de los fines de la casación. República de Colombia Corte Suprema de Justicia - . RAD. 25409 CASACIÓN FREDDY GEDVANNY ROMEROR EZ Desde esa perspectiva, la Corte bien puede inadmitir o no seleccionar las demandas formalmente correctas cuando advierta que su pronunciamiento no es imprescindible para los fines de la casación; de igual manera, también puede ocurrir que ante una demandá formalmente incorrecta, la Corte vislumbre la necesidad de decidir de fondo el asunto atendiendo la preceptiva del artículo 184-3 de la Ley 906 de 2004 y con el propósito de mantener la intangibilidad de los fines de la casación. | En el presente caso, llama la atención de inmediato, la enorme dificultad con la que la recurrente aborda las inconformidades con las
que sustenta el recurso extraordinario de casación, pues como puede observarse del escrito presentado el esfuerzo realizado no fue lo suficientemente idóneo para postular y desarrollar cada uno de los cargos enunciados, circunstancia que le conducen inexorablemente a su inadmisión. 1.- En efecto, advierte que en los dos primeros cargos si bien los fundamenta en quebrantamientos de las garantías fundamentales del procesado ROMERO RODRÍGUEZ a partir de una diligencia de reconocimiento en fila de personas que fue invalidad por el juez de garantías, no precisa de que forma se afectó el debido proceso, como tampoco, de qué manerá uno u otro procedimiento repercute gravemente en la situación del acusado, es decir, no demostró a la Corte, la razón por la cual, las normas de Ley 906 de 2004, le resultan desfavorables a los intereses de ROMERO RODRÍGUEZ en relación directa con las preceptivas de la Ley 600 de 2000, tampoco señaló con la claridad exigida, de qué manera se quebrantó el derecho fundamental a la igualdad, en relación con la aplicación de uno y otro estatuto procesal. Así mismo, aparte de la omisión en el señalamiento, en particular, que la vulneración de las garantías, también se abstuvo de indicar la 10 República e Colombia Corte Suprema de JusticiaRAD. 25409 ÓN FREDDY GEOVANNY ROMERO ROPRGUEZ trascendencia, pues tan sólo se limitó a señalar que los procesados en Villavicencio ya están a punto de recobrar su libertad, en tanto que, contra FREDDY GEOVANNY pesa una sentencia condenatoria de 11 años de prisión.
Sin embargo, la recurrente olvida mencionar dos aspectos fundamentales que marcaron la diferencia en relación con el procedimiento penal aplicable a cada una de las conductas ilicitas; a saber: en primer lugar, no se refirió a que los hechos en los cuales fue secuestrado el ofendido ARÍSTIDES PATIÑO y despojado del taxi SIl 311 Chevrolet Corsa, lo fue en la ciudad de Bogotá D. C., concretamente en el sitio denominado Centro Comercial Plaza de las Américas y, posteriormente, fue abandonado en las afueras de esta ciudad, por consiguiente, tales hechos ocurrieron en esta capital y, por ende, la competencia territorial para el trámite procesal es la Capital de la República. | De otra parte y, en segundo lugar, los acusados GERMÁN RODRÍGUEZ y LUIS YESID ALARCÓN, fueron capturados en el área territorial de Villavicencio y a quienes se les imputó el delito de receptación, obviamente, - en obedecimiento al brinpipio del juez natural ta investigación y juzgamiento debió adelantarse en esa ciudad. — En cuanto d supuestó quebrantamiento del principio de igual por el trato diferente que se le ha dado a los dos procesados, es cierto que la responsabilidad penal es individual y, por lo tanto, si los supuestos de hecho en que se enmarca la actuación de cada uno son diferentes, no es extraño sino muy |ógiqo qúe la pena tampoco sea igual, máxime cuando se: advierte que el secuestro simple, el hurto calificado y agravado y el porte ilegal de armas ocurrió en la ciudad de Bogotá D. C., a cargo del procesado ROMERO RODRÍGUEZ, en
tanto que, la actividad receptora del bien hurtado fue descubierta en las proximidades de la ciudad de Villavicencio que pertenece a un Distrito Judicial “ República de Colombia Corte Suprema de Justicia . . RAD. 25409 CAS FREDDY GEOVANNY ROMERO R diferente y, debido que a la implementación progresiva del sistema acusatorio, en esa ciudad aún no está operando. Ante tales circunstancias, se distancia aún más la eventualidad del quebrantamiento de las garañlías constitucionales - del procesado. Al margen de lo anterior, debe señalarse que el sistema acusatorio oral, se cr-eo mediante el Acto Legislativo 3 de 2002 que reformó el articulo”250 de la Carta Política, en lo que respecta a las funciones de la Fiscalía General de la Nación y, cuya implementación en el territorio nacional se previó progresivamente 'y se viene desarrollando de conformidad con los parámetros de la Ley 906 de 2004, cuya vigencia y aplicación según el artículo 533 ibidem, de manera exclusiva, para los delitos cometidos con posterioridad al primero (1) de enero de 2005; y, a su tumo, el artículo 530 del Código de Procedimiento Penal, estableció la gradualidad de la implementación del sistema acusatorio. En sintesis tanto el constituyente derivado como el legislador ordinario, previeron la coexistencia, al menos por un tiempo considerable, de dos Códigos de Procedimiento Penal, la Ley 600 de 2000 y la 906 de 2004 cuya implementación progresiva se viene dando en el país a partir del 1 de enero de 2005 hasta colmar el territorio nacional a partir del 1 de enero de 2008.
2.- No son menores los yerros de técnica casacional que presentan los cargos tercero, cuarto y quinto, pues si bien-invoca la causal tercera prevista en el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, no es suficiente para el éxito de la censura con la mención del cargo, sino que, a la vez, Se hace necesario un alinando y coherente desarrollo del mismo, dejando a salvo la trascendencia del error. atribuido. 12 República de Colombia
- A
Corte Suprema de Justicia RAD. 25409 IÓN FREDDY GEOVANNY ROMERO R UEZ De esta manera, tratándose del reparo a la apreciación probatoria del juzgador de instancia, como es el caso expuesto en los cargos que se examinan, es indispensable particularizar todas las pruebas: que se aducen erradamente estudiadas, señalar el error en su apreciación y demostrar su incidencia en la decisión acusada; de no ser así, el libelo adolece de los atridutos de claridad y concreción en la fundamentación del cargo, riñendo, por contera con la metodología inherente al recurso extraordinario. En el caso que ocupa la atención de la Sala, varios reparos merecen las censuras de los cuales es oportuno destacar, inicialmente, en relación con el cargo tercero, la recurrente propone un error de derecho respecto de la diligencia de reconocimiento en fila de personas practicas por la Fiscalía Delegada con sede en Viliavicencio, por cuanto el Juez 31 Penal Municipal de Control de Garantias, ordenó la exclusión de la prueba “por encontrarse ilícita"; sin embargo, en el desarrollo del cargo no explica de qué manera de no haber
sido valorado ese medio de convicción, la decisión hubiera sido favorabie a los intereses del procésado. Aéí Imismo, en la confección de la demanda no desvirtúa los restantes medios brobatorios tenidos en cuenta por los funcionarios judiciales para lograr la certeza y de esta manera proferir el fallo adverso al procesado. Adviértase, en consecuencia, que el enfoque central del reproche lo ubica en torno a la diligencia de reconocimiento en fila de personas, su naturaleza y formalidades. En lo que respecto al cuarto cargo, que lo denomina como falso juicio de existencia por suposición o presunción de una prueba; señala que cuando el Tribunal asumió el análisis del caso sostuvo que el acusado admitió la 13 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PA - — RAD. 25409 GABACIÓN FREDDY GEOVANNY ROMERO EZ responsabilidad del hurto; afirmación eguivocada, dado que, el procésado siempre reiteró su inocencia. _ En estas condiciones, el reproche está equivocado, toda vez que el a-quo, no supuso ni presumió la prueba de responsabilidad, pues tal como lo presentada la casacionista el cargo tomaría el sendero por un falso juicio de identidad en la medida en que se tergiversó al procesado en sus breves intervenciones en el juicio oral; empero, lo que se evidencia del cargo es que la casacionista no logró demostrar ni lo uno ni lo otro. Ahora bien, si para llegar a esa conclusión en la sentencia de segunda instancia el Tribunal analizó el conjunto probatorio, el cargo se encauzaría por un falso raciocinio, que tampoco demostró la casacionista.
Y, finalmente, como el quinto cargo lo postula por la misma vía de error de hecho, p'ero esta vez por falso raciocinio “por tergiversar o distorsionar” una prueba concretamente en el cotejo de la filiación física que a juicio del censor “deviene errada y por fuera de los límites de la sana crítica”, y que al tenerse como desestructurada, daría lugar a la duda que debe ser resuelta a favor del procesado. Al igual que los cargos anteriores, la recurrente no aplica los lineamientos metodológicos que imperan en el recurso extraordinario de casación, habida cuenta que si su intención se orientaba a demostrar un error de hecho pór violación a las reglas de la sana crítica, lo cual presupone alegar la incursión en un falso raciocinio; le era forzoso precisar cuáles Ifueron las máximas de la experiencia o el sentido común, los dictados de la lógica o las leyes de la ciencia que el juzgador pretermitió, aspectos que se hacen imprescindibles para demostrar correctamente el cargo, pero ¿on todo lo 14 República e Colombia NEO ú =r . Corte Suprema de Justicia RAD. 25409 IÓN FREDDY GEOVANNY ROMERO UEZ anterior, privó a la Corte de conocer en qué medida se cometió el error denunciado. Así las cosas y como quiera que el recurso de casación está regido, entre otros, por el principio de limitación, los plurales errores que presenta la demanda no pueden ser remediados por la Sala, en tanto que no le corresponde asumir la tarea argumentativa propia del recurrente, para complementar, adicionar o corregir su escrito de impugnación .
De esta manera, es claro, que las censuras carecen de la suficiencia para que la Sala pueda seleccionar la demanda y, además, no se advierte que con ocasión a la sentencia impugnada o dentro de la actuación . existió violación de los derechos o garantias del procesado FREDDY GEOVANNY ROMERO RODRÍGUEZ, como para superar los defectos de la demanda y decidir de fondo según lo impone la preceptiva del inciso 3 del artículo 184 de la Ley 906 de 2004. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre de FREDDY GEOVANNY ROMERO RODRÍGUEZ, por las rázones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Contra la presente decisión procede la insistencia de conformidad con el inciso 2 del artículo 184 de la Ley 906 de 2004. 15 República de Colombla Corte Suprema de Justicia €( - RAD. 2580 ACIÓN FREDDY GEOVANNY ROME RÍGUEZ Devuélvase al Tribunal de origen.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
//
URO SQLARTE PORTILLA
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO L x .
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLAN VFEREZ PINZÓN
/_
COMISION DE SER
16 Página 1 de 5 Casación sistema acusatorio N? 25.409 FREDDY GEOVANNY ROMERO RODRIGUEZ - - Salvamento parcial de voto
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Con el respeto que siempre profeso por la posición de la mayoría de la Sala, en esta oportunidad me permito exponer los motivos por los cuales salvo parcialmente mi voto, los mismos que ya tuve ocasión de hacer conocer dentro del radicado 24.193 en relación con idéntico tema, y que ahora reitero. Allí advertí que aunque estaba de acuerdo con la decisión que culminó en la inadmisión de' la dema-ñda de casación presentada por el recurrente extraordinario con ocasión de este asunto, sin embargo era mi parecer que el recurso de insistencia en el sistema acusatorio que hoy nos rige no tiene cab¡da, comoquiera que dicho instituto no se encuentra establecido en la nueva codificación procesal penal como recurso ofdinario o extraordinario —artícuiós 176 a 198—,Q criterio due ahora refrenda la Sala en la providencia materia de esta aclaración. Pági2n dae 5 Casación sistema acusatorio N? 25,409% FREDDY GEOVANNY ROMERO RODRÍGUEZ S_a!vamento parcial de voto En aquella oportunidad, repito, sostuve, y atn lo sigo haciendo, que el legislador partiendo de lo dispuesto para tal efecto -la insistenciaen el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991 para la revisión de las senteñcias de tutela por parte de los magistrados de la Corte Constitucional que no intervinieron en el proceso de selección pertinente, introdujo un tal mecanismo en el trámite casacional sin echar de ver la
disimilitud del procedimiento que impera en uno y otro evento, pues a diferencia de lo que ocurre en la regulación contenida en el citado precepto, bien cabe -advertir que cuando ello ocurre eñ el proceso penal, el magistrado que no comparte la decisión de la mayoría está illamado a salvar su voto o a aclararlo, lo cual coñsulta la lógica si con esa actuación del magistrado o magistrados disidentes se obliga la Sala a revisar los argumentos planteados en los respectivos salvamentos y/o aclaraciones. Empero, además, los recursos en derecho procesal y en la teoría general del proceso son mecanismos de impugnación que el legislador reserva a las partes y sujetos Página 3 de 5 Casación sistema acusatorio N 25.409 FREDDY GEOVANNY ROMERO RODRÍGUEZ — Salvamento parcial de voto procesales con capacidad de intervención eñ el debate, para hacer operante el derecho de contradicción, sltuación'qúe no compagina con las estipulaciones previstas en el inciso 2 del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuando sea el magistrado de la Sala el que interponga el denominado recurso de insistencia. En efecto, si la determinación de no selécc¡onar una demanda de casación debe ser tomada en auto motivado por. los integrantes de la Sala, no se concibe cómo a uno 0a algunos de sus miembros les asista la atribución de impugnar una tal decisión, si para su adopción hubieron de tomar parte en la discusión pertinente. Dicho canon establece:
“Artículo 184. Admisión. “(...) "No será seleccionada, por auto debidamente motivado que admite recurso de insistencia presentado por alguno de los magistrados de la Sala o por el Ministerio Público, la demanda que se encuentre en cualquiera de los siguientes Página 4 de 5 Casación sistema acusatorio N” 25,409
FREDDY GEOVANNY ROMERO RODRÍGUE: Salvamento parcial de voto supuestos: Si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla Ioé cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fudadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso. ( Ahora, para lo que interesa al caso presente, no se puede olvidar que la norma en mención también faculta al Ministerio Público para interponer el llamado recurso de insistencia, en tratándose de uno cuaiquiera de los supuestbs que impiden la selección de la corréspondiente demanda de casación. Allí, es precisamente donde se alude al Ministerio Público con interés para el recurso de ínsistenciá, lo cual, como se dijo antes, no tiene cabida toda vez que éstos -los recursosestán definidos en la novisima legislación procesal penal en el Título 5%, Capítulo 8%, artículo 176 y Ss., y entre ellos no se encuentra relacionado el de insistencia. — …&__ - Página 5 de 5 d Casación sistema acusatorio N 25.409 s ' 1" ' FREDDY GEOVANNY ROMERO RODRÍGUE Salvamento parcial de voto
Surge, entonces, el interrogante: ¿Si no está consagrado el recurso de insistencia como uno de los ordinarios establecidos en el Código, será que se trata de uno de los extraordinarios que tampoco está estab
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.