CSJ - SP25431(27-03-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25431(27-03-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
Rad. 25431. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
HÉCTOR JULIO LASSO LEYVA
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Proceso No 25431
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 045
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil siete (2007). V I S T O S Corresponde a la Corte conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano HÉCTOR JULIO LASSO LEYVA , elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. L A S O L I C I T U D El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal número 0862 del 7 de abril de 2006, solicita la extradición del ciudadano colombiano Héctor Julio Lasso Leyva , a quien requiere con el fin de que comparezca en juicio por delitos federales de narcotráfico, conforme a lasRad. 25431. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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2 acusaciones números 05-20643-CR-ALTONAGA y 05-20645-CR-COOKE, proferidas el 11 de agosto de 2005 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida.
1. Las acusaciones dictadas en contra del solicitado 1.1. El Gran Jurado Federal con asiento en el Distrito Meridional de
Florida, el 11 de agosto de 2005, dictó la acusación N° 05-20643-CRALTONAGA, a través de la cual formuló en contra del solicitado en extradición, ciudadano colombiano Héctor Julio Lasso Leyva , los siguientes cargos: “CARGO 1 “Comenzando el 9 de septiembre de 2004 o alrededor de esa fecha, con continuación hasta el 7 de octubre de 2004 o alrededor de esa fecha, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en el país de Colombia y en otras partes, los acusados…, HÉCTOR JULIO LASSO LEIVA , alias ‘Lasso’, con conocimiento de causa e intencionalmente combinaron, concertaron, confederaron y concordaron el uno con el otro y con personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado para distribuir una sustancia controlada con el conocimiento y la intención de que esa sustancia controlada fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos, que sería delito en contravención a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. “En conformidad con lo establecido en la Sección 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega otrosí que este delito involucró un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína. “CARGO 2 “Comenzando el 9 de septiembre de 2004 o alrededor de esa fecha, con continuación hasta el 7 de octubre de 2004 o alrededor de esa fecha, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado deRad. 25431. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado deRad. 25431. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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3 Miami-Date dentro del Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, los acusados…, HÉCTOR JULIO LASSO LEIVA, alias ‘Lasso’, con conocimiento de causa e intencionalmente combinaron, concertaron, confederaron y concordaron el uno con el otro y con personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado para importar una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, que sería delito en contravención a la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo eso en violación a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. “En conformidad con lo establecido en la Sección 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega otrosí que este delito involucró un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína. “CARGO 4 “El 30 de septiembre 2004 o alrededor de esa fecha, en el Condado de MiamiDate dentro del Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, los acusados…, HÉCTOR JULIO LASSO LEIVA, alias ‘Lasso’, con conocimiento de causa e intencionalmente importaron una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, en violación a la Sección 952(a)
del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. “En conformidad con lo establecido en la Sección 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega otrosí que este delito involucró un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína”. Los acontecimientos fácticos objeto de investigación e imputación de los citados cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, son los siguientes: “Los hechos del caso relacionados con la acusación N° 05-20643-CR-Altonaga indican que comen zando a principios de septiembre de 2004, un agente encubierto de la DEA (‘UC’) grabó legalmente varias llamadas telefónicas con Nelson de de Jesús López-Orozco relacionadas con el despacho de 10 kilogramos de heroína desde Colombia a Miami, Florida. El 30 de septiembre de 2004, oficiales de las fuerzas del orden localizaron e incautaronRad. 25431. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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4 aproximadamente 5.7 kilogramos de heroína dentro de un avión comercial colombiano con base en las descripciones e instrucciones suministradas por López-Orozco. Después de la incautación, el agente encubierto de la DEA grabó legalmente varias conversaciones con López-Orozco y un individuo
designado para tomar posesión de la heroína, en las cuales discutieron el intercambio de la heroína por dinero. El 7 de octubre de 2004, oficiales de las fuerzas del orden en Miami, Florida, realizaron una entrega controlada de la heroína, arrestaron a dos individuos, e incautaron aproximadamente US $52.000 dólares. En octubre de 2004, una fuente de información (‘SOI’) le dijo a miembros de las fuerzas del orden que López-Orozco había reclutado a una mujer en Miami para recoger los cinco kilogramos de heroína. López-Orozco le dijo a SOI que se le debía pagar a la mujer US $18.000 dólares por sus servicios, pero la mujer finalmente fue arrestada en Miami. SOI explicó cómo López-Orozco entregaba maletas que contenían narcóticos a oficiales de la Policía Nacional de Colombia que trabajaban en el aeropuerto, quienes finalmente colocaban el equipaje a bordo de vuelos comerciales. SOI conocía a Lasso-Leiva como uno de los oficiales corruptos de la Policía Nacional de Colombia. En febrero de 2005, una fuente confidencial de información (‘CS-1’) se reunió con López-Orozco. La reunión fue grabada legalmente. Durante la reunión, López-Orozco le dijo a CS-1 que en 2004 él había enviado a la esposa de SOI para que transportara heroína a Miami. López-Orozco le dijo a CS-1 que la heroína le pertenecía a él. López-Orozco le dijo a CS-1 que le pagó a
oficiales de la Policía Nacional de Colombia que trabajaban en el Aeropuerto Internacional de Cali para permitir que la maleta que contenía heroína pasara sin ser molestada a través de los puntos de chequeo de seguridad y que fuera colocada exitosamente a bordo de un avión comercial. López-Orozco le dijo a CS-1 que uno de los oficiales que le ayudó en la operación de contrabando fue Lasso-Leiva. López-Orozco también le dijo a CS-1 que los narcóticos fueron posteriormente incautados en Miami por las fuerzas del orden en octubre de 2004”. 1.2. A su vez, 11 de agosto de 2005, el mismo Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida, profirió la acusación N° 0520645-CR-COOKE, mediante la cual formuló a Héctor Julio Lasso Leyva, requerido en extradición, los siguientes cargos: “CARGO 1 “Comenzando el 14 de febrero de 2005 o alrededor de esa fecha, con continuación hasta el 13 de abril de 2005 o alrededor de esa fecha, siendo lasRad. 25431. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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5 fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en el país de Colombia y en otras partes, los acusados…, HÉCTOR JULIO LASSO LEIVA , alias ‘Lasso’…, con conocimiento de causa e intencionalmente combinaron, concertaron, confederaron y concordaron el uno con el otro y con personas
tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado para distribuir una sustancia controlada con el conocimiento y la intención de que esa sustancia controlada fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos, que sería delito en contravención a la Sección 959(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo eso en violación a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. “En conformidad con lo establecido en la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega otrosí que este delito involucró cinco (5) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína. “CARGO 2 “Comenzando el 14 de febrero de 2005 o alrededor de esa fecha, con continuación hasta el 13 de abril de 2005 o alrededor de esa fecha, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado de MiamiDate dentro del Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, los acusados…, HÉCTOR JULIO LASSO LEIVA , alias ‘Lasso’ …, con conocimiento de causa e intencionalmente combinaron, concertaron, confederaron y concordaron el uno con el otro y con personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado para importar una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, que sería delito en contravención a la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo eso en violación a la Sección 963 del Título 21 del Código de los
Estados Unidos. “En conformidad con lo establecido en la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega otrosí que este delito involucró cinco (5) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína”. Los hechos en los que se sustentaron los cargos transcritos, son los siguientes: “Los hechos del caso relacionados con la acusación N° 05-20645-CR-Cooke, indican que comenzando aproximadamente el 14 de febrero de 2005, unaRad. 25431. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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6 fuente confidencial de información (‘Cs-1’) se reunió con Herney MoncayoVélez y/o conversó con él sobre el envío de narcóticos a los Estados Unidos. Estas reuniones fueron legalmente filmadas y/o grabadas. Moncayo-Vélez le contó a CS-1 que él poseía aproximadamente 10 kilogramos de cocaína escondida en ropa, la cual él estaba listo para enviarla en una maleta a los Estados Unidos. Moncayo-Vélez y CS-1 también discutieron sobre la posibilidad de pagar a personas que trabajaban en el Aeropuerto Internacional de Cali para asegurar el paso seguro de la cocaína. El 2 de marzo de 2005, CS-1 se reunió con Héctor Julio Lasso-Leiva y Aldemar Izquierdo-Ceballos . La reunión fue legalmente grabada y vigilada. Lasso-Leiva describió a CS-1 y a
Izquierdo-Ceballos cómo era que Lasso-Leiva iba a escoltar a un pasajero con una maleta cargada de drogas a través del mostrador del aeropuerto. LassoLeiva explicó que el pasajero debía entregar la maleta una vez se chequeara en el aeropuerto con su tiquete. Lasso-Leiva le dijo a CS-1 y a IzquierdoCeballos que se debía pagar una comisión por cada kilogramo de cocaína que llevara la maleta. Lasso-Leiva igualmente habló sobre cuál era la suma de dinero que debía pagarse a cada uno de los demás oficiales que trabajaban en el aeropuerto para evitar la detención del pasajero. Lasso-Leiva informó a CS-1 cuál era su itinerario de trabajo, y le dijo a CS-1 que el pasajero debía llegar temprano al aeropuerto con el objeto de que fuera uno de los primeros en pasar el área de abordaje. Lasso-Leiva igualmente le dijo a CS-1 y a IzquierdoCeballos que se le debía dar por adelantado una muestra de la cocaína que estaba siendo enviada a los Estados Unidos con el objeto de asegurar el éxito del despacho. El 6 de abril de 2005, un hombre y una mujer no identificados le entregaron aproximadamente cinco kilogramos de cocaína y seis millones de pesos colombianos a CS-1. El 7 de abril de 2005, CS-1 se reunió con Izquierdo-Ceballos. La conversación fue legalmente grabada. IzquierdoCeballos discutió sobre la fecha y el método de despacho, y llamó a LassoLeiva para confirmar la fecha del despacho, y el dinero a ser entregado ($15.000.000 de pesos colombianos) por CS-1. Izquierdo-Ceballos le explicó a CS-1 el procedimiento que un ‘pasajero correo’ debía seguir con el objeto de evitar sospechas. Izquierdo-Ceballos le explicó a CS-1 cómo empacar la cocaína en la maleta con el objeto de evitar ser detectada por agentes externos de seguridad. Izquierdo-Ceballos manifestó que Lasso-Leiva ‘ya sabe cómo va la maleta’. El 11 de abril de 2005, la fuente confidencial de información habló otra vez con Lasso-Leiva. La conversación fue grabada legalmente. LassoLeiva le describió a la fuente confidencial de información lo que tenía que hacer el ‘pasajero correo’ una vez llegara al aeropuerto de Cali para no crear sospechas entre los oficiales de la Policía Nacional de Colombia. Lasso-Leiva le dijo a CS-1 que otros oficiales de la Policía Nacional de Colombia habían sido sobornados para facilitar el paso seguro de la maleta que contenía cocaína. Lasso-Leiva le dijo a CS-1 que no se preocupara sobre la operación porque Lasso-Leiva había hecho esto antes muchas veces. Lasso-Leiva le contó a CS-1 que la cocaína tenía que ser camuflada con el fin de evitar que fuera detectada por los rayos X. Moncayo-Vélez y CS-1 discutieron sobre elRad. 25431. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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7 envío de más narcóticos a Miami a bordo de aviones comerciales. El 14 de
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7 envío de más narcóticos a Miami a bordo de aviones comerciales. El 14 de abril de 2005, oficiales de la fuerza del orden transportaron los cinco kilos de cocaína de Colombia a Miami. El 18 de abril de 2005, las fuerzas del orden realizaron la entrega controlada de los cinco kilogramos de cocaína, arrestaron a un individuo, e incautaron aproximadamente US $22.000 dólares. “Todas acciones adelantadas por el acusado en estos casos fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”.
2. Los documentos allegados La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Héctor Julio Lasso Leyva, es la siguiente: 2.1. Copia de las acusaciones números 05-20643-CR-ALTONAGA y 0520645-CR-COOKE, proferidas el 11 de agosto de 2005 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida, en contra de Héctor Julio Lasso Leyva. 2.2. Copia de las declaraciones juradas de William H. Bryan III, Asistente del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, y de
y Jennifer Doherty, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos (DEA), las que respaldan la acusación contra Héctor Julio Lasso Leyva. El Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de
Florida, señor William H. Bryan III, en su declaración explica los alcances jurídicos de las acusaciones, hace una descripción y vigencia de los tipos penales imputados y realiza una síntesis de los hechos, de la actuación procesal y de los cargos atribuidos al solicitado en extradición.Rad. 25431. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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8 A su vez, la Agente Especial Jennifer Doherty relata, de manera detallada, los hechos objeto de investigación y juzgamiento ante el citado Tribunal y la participación en los mismos por parte del requerido en extradición, respecto de quien suministra la información necesaria sobre su identidad. 2.3. Copia del texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos que se afirman fueron violadas por el solicitado en extradición y que se encontraban vigentes para la época de los hechos. 2.4. Por último, se allegaron copias de las órdenes de captura dictadas en contra del requerido en extradición.
3. En la Nota Verbal 0862 del 7 de abril de 2006, mediante la cual se formalizó la solicitud de extradición, se informó que Héctor Julio Lasso Leyva, “ también conocido como ‘Lasso’, es ciudadano de Colombia, nacido el 29 de agosto de 1973, en Cali, Valle, Colombia. Es portador de la cédula colombiana N° 94.402.426 ”. Así mismo, se acompaña la correspondiente fotografía de su rostro.
4. La Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal N° 2675 del 31 de octubre de 2005 solicitó la captura con fines de extradición de Héctor Julio Lasso Leyva , documento que el Ministerio de
correspondiente fotografía de su rostro.
4. La Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal N° 2675 del 31 de octubre de 2005 solicitó la captura con fines de extradición de Héctor Julio Lasso Leyva , documento que el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Fiscal General de la Nación, cuyo Despacho, mediante resolución del 16 de noviembre siguiente, ordenó su aprehensión.Rad. 25431. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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9 Según información suministrada por la Fiscalía General de la Nación, la resolución que dispuso la captura de Héctor Julio Lasso Leyva , identificado con la cédula de ciudadanía número 94.402.426 de Cali, le fue notificada personalmente el 10 de febrero de 2006, fecha en la cual fue capturado.
5. La solicitud de extradición fue formalizada mediante la Nota Verbal número 0862 del 7 de abril de 2006, emitida por la Embajada de los Estados Unidos de América y dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, con la que se adjuntó la documentación que apoya el pedido de extradición de Héctor Julio Lasso
Leyva.
6. La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Capítulo Segundo, Libro V del Código de Procedimiento Penal, en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que
en el Capítulo Segundo, Libro V del Código de Procedimiento Penal, en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio número OAJ.E. 0620 del 10 de abril de 2006, quien además certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, fue presentada “ debidamente autenticada”.Rad. 25431. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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10 PERÍODO PROBATORIO Mediante providencia del 1° de febrero de 2007, la Sala no ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa ni consideró necesario decretar ninguna de oficio. ALEGATO DE LA DEFENSA El defensor del solicitado en extradición, luego de hacer una breve reseña de la actuación procesal, afirma que la extradición de su representado resulta improcedente, toda vez que los hechos por los cuales es solicitado sucedieron “en su integridad en el suelo patrio”. En cuanto a la primera acusación, sostiene que “ UC, CS3 y CS4 ” son
agentes de la DEA, quienes cumplieron un rol determinado en estos hechos, pues el primero recibió el alucinógeno en los Estados Unidos, mientras que los otros se encargaron “ en nuestro país de provocar la comisión del delito ”, aspectos que se desprenden de la documentación remitida por las autoridades de los Estados Unidos, incluyendo la declaración que rindió la Agente Especial de la DEA, funcionaria que de manera clara indicó que “ C3 y C4 están al tanto de todo lo que sucede en nuestro país con el envío del alucinógeno”. Por ello, dice que “ esta situación nos permite inferir que el bien jurídico en los E. U. jamás estuvo en peligro ”, y si, por el contrario, se demostrara que Lasso Leyva de alguna manera prestó cualquier ayuda para introducir la sustancia a la aeronave, de todos modos la conducta la “ realizó bajo la vigilancia de los Agentes de la DEA”.Rad. 25431. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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11 Respeto de la segunda acusación, refiere que conforme al testimonio de la mencionada funcionaria, “ era imposible que el delito fuese realizado por Lasso Leyva en territorio de los E. U., más aún, cuando el contacto de Moncayo Vélez no era ningún narcotraficante sino el propio agente de la DEA, lo que desnaturaliza el concierto”. En esas condiciones, sostiene que se está en presencia de “ situaciones
provocadas por la DEA ”, conclusión que surge de manera clara de la documentación que se allegó por las autoridades del país requirente. Después de referirse a las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición y que fueron allegadas a este trámite, reitera que en este caso “no existió concierto con persona alguna en los Estados Unidos de América, pues fueron los propios agentes de la DEA los encargados de transportar el alucinógeno y encargados supuestamente de distribuirlo en dicho país”, sin dejar pasar por alto que “ la actuación de los agentes de la DEA, en la forma como lo hicieron, cae dentro de los terrenos de la provocación policial”. Luego de citar una jurisprudencia de esta Corporación, finaliza solicitándole a la Corte emitir concepto desfavorable a la extradición de su defendido.
ALEGATO DE LA PROCURADORA SEGUNDA
DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENALRad. 25431. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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12 La representante del Ministerio Público, después de relacionar de manera detallada los hechos, los antecedentes, el trámite adelantado y los instrumentos allegados a este diligenciamiento, dice que, en lo relacionado con la validez formal de los documentos, el Estado solicitante aportó, debidamente traducidas y autenticadas, las piezas acusatorias, en las que se reseñaron el lugar y las fechas donde ocurrieron los hechos y los delitos imputados, las normas penales y las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición, motivo por el cual se cumple con esta exigencia legal.
se reseñaron el lugar y las fechas donde ocurrieron los hechos y los delitos imputados, las normas penales y las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición, motivo por el cual se cumple con esta exigencia legal. Respecto a la demostración plena de la identidad del requerido, asevera que los datos suministrados por las autoridades del país requirente coinciden con los de la persona que fue notificada de la resolución expedida por la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se ordenó su captura y que en este momento se encuentra detenida con fines de extradición. Añade que en las Notas Verbales allegadas al presente trámite se consignaron sus datos personales, es decir, que se trata de un ciudadano colombiano, nacido el 29 de agosto de 1973 en Cali, Valle, e identificado con la cédula de ciudadanía número 94.402.426, datos que confirman dicha identidad, los cuales coinciden con los que suministró Héctor Julio Lasso Leyva al momento de su captura. En lo que tiene que ver con el principio de la doble incriminación, sostiene que los cargos imputados a Lasso Leyva en las dos acusacionesRad. 25431. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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13 encuentran adecuación típica en los artículos 340, modificado por la Ley 733 de 2002, y 376 del Código Penal, los cuales consagran los delitos de
concierto para delinquir para cometer delitos de narcotráfico y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cuya pena privativa de la libertad no es inferior a 4 años, lo que le permite concluir que este postulado también se cumple. Así mismo, en lo que respecta a la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante, manifiesta que tampoco hay inconveniente, por cuanto la acusación dictada en el extranjero contiene los cargos de los cuales se debe defender el acusado en el juicio, sin olvidar que dicha pieza se constituye en presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con la respectiva sentencia, además de que contiene una relación detallada de los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Por consiguiente, estima la Representante del Ministerio Público que las formalidades legales se cumplen cabalmente para que la Corte proceda a emitir concepto favorable respecto de la solicitud de extradición que el Gobierno de los Estados Unidos elevó respecto del ciudadano colombiano Héctor Julio Lasso Leyva. Finalmente, con el fin de garantizar los derechos fundamentales del
extradición que el Gobierno de los Estados Unidos elevó respecto del ciudadano colombiano Héctor Julio Lasso Leyva. Finalmente, con el fin de garantizar los derechos fundamentales del ciudadano colombiano Héctor Julio Lasso Leyva , requerido enRad. 25431. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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14 extradición, la Procuradora Delegada sugiere a la Corte exhorte al Gobierno Nacional para que, en caso de que se conceda la extradición, se condicione la misma en el sentido de que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores ni distintos a los que motivan la extradición, ni sometido a prisión perpetua, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
CONCEPTO DE LA CORTE
I. Acotación previa Previamente a emitir el concepto de rigor, procede a la Sala a responder
los argumentos planteados por la defensa:
1. Sostiene el defensor que el concepto debe ser desfavorable a la extradición de su procurado, toda vez que “ el bien jurídico en los E. U. jamás estuvo en peligro ” y si, por el contrario, se demostrara que Lasso Leyva de alguna manera prestó cualquier ayuda para introducir la sustancia a la aeronave, de todos modos se “ realizó bajo la vigilancia de los Agentes de la DEA ”, es decir, que se trata de una conducta que tiene origen en “la provocación policial”.
Así mismo, considera el memorialista que los hechos por los cuales es solicitado en extradición su procurado “ sucedieron en su integridad en
origen en “la provocación policial”. Así mismo, considera el memorialista que los hechos por los cuales es solicitado en extradición su procurado “ sucedieron en su integridad en suelo patrio”.Rad. 25431. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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2. En cuanto al primer aspecto, surge evidente el desacierto del argumento propuesto por el defensor, con el cual pretende concluir que las conductas atribuidas a su procurado no son delictuales por constituir delitos provocados por los agentes encubiertos, toda vez que para rendir el concepto la Sala solamente verifica objetivamente si se reúnen los elementos contenidos en el artículo 502 del Código de Procedimiento
Penal. Por consiguiente, teniendo en cuenta que la verificación de tales exigencias es únicamente formal, surge claro que de ésta se excluye constatar si el Estado requirente cuenta con la prueba necesaria para demostrar la tipicidad de las conductas atribuidas al reclamado, si con ellas efectivamente se puso en riesgo o se lesionó el bien jurídico protegido, y si el procesado actuó con culpabilidad, ya que, como insistentemente lo ha precisado la Jurisprudencia, en este trámite la Corte no actúa como instancia de las autoridades extranjeras, por tanto no se pronuncia sobre la responsabilidad del solicitado, ni en relación con el acierto o desacierto de sus decisiones, temas que le corresponde definir a los funcionarios judiciales del país requirente en el proceso origen de la reclamación. Es obvio que de pronunciarse la Sala sobre estas materias se inmiscuiría en los asuntos internos del país requirente, transgrediendo su soberanía.
judiciales del país requirente en el proceso origen de la reclamación. Es obvio que de pronunciarse la Sala sobre estas materias se inmiscuiría en los asuntos internos del país requirente, transgrediendo su soberanía. Así mismo, el reparo de la defensa, según el cual los hechos por los cuales se solicita en extradición a su procurado se realizaron en Colombia, tampoco tiene vocación de éxito.Rad. 25431. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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16 En efecto, frente a cualquiera de las hipótesis establecidas por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el sitio de ocurrencia del hecho, como son i) el lugar de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido en el lugar donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad, ii) la del resultado que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta, y iii) la teoría de la ubicuidad o mixta que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como en el sitio donde se produjo o debió producirse el resultado, observa la Sala que las conductas atribuidas por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida, a Héctor Julio Lasso Leyva traspasaron las fronteras colombianas, de lo cual surge que, contrario a lo afirmado por la defensa, se satisface la condicionante constitucional de que el hecho haya
sido cometido en el exterior.1
II. Cumplimiento de los requisitos legales El artículo 502 del Código de Procedimiento Penal 2004 estatuye que el concepto que emite la Sala debe estar centrado en establecer la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el e
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