CSJ - SP25432(10-10-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25432(10-10-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Corte Suprdee gJuoatic ia Sala de Qasación Penal ExtraUición i No. 254372
RODRI LIBREROS M.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALANMANCA
Apróbado Acta No.114 Bogotá D. C., diez (10) de octubre de dos mil seis (2006). . VISTOS Decide la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el requerido en extradición, RODRIGO LIBREROS MORENO.
ANTECEDENTES
1. Con la Nota Verbal No 2676 del 31 de octubre de 2005, la Embajada de Estados Unidos de América en Colombia solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional del ciudadano colombiano RODRIGO LIBREROS MORENO para comparecer en juicio por delitos federales; la cual fue ordenada por el Despacho del señor Fiscal General de la Nación el 16 de noviembre de 2005 y hecha efectiva por miembros del C.T.I., el 11 de febrero del corriente año. &w5…&… Sala de CasaciPóenna l
Extradición Not 25432
RODRIGO S5 M
2. Con la Nota Verbal 0863 del 7 de abril de 2006, la misma Embajada de Estados Unidosde América formalizó la solicitud de extradición de LIBREROS MORENO, de quien dice es requerido para comparecer a juicio para responder por los delitos de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con intención de importarla a los Estados Uni;dos y concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos.
Expresa que aproximadámente el 15. de abril de 2005, una fuente confidencial de información (CS-1) se reunió y/o coñversó con HERNEY MONCAYO VÉLEZ sobre el envío de un cargamento de narcóticos a los Estados Unido%, quien el 26 de abril de 2005 con un hombre desconocido entregó a “CS-1” 10 kilogramos de cocaína en una maleta, los cuales fueron tr?nspoñados por la DEA el ?7 de abril de 2005 desde Colombia a Miami. Refiere que en adelante un oficial de la DEA grabó numerosas conversaciones telefónicas de:MONCAYO VÉLEZ referidas a las personas que tomarían posesión del alcaloide a cambio de dinero. Además, dice, agencias del. orden realizaron varias entregas controladas como resultado de las conversaciones, siendo la última el 25 de mayo de 2005. | | Dice, que la investigación cuenta con numerosas grabaciones de conversaciones telefónicas grabadas entre HERNEY. MONCAYO VELEZ y LIBREROS MORENO. Entre el 3 al 6 de mayo de 2005, concreta, hablaron repetidamente sobre cuál era la situación de la recepción y el pago de los 10 kilogramos de cocaína. Extradición NO 25432
RODRIGOL.IB 0S M.
La solicitud de extradición fue acompañada de los siguientes documentos traducidos al castellanos y autenticados. 2.1. Declaración en apoyo del requerimiento del Fiscal Federal Adjunto, WILLIAM H. BRYAN lIl, de la Oficina del Fiscal Federal, Distrito Meridional de Florida. Explica cómo está conformado un gran jurado, cuál es el método que observa para dictar una acusación, hace
una síntesis de los hechos que cimientan la reclamación, precisa los cargos imputados al requerido y los Estatutos supuestamente transgredidos, determina los ejementos constitutivos de cada uno de los delitos y entrega los datoé que conserva sobre la identidad del solicitado con una fotografía. | 2.2. Resolución def acusación 1No. 05-20644-CRMIDDLEBROOKS, dictada eli11 de agosto de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Fiorida, mediante la cual se acusa a RODRIGO LIBREROS MORENO de concierto para distribuir cinco kilogramos o f,más de cocaína con la intención de importaríla a los Estados UH¡dos y concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos. 2.3. Declaración del Agente Especial, JENNIFER DOHERTY, de la Administración Antinarcótica (DEA), quien describe de manera circunstanciada los actos que revelan la comisión de los delitos imputados a LIBREROS MORENO. | 2.4. Transcripción de los estatutos penales sustantivos cuya contravención se endilga al reclamado. Extradición NO. 25432
RODRIGOLIBREROS M.
3. El Ministerio del Interior y de Justicia considerando completo el expediente lo remitió a la Sala junto con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, relativo a que por no existir tratado de extradición aplicable entre los dos países procede obrar dexl conformidad con el ordenamiento procesal penal.
4. Dentro del término Iegjal RODRIGO LIBREROS MORENOÍ
solicitó la práctica de las siguientes pruebas: ? ! : Se pida a la Fiscalía General de la Nación envíe copia de 1af ¡ resolución dictada en el mes de mayo de 2005 autorizando la: interceptación de los abonados telefónicos utilizados por HERNYi MONCAYO VÉLEZ y éi, y de las interceptaciones telefónicas grabadas: , entre el 3 y el 6 de marzo de 20Ó5. i ! Medios de prueba con los que aspira demostrar que no existió concierto para delinquir en territorio norteamericano y que si el m¡smoocurrió tuvo lugar en Colombia correspondiendo a las autondades nacionales investigar y juzgar a sus autores, y con ello la ausencia de[ presupuesto del artículo 35 de la Carta relativo a que los hechos que fundamentan la reclamación ha£¡an ocurrido en el exterior. - _ : ! i . ! Estima que la Fiscalía General de la Nación está obligada a procesario de acuerdo a las d|5p05|0|ones de los Cod¡gos Penal y de Procedimiento Penal, en el evento de haberse transgred¡do la Iey | penal interna. ' Extradición 25432
RODRIGO LIBREROS M.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Al tenor de lo normadpoor los artículos 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997 y 18 de la ley 599 de 2000, la extrad¡bión se podrá conceder u ofrecer con arreglo a los
tratados públicos y, en su defecto, a la ley. Y en orden al concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores por no existir tratado de extradición aplicable entre los dos países, son las normas del Código de Procedimiento Penal interno, las llamadas a disciplinar este trámite de extradición. A la luz de lo preceptuado por el artículo 533 de la ley 906 de 2004, dicho código regirá para los delitos cometidos después del 1% de enero de 2005 y en atención a que las conductas endilgadas a RODRIGO LIBREROS MORENO ocurrieron con posterioridad a esa fecha, será este cuerpo normativo el llamado a regir el asunto. De conformidad con lo normado por el artículo de la ley 906 de 2004, en el trámite de extradición pasiva se practicarán las pruebas necesarias para que la Corte emita su concepto, de modo que la Sala está obligada a inadmitir las que no conduzcan a demostrar o enervar algunos de sus elementos, es decir, la validez formal de la documentación presentada, la plena demostración de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, y la equivalencia de la providencia proferida en el exterior (artículo 502 de la ley 906 de 2000). Por consiguiente, el pet¡cipnario tiene el deber de e5<presar conf toda claridad los hechos que bretende demostrar o enervar con Iasf | pruebas cuya incorporación o práctica demanda y el nexo que guardá con los elementos del concepto porque de no hacerlo deja a la Sala'l impedida para realizar el _|UICIO de valor sobre su conducenc¡a pertinencia y utilidad.
3. Para la Sala es evidente que las pruebas cuya práctica pide el requerido, deben ser rechazadás en virtud a su notoria impertinencia.
Pretender acreditar que las conductas que sustentan I_arecilamación no ocurrieron en Estados Unidos sino en Colombia, con miras a obtener un concepto adverso de la Corte por no satisfacer e| presupuesto del artículo 35 de la Carta atinente a que los delitos pdr los cuales se pide la entrega háyan ocurrido en el exterior; son hecho¿—j que ninguna relación tienen coñ el objeto del concepto ya que no Se¡¡'- orienta a debilitar algunos de sus elementos. | La Sala tradicionalmente ha admitido la obligación que le asiste de pronunciarse sobre este requisito pero al momento de conceptuar y no antes, teniendo en cuenta la información que le transmita la solicitud y sus anexos, en donde por mandato del artículo 495 de la ley 906 de 2004 debe obrar la indicación exacta de los actos que determinaron la reclamación yE del lugar y la fecha en que fueroan ejecutados. Entendiendo por 'esta exigencia que las conductas punibles hayan sucedido por lo rñenos parcialmente en el exterior. Posición armónica con la naturaleza jurídica del instituto. y del trámite mixto estatuído por el Código de Procedimiento Penal, que Extradición Mo. 25432 RODRIGO LIBREROS M. defiere a esta Sala de la Corte la función de rendir concepto sobre la concurrencia o no de los presupuestos del artículo 502 ibídem, de suerte que únicamente está autorizada para ordenar la práctica o incorporación de aquellas pruebas que necesite para emitir su opinión,
siendo claro que determinar el lugar de ocurrencia de los hechos es extraño a cualqúier de sus elementos. La Sala negará pedir a la Fiscalía General de la Nación remita fotocopia de la resolución que dispuso la interceptación de los abonados telefónicos utilizados por HERNY MONCAYO VÉLEZ y el requerido, y de las interceptaciones telefónicás grabadas entre el 3 y 6 de mayo de 2005. Que a la Fiscalía General corresponde legalmente procesar al requerido por las conductas que es requerido por ser un tema que desborda el objeto del concepto, no es materia de prueba en este trámite. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; RESUELVE PRIMERO: Negar la práctica de pruebás solicitadas por el requerido en extradición, RODRIGO LIBREROS MORENO. Extradición No. 25432
RODRIGO LIBREROS M.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 de la ley 906 de 2000, se dispone correr traslado del expediente a los intervinientes por el término de 5 días para que presenten alegatos.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
EXCUSA JUSTIFICADA
MAURO SOLARTE PORTILLA
NNO
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
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