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CSJ - SP25432(24-01-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25432(24-01-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Extradición No. 25432

RODRIGO LIBREROS M.

1 Proceso No 25432

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.06 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2007). VISTOS Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano, RODRIGO LIBREROS MORENO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Con Nota Verbal No. 2676 del 31 de octubre de 2005, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detenciónCorte Suprema de Justicia

Sala de Casación Penal Extradición No. 25432 RODRIGO LIBREROS M. 2 provisional con fines de extradición de RODRIGO LIBREROS MORENO; la cual fue dispuesta por el despacho del señor Fiscal General de la Nación el 6 de noviembre de ese mismo año y hecha efectiva por miembros del C.T.I. el 11 de febrero de 2006.

2. Con Nota Verbal No. 0863 del 7 de abril del corriente año la misma Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición.

Sintetiza los hechos diciendo que comenzando aproximadamente el 15 de abril de 2005 una fuente confidencial de

información “CS-1” se reunió y/o conversó con el co-acusado HERNEY MONCAYO VÉLEZ sobre el envío de un cargamento de narcóticos a Estados Unidos. Afirma, que el 26 de abril de 2005, MONCAYO VÉLEZ y un hombre desconocido le hicieron entrega a CS-1 de 10 kilogramos de cocaína en una maleta, la cual fue transportada el día siguiente por la DEA desde Colombia a Miami, Florida, para ser utilizada en las entregas controladas que planeaban hacer. En adelante, explica, un oficial de las fuerzas del orden encubierto y que pertenecía a la DEA legalmente grabó numerosas conversaciones telefónicas con MONCAYO VÉLEZ relacionadas con las personas que tomarían posesión de la cocaína a cambio de dinero, efectuándose varias entregas controladas como resultado de esas conversaciones. En cada instancia, expresa, agencias de las fuerzas del orden incautaron el dinero traído por las personas que llegaron a tomar posesión de la cocaína y arrestaron a dichos individuos, la última entrega controlada ocurrió el 25 de mayo de 2005.Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Extradición No. 25432

RODRIGO LIBREROS M.

3 Agrega, que también fueron interceptadas legalmente numerosas conversaciones telefónicas entre HERNEY MONCAYO VÉLEZ y LIBREROS MORENO. Durante el período del 3 al 6 de mayo de 2005, MONCAYO VÉLEZ y LIBREROS MORENO hablaron repetidamente sobre cuál era la situación de la entrega y el pago de

los diez kilogramos de cocaína que se mencionan anteriormente. El requerido, dice, reveló el número de su cédula colombiana a través del teléfono y por solicitud de MONCAYO VÉLEZ. La solicitud fue acompañada de la siguiente documentación autenticada y traducida al castellano.

2.1. Declaración en apoyo de la solicitud rendida por el Fiscal Federal Adjunto WILLIAM H. BRYAN III, de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Meridional de Florida. Indica la forma como se conforma un gran jurado, cuál es el método que sigue para dictar una acusación precisando los elementos que debe reunir la misma; concreta los cargos hechos al requerido, determinando el contenido y alcance de los elementos que configuran cada delito atribuido. En relación con los hechos, refiere, que la investigación acredita que RODRIGO LIBREROS MORENO fue miembro de una organización de tráfico de cocaína colombiana, el cual se comunicaba por vía telefónica con otros miembros de la organización para facilitar la importación y distribución de cocaína hacia los Estados Unidos. Por último, hizo entrega de los datos que posee sobre la identidad del requerido.Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Extradición No. 25432 RODRIGO LIBREROS M. 4 2.2. Acusación No. 05-20644-CR-Middlebrooks, dictada el 11 de agosto de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, a través de la cual se acusa a RODRIGO

LIBREROS MORENO por los delitos de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con intención de importarla a los Estados Unidos, y concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos. 2.3. Declaración de la agente especial de la DEA, JENNIFER DOHERTY. Precisó sobre los hechos que en el curso de la investigación se determinó la ciudadanía de RODRIGO LIBREROS MORENO; además, que en abril de 2005 una fuente confidencial secreta “CS-1” en Colombia grabó varias conversaciones sostenidas con el coacusado HENRY MONCAYO VÉLEZ sobre un envío de varios kilogramos de cocaína desde Colombia hacia Miami. Expresa, que el 15 de abril de 2005 CS-1 habló con MONCAYO del próximo envío de cocaína que oscilaría entre 10 y 25 kilogramos y que el 25 del mismo MONCAYO le manifestó que todo estaba listo para hacer la entrega de la droga el jueves.

Dice, que el 26 de abril de 2005 MOCAYO y un hombre colombiano entregaron a CS-1 en Colombia 10 kilogramos de cocaína ocultos en una maleta, mientras agentes de nuestro país ese mismo día interceptaban varias llamadas telefónicas sostenidas entre CS-1 y MONCAYO, CS1 y RODRIGO LIBREROS MORENO y MONCAYO y RODRIGO LIBREROS MORENO, en cuyo desarrollo se discutían los

detalles del negocio de los 10 kilogramos de cocaína.Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Extradición No. 25432

RODRIGO LIBREROS M.

5 Adiciona, que el 27de abril de 2005 miembros de la DEA en Colombia transportaron los 10 kilogramos de cocaína desde Colombia hacia Miami, para ser usados en entregas controladas con anticipación en Miami. Tras la entrega de los 10 kilogramos de cocaína, refiere, una agente del orden público encubierto “UC” en Miami grabó numerosas conversaciones telefónicas sostenidas con MONCAYO sobre personas que pagarían los costos de transporte de “UC” y tomarían posesión de la cocaína en Miami. Dice, que agentes del orden público en Miami grabaron numerosas conversaciones telefónicas sostenidas entre personas enviadas por MONCAYO a recibir la cocaína en Miami a cambio de dinero. Expresa que agentes del orden público en Miami realizaron varias entregas controladas de cocaína y cocaína de imitación como resultado de las antemencionadas conversaciones grabadas. En cada caso, asegura, agentes del orden público de Miami incautaron el dinero traído por personas que llegaban a hacerse cargo de la cocaína. Agrega, que agentes del orden público colombianos interceptaron y grabaron varias conversaciones telefónicas sostenidas entre MONCAYO y RODRIGO LIBREROS MORENO durante el período comprendido entre el 3 y el 6 de mayo de 2005, hablando repetidamente acerca de la entrega y el pago correspondiente a los 10

kilogramos de cocaína.Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Extradición No. 25432

RODRIGO LIBREROS M.

6 Durante la conversación del 6 de mayo de 2005 sostenida entre MONCAYO y RODRIGO LIBEROS MORENO, recuerda, LIBREROS MORENO proporcionó por teléfono, ha pedido de MONCAYO, el número de su cédula de ciudadanía. Señala que la última entrega controlada de cocaína efectuada por agentes del orden público de Miami ocurrió el 25 de mayo de 2005. Finalmente, entregó la información que posee sobre la identidad del requerido, anexó la fotografía de la cédula de ciudadanía de RODRIGO LIBREROS MORENO aseverando que ha sido identificada por agentes del orden público colombiano y agentes especiales de la DEA en Colombia como aquella persona de nombre RODRIGO LIBEROS MORENO involucrada en la importación y tentativa de distribuir cocaína hacia los Estados Unidos. Dice, que tiene información del agregado de la DEA en Bogotá atinente a que RODRIGO LIBREROS MORENO es la persona que aparece en la fotografía y a la que hace referencia la acusación.

3. El Ministerio del Interior y de Justicia remitió el expediente con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores relativo a que por no existir convenio aplicable es del caso proceder de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

4. Dentro del término para alegar lo hicieron el requerido en extradición y el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal,

cuya síntesis es la que sigue:Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Extradición No. 25432 RODRIGO LIBREROS M. 7 4.1. Rodrigo Libreros Moreno fundado en las declaraciones rendidas en apoyo de la solicitud de extradición, afirma, que las conversaciones que se dice sostuvo con el coacusado HERNEY MONCAYO VÉLEZ fueron realizadas en Colombia, circunstancia de la cual infiere la presencia del impedimento constitucional relativo a la procedencia de la extradición sólo cuando los hechos han ocurrido en el exterior. En su sentir es a la Fiscalía General de la Nación a quien compete investigar las interceptaciones y grabaciones telefónicas ocurridas en el período comprendido entre el 3 y el 6 de mayo de 2005 en territorio colombiano y no en el norteamericano.

De otro lado, advera que el artículo 46 de la Carta Política protege los derechos de las personas de la tercera edad y en la actualidad él cuenta con 69 años cumplidos y en Colombia por medio del artículo 362-1 del Código de Procedimiento Penal se puede suspender la ejecución de la pena a una persona mayor de 65 años, con base en lo cual se pregunta por qué no suspender el pedido de extradición de una persona que está próxima a cumplir 70 años. Por consiguiente, pide a la Corte emitir concepto desfavorable a la extradición y ordenar a la Fiscalía General de la Nación investigue si con su conducta transgredió o no las normas penales colombianas. 4.2. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal

demanda de la Corte rendir concepto favorable a la extradición por encontrar reunidos los elementos del concepto.Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Extradición No. 25432

RODRIGO LIBREROS M.

8 La validez formal la estima satisfecha por haber presentado el país requirente la solicitud por vía diplomática y los anexos autenticados de conformidad con lo previsto por el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 118-1 del Decreto 2282 de 1989. La plena demostración de la identidad del solicitado al considerar que el reclamado corresponde a la misma persona capturada, conclusión a la que arriba tras cotejar la información comportada en las notas verbales mediante las cuales fueron presentadas las solicitudes de detención provisional y extradición y reiterada por los testimonios rendidos en apoyo de la reclamación, con la descubierta a raíz de la aprehensión de LIBREROS MORENO al identificarse con el mismo número de cédula reportado por las autoridades extranjeras y con la cual otorgó poder a su defensor. El principio de la doble incriminación porque los delitos de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y concierto para importar igual cantidad del alcaloide, en Colombia configuran el punible de concierto para delinquir definido y sancionado por el artículo 340 del Código Penal con prisión de 3 a 6 años, pena a aumentarse de 10 a 15 años por dirigirse el acuerdo a realizar actividades de narcotráfico al tenor de lo prescrito por el artículo 8º de

la ley 733 de 2002; montos incrementados en una tercera parte el mínimo y en la mitad el máximo con arreglo a lo normado por el artículo 14 de la ley 890 de 2004.Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Extradición No. 25432

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9 Y la fabricación, importación y distribución de cocaína encuentra se subsume en el inciso 1 del artículo 376 del Código Penal, sancionada con prisión de 8 a 20 años.

En su criterio la resolución No. 05-20644-CR-Middlebrooks, dictada por un Gran Jurado en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, equivale a la resolución de acusación prevista en el sistema procesal penal colombiano, por cuanto son escritos de acusación en los cuales se atribuyen los cargos en contra del acusado para que se defienda en el juicio; formulada la acusación se inicia el juicio oral que finaliza con el respectivo fallo de mérito; señalando en detalle las conductas con su calificación jurídica, indicando las disposiciones sustanciales aplicables. Advierte, por último, que debido a que las normas penales sustanciales del país requirente prevén como sanción hasta cadena perpetua la cual está proscrita en el artículo 34 de nuestra Carta Política, corresponde al Gobierno Nacional de conceder la entrega condicionarla a que se conmute esa pena y exigir que el Estado requirente no lo juzgue por hechos anteriores ni distintos a los que

motivan la presunta solicitud, ni sea sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Con arreglo a lo preceptuado por los artículos 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997 y 18 del CódigoCorte Suprema de Justicia

Sala de Casación Penal Extradición No. 25432

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10 Penal, la extradición se podrá conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Según el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores por no existir tratado de extradición aplicable entre los dos Estados procede obrar de conformidad con el ordenamiento jurídico interno. Ahora, atendiendo a que las conductas que se endilgan a RODRIGO LIBREROS MORENO ocurrieron con posterioridad al 1º de enero de 2005, es la ley 906 de 2004 la llamada a disciplinar éste trámite de extradición.

2. El artículo 502 del Código de Procedimiento Penal de 2004 preceptúa que la Corte Suprema de Justicia fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.

Presupuestos que evidentemente convergen en este caso como con tino lo pregona el Procurador Primero Delegado para la Casación

Penal.

2.1. VALIDEZ FORMAL DE LOS DOCUMENTOS

PRESENTADOS.Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Extradición No. 25432

RODRIGO LIBREROS M.

11 De acuerdo con lo previsto por el artículo 495 de la ley 906 de 2004, para conceder u ofrecer la extradición de una persona la petición ha de ser presentada por vía diplomática o en casos excepcionales por la consular o de gobierno a gobierno anexando copia de la trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente, indicar con exactitud los actos que determinaron la reclamación y el lugar y la fecha de su ejecución, aportar, adicionalmente, la información que posea y que sirva para acreditar la plena identidad de la persona requerida y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Requisitos cumplidos por el Gobierno de los Estados Unidos de América al presentar la solicitud de extradición por medio de su Embajada en nuestro país adjuntando copia de la acusación No. 0520644-CR-Middlebrooks, dictada el 11 de agosto de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se acusa a RODRIGO LIBREROS MORENO de los delitos de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y concierto para importar igual cantidad de alcaloide a los Estados Unidos. Con la nota diplomática que formalizó la reclamación y las declaraciones rendidas en su apoyo por el Fiscal Federal Adjunto WILLIAM H. BRYAN III, de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito

Meridional de Florida y por la Agente Especial de la DEA, JENNIFER DOHERTY, determina las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon la ejecución de las conductas delictivas que fundamentan la petición.Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Extradición No. 25432

RODRIGO LIBREROS M.

12 En términos generales denotan que el requerido integraba una organización de tráfico de cocaína cuyos miembros entre el 5 al 26 de abril de 2005, ambas fechas aproximadas, en Colombia y en otras partes se concertaron para distribuir 5 kilogramos o más de cocaína; y en el Condado de Miami Dade dentro del Distrito Meridional de Florida para importar a Estados Unidos 5 kilogramos o más de cocaína. En particular indican los siguientes actos que tienden a poner de manifiesto el funcionamiento de la organización criminal y la comisión de los delitos endilgados: En abril de 2005 una fuente confidencial secreta CS-1 en Colombia grabó varias conversaciones sostenidas con HERNY MONCAYO sobre el envío de varios kilogramos de cocaína desde Colombia hacia Miami. El 15 de abril de 2005, CS-1 habló con MONCAYO del próximo envío de cocaína que comprendería entre 10 y 25 kilogramos de cocaína. El 25 de abril de 2005, nuevamente conversaron manifestando MONCAYO a CS-1 que todo estaba listo para hacer la entrega de la droga el día siguiente.

El 26 de abril de 2005, MONCAYO y otro hombre entregaron a CS-1 en Colombia 10 kilogramos de cocaína ocultos en una maleta. El mismo día agentes del orden colombiano interceptaron varias

droga el día siguiente.

El 26 de abril de 2005, MONCAYO y otro hombre entregaron a CS-1 en Colombia 10 kilogramos de cocaína ocultos en una maleta. El mismo día agentes del orden colombiano interceptaron varias llamadas entre CS-1 y MONCAYO, CS-1 y RODRIGO LIBREROSCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Extradición No. 25432

RODRIGO LIBREROS M.

13 MORENO y entre MONCAYO y LIBREROS MORENO acerca del negocio de los 10 kilogramos de cocaína. El 27 de abril de 2005, miembros de la DEA en Colombia transportaron los 10 kilogramos de cocaína desde nuestro país hacia Miami, para ser usados en entregas controladas en Miami.

Agentes del orden público en Miami grabaron múltiples conversaciones telefónicas entre personas enviadas por MONCAYO a recibir la cocaína a cambio de dinero. Varios de esos agentes realizaron entregas controladas del alcaloide como resultado de las conversaciones. Agentes de Colombia interceptaron y grabaron numerosas conversaciones sostenidas entre MONCAYO y LIBREROS MORENO desde el 3 al 6 de mayo de 2005, acerca de la entrega y el pago de los 10 kilogramos de cocaína.

La última entrega controlada de cocaína fue hecha por los agentes del orden de Miami el 25 de mayo de 2005. Información que demuestra con exactitud los actos reveladores de la comisión de los delitos imputados al requerido y que contrario al

parecer del solicitado ocurrieron cuando menos parcialmente en territorio norteamericano, convergiendo el presupuesto del artículo 35 atinente a que la entrega de colombianos se concederá tan sólo por delitos cometidos en el exterior.Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Extradición No. 25432

RODRIGO LIBREROS M.

14 Se equivoca el reclamado al pedir a la Corte niegue la entrega fundado en que los hechos que se le endilgan tuvieron lugar en Colombia, ya que si bien es cierto que las llamadas telefónicas interceptadas en las cuales habla con CS-1 y el coacusado MONCAYO VÉLEZ sobre el envío de los 10 kilogramos de cocaína a Miami ocurrieron en nuestro territorio, también lo es que la Sala de tiempo atrás tiene establecido que en los delitos de concierto para cometer narcotráfico no sólo participan una serie de personas previamente convenidas sino que las conductas indicativas del concierto se reflejan en cada uno de los países involucrados en el comercio ilícito, el de origen, los de tránsito y el de destino. Y en este asunto los anexos dan cuenta del funcionamiento de la organización criminal aplicada al envío de cocaína de Colombia a Estados Unidos; de los acuerdos a que llevaron varios de sus miembros con CS-1 para el contrabando a ese país de numerosos kilogramos del alcaloide, indicando en detalle las conversaciones telefónicas sostenidas entre ellos, incluyendo al requerido, para planear el envío de los 10 kilogramos de droga; las efectuadas el día

de la entrega de la cocaína para ser enviada a los Estados Unidos; las realizadas por las personas encargadas de recibirla en dicho país y las sostenidas por el solicitado con el otro miembro de la organización acerca de los detalles del envío y pago del cargamento.

Como puede verse acorde con cualquiera de las teorías llamadas a establecer el lugar de la ocurrencia de los hechos previstas en el artículo 14 del Código Penal, la del lugar de la realización de la conducta que la entiende cometida en el sitio en donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad, la del resultadoCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Extradición No. 25432 RODRIGO LIBREROS M. 15 que la concibe ejecutada en el territorio en el cual se produjo el efecto de la conducta, y la mixta o de la ubicuidad que la da por efectuada en el lugar de la realización total o parcial de la acción, como en el sitio en donde se produjo o debió producir el resultado; es evidente que las conductas atribuidas al requerido sucedieron parcialmente en territorio de Estados Unidos. De suerte que siendo procedente la extradición en términos del artículo 35 Superior, la Sala se abstendrá de ordenar a la Fiscalía General de la Nación investigar al requerido por estos hechos, como él lo solicita. Los anexos contienen la información necesaria para comprobar la identidad del requerido, como se acreditará más adelante, igual que la trascripción de las disposiciones penales supuestamente

transgredidas. Y que por ser autenticados de acuerdo con las previsiones del artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, deben ser considerados otorgados con arreglo al ordenamiento jurídico de ese país. Así, el Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, JASON E. CARTER, certificó que copias fieles de los testimonios rendidos por el Fiscal Federal Adjunto WILLIAM H. BRYAN III, de la Oficina del Fiscal Federal, Distrito Meridional de Florida y por la Agente Especial de la DEA, JENNIFER DOHERTY, se conservan en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de Washington.Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Extradición No. 25432

RODRIGO LIBREROS M.

16 El Procurador de los Estados Unidos ALBERTO R. GONZÁLES, hizo constar que para ese momento JASON E. CARTER desempeñaba el cargo de Director Asociado, Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América; quien con ese fin hizo estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales diera fe de su firma. La Secretaria de Estado CONDOLEEZZA RICE, certificó que al documento anexo le fueron fijados los sellos del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y de Autenticaciones de dicho Departamento en Washington y que ANNIE R. MADDUX Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado suscribió su

nombre La Cónsul de Colombia en Washington, MARIA DE LOS ÁNGELES GARRAZA, autenticó la firma de ANNIE R. MADDUX y la suya fue abonada por el Jefe de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Reunidas las exigencias del artículo 495 de la ley 906 de 2004, se da por satisfecho el presente presupuesto. 2.2. PLENA IDENTIDAD DEL REQUERIDO.Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Extradición No. 25432

RODRIGO LIBREROS M.

17 Valorando conjuntamente la información suministrada por el Estado requirente en las notas diplomáticas y en los testimonios rendidos en apoyo de la solicitud con los datos conocidos en razón a la captura de RODRIGO LIBREROS MORENO; la Sala concluye que la persona privada de la libertad por virtud de este trámite es la misma solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos. En la nota diplomática a través de la cual pidió la detención provisional con fines de extradición consignó los siguientes datos sobre la identidad del requerido: Nombre RODRIGO LIBREROS MORENO, ciudadano de Colombia, nacido el 24 de enero de 1937 en Andalucía, Valle, Colombia, portador de la cédula de ciudadanía No. 2.461.026. Información transcrita en la resolución expedida por el señor Fiscal General de la Nación disponiendo la captura con fines de extradición y que fue ratificada por la nota diplomática que formalizó la reclamación y las declaraciones rendidas en su apoyo, adicionando

una fotografía. Datos que fueron corroborados en la captura y en este trámite. En el oficio con el cual el C.T.I. dejó a disposición al capturado indica que se identifica con la misma cédula reportada por las autoridades extranjeras, la misma que obra consignada en las actas levantadas a consecuencia de la aprehensión, en el poder que otorgó a un abogado para que lo asistiera en el trámite y en los memoriales suscritos y firmados por él.

Complementariamente, la Agente Especial de la DEA, JENNIFER DOHERTY manifestó que la fotografía anexada fueCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Extradición No. 25432 RODRIGO LIBREROS M. 18 identificada por agentes del orden público colombiano y agentes especiales de la Agregaduría de la DEA en Colombia como la persona de nombre RODRIGO LIBREROS MORENO involucrada en la importación y la tentativa de distribuir cocaína hacia los Estados Unidos; además de tener información del agregado de la DEA en Bogotá relativa a que RODRIGO LIBREROS MORENO es quien aparece en la fotografía anexada, el mismo a que hace referencia la acusación incorporada al expediente.

Ninguna duda existe sobre la correspondencia existente entre la persona requerida en extradición y la que permanece privada de la libertad por virtud de este trámite.

2.3. PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN.

En atención a lo normado por el numeral 1º del artículo 493 de

la ley 906 de 2004, para poderse ofrecer o conceder la extradición es necesario que el hecho que la motive esté previsto como delito en Colombia y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En la acusación No. 05-20644-CR-Middlebrooks, dictada el 11 de agosto de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se acusa a RODRIGO LIBREROS MORENO, de: “CARGO 1Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Extradición No. 25432 RODRIGO LIBREROS M. 19 “Comenzando el 5 de abril de 2005 a alrededor de esa fecha, con continuación hasta el 26 de abril de 2005 o alrededor de esa fecha, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en el país de Colombia y en otras partes, los acusados RODRIGO LIBREROS MORENO y HERNEY MONCAYO VÉLEZ….con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron y concordaron el uno con el otro y con personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado para distribuir una sustancia controlada con el conocimiento y la intención de que esa sustancia controlada fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos, que sería delito en contravención a la Sección 959(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo eso en violación a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

“En conformidad con lo establecido en la Sección 960(B)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega otrosí que este delito involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína. “CARGO 2 “Comenzando el 5 de abril de 2005 o alrededor de esa fecha, con continuación hasta el 26 de abril de 2005 o alrededor de esa fecha, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado de Miami-Dade dentro del Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, los acusados RODRIGO LIBREROS MORENO y HERNAY MONCAYO VÉLEZ…., con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron yCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Extradición No. 25432 RODRIGO LIBREROS M. 20 concordaron el uno con el otro y con personas tanto conocidas como desconocidas para el gran jurado, para importar una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, que sería delito en contravención a la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo eso en violación a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. “En conformidad con lo establecido en la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega otrosí que este delito involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y

sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína….”. Las conductas de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y de concierto para importar igual cantidad de alcaloide a los Estados Unidos; configuran en Colombia el punible de concierto pera delinquir con el propósito de cometer el de narcotráfico previsto en el artículo 3 40 del Código Penal, modificado por la ley 733 de 2002, el cual es sancionado con prisión de 6 a 12 años, quantum que fue aumentado en una tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. Es decir, que las conductas además de punibles en Colombia son sancionadas con pena privativa de la libertad no inferior de cuatro años, concurriendo el principio de la doble incriminación.

2.4. EQUIVALENCIA DE LA PROVIDENCIA DICTADA EN EL

EXTERIOR.Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Extradición No. 25432

RODRIGO LIBREROS M.

21 A la luz de lo estatuido por el artículo 493 de la ley 906 de 2004, es necesario que el país requirente haya proferido en contra del solicitado resolución de acusación o su equivalente. Presupuesto cumplido por el Gobierno de los Estados Unidos de América ya que la acusación No. 05-20644-CR Middlebrooks, dictada el 22 de agosto de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, es equiparable al escrito de acusación

que el Fiscal presenta ante el juez competente para adelantar el juicio estatuido en los artículo 3

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