CSJ - SP25433(10-10-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25433(10-10-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
República de Colombia W
U EXTRADICIÓN N 25433
NELSON DE JESÚS LOPEZ OROZCO
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No, 114. Bogotá D.C., octubre diez (10) de dos mil seis (2006). VISTOS Emite la Corte concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano NELSON DE JESUÚS LÓPEZ OROZCO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia. ANTECEDENTES El mencionado ciudadano es requerido para que comparezca en juicio “por delitos federales de narcóticos” ante la Corte Distrita! de los Estados Unidos para el Distrito Sur de República de Colombia M 2 EXTRADICION N 2543 NELSON DE JESUS LOPEZ OROZC aT Corte Suprema de Justicia Florida, dado que, con fecha agosto 11 de 2005, el Gran Jurado profirió en su contra las acusaciones Nos. 05-20643-CR-Altonaga ah y 05-20646-CR-Martínez, por cuyo medio le formularon los N siguientes cargos: “Acusación No 05-20643-CR-Altonaga: --Cargo Uno: Concierto para distribuir un kilogramo o más de heroina, con la intención de importarla ilegalmente a los Estados Unidos, !<L cual es en contra del Título 21, Secciones 959 (a)(1) del Código de .U los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 963 y 960 (b _
(1)(A) del Código de los Estados Unidos; --Cargo Dos: Concierto para importar un kilogramo o más de heroina a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 951 )oL (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21 Secciones 963 y 960 (b)(1)(A) del Código de los Estados Unidos; -Cargo Tres: Concierto para poseer con la intención de distribuir ukilgramo o más de herofna, lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a)(1) del Código de los Estados Unidos, en violación de — Título 21, Secciones 846 y 841 (b)(1)(A)(i) del Código de los Estados Unidos; y --Cargo Cuatro: Importación de un kilogramo o más de heroina a los Estados Unidos, y ayuda o facilitamiento de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 952(a) y 960 (b)(1)(A) del Código de lo Estados Unidos y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estad0F Unidos. ' República de Colombia W T 3 EXTRADICI 20433
NELSON DE JESÚS LOPEZ OROZCO
Corte Suprema de Justicia Acusación No. 05-20646-CR-Martinez: --Cargo Uno: Concierto para distribuir cínco kilogramos o más de cocaína, con la intención de importarla a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959 (a)(1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1)(B) del Código de los Estados Unidos,
--Cargo Dos: Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaina a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1)(B) del Código de los Estados Unidos; -Cargo Tres: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Sección 841(a)(1) del Código de los Estados Unidos, en violación def Título 21, Secciones 846 y 841(b)(1)(A)(ii) del Código de los Estados Unidos; y -Cargo Cuatro: Importación de cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 952(a) y 960 (b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.” Cada una de las acusaciones, además, 'incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 21, Sección 853 del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la República de Colombia _ = 4 EXTRADICIÓN N 2543
NELSON DE JESÚS LOPEZ OROZC
O [ Corte Supfema de Justicia comisión de los anteriores delitos. Si dichos bilenes no estuviereh disponibles, las normas permiten que otros bienes del acusado seah decomisados”.
1. Documentos allegados con la solicitud de u extradición.
Con el fin de formalizar la solicitud de extradición, se allegaron al presente trámite los siguientes documentos, — debidamente traducidos y legalizados ante el Ministerio d Relaciones Exteriores: | | Las Notas Verbales números 2674 de fecha octubré 31d 2005 y 0861 del 7 de abril de 2006, a través de las cuales | Embajada de los Estados Unidos solicitó la captura con fines d extradición de NELSON DE JESÚS LÓPEZ OROZCO y formaliz su solicitud de extradición, respectivamente. En ellas, se precis que se trata de un ciudadano colombiano, también conocid como “Sami”, nacido el 20 de agosto de 1968, en Sevilla (Valle), quien es titular de la cédula de ciudadanía número 16.757.094. Copia de las acusaciones Nos. 05-20643-CR-Altonaga 05-20646-CR-Martínez dictadas por el Gran Jurado ante la Cort Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida él 11 de agosto de 2005. República de Colombia Á€ M Qe 5 EXTRADICIÓN N 25433 NELSON DE JESÚS LOPEZ OROZCO Corte Suprema de Justicia Copia de los autos de detención de la misma fecha expedida por un Magistrado Juez de la referida Corte Distrital, contra
LÓPEZ OROZCO.
Copia de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos relativas a los cargos contenidos en las resoluciones de acusación. - Declaraciones juradas de Willlam H. BryanII l, Asistente Fiscal de los Estados Unidos adscrito a la Sección Antinarcóticos
de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de F|ori&a, a través de la cuallefectúa una presentación de los procedimientos policiales y judiciales realizados, así como del combromiso de responsabilidad del solicitado y de Jennifer Doherty, Agente Especial de la DEA, quien actuó como investigadora en las averiguaciones que determinaron la acusación presentada contra el requerido en extradición.
2. Actuación surtida previo el envío de las diligencias a la Corte.
EI Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de NELSONDE JESÚUS LÓPEZ OROZCO, mediante la Nota Verbal No. 2674 de fecha octubre 31 de 2005, República de Colombia 6 EXTRADICIÓN N" 2543
NELSON DE JESÚS LOPEZ OROZC EO
LU Corte Suprema de Justicia de la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia diío traslado al Ministerio del Interior y de Justicia y al Fiscal Genera de la Nación quien, mediante xresolución del 16 de noviembre siguiente, ordenó la captura con tal propósito, la cual se hizd efectiva el 13 de febrero del año que transcurre er inmediaciones de la Avenida 8.Norte No. 66-05 de la ciudad de Cali. Actualmente, el mencionado ciudadano se encuentra p privado de su libertad en la Penitenciaría de Máxima Seguridat . de Cómbita (Boyacá).
3. Actuación surtida en esta Corporación La señora Viceministra del Interior y de Justicia envió la actuación a esta Sala junto con la documentación atrás
relacionada para la emisión del concepto a que se refiere e artículo 517 de la Ley 600 de 2000, así como el oficio OAJ.E 0618 del 10 de abril de 2006, a través del cual el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptúa que “en atención a l0 establecido en nuestra legislación penal interna, me permitó manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es R procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. Ré¿¿b1¿ca de Colombia 7 EXTRADICIÓN N 25433 NELSON DE JESÚS LOPEZ OROZCO Corte Suprema de Justicia Tras garantizarse el derecho de defensa para el solicitado en extfadición, se corrió el traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 (518 del estatuto procesal anterior), dentro. del cua! la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó la práctica de pruebas y el requerido en _extradición, - coadyuvado¡ por su defensora, manifestó renunciar a este término. La Sala, mediante auto del 27 de'junio de 2006, decretó la práctica de la prueba solicitada por la Procuradora Delegada y aceptó la renuncia a térm¡noé manifestada por el requerido en extradición NELSON DE JESÚS LÓPEZ OROZCO. “El 30 de agosto siguiente, se ordenó correr el traslado dispuesto en el inciso tercero de la misma disposición. | _ “La representante del Ministerio Público y la defensora de NELSON DE JESÚS LÓPEZ OROZCO allegaron alegaciones
previas al concepto que debe emitir la Corte.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
El Ministerio Público. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, encuentra reunidas las exigencias establecidas en el artículo 520 República de Colombia W & A 8 EXTRADICIÓN N 2543 NELSON DE JESÚS LOPEZ OROZC Corte Suprema de Justicia de la Ley 600 de 2000 (502 de la Ley 906 de 2004) para que | Corte emita concepto favorable a la extradición de NELSON D JESÚS LÓPEZ OROZCO, solicitada por el Gobierno de lo Estados Unidos.. Así, indica que los documentos aportados por Estado Unidos cuentan con validez formal, está plenamente dempstrad la identidad del solicitado en éxtradición y se cumple con el principio .de la doble incrim¡ñac¡ón, por cuanto lo comportamientos imputados a l_.ÓPEZ OROZCO en los cargo por los cuales se le acusa pbr las autoridades foráneas se reprimen en el artículo 340 del estatuto procesal: pena - colombiano, modificado por el a'rtículo 8% de la Ley 733 de 2002. f ! Con base en lo anterior, la representante del Ministerió Público solicita de la Corte la emisión de concepto favorable a lz p solicitud de extradición del mencionado ciudadano colombiano; sin embargo, señala que como las conductas por las cuales sé R solicita a LÓPEZ OROZCO se sancionan por la legislación del — país requirente con cadena perpetua, la Sala “debe advertir €
Gobierno Nacional que ha de condicionar la entrega del requerido al ofrecimiento de garantías suficientes para que no le sean p impuestas estas sanciones pues de acuerdo con la Constitució Política de 1991 el estado colombiano no puede admitir la imposición de penas irredimibles”. República de Colombia » - A 9 EX77'154%7V¡'&0'a 25433 NELSON DE JESÚS LOPEZ OROZCO 'Corte Suprema de Justicia Con fundamento en lo expuesto, sugiere se emita concepto favorable a la extradición de NELSON DE JESÚS LÓPEZ
OROZCO.
La defensora del requerido en extradición. “La defensora parte de la hipótesis de que “a documentación necesaria para la iniciación del trámite de extradición no se encontraba formalmente completa al momento de iniciar la fase judicial de la actuación”. Lo anterior le permite inferir que “La Corte Suprema de Just?'cia contradiciendo los postulados legales y su propia jurisbrudenc¡a sobre extradición, dentro de la oportunidad probatoria, asumió la competencia de los Ministerios de Relaciones — Exteriores y de Justicia y autorizó el perfeccionamiento de la solicitud, posibilitó que se la Tormalizara” y parfa ello concedió un término judicial que fue varias veces prorfógado; oficiosamente y en seis ocasiones distintas, requirió -a través del Ministerio de Relaciones Exterioresque la embajada del país solicitante completara formalmente _su petición”. Ante esta “imperfección material de la solicitud”, agrega |aí defensora, lo “constitucional, legítimo y regular” era que la Sala República de Colombia
10 EX TRADIC%N N” 25433
NELSON DE JESÚS LOPEZ OROZCD Corte Suprema de Justicia hubiera convocado a las partes para los alegatos y definido lz consecuencia jurídica de tal situación y no quebrantar ordenamiento legal, vulnerando el debido proceso e incurriend en una vía de hecho. Con base en lo expuesto, solicita que el concepto que s emita sea negativo, ya que por no haber estado perfeccionado expediente antes de su arribo a la Corte no se contó con | documentación completa en la forma como se exige legalment tódo porque la oportunidad probatoria prevista dentro del trámite de extradición se asimiló al “perfeccionamiento de la solicitu misma de extradición”. Para la defensora, la Sala desconoció su ámbito d competencia, pues dentro de sus funciones no se le ha atribuid la de intervenir en el perfeccionamiento de la so[iciíud d extradición, puesto que una tal tarea es del resorte exclusivo del Ministerio de Relaciones Exteriores previa solicitud del Ministeri de Justicia, lo cual condujo a inaplicar el artículo 515 del estatutt procesal penal, “pues tal Ministerio no exigió la reunión de la totalidad de los documentos extranjeros demostrativos de la doble incriminación y a los que se refirió el Ministerio Públ¡co en su solicitud”. Lo anterior le permite concluir que la actuación de la Corte, en cuanto carecía de facultad para perfeccionar la solicitud d República de Colombia M T 11 EXTRADICIÓNN” 25433 NELSON DE JESÚS LOPEZ OROZCO Corte Suprema de Justicia extradición, es nula y “sí ello es verdad también es cierto que la
petición de extradición estaba incompleta al momento de iniciar la fase judicial del trámite y actualmente no puede tenérsela por perfeccionada, según lo ya visto, sí esto es verdad, entonces la Corte debe emitir su concepto sobre el supuesto de la inexistencia Tformal de las normas extranjeras que fundamentarían la doble incriminación”. -Como la Embajada de los Estados Unidos, prosigue la defensora, omitió el deber de adjuntar copia debidamente traducida de la Sección Segunda del Título 18 del Código de ese país; “norma que sirve de fundamento a los cuatro cargos” contenidos en las dos acusaciones proferidas contra su defendido, tal situación traduce en la falta de uno de los requisitos mínimos de suficiencia y necesidad señalados en el artículo 515 del estatuto proce$al penal “por lo que la Corte debe estimar no perfeccionado el éxpediente al tenor áel artículo 520 ejusdem” y emitir concepto desfavorable a la extradición de su defendido. | | CONSIDERACIONES DE LA SALA Ilmpera precisar, en prírñer término, que por elementales razones de método, en este acápite la Sala abordará el examen re|ati&o al cumplimiento de los :presupuestos exigidos legalmente para acceder a la solicitud de extradición del ciudadano NELSON República de Colombia E 12 EXTRADICIÓN N 2543 NELSON DE JESÚS LOPEZ OROZC! T Corte Suprema de Justicia DE JESÚS LÓPEZ OROZCO promovida por el Gobierno de los Estados Unidos, al tiempo due responderá los argumentos
L presentados por su defensora y el Ministerio Público a través de u sus alegaciones conclusivas. En cuanto a los planteamientos de la defensora, se impone advertir que de ellos se ocupará la Sala en el capítúlo_reiativo a la validez formal de la documentación » r habida cuenta que su disertación está dirigida a cuestionar que ella no estaba perfeccionada y que, por lo tanto, al abrogarse es p — tarea, la actuación está viciada de nulidad, lo cual impide la p - emisión de concepto favorable a la extradición de su defendido. Pues bien, según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores en el oficio OAJ.E. 0618 del 10 de abril de 2006, n existe tratado de extradición Ívigente entre Coiombiaá y lo Estados Unidos de América, poir lo cual el trámite de la solicitu de extradición y el concepto qúe como culminación del mism debe emitirse se surtirán de conformidad con las previsione señaladas en el Código de Procedimiento Penal colombiano. Para este caso en particular y dado que la mayor parte de lo hechos que sirven de sustento a los cargos por los que sée reclama a LÓPEZ OROZCO por el Gobierno de los Estados Unidos tuvieron ocurrencia con posterioridad al 1% de enero de 2005', el análisis de los requisitos se ceñirá conforme alo — regulado al respecto por la Ley 906 de 2004, sin dejar de'precisa Así, el cargo 4 de la acusación 05-20643 CR-Altonaga y la totalidad de los cargos que er1
contra del solicitado se profirieron en la acusación 05-20646 CR-Martínez (cargos 1 al 4). República de Colombia 13 EXTRADICIONN" 25433 NELSON DE JESUS LOPEZ OROZCO Corte Suprema de Justicia que dichos requisitos son idénticos a los que contempla la Ley 600 de 2000. Por consiguiente, corresponde en el momento actual realizar el análisis según lo precisado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sobre los siguientes puntuales aspectos: validez formal de la documentación allegada por el país requirenté; demostración plena de la identidad de la persona solicitada; concurrencia del principio de la doble incriminación, según el cual “el hecho que motiva” la solicitud también debe estar “previsto como delito en Colombia y rep¡r¡mido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años” y, acreditación de la “equivalencia de la providencia proferida en el extranjero” con la resolución de acusación del sistema procesal colombiano. En relación con cada uno de tales aspectos se tiene lo siguiente:
1. Validez formal de I.j=| documentación.
Como lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004; la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida República de Colombia . ; 14 EXTRADICIÓN N 25443
NELSON DE JESÚS LOPEZ OROZCD
Corte Suprema de Justicia
en el extranjero, con indicación de los actos que determinan l; 7 S 7u petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, lo: datos que permitan identificar plenamente al reclamado y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso; documentos que deben ser expedidos en la forma establecida por la legislación del país reclamante y traducida al castellano, s fuere el caso. Por su parte, el artículo 259 del Código de Procedimienta Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, dispone en e numeral 118 de su artículo 1% que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por Uno de sus funcionarios d . con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República A y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron de acuerdo con la ley del respectiva — — país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agente consulard e un país amigo, se autenticará previamenj= por el funcionario competente del mismo y los de éste por | Cónsul Colombiano, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 23 y e inciso último del referido artículo 495 del nuevo estatuto procesal penal. República de Colombia | ' W |
Z 15 EXTRADICION N 25433
NELSON DE JESÚS LOPEZ OROZCO Corte Suprema de Justicia Los anteriores requisitos de orden legal, sin lugar a dudas,
se eñcuentran orientados a exigir que, como sustento de una solicitud de extradición, el Estado requirente debe remitir en todos los casos y sin excepción alguna los soportes de la misma, pero no de manera simple, sino con el lleno de las referidas exigencias formales. - Advertido lo anterior, se tiene para el caso que concita la atención de la Sala que el Gobierno de los Estados Unidos de América solicita por vía diplomática la extradición del ciudadano colombiano NELSON DE JESÚS LÓPEZ OROZCO, a través de su Embajada en Colombia y que para tal efecto anexó copia de las acusac¡ones Nos. 0520643 -CR-Altonaga y 05-20646-CRMart¡nez proferidas por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Flonda, ambas de fecha agosto 11 de 2005, a través de las cuales se relaciona la conducta objeto de censura, a.sí como los lugares y fechas de su ocurrencia. También allegó copia de las respectivas órdenes de arresto expedidas en la misma fecha por un Magistrado Juez de la referida Corte - Distrital contra el mencionado ciudadano colombiano. De la misma forma, fueron aportadas las declaraciones juradas de William H. Bryan l, Asistente Fiscal de los Estados República de Colombia - M 18 EXTRADICIÓN N 25433 NELSON DE JESÚS LOPEZ OROZCD Corte Suprema de Justicia Unidos adscrito a la Sección Antinarcóticos de la Fiscalía de lo 1 Estados Unidos para el -Distrito Meridional de Florida, a través d u
la cual efectúa una presentación de los procedimientos policiale U y judiciales realizados, así como del compromiso dí [ responsabilidad del solicitado y de Jennifer Doherty, Agentt D Especial de la DEA, quien actuó como investigadoraíen la )L averiguaciones que determinaron las acusaciones presentada U T contra el requerido en extradición, por cuyo medio, además dí confirmar los pormenores de los cargos, se especifican los dato AE de identidad del acusado y se relacionan las disposicione )”L normativas aplicables al caso. Los referidos documentos obran en traducción al caétel_lana certificada y autenticada conforme a la legislación própia del Estado requirente; además, cuentan con la certiñca¿ión de autenticidad expedida por Jason E. Carter el 30 de márzo de 2006, Director Asociado de la Oficina d(_9 Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, quien a su vez es reconocido en tal condició — por el Procurador del mismo país, Alberto R. Gonzáles. Del mismo modo, aparece certificación sobre la referida - documentación suscrita por Condoleezza Rice, Secretaria -de Estado de los Estados Unidos y Annie R. Maddux, Fuñcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, cuya Rep.ú blica de Colombia . M .
M 17 EXTRADICIÓN N 25433
NELSON DE JESÚS LOPEZ OROZCO Corte Suprema de Justicia firma aparece autenticada ante María de los Ángeles Barraza, Cónsul de Colombia en Washington D.C. Lo mismo también se predica respecto de las disposiciones
normativas adjuntadas con la documentación presentada por el Gobierno de los Estados Unidos en soporte de la solicitud de extradición de LÓPEZ OROZCO a través de su representac¡on diplomática acreditada en Co!omb¡a, puesto que si bien durante el traslado probatorio prevísto dentro de este trámite Iá Procuradora Tercera Delegadá para la Casación Penal al advertir que faltaba una de las disposiciones referidas en los acusaciones foráneas, así como su corréspondiente traducción al españól (Sección Segunda del Título 18 del Código de los Estados Unidíos), solicitó su incorporaé:ión, petición a la que se accedió por ¡a Sala, un tal proceder Lno comporta irregularidad alguna, contrariamente a lo que sostiene la defensora. En efecto, el hecho de que la Sala haya dispuesto la práctica de la prueba referida no puede tenerse como una intromisión de funciones bajo el entendimiento errado de que se encu$ntra limitada a emitir concepto con base en los elementos de jui'cio remitidos por el gobierno foráneo y que forman parte de la documentación anexaa la solicitud formal de extradición, pues tal cómprensión haría nugatorio el término probatorio dispuesto dentro del trámite a la luz de las disposiciones del estatuto procesal penal que supletoríar;nente rigen esta petición, ante la . | | República de Colombia 18 EXTRADICIÓN N 2543
NELSON DE JESÚS LOPEZ OROZC AE
[ Corte Suprema de Justicia ausencia de convenio o tratado que pongan de manifiesto voluntad expresa entre los Estados requirente y requerido sobre
. esta materia. Además, porque conforme lo señala el artículo 500 de lá Ley 906 de 2004, la Corte está plenamente facultada par: D ordenar la práctica de las pruebas solicitadas en forma oportunz > por los distintos intervinientes durante el traslado y las que a st p juicio estime indispensables “para emitir concepto”, situación qué precisamente se dedujo en relación con la solicitud elevada por | Procuradora Delegada, al evidenciar que ello podría tener implicaciones frente al cumplimiento del denominado principio dL, doble incriminación. De tal suerte que, como lo ha señalado la Sala en oportunidades anteriores, sE “no puede admitirse que el cumplimiento de las funciones dentro los marcos asignados y col ] respeto de las garantías de quienes en este procedimientt intervienen, configure causal de nulidad alguna”, efecto procesa — al cual hace alusión la defensora en su alegato. — Con base en lo expuesto, entonces, es claro que el prime W— requisito exigido por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 s J -encuentra suficientemente acreditado. ? Decisión de fecha septiembre 3 de 2003. Rad. 19954. República de Colombia | | £;M ¿ 19 EXTRA N N” 25433
NELSON DE JESÚS LOPEZ OROZCO
Corte Suprema de Justicia
2. Demostración plena de la identidad del solicitado.
Dicho requisito, cuya evaluación corresponde efectuar a la Sala en el concepto que le corresponde emitir, apunta a establecer que la persona procesada (acusada o condenada) en
el país reciamante, es la - misma sometida al trámite de extradición, sin que ello implique determinar su verdadera identidad, pues para teneflo por debidamente acreditado suficiente resulta con que exista plena coincidencia entre una y otra de tales personas. Sobre el particular, importa acotar que el Gran Jurado ante la Corte acusó espec¡flcamente a NELSON DE JESÚS LÓPEZ OROZCO la orden de arresto aportada se libró en contra del m¡smo y en las Notas Verbales números 2674 de fecha octubre 31 de 2005 y 0861 del 7 de abril de 2006, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos solicitó la captura con fines de extradiciónn de NELSON DE JESÚS LÓPEZ OROZCO y formálizó su solicitud de extradición, respectivamente, se precisa que se trata de un ciudadano colombiano, también conocido como “Samí”, nacido el 20 de agosto de 1968, en Sevilla (Valle), quien es titular de la cédula de ciudadanía número 16.757.094. Oon base precisamente en la orden de captura expedida con fines de extradición por el despacho del Fiscal General de la Nación en contra del requerido, el 13 de febrero del año que República de Colombia 20 RADICIÓN N 2543 NELSON DE JESÚS LOPEZ OROZC Corte Suprema de Justicia aT transcurre, en inmediaciones de la Avenida 8 Norte No. 66-05 de la ciudad de Cali, se llevó a cabo la aprehensión de la persona en contra de quien se adelanta el presente trámite y quier
actualmente se encuentra privada de su libertad en la Penitenciaría de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá). Dicha persona, desde el momento mismo de súu aprehensión,se identificó como NELSON LÓPEZ OROZCO col la cédula dei ciudadanía No. 16.757.094, tal como quedé — - consignado en las actas de derechos el capturado y de — notificación de la orden de captura expedida en su contra, as como en la constancia de buen trato. Además, así también se ha identificado dentro de este trámite, tanto cuando otorgó memorial poder a la profesional en derecho que lo representa, como en la w diversas notificaciones que se han surtido, sin que en momento alguno se haya discutido sobre ese aspecto, datos que OD corresponden plenamente con los del individuo solicitado en extradición. De lo expuesto puede concluirse sin dificultad que en puntt o de la plena identidad del ciudadano colombiano solicitado el — extradición, no existe dubitación alguna. )ap Por lo anterior, estima la Sala satisfecha dicha exigenci: legal. República de Colombia - M EXTR;&SW ed 21 f N” 25433 NELSON DE JESUS LOPEZ OROZCO Corte Suprema de Justicia 3. . Principio de la doble incriminación. Al analizar este principio debe la Sala establecer si los comportamientos delictivos que se imputan al requerido en el país solicitante ostentan en Colombia la misma naturaleza, esto es, que también sean considerados como conductas ilícitas y que,ádemás, tengan señaladá como sanción una pena mínima
no inferior a cuatro (4) añosjde prisión, según lo prescribe el numeral 1 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004. _ - Pues bien, NELSON DE JESUS LOPEZ OROZCO es solicitado para dar contestación a las acusaciones Nos. 0520643-CR-Altonaga y 05-206¿6-CR—Martínez, ambas proferidas por el Gran Jurado ante la Coírte Distrital de los Estados Unidos parae l Distrito Sur de la Florida el 11 de agosto de 2005, por los siguientes cargos: lº.¡ | |
1. Acusación No. 05-20643-CR-Altonaga: “CARGO 1 “Comenzado el 9 de septiembre de 2004 o atrededor de esa fecha, con continuación hasta el 7 de octubre de 2004 o afrededor de esa fecha, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en el país de Colombia y en o_iºros partes, los acusados
NELSON DE JESÚS LÓPEZ OROZCO, alias Sami' y (...)
República de Colombia — 22 EXTRAÁDICIOÓN N 2543
NELSON DE JESUS LOPEZ OROZCú .
Corte Suprema de Justicia con conocimiento de causa e intencionalmente combinaron, - concertaron, confederaron y concordaron el uno con el otro y cof personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado para distribuir una sustancia controlada con el conocimiento y la Intención de que esa sustancia controlada fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos, que sería delito en contravención a la Sección-959(a)( 1) del Título 21 del CódiQo de los Estados Unidos,
todo eso en violación de a la Sección 963 del Título 21 del Código d U los Estados Unidos. En conformidad con lo establecido en la Sección 960(b)(1)(A) de Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega otrosí que est — D delito involucró un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia qu U contenía una cantidad perceptible de heroina. CARGO 2 “Comenzado el 9 de septiembre de 2004 o alrededor de esa fecha, con continuación hasta el 7 de octubre de 2004 o alrededor de esa fecha, siendo las fechas exactas desconocídas_ para el Gran Jurada, en el Condado de Miami-Dade dentro del Distrito Meridional d D Fiorida y en otros partes, los acusados NELSON DE JESUS LÓPEZ OROZCO, alias “Sami' y (...) con conocimiento de causa e intencionalmente combínarorr, concertaron, confederaron y concordaron el uno con el otro y co personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jura:fo para importar una .sustancia controladaa los Estados Unidos dest…eá República de Colombia W
AA 23 RADICIÓN N 25433
NELSON DE JESÚS LOPEZ OROZCO Corte Suprema de Justicia un lugar fuera del país, que sería delito en contravención a la Sección 95?2(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo eso en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En conformidad con lo establec
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