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CSJ - SP25434 (22-08-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25434 (22-08-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

N — República de Colombia ' Extradición 25434 José Guillermo Raminez Barreto Corte Suprema de Ju3tícir_i_

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No 88 Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil seis (2.006) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor de JOSÉ GUILLERMO RAMÍREZ BARRETO ó GUILLERMO JOSÉ RAMÍREZ, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. N República de Colombia — Extradición 25434 — José Guillermo Ramírez Barreto Corte Suprema de Justicia

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal 0173 del 24 de enero de 2006, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en esta " ciudad solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención provisional con fines de extradición del ciudadano ¿olombiano JOSÉ . GUILLERMO RAMÍREZ BARRETO 6ó GUILLERMO JOSÉ RAMÍREZ, al ser requerido en ese país para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de dinero, según la acusación sustitutiva No 04-20516CR-SEITZ (s), dictada el 13 dé septiembre de 2005 en la Corte Distrital de ese país para el Distrito Sur de Florida.

2. El Ministerio del interior y de Justicia adelantó el trámite de esa solicitud, de modo que mediante resolución del 9 de febrero de 2006

el Fiscal General de la Nación decretó la captura de RAMÍREZ BARRETO con ese propósito, la cual se materializó al día siguiente . en estai ciudad.

3. Con nota verbal No 0864 del 7Ade abril pasado, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó formalmente la extradición de

JOSÉ GUILLERMO RAMÍREZ BARRETO ó GUILLERMO JOSÉ

2 República de Colombia — | — Extradición 25434 José Guillermo Ramlrez Barreto Corte Suprema de Justicia RAMÍREZ, para cuyo efecto aportó debidamente autenticada y traducida, la documentación qué estimó necesaria de acuerdo con lo dispuesto en esta materia pore l Código de Procedimiento Penal Colombiano.

4. Con oficio OAJ.E. 0624 el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país manifestó que en ausencia de convenio aplicable al caso es procedente obrar ¿ie conformidad con las normas pertinéntes del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual el Ministerio del Interior y de Justicia remitió a la Corte toda la documentación relacionada con este asunto, expresando que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las disposiciones aplicables al caso.

5. Mediante auto del 8 de juhio pasado se dispuso el traslado contemplado en la Ley 906/04 inciso 1 del artículo 518 —hoy 500del Código de Procedimiento Penal, en cuyo términoe l apoderado de confianza del requerido demandó la práctica de las siguientes pruebas: 5.1 Solicitar a las autoridades de los Estados Unidos que alleguen la documentación que determina la identidadde la perrsona requerida y

que la Sala disponga un cotejo dactilar de los documentos allegados NA República de Colombia Extradición 25434 José Guillermo Ramirez Barreto Corte Suprema de Justicia por la autoridad requirente con las impresiones de las huellas de la persona capturada. El defensor sustenta su petición en cuanto que la acusación se refiere a JOSÉ GUILLERMO RAMÍREZ BARRETO, de quien se dice que también es conocido con los nombres de GUILLERMO JOSÉ RAMÍREZ, GUILLERMO RAMÍREZ BARRETO o GUILLERMO JOSÉ RAMÍREZ BARRETO, cir¿unstancia que puede indicar que se trata de un homónimo o de otra persona diferente, puésto que no se señala que esos sean sus alias. Asimismo advierte que como la solicitud adolece de pruebas relacionadas con las impresiones dactilares, es necesario adelantar una confrontación entre las que fueron impresas en los documentos de apertura de las cuentas íbancarias con las de RAMÍREZ BARRETO para establecer si se trata de la misma persona, evitando con ella que la Corte incurra en errores al momento de conceptuar. 5.2 Solicita tener en cuenta al momento de conceptuar que en el caso de RAMÍREZ BARRETO se estaría violando el principio de la doble incriminación, porque en el trámite de la extradición aparece un Fiscal de la Unidad Nacional de Fiscalías contra el Lavado de 4 N República de Colombia Extradición 25434 José Guillermo Ramírez Barreto Corte Suprema de Justicia activos realizando una inspección judicial y solicitando copia de las piezas procesales para ser allegadas a una investigación, razón por la cual pide que al finalizar el trámite se solicite a la Fiscalía inforrñar

si por los mismos hechos que se le reclama en extradición es investigado en nuestro país.

CONSIDERACIONES: Esta Corte de manera reiterada ha venido sosteniendo que en el trámite de la extradición la Iegaiidad, la conducgncia, la pertinencia y la utilidad de las pruebas solicit:adas, se determina en consideración a los supuestos legales previstos en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 que constituyen los fundamentos sobre los cuales la Corte ha de emitir su resolución.

Acorde' con la disposición citéda las pruebas deben orientarse a discútir o a controvertir la v:alidez formal de la documentación presentada con la solicitud de extradición, la plena identidad de la persona requerida,v el princibio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida por la autoridad judicial de 5 a República de Colombia Extradición 25434 José Guillermo Ramtrez Barreto Corte Suprema de Justicia la nación que reclama su entrega y el cumplimiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso. Cualquiera otra prueba que se aparte de la finalidad perseguida con los supuestos anteriores, será impertinente o inconducente. Ahora bien, aún cuando los medios de convicción cuya práctica solicita el apoderado de la persona requerida en extradición guardan relación con los fundamentos en1 los cuales la Corte debe apoyar su concepto, son innecesarios e ineficaces cuando las dudas que dice observar respecto de la identidad de la persona que es reclamada en extradición carecen de fundamento. En principio es pertinente aclarar que en el Indictment no se utilizan

los nombres mencionados por el apoderado en su escrito, pues el sujeto de la acusación emitida por el Jurado Federal ante la Corte Distrital del Sur de la Florida y de la consecuente orden de arresto es GUILLERMO JOSÉ RAMÍREZ, quién según lai nota verbal mediante la cual se solicitó su detención provisional con fines de extradición se liama JOSÉ GUILLERMO RAMÍREZ BARRETO y también es conocido con los nombres de GUILLERMO RAMÍREZ

BARRETO y GUILLERMO JOSÉ RAMÍREZ BARRETO.

XA República de Colombia Extradición 25434 José Guillermo Ramírez Barreto Corte Suprema de Justicia “ Ahora que en las notas verbales se exprese que JOSÉ GUILLERMO FáAMÍREZ BARRETO es conocido con otros nombres y no se aclaré si los mismos corresponden a sus alias, es una circunstancia que ninguna incidencia tiene respecto de su real ¡dentidad, pues se aportán los datos relativos a la fecha y lugar de su nacimiento y se n indica el número de la cédula que porta. El alias no es un elemento que jL¡rídicamente sea consustancial a la identidad de la persona como parece entenderlo el peticionario, sino un dato que con orgen en razones culturales, familiares, personales, físicas, sociales o políticas, etc., en condiciones especiales puede contribuir al pjroceso de su individualización pero que de modo alguno es parte de su identificación. Luego las anotaciones persónales de RAMÍREZ BARRETO suministradas antes de la cáptura son coincidentes con las registradas al momento de su aprehensión y los datos obtenidos de

la Registraduría Nacional del Estado Civil, de modo tal 'que no existe necesidad alguna de traer la documentación que se pide y realizar la confrontación dactilar, pues es év¡dente que de la allegada con el trámite se colige la plena identidad de la persona reguerida en extradición. N República de Colombia — Extradición 25434 José Guillermo Ramlfrez Barreto Corte Suprema de Justicia De otro lado, no solo en las notas verbales sino también en las declaraciones juradas de apoyo anexas a la solicitud formal de extradición constan los datos morfológicos y las anotaciones personales que permiten la individualización y la identificación de la persona solicitada, los cuales concuerdan con los de RAMÍREZ BARRETO. Ese acopio probatorio es suficiente y hace inútil que se alleguen al proceso otros elementos de juicio para probar lo que ya está demostrado. Dado que las pruebas cuya práctica se solicita resultan superfluas e innecesarias para el fín propuesto la Sala negará su aducción, sin que considere oportuno adelantar pronunciamiento alguno respecto de la petición contenida en el numeral 5.2, pues no es el momento indicado para hacerlo y en la solicitud se pide quew se haga cuando se emita el concepto final. En consecuencia, se dispondrá que el proceso permanezca en secretaría por el término de cinco (5) días para la presentación de las alegaciones pertinentes acorde con lo dispuesto en el inciso final del artículo 500 de la ley 906 de 2004. N República de Colombia Extradición 25434 José Guillermo Ramífrez Bárreto Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en

Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. NEGAR las pruebas solicitadas por el apoderado de confianza de JOSÉ GUILLERMO RAMÍREZ BARRETO, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de

América.

2. DEJAR el expediente en secretaría por el término de cinco (5) días para las alegaciones de fondo.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. SOLARTE PORTILLA Ne República de Colombia — - Extradición 25434 José Guillermo Ramirez Barreto Nec

EREZ | ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

ALVARO ORLANDO PÉREZ MARINA PULIDO DE BARON

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