CSJ - SP25437(26-09-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25437(26-09-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
República de Colombia PE E " 4 Corte Suprema de Justicia , _ : RAD. 25437 ICIÓN
CLARA INÉS SANTANIL RADE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 106 Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006) Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana CLARA INÉS SANTANILLA — ANDRADE, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada. ANTECEDENTES 1.- CLARA INÉS SANTANILLA ANDRADE, es requerida para que comparezca en juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, según la nota verbal 0859 del 7 de abril de 2006, — República de Colombia A—"Í D Corte Suprema de Justicia por haberse proferido en su contra la resolución de acusación No. 05-20647-CRMoreno, dictada el 11 de agosto de 2005. 2.- Efectuada la traducción oficial y la legalización respectiva ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para formalizar el trámite de extradición, fueron aportados por el Estado requirente, los sigúientes documentos: 2.1. Nota verbal 0859 del 7 de abril de 2006, a travé3 de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la petición de extradición de la mencionada ciudadana. En el referido documento, la Embajada Norteamericana informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que la resolución de acusación
No. 05-0647-CR-Moreno, dictada el 11 de agosto de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, es la base de la solicitud formal que hace el Gobierno de los Estados Unidos de América para la extradición de CLARA INÉS SANTANILLA ANDRADE (f. 110 a 112 carpeta anexa). 2.2.- Nota verbal No. 2672 del 31 de octubre de 2005, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América, solicita la detención provisional con fines de extradición de CLARA INÉS SANTANILLA ANDRADE, al gobiemo colombiano (fl. 1 a3 carpeta anexa). 2.3.- Acusación No. 05-20647 CRMoreno proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Meridional de Florida, el 11 de agosto de 2005, mediante la cual se presentan cargos en contra de la ciudadana colombiana CLARA INÉS SANTANILLA ANDRADE, por hechos ocuiridos a República de Colombia T g.—.'º Corte Suprema de Justicia y A D RAD. 254%. EATRADICIÓN CLARA INÉS SANTANILA ÁNDRADE partir del 12 de enero de 2005 hasta el 5 de febrero de la misma anualidad o alrededor de esa fecha, al haber formado parte de una organización dedicada a . importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país una sustancia controlada, existiendo en su contra tres cargos: El primer cargo, por cuanto comenzando el 12 de enero de 2005, o alrededor de esa fecha, con continuación hasta el 5 de febrero del
mismo año, o alrededor de esa fecha, CLARA SANTANILLA en asocio de VÍCTOR SANTANILLA y ALDEMAR IZQUIERDO CEBALLOS, quienes se concertaron con conocimiento de causa e intencionadamente, para distribuir una sustancia controlada con conocimiento y la intención de que fuera importada ilicitamente a los Estados Unidos, constituyendo un delito en contravención a la Sección 959 (ay(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo eso en violación a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, en concordancia con lo establecido en la Sección 960 (b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, que involucró un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroina. El segundo cargo, se concreta en que CLARA INES SANTANILLA ANDRADE, empezando el 12 de enero de 2005 o alrededor de esa fecha, con continuación hasta el 5 de febrero del mismo año, en asocio de VÍCTOR SANTANILLA y ALDEMAR IZQUIERDO CEBALLOS, quienes con conocimiento de causa e intencionadamente se concertaron para importar una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, que sería delito en contravención a la sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, en violación a la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, en concordancia con lo establecido en la Sección 960 (b) (1) (A) del Título 21 del Cádigo de los Estados Unidos, que involucró un kilogramo o
República de Colombia í"' Corte Suprema de Justicia RAD. 25437:EXPRADICIÓN CLARA INÉS SANTANINLA ANDRADE más de una mezcia y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroiína. El tercer cargo, hace mención de la actividad desp1egáda por CLARA INÉS SANTANILLA ANDRADE, a parlir del 12 de enero de 2005 y hasta el 4 de febrero de 2005 o alrededor de esas fechas, en asocio de VÍCTOR SANTÁNILLA y ALDEMAR 1ZQUIERDO CEBALLOS, quienes con conocimiento de causa e intencionadamente se concertaron para poseer una sustancia controlada con la intención de distribuiria siendo un delito consagrado en la Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo ello en violación a la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y de conformidad con lo establecido en 1Ia Sección 841 (b) (1) (A) (i) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, que involucró un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína (fis. 42 a 44 carpeta anexa). | _ 2.4.- Copia de la orden de arresto proferida dentro del caso No. 05-20647 CR - Moreno del 11 de agosto de 2005, en contra de CLARA SANTANILLA, por el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos Disíríto Meridional de Florida (fl. 40 carpeta anexa). 2.5.- Copia de las Leyes Generales. de los Títulos 21 y 18 del
Código de los Estados Unidos, aplicables al presente caso (fls. 46 a 52 carpeta anexa). 2.6.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida el 17 de marzo de 2006 por JENIFER DOHERTY, como Agente Especial de la Administración Antinarcóticos (DEA) de los Estados Unidos, por lo cual participó en el procesamiento de las actividades delictivas sl ………£5¿…53f¿¡&%&¿& realizadás por CLARA SANTANILLA y otros miembros de la organización internacional basada en Colombia dedicada al contrabando de cocaína, estando - familiarizado con los hechos, pruebas y cargos presentados en su contra dentro de la Causa No. 05-20647-CR-Moreno, identificando a CLARA SANTANILLA como ciudadana colombiana nacida el 22 de abril de 1960 en Jamundí (Valle) Colombia, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31521.160 a quien la describe como una mujer mulata de cabello negro y ojos cafés, anexando su fotografía (fls. 32 a 38 carpeta anexa). 2.7.- Declaración jurada en apoyo de solicitud de extradición, suscrita por WILLIAM H. BRYAN lII, Asistente de Fiscal de los Estados Unidos para la Sección Antinarcóticos de la Fiscaliía de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, asignado al Área de Alta Intensidad de Narcotráficode la Sección Antinarcóticos, y como tal se ha familiarizado con los cargos y el material probatorio que se adelanta en contra de CLARÁ
SANTANILLA en el caso No. 05-20647-CRMoreno, adelantada por concierto para distribuir heroína con la intención de importarla hacia los Estados Unidos y un concierto para importar heroina hacia los Estados Unidos. Culmina u declaración identificando a CLARA SANTANILLA como ciudadana colombiana, nacida el 22 de abril de 1960 en Jamundi (Valle) Colombia, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31'521.160, describiéndola como una mujer mulata de cabello negro y ojos cafes. 3.- En Colombia se cumplió el siguiente trámite: 3.1.- El 2 de noviembre de 2005, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Oficina de Asuntos " República de Colombia ad aD 20037 ÓN Corte Suprgma de Just icia CLARA INÉS SANTANI RADE Internacionales de la Fiscalía General de la Nación la nota verbal No. 2672 del 31 de octubre de 2005, procedente de la Embajada de los Estados Unídbs de - Améfica, mediante la cual se solicita la detención provisional con fines de extradición de CLARA SANTANILLA (fls. 7 y 8 carpeta anexa). 3.2.- Con fundamento en Ioá referidos documentos la Fiscalia General de la Nación mediante resolución del 16 de noviembre de 2005, órdenó la captura con fines de extradición de CLARA SANTANILLA (fis. 9 a 16 carpeta anexa), la que se hizo efectiva el 9 de febrero de 2005, por parte de personal del Cuerpo Técnico de Iinvestigación de la Fiscalía General de la Nación,
continuando a la fecha en restricción de su libertad (fis. 18 a 29 carpeta añexa). 3.3.- La Oficina Jurídica del Ministerio de R'eláciones Exteriores remitió al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, el 10 de abril de 2006, la nota verbal No. 0859 del 7 de abril de 2006, y el expediente debidamente autenticado, mediante los cuales se formalizó la solicitud de extradi¡bión de CLARA SÁNTANILLA, comunicando a su vez, que por no existir convenio aplicable al caso es procedente bbrar de conformidad con las ¡normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal y, por su parte, el Ministerio del Interior y de Justicia envió la actuación a esta Sala de la Corte para que emita el respectivo concepto (fl. 1 cuaderno de la Corte). En el trámite previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, el 26 de mayo de 2006 se le designó defensora de oficio a CLARA INÉS SANTANILLA ANDRADE, corriéndosele traslado a ésta y demás sujetos procesales para que soliciten las pruebas que consideren necesarias, quienes guardaron silencio sobre el particular. | República de Colombia ER Kf y Corte Suprema de Justicia y
RAD. 25437.EX CIÓN
CLARA INÉS SANTANI RADE — ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Dentro del término para alegar de conclusión y dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 518 del Código de Procedimiento
Penal, la Representante del Ministerio Público y la defensora de CLARA INÉS SANTANILLA ANDRADE rindieron sus respectivos conceptos, del siguiente “tenor: 1.- Tras realizar una síntesis de las actuaciones de las autoridades foráneas y del trámite dado a la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana CLARA INÉS SANTANILLA ANDRADE presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la representante del Ministerio Público puntualiza la emisión del concepto en relación con el cumplimiento de los requisitos consagrados en el artículo 502 de La Ley 906 de 2004, aplicable al caso conforme lo dispuso la Corte Constitúciona] en Sentencia C-1266, en la que se precisó que la Ley 600 de 2000 rige para aquellas solicitudes de extradición por hechos anteriores al primero (1) de enero de 2005. En consecuencia, su concepto versará sobre el cumplimiento de la validez de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, la concurrencia del principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y cuando fuere el caso el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, precisando que de conformidad con el artículo 490 ibídem, la extradición no procederá por delitos políticos y cuando se trate de colombianos por nacimiento debe tenerse en cuenta que los hechos se hayan cometido en el exterior con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. — República de Colombia Corte Suprema de Justicia
RAD. 254% DICIÓN
CLARA INÉS SANTAN! NDRADE
En torno al primer requisito y, Nluego de hacer una presentación de los hechos contenidos en la nota verbal No. 0859 del 7 de abril . de 2006 y de los diferentes documentos enviados por el Estado requirente para solicitar la extradición de CLARA INÉS SATANILLA ANDRADE, expresa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, hizo la solicitud de su extradición por la vía diplomática, autenticando cada uno de los documentos por Jason E. Carter Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamentoi de Justicia, cuya firma fue avalada por Alberto R. Gonzales, Procurador de los Estados Unidos y por Condoleezza Rice Secretaria de Estado, quienes dan fe de que a dicha documentación se le ha impuesto el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, cóntando con la autenticación de Annie R. Maddux, funcionaria auxiliar de Autenticaciones de Departamento de Estado, y siendo posteriormente legalizados por Mlaria. de los Ángeles Barraza, Cónsul de Colombia en Washington D.C., lo que Jperrñite concluir no solo en su autenticidad, sino en que son aptos como medios de prueba, conforme lo establece el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 19 numeral 118 del D.E. 2282 de 1982 que señala “los documentos públicos otorgados en paiís extranjero por funcionario de ésÍe o con su intervención deberan presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la república, o en su defecto por el de una nación amiga, | lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país.”. En consecuencia, encuentra cumplido a plenitud este primer
requisito, es decir que los citados documentos que forman parte de la'solicitud de extradición se otorgaron conforme a la ley del país respectivo. En relación con la identificación plena de la solicitada en extradición, reseña que la solicitud de extradición identifica a CLARA INES SANTANILLA ANDRADE como ciudadana colombiana, identificada con la Corte Suprema de Justicia 1 RAD. 25437. ÉXT 1ÓN CLARA INÉS SANTANIL RADE cédula de ciudadanía No, 31'521.160, nacido el 22 de abril de 1960 en Jamundi (Valle), dándose la certeza de que la persona capturada con fines de extradición, . corresponde a la ciudadana colombiana reclamada, puesto que así se identificó en el momento de su captura, y así se ha identificado en los diferentes documentos que ha suscrito en el trámite de su extradición. Al respecto precisa que se cuenta con su reseña decadactilar y, en consecuencia, se cumple con este requisito. En torno al cumplimiento del principio de la doble incriminación, señala que de acuerdo con el numeral 19 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, la extradición procede cuando el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años, procediendo a presentar literalmente cada uno de los cargos imputados a CLARA INÉS SANTANILLA ANDRADE en la acusación No. 05-20647-CRMoreno, para concluir que sólo por los cargos uno y dos fue que el Gobierno de los Estados Unidos solicitó su extradición y, en consecuencia, ellos serán objeto de su
concepto, cuyos comportamientos se circunscriben a los delitos de concierto para distribuir un kilogramo o más de heroina con la intención de importarla a los Estados Unidos, concierto para importar un kilogramo o más de heroína a los Estados Unidos, que en la legislación penal se encuentran tipificadas en el artículo 8 de la ley 733 de 2002, que reformó el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, bajo la denominación de concierto para delinguir, sancionado con pena de prisión de 6 a 12 años, que supera los 4 años necesarios para que se cumpla con este requisito. Al referirse al reguisito de la equivalencia de la providencia acusatoria proferida en contra de la solicitada en extradición por los Estados . “ República de Co!oníbia
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Corte Suprema de Justicia RAD. 25437. ICIÓN CLARA INÉS SANTANIL RADE Unidos de América, y la resolución de acusación que contempla el artículo 337 de la Ley 906, determina su curñplimíento porque dicha decisión menciona la - individua[ización concreta del acusado, incluyendo su nombre y los datos que sirven para identificarlo, una relación clara y suscinta de los hechos juridicamente relevantes y el descubrimiento de las pruebas. Concluye, entonces, que es procedente la emisión de concepto favorable a la extradición de CLARA INÉS SANTANILLA ANDRADE, instando a la Corte para que sugiera al Gobiero que la requerida no sea juzgada por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sometida a tratos
inhumanos, crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. 2.- La defensora de CLARA INÉS SANTANILLA ANDRADE, expone que de acuerdo con la doctrina y jurisprudencia nacional aplicable a los procesos de extradición, no tiene ninguna objeción para que el cancepto sea favorable con el fin de que responda por los cargos de concierto para disltribuir y concierto para importar un kilogramo o más de heroina para el Distrito Sur de Florida. Séguídamente, analiza el cumplimiento de cada uno de los requisitos que la legislación colombiana contempla para el efecto, concluyendo.en que estos se dan a cabalidad, Finaliza su alegato recomendando a la Corte Suprema de Justicia que debe sugerir al Gobierno Nacional para que en caso de queí el concepto sea favorable, CLARA INÉS SANTANILLA ANDRADE no sea sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes, desaparición forzada, destierro o confiscación de todos sus bienes, ni a pena de prisión perpetua, conforme lo disponen los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política y los Tratados Internacionales sobre derechos Humanos que confirman el bloque de constitucionalidad en Colombia. | 10 — República de Colombia Corte Suprema de Justicia /
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GLARA INÉS SANTANIL ADE CONCEPTO DE LA CORTE 1.- Es de utilidad advertir que debido a que entre los Estados Unidos de América y Colombia no existe tratado de extradición aplicable, las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal son las que imperan en este trámite, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 35 de la Carta
Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, en armonía con el concepto rendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, emitirá su concepto sobre los siguientes aspectos: a.- La validez formal de la documentación presentada; b.- La demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; C.- El principio de la doble incriminación; d.- La equivalencia de la providencia proferida en el exterior; Y, e.- El cumplimiento de lo previsto en los Tratados Públicos, cuando fuere el caso. 2La Sala, en consecuencia, abordará en el orden enunciado el estudio de cada uno de estos requisitos, orientada a establecer la procedencia de la extradición. H — República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 25437JE DICIÓN CLARA INÉS SANTAN DRADE a) Validez formal de la documentación. Sobre este primer aspecto del concepto, no existe reparo l alguno que formular, como que fue cumplido cabalmente por el Estado requirente, habida consideración de que los documentos allegados por la Embajada de los Estados Unidos de América, relacionados con la resolución de acusación 05-20647-CR-Moreno proferida el 11 de agosto de 2005 por el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos Distrito Meridiona! de Florida,.fueron traducidos al castellano y refrendados como originales por Jason E. Carter, Director de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal,
Departamento de Justicia, cuya firma fue avalada por Alberto R Gonzales, Procurador de los Estados Unidos, y Condoleezza Rice Secretaria de Estado, quienes dan fe de que a dicha documentación se le ha impuesto el séllo del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, contando con la autenticación de Annie R. Maddux, funcionaria auxiliar de Autenticaciones de Departamento de Estado, y siendo posteriormente legalizados por María de los Angeles Barraza, Cónsul de Colombia en Washington D.C. y acreditados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (fis. 105 a 109 carpeta anexa). De suerte que, teniendo en cuenta que la solicitud de extrádición de la ciudadana colombiana CLARA INÉS SANTANILLA ANDRADE se f1¡zo por la vía diplomática, ya que la expedición, trámite y traduccióñ de los citados documentos se cumplió conforme a los ritos prescritos por las normas del Gobierno de los Estados Unidos de América, los mismos satisfacen los formalismos de ley para ser tenidos como idóneos para los fines de que se ocupa esta actuación. b) La demostración plena de la identidad del solicitado en extradición. 12 — República de Colombia
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Corte Suprema de Justicia RAD. 25437. IXTRADICIÓN CLARA NÉS SANTANILLA AYORADE Está suficientemente acreditada la ident¡dad de la persona requerida en extradición, pues se trata de CLARA INÉS SANTANILLA . ANDRADE ciudadana colombiana, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31'521.160, nacida el 22 de abril de 1960 en Jamundi (Valle) Colombia, dándose
— la certeza de que la persona capturada con fines de extradición, corresponde a la ciudadana colombiana reclamada, puesto que así se identificó en el momento de su captura, y en los diferentes documentos que ha suscrito en el trámite de su extradición; además, que su fotografía rebosa en el expediente (f. 30 carpeta anexa). La persona descrita precedentemente es la misma a la que se refiere la resolución de acusación 05-20647-CR-Moreno dictada el 11 de agosto de 2005 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Meridional de Florida. Así mismo, se identífica con la persona mencionada en las notas verbales mediante las cuales el Gobiemno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición y, posteriormente, formalizó la solicitud de extradición ante las autoridades colombianas. En consecuencia, la identidad de la ciudadana CLARA INÉS SANTANILLA ANDRADE se encuentra suficientemente acreditada, dado que la solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América se refiere a una persona concreta y suficientemente identificada, cuya fotografía reposa en la actuación y responde a las características de quien se encuentra detenida por orden del Fiscal General de la Nación con fines de extradición (fs. 9 a 29 carpeta anexa). Además, probatoriamente se establece la identificación, con el hecho de corresponder los nombres, apellidos y documentos de identidad, con los que la reclamada ha utilizado en el presente caso. De esta manera quedan colmadas las exigencias sobre el requisito examinado. “ República de Colombia Corte Suprema de Justicia
RAD. 25437. , g¿|óN CLARA INÉS SANTANILIY ANÑORADE “| c) El principio de la doble incriminación. Atendiendo la preceptiva del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, pára conceder la extradición es imprescindible que el hecho que la motiva también esté previsto en Colombia como delito y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. Según la acusación proferida contra CLARA |INÉS SANTANILLA ANDRADE, se establecen los siguientes cargos en su contéa: | Primer Cargo: “Comenzando el 12 de enero de 2005 o alrededor de esa fecha, con continuación hasta el 5 de febrero de 2005 o alrededor de esa fecha, siendo las fechas exactas desconocidas para ¿I Gran Jurado, en el país de Colombia y en otras partes, los acusados VICTOR SANTANILLA, CLARA SATANILLA y ALDEMAR IZQUIERDO CEBALLO'_S, con cónocimiento de causa e intencionadamente combinaron, conc¿rtaron, confederaron y concordaron el uno con el otro y con personas tanto conocidas como desconocidas para el gran Jurado para distribuir una sustancia con¡trolada _con el conocimiento y la intención de que esa sustancia controladeá¡ fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos, que sería delito en contravención a la Sección 956(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, fodo en violación a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos! i En conformidad con lo establecido en la Sección 960(bY(1(A)
del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega otro si que este delito involucró un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que conte31ía una cantidad perceptible de heroína.” (fis. 43 y 44 carpeta anexa). 14 República de Colombia w Corte Suprema de Justicia Z ICIÓN CLARA lNE?3Á3?I€¡WDRADE Segundo Cargo: "Comenzando el 12 de enero de 2005 o alrededor de esa fecha, con continuación hasta el 5 de febrero de 2005 o . alrededor de esa fecha, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran - Jurado, en el Condado de Miami Dade dentro del Distrito Meridiona! de Florida, y — en otras partes, los acusados VÍCTOR SANTANILLA, CLARA SANTANILLA y ALDEMAR IZQUIERDO CEBALLOS, con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron y concordaron el uno con el otro y con personas tanto conocidas como desconocidas para el gran Jurado, para importar una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, que sería delito en contravención a la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo eso en violación a la Sección 903 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En conformidad con lo establecido en la Sección 960 (b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega otro si que este delito involucró un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroina.” (fls. 43 y 44 carpeta anexa).
A través de la traducción, se establece que los tres primeros cargos, remiten a la configuración de los delitos de “concierto para delinquir” con propósito de tráfico de drogas tóxicas estupefacientes o sustancias sicotrópicas, previsto en el artículo 340 del Código Penal (Ley 599 de 2000), modificado por el articulo 8 de la Ley 733 de 2002, que en su tenor literal, establece: “Artículo 340: Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. República de Colombia Corte Suprema de Justicía y RAD. 25437 ICIÓN CLARAÁ INÉS SANTANI DRADE Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacier_í¡tes 0 sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, ext¿rsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y cone!xos, 0 para organizar, promover, armar o financiar grupos amados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen,
constituyan o financien el concierto para delinquir”. De las anteriores transcripciones de la norma se es'¡tablece que guarda equivalencia con la de la legislación foránea, en las que se clonstata quel a adecuación típica del comportamiento punible imputado por la Corte Distrital de los Estados Unidos Distrito Meridional de Florida, tiener¡1 en la legislación interna penas mínimas privativas de la libertad superiores a los cuatro años para que sea procedente la extradición, por lo que se conciuye qfue éste requisito se encuentra satisfecho plenamente en este caso. d) La equivalencia de la providencia proferida en el exterior. De la misma manera concurre el requisito de la equivalencia de la acusación formal proferida por el Tribunal del Distrito de los .Estados | Unidos para el Distrito Meridional de Florida, en contra de CLAREÁ INÉS T6 Corte Suprema de Justicia RAD. 25437 7EXTRÁDICIÓN CLARA INÉS SANTAN DRADE SANTANILLA ANDRADE, incorporada al expediente autenticada y traducida con el aval del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el “indictment” se particularizaron los delitos imputados a SANTANILLA ANDRADE, la conducta que los constituye, las fechas o épocas en que los hechos tuvieron lugar, los nombres de los participes, el marco normativo .que los describe y sanciona y los medios de prueba con base en los cuales se formularon los cargos, con lo cual se satisfacen con suficiencia las exigencias fácticas y jurídicas de la imputación. Estos aspectos permiten establecer jurídicamente la equivalencia de la providencia proferida por las
autoridades judiciales del país reclamante con la resolución de acusación. De esta manera, el último elemento del concepto se encuentra demostrado. Cumplidas, entonces, las condiciones exigidas por el Libro V, Capítulo I| de la Ley 906 de 2004, la Sala emitirá concepto favorable a la demanda de extradición, por los cargos imputados a CLARA INÉS SANTANILLA ANDRADE, conforme obra en las declaraciones rendidas por los funcionarios estadounidenses en apoyo ala solicitud de extradición, obviamente, en vigencia de la reforma del artículo 35 de la Carta Política, ocurrida mediante Acto Legislativo 01 de 1997, Finalmente, de concederse la extradición de la ciudadana colombiana CLARA INÉS SANTANILLA ANDRADE, el Gobierno Colombiano deberá exigir que la solicitada no vaya a ser juzgada por un hecho anterior diverso del que motiva la extradición, ni sometida a pena de muerte, torturas, tratos o sanciones crueles, inhumanos y degradantes tal como lo prevé el artículo 494 del Código de Procedimiento Penal. Del mismo modo que debe ser 17 Corte Suprema de Justicia RAD. 254377 EXTRÁDICIÓN CLARA INÉS SANTAN DRADE tenido en cuenta en el evento de una condena el tiempo que lleva privadaide la libertad en Colombia. Además, la Sala ha de indicar que en virtud de lo dispuesto por el numeral ? del artículo 189 de la Carta Política, le corresponde al Gobierno, encabezado por el Presidente de la República como supremo dfrector de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo
seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión !de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprerha de Justicia, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición de la ciudadana , | colombiana CLARA INES SANTANILLA ANDRADE, solicitada por los Eétados Unidos de América por los cargos contenidos en la resoluc
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