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CSJ - SP25438(10-10-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25438(10-10-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República de Colombia - Extradición 25438

a ALDEMAR IZQUIERDO CEBALLOS

Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . - E - -

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Poneñfe:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No 114 Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil seis (2.006) — VISTOS: Se pronuncia. la S'a¡a sobre la solicitud de pruebas elevada directamente por ALDEMAR IZQUIERDO CEBALLOS, solicitado en extradición como lo ha sido por el Gobierno de los Estados Unidos de América. República de Colombia | — Extradición 25438

— . ALDEMAR IZQUIERDO CEBALLOS

Corte Suprema de Justicia

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: .

1. M.e'diantie Notaq Ve_rbal No. 2673 fechada el 31 de óciupr'e de 2.005, el Gobierño de Iog Estados Unidos de América $ólicító la detención prox)isional, con ;Vfrines de extradición, del ciudadano ALDEMAR IZQUIERDO CEBALL'OS, habida cuentá de ser sujeto de sendas acusaciones independientes, la No.05—20647-0R-M0ren0, dictada el 11 dé agosto de 2.005 por la Corte Distrital de los Estados Unidos | para el Distrito Sur de Florida, mediante'la cual se Ie _ ácusa de los delitos de concierto para distribuir e impórtar herofna -al los Estados Unidos y la No. 05-20645-CR-Cooke, dictada el 11 de agosto de 2.005

en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Disfrito Sur de la Florida, mediante la cual se le acusa de concierto para distribuir e importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos.

2. Con base en dicho requerimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la referida Nota Verbal, decretándóse la captura de dicho ciudadano mediante resolucióñ del 16 de noviembre de 2.005, determinación que le fue

N República de Colombia Extradición 25438 D ' ALDEMAR IZQUIERDO CEBALLOS Corte Suprema de Justicia notificada a IZQUIERDO CEBALLOS el 10 de febrero de 2.006 cuando se produjo su aprehensión material.

3. Enviadas las diligencias a la Corte, el Ministerio del Interior y de Justicia señaló que Iá Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Notaí Verbal No.0860 del 7 de abril de 2.006 formalizó la solicitud dé extradición del ciudadano |ZQU¡ERDO CEBALLOS.

En curso este trámite y enterado al requerido en extradición de la índole y contenido de los cargos que motivan'la privación de su libertad acorde con lo anteriormente indicado, formuló directamente petición de pruebas;,as-í: Solicita en primer término se alleguen copias de la totalidad de grabaciones de las conversaciones en que se suponen convergen las pruebas de su responsabilidad po'r los hechos que se le han imputado, así como también copia de la resolución por me-dio de la cual la Fiscalía General ordenó el allanamiento de su domicilio, acorde con

los hechos de que también se da cuenta en los documentos aportados para su pedido de extradición. X República de Colombia .. Extradición 25438

  • ALDEMAR IZQUIERDO CEBALLOS Corte Suprema de Justicia Afirma ser conducentes las pruebas peticionadas, como quiéra que a trevés de las mismas, asegura, procura demostr_ar que 'f|a conducta realizada por el suscrito si es que transgredió Ia"léy pehál colombiana fue realizáda en territorio colombiano”, configurándosé'ásí¡ según su criterio, -ún impedímenfo de orden constitucional pá-ra" conceptuar favorablemente sobre su extradición.

4. Dado el conte-n.id'o y alcance de las pruebas cuya práctica-reclama el ciudadano ALDEMAR IZQUIERDO CEBALLOS, pedido en extradición por el Gobierno de los Estados Un¡dos¡deAmérica, forzoso emerge para la Corte en primer término recordar_que conforme lo advirtió el Ministerio de Relaciones Exteriores, al no¡mediar tratado con los Estados Unidos de América, al presente trámife 1de extradición le son aplicables Iaé disposiciones pertinentesdel_ Código de

Procedimiento Penal. De ahí que, conforme la Corte lo ha indicado en forfña constante y pacífica con miras a dilucidar el tema relacionado con las pruebas cuya viabildad se impone, resulta imprescindible cotejar su procedencia a partir de observar la eficacia de las mismas y en particular a contrastar su necesidad, conducencia y pertinencia, N República de Colombia - — Exifádición 25438

| | ALDEMAR IZQUIERDO CEBALLOS Corte Suprema de Justicia acorde con las previsiones del Estatuto adjetivo (artículo 375 Ley 906 de 2.004), bajo la premisa de entender que estos principios comportan una estrecha relación con los fines mismos que tienee l concepto que se impone emitir a la Sala.

5. Es a partirde dichos presupuestos, como en forma soéten¡da y reiterada ha teñiáo oportunidad la Corte de preciéar, que dichas pautas probatorias deben siempre ser contrastadas con los propios fundamentos que enmarcan el contenido y alcance del concepto y que, como resulta conocido, se han delimitado de ac_:úerdo con el contenido de la ley -artículo 502 id.- a verificar la validez formal de la documentación aportada por el Estado requirente; la p¡enaídentidad del solicitado; la concurrencia de doble incriminación; lá equivalgncia de la providencia emitida Apor la autoridad judicial extranjéra y el cumplimiento de lo pfevisto:pór los tratados públicos cuando fuere el caso, sin qué, éntonces, cualquier otro tema no circunscrito a los citados extremos, pueda ser materia de constatación.

6. Por ello siempre se recuerda que al estar la competencia de la Sala rigurosamente circunscrita a la determinación de los referidos aspectos, debiendo puntualizarse que la intervención de la Corte en N República de Colombia — Extradición 25438

ALDEMAR 1ZQUIERDO CEBALLOS Corte Suprema de Justicia desarrollo de este trámite es básicamente formal, esto es, que se limita a conc_eptuar una vez ha constatado el cumplimiento de los

fundamentos en que el mismo debe apoyarse, de donde ¿contrario sensu—l no es de su naturaleza hacer juicios de 1conten.id-'o penal en , orden a verificar la-inocencia o la responsabilidad.

7. De ahí que para la Corte sea imperativo reéhazar las pruebas recilamadas en este caso por el requerido en extradición, esto es, el pedidó de copi__áde las interceptaciones telefónicas como de la resoiluci'ón que Habría autorizado_ el adelantamiento de dilige_ncia de allanamiento en su morada, toda vez qQe las Imismá-s carecen de cualquier.nexo con los fundamentos a que se ha he¿ho_ mención, toda vez que orientadas como están -según lo indica el petícionarioa establecer que las conductas por las cuales es reclamado en Iextradición se realizaron en Colombia, ya se tiene advertido por la Sala que en este trámite no es competencia de la Co'rpp'ración entrar a efectuar una clarificación sobre el particular, pues'se"-tratar¡ía de un tema qure debe sér controvertido al interior del proceso jUdic¡al que se adelanta .-en el -país requirente. Siendo por lo demáé, Ta| Gobierno Nacional a quien oportunamente le incumbe tomar una _rewsolución sobre esta materia, ya que le atañe definir si procede conceder o no la

6 NA República de Colombia Extradición 25438 s — ALDEMAR IZQUIERDO CEBALLOS Corte Suprema de Justicia extradición, en torno a si los hechos son o deben ser investigados en nuestro país. Negará pues.l a Sala las pruebas solicitad-a pso r ALDEMAR

IZQUIERDO CEBALLOS, dado que no tienen relación con los fundamentos sobre los cuales debe ocuparse el concepto. En firme esta decisión, el expediente deberá permanecer en secretaría por cinco (5) días para la presentación de alegaciones. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. NEGAR las pruebás solicitadas por el ciudadano ALDEMAR IZQUIERDO CEBALLOS, colombiano requerido en e_xtradió¡ón por — el Gobierno de los Estados Unidos de América. ef . NN

República de Colombia Extradición 25438

| ALDEMAR IZQUIERDO CEBALLOS

Corte Suprema de Justicia

2. DEJAR el expediente en secretaría por el término dé cinco (5) días para las alegaciones de fondo.

Cópiese, notifíquese y cumplase.

E_ XCUSEA JFER USALTOSI FENIECOA DEAE

MAURO SOLARTE PORTILLA

NA

A PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO %7 - %M/

ALVARO OBÉANDO PÉREZ PINZÓN ARINA PULIDO DE BARON

CYRÓONQA NiOTIENNANMA

EXCUSA JUS TIFICADA

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

República de Colombia Extradición 25438

ALDEMAR IZQUIERDO CEBALLOS

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