CSJ - SP25453(09-05-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25453(09-05-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Páginá 1 de 9 Colisión de competencia N” 25.453
JULIO EDGAR RICÓN VELÁSQUE.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: |
DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N 43 Bogotá, D.C., nueve de mayo de dos mil seis. VISTOS Conforme a lo normado Art. 75-4 del C. de P. Penal, decide la Corte la colisión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado 56 Penal Municipal de Bogotá y la Unidad Judicial Municipal de Siívania, Cundinamarca, en virtud de la cual ambas dependencias rehúsan proseguir con el juzgamiento que se le adelanta a JULIO EDGAR RINCÓN VELÁSQUEZ por la conducta punible de inasistencia alimentaria. Página 2 de Ia Colisión de competencia N” 25.45
JULIO ÉDGAR RICÓN VELÁSQU, f
ANTECEDENTES
1. Por Resolución del 5 de junio de 2003, el Fis¿a! Local 176 de la Unidad 9 de Fiscalías Delegadas ante los Juzgados Penales Municipales de Bogotá acusó a JULIO EDGAR RINCÓN VELÁSQUEZ como presunto respohsab!e de !aw conducta punible de inasistencia alimentaria, quien fue denunciado el 15 de-enero de 2001 por la señora Rocío González, por haberse sustraido injustificadamente a la obligación alimentaria que le imponé la ley respecto de los menores Sebastián y Yeimy Lizeth, procreados
dentro de la relación marital habida entre aquélla dama y el citado varón.
2. Habiéndole correspondido conocer del juicio al Juzgado 56 Penal Municipal de esta ciudad Capital, e impartido el trámite pertinente con la fijación, inclusive, de la fecha y hora 'para la celebración de la vista pública, la cual no fue posible realizar por diversas circunstancias, la titular del citado despacho atendiendo al informe secretarial acerca de su presunta incompetencia para Página 3 de 9
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JULIO EDGAR RICÓN VELÁSQUE: prosegúir con el desarrollo del proceso: porque "“dentro del p!énarío aparece que la denunciante junto con los alimentarios, se encuentran radicados en la ciudad de Sifvána Cundinamarce”, por auto del 15 de-octubre de 2004 decidió remitir las diligencias al Reparto de los Jueces Penáles Municipales de esta última localidad, al estimar que éste es el lugar en donde tiene su asientol a unidad doméstica de aquéllos, y en donde el infractor se sustrae de su obligación alimentaria para con su prole.
Consecuentemente con su determinación, propuso colisión negativa de competencia en caso de que no fueran acogidos sus argumentos.
3. La Jefa d-e' la Unidad Judicial Municipal de Silvania y Tibacuy, Cundinamarca, asumió el conocimiento del asunto y fijó fecha para la audiencia, acto procesal dentro del cual el Fisca! en su intervención le solicitó a la Juez de abstuviera de proseguir con el adelantamiento de la causa, dado que la denunciante
cuando interpuso la queja y su posterior ampliación tenía fijado su domicilio én el barrio Arabia, sector de Ciudad Bolívar de Página 4 de 'º' “ Colisión de competencia N” 2545 JULIO EDGAR RICÓN VELASQURY “ Bogotá, por lo que deviene evidente “que !asfnvestigaciones como en estos eventos Se deben llevar a cábo en el lugar donde se presenta la querella (...)'. De ahí que si el querellante y sus descendientes por diversas circunstancias de orden personal o particular deban cambiar de domicilio, elto no sea razón admisible para que el proceso tenga que seguir el sitio de residencia de los afectados. Por tal razón, dicha funcionaria débi_ó áceptar la colisión que se le propuso. La Juez en mención, acogió el criterio Fiscal, y conforme a lo establecido para la competencia a prevención en la Ley Procesal Penal -Art. 83estimó que como el delito se ha cometido en varios sitios, caso en el cual la competencia radica en el juez municipal del lugar donde primero se fórmuló la correspond¡eñte querella, que aquí lo fue en Bogotá, previa revocatoria de lo actuado por su despacho aceptó la colisión propuesta y envió el diligenciamiento al Tribunal Superior de esta ciudad para lo de su cargo, Colegiatura que a su vez, de acuerdo con lo normado en el Art. 75-4 del C. de P. Penal, remitió el asunto a esta Corporación para que dirimiera el conflicto. Página 5 de Colisión de competencia N? 25.458
JULIO ÉDGAR RICÓN VELÁSQUEZ
Corte QM de Justicia
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Como en este evento los juzgados involucradoé en el conflicto pertenepen a diferentes distritos judiciales -Bogotá y Cundinamarca-, corresponde a esta Sala dirimirlo de conformidad con la regla establecida en el numeral 4% del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal -Ley 600 de 2000-.
2. El artículo 271 del decreto 2737 de 1989 -Código del Menorfija la competencia para conocer del delito de inasistencia alimentaria en el “Juez muhicipal del titular del derecho”.
En el pronunciamiento del 19 de diciembrede 2001 -Rad. 18571-, la Corte al fijar el alcance y sentido de esa disposición, sostuvo que el delito de inasistencia alimentaria es de carácter permanente y de tracto sucesivo respecto de su fase de consumación. Comienza con el incumplimiento de la primera mesada debida y se prolonga todo el tiempo de la omisión, de suerte que durante el periodo en el cual quien debe alimentos desatiende su obligación, el delito continúa cometiéndose. Página 6 de 9 Colisión de competencia N 25.453 JULIO EDGAR R1 CÓN VELASQUEZ Con frecuencia - ocurre que después de instaurar la denuncia, o después de que se inicia de oficio en el caso de los menores, el titular del derecho fija su domicilio en otro lugar cambiando de esta manera el sitio geográfico de su residencia. Una tal situación -se dijo entoncesno conlleva de suyo la variación de la sede pafa el juzgamiento de la conduéta delictiva én cuesfíón, pues, como la rea!'ídad enseña, las mudanzas
podrían ser indefinidas según las circunstancias del titular del derecho a percibir alimentos o de su representante legal. En tal evento, de aplicarse !iteralmenté_el texto del artículo 271 del Código del Menor, se llegaría al absurdo de admitir tantos jueces temporalmente competentes£ como ciudades o poblaciones que acogiesen al titular del derecho. Es la ley la que exclusivamente fija la competencia para el juzgamiento por el factor territorial, la cual se determina con las pautas que ella misma establece, entre las cuales no se encuentra el destino del sujeto pasivo de la infracción penal. Página 7 de 9 ¡ Colisión de competencia N” 25.4538| JULIO ÉDGAR RICÓN VELÁSQUEZQL: Luego, para determinar el funcionario competente que debe conocer de un proceso por el delito de inasistencia alimentaria, se entiende por residencia del titular del derecho aquella que tenía al momento de formu!ár la querella de parte, o al momento de iniciarse oficiosamente la investigación.
3. Por consiguiente, no es el criterio esgrimido por la juez .que trabó la colisión, y menos el que adujo la funcionaria judicial que la propuisol,os que deben gobernar este asun_to, como quiera que ni el cambio de residencia, y ni siquiera--si fuera el casola pérdida de la representación legal!, las circunstancias a tener en cuenta en ese sentido, pues, como se dijo, la competencia se determina por la residencia de! titular del derecho, alocución esta cuyo alcance no es otro al reseñado con antelación.
4. El conflicto se resolverá, en consecuencia, en el sentido de señalar que es el Juzgado 56 Penal Municipal de Bogotá el
competente para continuar adelantando la etapa de juzgamiento en razón de este asunto, despacho al cual se remitirá dé inmediato el expediente, pues al formular su denuncia, la madre ! Página 8 de 9 Colisión de competencia N 25.453 JULIO EDGAR RICÓN VELÁSQUE de los menores alimentarios manifestó residir con su prole en lacarrera 186 N 82B8-19 Sur, barrio Arabia, sectord e Ciudad Bolívar del Distrito Capital de Bogotá. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE DIRIMIR la presente colisión | negativa de competenciás atríbuyeñdo el conocimiento de este proceso al Juzgado 56 Penal Municipal de Bogotá. En consecuencia, se dispone la inmediata re¡misión de las diligéncias a la mentada dependencipaa'ra lo de su cargo, en tanto que por la Secfetar¡a de la Sala se dará Ia_viso - de lo aquí decidido a la Unidad Judicial Municipal de Silvania y Tibacuy, Cundinamarca. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Página 9 de 9 Colisión de competencia N” 25.453
JULIO EDGAR RICON VELASQUE: Cópiese, notifíquese y cámplase
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ALFREDO GÓMEZ Q'U|N ERO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
YESID RAMÍREZ BAS
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