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CSJ - SP25458(09-05-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25458(09-05-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Cambio de radicación 25.458

ROMULO DAVID GUTIÉRRE.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 43 Bogotá, D.C, nueve de mayo de dos mil seis. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el defensor del procesado ROMULO DAVID GUTIÉRREZ, respecto del proceso que cursa en su contra por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego. Apútlica de “Cotrmbia 2

D. o | Cambio de radicación 25.45á Á ROMULO DAVID GUTIERREM %??¡-'M g.rf Kema de L%¿í¿t'€¿af 1 -

|…

ANTECEDENTES

1. Mediante resolución del '14 de octubre de 2005, el Fiscal 59 Delegado ante los| Juzgados Penales del Circuito de El Santuario, Antioguia, profirió resolución de acusación contra ROMULO DAVID GUTIÉRREZ, alias “El Diabio”, entre otros, como presunto autor de los delitos de homicidio agravado y porte i|ege¡al de armas de fuego de defensa personal.

2. Ejecutoriada la decisión; el expediente arribó al Juzgado Penal del Circuito de| El Santuario, despacho ante el cual el defensor del pro<£esado ROMULO DAVID GUTIÉRREZ solicita el cambio de radicación del proceso para la ciudad de Cali, aduciendo que existen dificultades

económicas de parte de su defendido para costear un %)rí/)/?fff¿ de Crlombia 3 y c"; Cambio de radicac2i5 ó4n5 8 — ROMULO DAVID GUTIERRE: Cente Q¿/;mm¿¿- de%)(¿'rº¿'& ' abogado que atienda su caso en el lugar donde actualmente se sigue. Agrega que la familia de su representado reside en la ciudad de Restrepo, Valle, esto es a una hora del lugar donde encuentra detenido y que el mismo se encuentra en un programada de reincorporación a la vida civil, recibiendo los beneficios que el decreto.3360 de 2003 le otorga, de donde concluye que “existen en esta ciudad (El Santuario) circunstancias que pueden afectar la seguridad de mi poderdante”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La solicitud presentada por el defensor del procesado ROMULO DAVID GUTIÉRREZ, plantea el cambio de radicación de un proceso que en primera Q?2p¡¡á/¿ea de “Catambia 4 D e | Cambio de radicación 25.458 ROMULO DAVID GUTIÉRREZ Crrte gy)mma de _Fnsicia instancia se adelanta en el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia, para que su trámite se surta ante un Juzgado de la ciudad de Cali, razón por la cual la Corte resulta competente para resolverlo de acuerdo con el numeral 8 del artículo 75 ¡derp. El cambio de radicación de un proceso pénal es viable únicamente en los casos!taxativamente señalados en el artículo 85 del estatuto procesal penal aplicable al

caso (Ley 600 de 2000), que impidan adelantar el proceso con la debidaí imparcialidad |e independencia de la administración de justicia, la p]enitud de las garantías procesales o con las mínimas c¿>nd¡ciones de seguridad que protejan la vida o la integridad personal del sindicado, con la obligación del peticionario de probar táles hechos de los cuales se.desprende la necesidad del traslado de la sede de juzgamiento. Q%2/xíá/¿eade %=/?w¿ó¡k¿- 5 aa u 04 - Cambio de radicación 25.45% . ROMULO DAVID GUTIÉRREZA [ : k . Crzi te Aprema de %¿úocem - - Por lo tanto, los motivos que se expongan con tal propósito deben estar estrechamente ligados con esas únicas causales de procedibilidad, sin que haya lugar a plantear apreciaciones merámente subjetivas o juicios hipotéticos o sustentarse en meras probabilidades, sino que el análisis debe corresponder a circunstancias comprobables, de las que emane la convicción cierta y razonada de la necesidad de autorizar el cambio de radicación. En el presente caso, ninguna de las razones aducidas por el defensor de ROMULO DAVID GUTIÉRREZ se acomoda a las circunstancias exigencias por la ley para disponer el cambio solicitado. Así, frente a la escasez de recursos económicos para sufragar los gastos del abogado defensor, ya la Sala %)¡í¡)'/¿kº(¿ de Cotembia 6 Cambio de radicación 25.45dº

ROMULO DAVID GUTIERREZ Crate Q¿?J¡fcº¡»(¿- (/PL%Á/[ÍFÍ(¿- ha estimado en otras oportun'idades que la situación económica del pfocesado no puede ser motivo para variar o mantener la radicación de un|proceso y tampoco tiene por qué afectar la garantía del derecho de defensa, pues el procesado cuenta con la posibilidad de que se le designe un defensor de oficiog de conformidad con el postulado del artículo 29 de la Carta Política, de acuerdo con el cual "...quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio durante la ¡nvestigación y el juzgamiento...”. Además, de acuerdo con las circunstancias económicas del mismo, se puede incluso [acudir al servicio de la Defensoría Pública para que Ie|i asigne un abogado que asuma su defensa técnica. . | . . En cuanto se relaciona con la circunstancia de que cerca de la ciudad de Cali se encuentre localizada la %Áíó/ft'c& de %a/?wzó¡a 7 Cambio de rad¡cacíón¡25.458 ROMULO DAVID GUTIERRE, Corte gy)mmax (/€%J¿Ma mayor parte de la familia del procesado, ello no se encuentra previsto por la ley como un motivo que pueda dar lugar a la medida que se reclama, yá que este aspecto no afecta la administración de justicia, y si algunas restricciones a los derechos de la familia se presentan con ocasión de la privación de la libertad del procesado, las limitaciones tienen una causa legal derivada de la conducta del sindicado, que tampoco daf1

lugar al cambio solicitado. Finalmente, de la sola condición de reinsertado que alega el defensor del procesado, no se deriva un riesgo concreto en contra de su vida, máxime cuando no se aduce algún motivo real para suponer que el procesado corre algún peligro en el lugar donde cursa actualmente su proceso. Cambio de radicación 25.458-JÍ - ROMULO DAVID GUTIÉRREZ %nr(e g5¿mw¡aee %J[¡n¿a» En consecuencia, se negará el cambio de radicación solicitado. En mérito a lo expuesto, I¿-Ia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Pepal, I RESUELN_IE NEGAR el cambio de radicación solicitado por el defensor del procesado ROMULO DAVID GUTÉRREZ, sobre el proceso que cursa en|su contra en el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia, por las razones anotadas en el cuerpo de este proveido.

Contra esta decisión no pro: cede recurso alguno. %xí¿¿t'€a— de %n/mnáía 9

Cambio de radicac¡ón¡25.4 ROMULO DAVID GUTIERR Crnte gy)r€r¡mde Jisticia Notifíquese, devuélvase a su lugar de origen y cúmplase Z e

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